BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 28/04/21

RESOLUCIÓN Nº 315-SCA/2020.-

REF. EXPTE. N° 1101-362-D-2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,

VISTO:

El Expediente N° 1101-362-D-2018 caratulado: “Solicitud de Pre Factibilidad Ambiental de la Propiedad Parcela 12, Manz. 31 Padrón B-23564”.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, modificado por Decreto Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” y la Resolución Nº 212/2007- S.M.AyR.N, la Ley Nº 6150 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy Nº 1886 y el Decreto N° 1-G-2019; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 086-SCA/2019 se otorgó Pre Factibilidad Ambiental al Proyecto de loteo presentado por “Doña Anita S.R.L.” ubicado en Parcela 12, Manzana 31, Padrón B-23564, Matrícula B-21242, de la Circunscripción 1, Sección 1, ubicada en Calle Mariano Moreno S/N Ciudad El Carmen, Dpto. El Carmen de la Provincia de Jujuy, disponiendo la inclusión del mismo en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS), de conformidad con las disposiciones de los Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 y 9067/07 de la Ley Nº 5063.-

Que, en cumplimiento de ello, “Doña Anita S.R.L.” presentó mediante Nota N° 1085/2019, un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS) para el proyecto mencionado ut supra a situarse en Calle Mariano Moreno S/N Ciudad El Carmen, Dpto. El Carmen de la Provincia de Jujuy, de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 y 9067/07.-

Que, con fecha 21, 24 y 26 de agosto de 2020 Doña Anita S.R.L. realizó la publicación de una descripción sucinta del proyecto en el Boletín Oficial de la Provincia, del mismo modo, con fechas 8; 9 y 10 de junio de 2020 se publicó en un diario local, dando cumplimiento al artículo N° 4 de la Resolución N° 086/2019-SCA, y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de la última publicación, no se han recepcionado en esta Secretaría observaciones al proyecto, considerando suficiente esta instancia de sociabilización.-

Que, el área técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización evaluó el EsIA presentado por el proponente solicitando además dictamen de competencia a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio de Ambiente, no surgiendo observaciones al mismo.-

Que, la Ley N° 6150, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, en los términos del D.R Nº 5980/06.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto de loteo presentado por Doña Anita S.R.L., ubicado en Parcela 12, Manzana 31, Padrón B-23564, Matrícula B-21242, de la Circunscripción 1, Sección 1, ubicada en Calle Mariano Moreno S/N Ciudad El Carmen, Dpto. El Carmen de la provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°.- La presente Resolución agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. Reg. 5980/06). Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.-

ARTICULO 3°.- Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 325 (Trescientos Veinticinco) litros de nafta especial sin plomo de conformidad a lo dispuesto Ley Impositiva N° 6150 de la Prov. de Jujuy. Dicha suma será abonada en Tesorería de este Ministerio e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, de la ciudad de San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 4°.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.-

ARTICULO 5°.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Doña Anita S.R.L., por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO 6°.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución dará lugar a que esta Secretaría aplique las sanciones establecidas por el Decreto N° 5606/02, reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO 7°.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a Doña Anita S.R.L., a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización, a la Dirección General de Administración (DGA) del Ministerio de Ambiente, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental de la Provincia de Jujuy.-

28 ABR. LIQ. N° 23502 $346,00.-