BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 16/04/21

RESOLUCIÓN Nº  001983-S/2020.-

Expte. Nº 710-325/2020.- 

San Salvador de Jujuy, 24 SET. 2020.-

VISTO:

La Ley 18.284, el Decreto N° 2126/1971, la Resolución SPReI Nº 241/2011, la Disposición ANMAT N° 5671/18, la Ley Provincial N° 4933/96, el Decreto N° 1564/99, la Resolución N° 001983-BS/2005, el Decreto Acuerdo N° 6263-S/2018, y la Resolución N° 009545-S/2019 y el Expediente N° 710-325/2019 de la Dirección General de Auditoría y Control de Gestión -Departamento SUNIBROM- del Ministerio de Salud de la Provincia;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto 1564/99, crea la Superior Unidad de Bromatología de la Provincia, la cual se encuentra dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Salud, como organismo centralizado. Siendo esta la autoridad encargada de cumplir y aplicar la totalidad de las normas pertinentes contenidas en el Código Alimentario Argentino;

Que, el Programa Federal de Control de los Alimentos (PFCA), institucionalizado mediante la Resolución Nº 241/2011 de la entonces Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, en el marco del Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial, tiene por objetivos priorizar la prevención, reforzar las acciones regulatorias y las actividades de vigilancia y auditoría y mejorar la respuesta ante incidentes alimentarios;

Que, el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino (CAA), fue reformado por Resolución Conjunta N° 25/2019. En su normativa establece que, toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, debe estar provista de un CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, expedido por la autoridad sanitaria competente, con validez en todo el territorio nacional;

Que, el CAA asimismo establece que, cada jurisdicción implementará el sistema de otorgamiento del CARNET DE MANIPULADOR de conformidad con lo prescrito en el artículo 21 y pondrá a disposición la información a los efectos de su verificación, por lo que es necesaria su reglamentación en la Provincia;

Que, de conformidad con las previsiones constitucionales y la normativa vigente en la materia, el control de los alimentos en la República Argentina se funda en la articulación entre los organismos sanitarios del nivel nacional, provincial y, por su intermedio, municipal;

Que, alineados con los objetivos estratégicos del Estado Nacional, se consolidaron los acuerdos para el desarrollo, implementación, seguimiento y revisión del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA). Adoptado por la Provincia de Jujuy mediante Resolución N° 009545-S/2019 del Ministerio de Salud;

Que, fundándose en lo expuesto y siendo que EL CARNET DE MANIPULADORES tiene validez en todo el territorio de la República Argentina resulta oportuno establecer que el trámite de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS ante la SUNIBROM de este Ministerio, se realice mediante un sistema único de tramitación digital a través del mencionado SIFeGA-JUJUY. Asimismo resulta necesario mantener actualizada la información correspondiente al REGISTRO NACIONAL DE CAPACITADORES;

Que, la SUNIBROM establecerá los CONVENIOS, con el consecuente Acto Administrativo de control y aprobación por parte de la Secretaria de Coordinación General del Ministerio de Salud, con el fin de articular con los municipios la implementación del mencionado sistema;

Que, la implementación del SIFeGA-JUJUY para la tramitación del CARNET DE MANIPULADOR en la SUNIBROM permitirá a la Provincia de Jujuy y sus municipios agilizar la integración, coordinación y articulación de sus actividades a nivel federal, fortalecer la gestión sanitaria y brindar mejor servicio a la población permitiendo una administración pública eficiente y transparente. Por otra parte, brindará un canal de comunicación ágil y permanente con los municipios sobre las novedades y notificaciones respecto a los procedimientos sanitarios con la SUNIBROM.

Que, el CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS emitidos por otras autoridades sanitarias competentes de las provincias argentinas a través de SIFeGA, serán reconocidos en la Provincia de Jujuy;

Que, a los fines de dar certeza jurídica y a los efectos de brindar herramientas de validación de la autenticidad de los certificados electrónicos emitidos por la SUNIBROM y/o municipios a instituciones públicas y/o privadas, como así también a todos los usuarios encargados de evaluar la documentación que respalda a los manipuladores de alimentos, se instrumentó un sistema de verificación en línea identificado como código QR y/o la base federal única de Manipuladores de Alimentos disponible en el sitio oficial de las autoridades sanitarias competentes del Sistema Nacional de Control de Alimentos (SNCA);

