BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 30/04/21
RESOLUCIÓN Nº 144-SCA/2021.-
EXPEDIENTE N° 1101-193-“P”-2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 ABR. 2021.-
VISTO:
El Expediente N° 1101-193-“P”-2020 caratulado “Solicitud Factibilidad Ambiental para El Proyecto: Distribución Mayorista de Combustible Diesel” ubicada en Palpalá, Dpto. Palpalá, iniciado por la Empresa PALPETROL S.R.L.-
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Resolución Nº 212/2007- S.M.AyR.N, la Ley N° 6214 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, la Resolución Nº 303/2020-SCA y el Decreto N° 1-G/19, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 303/2020-SCA se otorgó Pre-Factibilidad Ambiental al proyecto “Distribución Mayorista de Combustible Diesel” a ubicarse en la localidad de Palpalá, Dpto. Palpalá, presentado por la empresa PALPETROL S.R.L a través del Socio Gerente, Sr. Santiago Gonzáles, disponiendo la inclusión del mismo en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS), de conformidad a las disposiciones de los Decretos 5980/06 y 9067/07.-
Que, en cumplimiento de ello, mediante Nota N° 625/20-SCA, PALPETROL S.R.L presentó en formato digital y papel un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS) para el proyecto en cuestión.-
Que, el Área Técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización procedió a evaluar el EsIAS presentado por la Empresa PALPETROL S.R.L, cuyos contenidos cumplen con los requisitos del Decreto N° 5980/06, no surgiendo observaciones al respecto.-
Que, con fechas 21, 23 y 24 de diciembre de 2020 se realizaron las publicaciones con una descripción sucinta del proyecto mencionado ut-supra en el Boletín Oficial, como así también con fechas 21, 23 y 24 de diciembre en diarios provinciales de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución Nº 303/2020-SCA, y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de la última publicación, no se han recepcionado en esta Secretaría observaciones al proyecto.-
Que, habiendo respetado los pasos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y dando cumplimiento a todos los requerimientos técnicos y legales, corresponde otorgar Factibilidad Ambiental y extender un Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) a renovarse cada dos años.-
Que, la Ley N° 6214, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, en los términos del D.R Nº 5980/06.-
Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Otorgar Factibilidad Ambiental al Proyecto “Distribuidora Mayorista de Combustible Diesel” presentado por PALPETROL S.R.L. a través del Sr. Santiago González en carácter de Socio Gerente, a ubicarse sobre Colectora RN N° 66, Padrón P-69971, Parcela 64, localidad de Palpalá, Dpto. Palpalá, y extender el Certificado de Aptitud Ambiental N° 103, el que tendrá vigencia por el término de dos (2) años a partir de emitida la misma, conforme a las condiciones establecidas mediante la presente resolución.-
ARTÍCULO 2°.- El Administrado deberá gestionar ante la Secretaría de Calidad Ambiental la Renovación del presente Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) con 30 días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento del mismo, presentando la Solicitud de Renovación y una Actualización del Informe de Impacto Ambiental, así como cualquier otra documentación que la autoridad de aplicación requiera, según lo establecido en el artículo 32° del Decreto N° 5980/06 reglamentario de la Ley N° 5063 General del Ambiente.-
ARTICULO 3°.- La empresa PALPETROL S.R.L, deberá cumplimentar las medidas de prevención, mitigación, recomposición, y programa de vigilancia ambiental, enunciados en el EsIAS, sin perjuicio de que esta Autoridad Ambiental pueda solicitar cambios o agregados si lo requiere, en virtud del buen funcionamiento de la planta de distribución de combustible diesel y/o su disposición final.-
ARTÍCULO 4°.- La empresa PALPETROL S.R.L, deberá tramitar en los plazos que a continuación se mencionan, lo siguiente: *Inscribirse como Generador de Residuos Peligrosos en la Dirección de Residuos Especiales y Pasivos Ambiental de esta Secretaría de Calidad Ambiental. Plazo: de 45 días hábiles a partir de la fecha de la presente.- *Presentar un plan de monitoreo de suelo para determinación de hidrocarburos con una frecuencia semestral. Plazo: de 15 días hábiles a partir de la fecha de la presente.-
ARTICULO 5°.- La presente Resolución agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28 Dec. 5980/06), remitiendo el comprobante de dicha publicación a esta Secretaría.-
ARTICULO 6°.- Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 300 (Trescientos) Litros de Nafta Especial sin Plomo, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6214 “Impositiva de la provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.-
ARTICULO 7°.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.-
ARTICULO 8°.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Empresa PALPETROL S.R.L por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-
ARTICULO 9°.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución dará lugar a que esta Secretaría aplique las sanciones establecidas por el Decreto N° 5606/02, reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.-
ARTICULO 10°.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a PALPETROL S.R.L., a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de esta Secretaría, a la Dirección General de Administración (DGA) del Ministerio de Ambiente, a sus efectos. Cumplido, archívese.-
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental de la Provincia de Jujuy.-
30 ABR. LIQ. N° 23557 $346,00.-