BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 19/04/21

RESOLUCION Nº 77-COE/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 ABR. 2021.-

VISTO

Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con las del Poder Ejecutivo Provincial, las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE) y,

CONSIDERANDO

Que, ante la propagación del COVID-19 (coronavirus), y el aumento de casos positivos que se vienen dando a nivel nacional, a los fines de salvaguardar a la población jujeña, es necesario tomar nuevas medidas conforme la situación epidemiológica actual que atraviesa la Provincia de Jujuy.

Que, siendo públicas las nuevas cepas en el país, es menester adaptar la legislación a los fines de continuar con una curva de contagios controlada, en donde, con el cuidado y la prevención de todos los jujeños, se pueda continuar con el desarrollo de las actividades económicas, escolares y productivas a lo largo y ancho de la Provincia.

Que, en virtud de la situación epidemiológica actual, es imprescindible reforzar las medidas sanitarias a los fines de preservar la salud de los jujeños, para poder continuar con el aplanamiento de la curva de contagios.

Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto- Acuerdo N° 696-S-20;

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dispóngase la restricción horaria de circulación entre las horas 02:00 am hasta las horas 06:00 am, con excepción de las actividades esenciales, por las consideraciones expresadas en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Establézcase que, la actividad gastronómica, comercial y cualquier otra actividad que no sea considerada como esencial, podrán funcionar hasta horas 01:00 am, sin excepción, dando estricto cumplimiento a los protocolos de bio seguridad establecidos por autoridad competente.-

ARTICULO 3º.- A los fines de poder circular durante el periodo comprendido en el Articulo 1°, deberán las personas acreditar su carácter de esencial a través del permiso, que deberá estar impreso o en soporte digital, el cual se gestiona mediante la plataforma www.coevial.jujuy.gob.ar, sin excepción.-

ARTICULO 4º.- Dispóngase la obligatoriedad para todas las empresas jujeñas de logística y sus tripulaciones, que, al momento de ingresar a la Provincia por los pasos Internacionales, Paso de Jama (Argentina – Chile) y Puente Internacional La Quiaca – Villazón (Argentina – Bolivia), deberá someterse a la realización de un test antígenos para COVID-19, dichos estudios estarán a cargo de la Cámara Jujeña de Transporte de Carga (CAJUTAC).-

ARTICULO 5º.- Dispóngase que, en caso de violación al presente dispositivo legal, se someterá al régimen sancionatorio establecido en el Decreto Acuerdo 2075-G/2020.-

ARTICULO 6º.- Recomiéndese a toda persona jujeña o no, que este en el territorio provincial, evitar toda circulación que no sea de carácter esencial o urgente, como así también el cumplimiento de las medidas de bio seguridad individuales, impuestas por este Comité Operativo de Emergencia.-

ARTICULO 7º.- Regístrese, pase al Boletín Oficial para su publicación Integral. Cumplido, archívese.-

 

Dr. Omar Alberto Gutiérrez

Coordinador Operativo

C.O.E. Jujuy