BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 21/04/21

RESOLUCION Nº 264-DEyP/2020.-

EXPTE. Nº 660-251/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUL. 2020.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo N° 1195-ISPTYV/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con la “Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica” consagrada a partir del Decreto Acuerdo Provincial N° 696-S-2.020, constituyen medidas excepcionales, de emergencia, por la compleja situación epidemiológica nacional e internacional, frente al imperativo de contrarrestar la propagación del virus SARS-COVID-19 (coronavirus);

Que, la rígida protección sanitaria, y privilegiar la seguridad de los ciudadanos, provocan la necesidad de contención económica, por la paralización de actividades, con ello, de ingresos regulares, de personas humanas o jurídicas no habilitadas como supuestos de excepción del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”;

Que, con gran esfuerzo, acompañando y privilegiando a sectores vulnerables y/o particularmente afectados, el Gobierno de la Provincia de Jujuy viene adoptando medidas que contribuyen a mitigar la crisis, aún en el contexto de gravedad epidemiológica, sanitaria y económica actual;

Que, en razón de lo expuesto el Gobernador mediante Decreto – Acuerdo N° 1.195-ISPTYV/2020, crea el Sistema de Tarifa Eléctrica son Subsidio Provincial COVID-19, destinado a actividades que no fueron habilitadas a funcionar desde el comienzo de la emergencia sanitaria por COVID-19;

Que, el mencionado Decreto-Acuerdo, impone a este

Ministerio, la confección de una lista de actividades y/o personas físicas o jurídicas, que desarrollan aquellas actividades económicas, para informar a la Secretaria de Energía dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, los beneficiarios del Subsidio a la tarifa eléctrica;

Que, las actividades que serán beneficiadas por el Sistema de Tarifa Eléctrica son Subsidio Provincial COVID-19 son aquellas que, por su naturaleza, implican la concentración de personas en ámbitos cerrados, e implican un grave riesgo de propagación del COVID-19, hasta tanto no se encuentren medidas más efectivas que el aislamiento o el distanciamiento social;

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el listado de actividades económicas que serán beneficiarias del Sistema de Tarifa Eléctrica son Subsidio Provincial COVID-19, contenidas en el ANEXO I que forma parte de la presente.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integra, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción para demás efectos.-

 

Dr. Exequiel Lello Ivacevich

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción

 

ANEXO I

 

ARTÍCULO 1°.- Serán beneficiarias del Sistema de Tarifa Eléctrica son Subsidio Provincial COVID-19, quienes desarrollen las siguientes actividades:

a- Jardines maternales;

b- Salones de evento;

 

Dr. Exequiel Lello Ivacevich

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción