BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 19/04/21
RESOLUCIÓN Nº 1137-TP-(RG)/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 MAR. 2021.-
VISTO:
El Artículo 19º de la Ley Nº 4376/88 y lo dispuesto por Resolución Nº 3633-TP-(RG)-2018, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el Artículo 1º de la Resolución Nº 3633-TP-(RG)-2018 se dispuso en lo referente a la aplicación de multas impuestas por este Tribunal, la siguiente escala:
Coeficiente Valor Matemático Monto Fijado
Monto Mínimo 10,00% 5.213,82 5.200,00
Monto Medio 15,00% 7.820,72 7.800,00
Monto Máximo 20,00% 10.427,63 10.400,00
Dado que dicho resolutorio fue emitido en el mes de Octubre de 2.018 y la base de cálculo ha variado a la fecha, la misma ha quedado desactualizada.-
Por ello;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA EN ACUERDO PLENARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificar los importes previstos por el Artículo 1º de la Resolución Nº 3633-TP/ (RG)-2018, conforme la siguiente escala:
Coeficiente Valor Matemático Monto Fijado
Monto Mínimo 10,00% 8.152,00 8.100,00
Monto Medio 15,00% 12.227,99 12.200,00
Monto Máximo 20,00% 16.303,99 16.300,00
ARTÍCULO 2º: Modificar los importes previstos por el Artículo 2º de la Resolución Nº 3633-TP/ (RG)-2018, en relación a la imposición de sanciones conminatorias progresivas por cada día de mora ante la falta de devolución de expedientes dados en préstamo y hasta la efectiva restitución de los actuados, a razón de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150,00.-) a partir del sexto día y de Pesos Trescientos ($300,00.-) a partir del undécimo día.- Fdo.: Dra. Nora Millone Juncos- Presidente, Cr. Rene Antonio Barrionuevo- Vocal Contable, Dra. Mariana L. Bernal- Vocal Letrada, Lic. Juan Ramon Brajcich- Vocal Contable, Dr. Juan Francisco Burgos- Vocal Letrado.-
19 ABR. LIQ. Nº 23454 $346,00.-