BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 19/04/21

RESOLUCION  76-COE/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 ABR. 2021.-

VISTO:

Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con las del Poder Ejecutivo Provincial, las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE) y.

CONSIDERANDO:

Que, ante la propagación del COVID-19 (coronavirus), en donde la situación epidemiológica mundial va cambiando, resulta necesario tomar nuevas medidas con el fin de reforzar las medidas sanitarias implementadas por el Poder Ejecutivo Provincial.-

Que, atento a las nuevas cepas del COVID-19 (coronavirus) que se detectaron en los países limítrofes, es menester tomar medidas con respecto al transporte internacional de carga que circula por nuestro territorio a los fines de salvaguardar a la población jujeña.

Que, atento a lo observado, resulta necesario para este Comité Operativo de Emergencia, constatar el buen estado de salud de los choferes, como así también, tener la máxima certeza posible de saber que los transportistas no están infectados del virus, en cualquiera de las cepas que hoy ya conocemos, y que pueden generar un daño en la salud pública provincial y/o nacional.

Que, finalmente estas medidas necesarias y consideradas por el gobierno nacional fueron establecidas mediante Decisión Administrativa 342/2021 (DECAD-2021-342- APN-JGM. Prórroga) referentes a todo tipo de transporte que ingrese al país, a los fines de tener un efectivo control sobre ingreso al territorio argentino de los operadores de transporte, transportistas y tripulantes a través de los pasos internacionales.

Que, la provincia de Jujuy cuenta con dos pasos internacionales habilitados para el transporte de carga internacional, siendo ellos: al Norte La Quiaca – Villazón (Bolivia) y al Oeste el Complejo Binacional Jama (Argentina – Chile).

Que, el flujo de tráfico diario de operadores de transporte, transportistas y tripulantes tanto del exterior como nacional, es bastante elevado aún en estos tiempos de pandemia sanitaria.

Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto- Acuerdo N° 696-S-20;

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Dispóngase la plena aplicación y vigencia del Artículo 3° inc. a y b del DECAD-2021-342-APN-JGM en el territorio Provincial, referido al ingreso por via terrestre, para operadores de transporte, transportistas y tripulantes de origen extranjero o nacional, que tengan como ingreso o destino, los pasos internacionales: al Norte La Quiaca – Villazón (Bolivia) y al Oeste el Complejo Binacional Jama (Argentina – Chile). los cuales establecen lo siguiente:

  1. Los transportistas y tripulantes extranjeros deberán adjuntar a la declaración jurada, el resultado negativo de la prueba para SARS-CoV-2 realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas que antecedan al ingreso al País.
  2. Los transportistas y tripulantes nacionales deberán realizar un testeo de antígenos dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas desde su ingreso al país. Quienes resulten positivo en la prueba mencionada deberán realizar a continuación el test de PCR para su secuenciación genómica, según indicación del Laboratorio Nacional de Referencia.

ARTICULO 2º.- Los transportistas y tripulantes que ingresen por vía terrestre por los límites interprovinciales con la Provincia de Salta habilitados para tal fin: al Norte Río Piedras y Sur Pampa Blanca, que por cualquier eventualidad necesiten revalidar o no dispusiesen del Test PCR exigido en los pasos internacionales para hacer su paso al extranjero, dispondrán del “CTC Los Lapachos RN 34, para la realización del test correspondiente debiendo aguardar en el lugar indicado, el resultado y entrega del mismo para poder seguir su circulación por el territorio provincial. Dichos estudios estarán a cargo de la Cámara Jujeña de Transporte de Carga (CAJUTAC) y bajo el costo exclusivo de los operadores de transporte.-

ARTICULO 3º.- Los operadores de transporte internacional están obligados a hacer cumplir a los respectivos tripulantes y transportistas las exigencias previstas en los apartados anteriores.-

ARTICULO 4°.- Establézcase que, en caso de que un transportista resulte como resultado del test PCR o antígenos, positivo, deberá dar cumplimiento al aislamiento en los términos y condiciones impuestos por este Comité Operativo de Emergencia, sin excepción.-

ARTICULO 5°- Dispóngase que, en caso de violación al presente dispositivo legal, se someterá al régimen sancionatorio establecido en el Decreto Acuerdo 2075-G/2020. ARTICULO 6° Regístrese, pase al Boletín Oficial para su publicación integral. Amplia difusión. Cumplido. Archívese.-

 

Dr. Omar Alberto Gutiérrez

Coordinador Operativo

C.O.E. Jujuy