Que, a fs. 06 obra solicitud formal emitida por la Responsable del Departamento  Sunibrom, para proceder a ejecutar lo tramitado en autos, adjuntándose documentación respaldatoria;

Que, la Dirección General de Auditoría y Control de Gestión emite dictamen de competencia del cual surge que no existiría óbice legal de competencia para la emisión del presente acto administrativo;

Que, la Secretaria de Coordinación General del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, en uso de sus facultades,

EL MINISTRO  DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Impleméntese en la Provincia de Jujuy, El CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, conforme el Art 21 C.A.A, y su respectiva inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS a través de la plataforma de gestión digital.-

ARTICULO 2°: Apruébese el Anexo I, Reglamentación del Art 21 C.A.A- CARNET MANIPULADOR DE ALIMENTOS, el cual forma parte integrante del presente acto administrativo.-

ARTICULO 3°: Dispóngase la creación del REGISTRO NACIONAL DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS Y REGISTRO NACIONAL DE CAPACITADORES, que estará a cargo de la SUNIBROM- Ministerio de Salud.-

ARTICULO 4°: Establézcase que la inscripción de los capacitadores de la Provincia de Jujuy ante el REGISTRO DE CAPACITADORES DE ALIMENTOS a través del SIFeGA – Resolución N° 9545-S/2019 estará a cargo de la SUNIBROM del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 5°: El procedimiento de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS, a través del SIFeGA – Resolución N° 9545-S/2019, estará a cargo de la SUNIBROM del Ministerio de Salud y de los MUNICIPIOS, en los que mediante convenio se suscriban al sistema único de inscripción y su procedimiento.-

ARTICULO 6°: Lo dispuesto en el artículo anterior respecto los Municipios, será operativo previa celebración de CONVENIO Ad Referéndum de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL – MINISTERIO DE SALUD, entre la SUNIBROM y el respectivo MUNICIPIO.-

ARTICULO 7°: Dispóngase que el acceso a la base de información en el REGISTRO NACIONAL DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS Y EL REGISTRO NACIONAL DE CAPACITADORES, otorgados a través del SIFeGA – JUJUY, se efectuará a través de la página web oficial del Ministerio de Salud, área SUNIBROM, página web oficial de la ANMAT.-

ARTICULO 8°: La presente Resolución entrará en vigencia en toda la Provincia de Jujuy, a partir de los TREINTA (30) días, de su publicación en el Boletín Oficial. Derogándose las Disposiciones, Resoluciones, Decretos anteriores a partir de los NOVENTA (90) días, contados  de la entrada en vigencia de la presente.-

ARTICULO 9°: Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, Publíquese en Boletín Oficial. Remítanse las presentes actuaciones a la SUNIBROM, copia de la presente a la Secretaria de Coordinación General y a la Dirección Gral. de Auditoría y Control de Gestión  Cumplido, archívese.-

 

Dr. Gustavo Alfredo Bouhid

Ministro de Salud

 

ANEXO I

 

REGLAMENTACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CAPACITADORES Y REGISTRO DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS.

 

1.- AMBITO DE APLICACIÓN: El procedimiento para la inscripción en el Registro de capacitadores y el Registro de manipuladores se regirá por la presente normativa, con aplicación supletoria del artículo 21 y concordantes del C.A.A.

2.- CARNET MANIPULADOR- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:

2.1.- El Carnet tiene validez en todo el territorio de la República Argentina. Esto significa que, si un manipulador de alimentos obtiene su Carnet en una jurisdicción y luego se traslada a otra, su carnet será reconocido de igual manera.

2.2.- Para obtener el Carnet el manipulador o representante del establecimiento, deberá acudir al SUNIBROM o los MUNICIPIOS. El manipulador deberá cursar y aprobar el Curso de Manipulación Segura de Alimentos, dictado por capacitadores reconocidos por SUNIBROM. Deberá además acreditar CARNET SANITARIO. Es responsabilidad indelegable del empleador garantizar las condiciones necesarias para que el manipulador de alimentos cumplimente en forma adecuada la obtención del CARNET, tal como lo establece el CAA.

2.3.- La autoridad sanitaria (Sunibrom-Municipios) evaluada la conformidad de los requisitos documentales y formales, ingresará y/o actualizará la información de los datos del manipulador de alimentos en el SIFeGA – Jujuy. Cumplimentado emitirá el CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS.

2.4.- El Carnet tiene vigencia por TRES (3) años desde su emisión. El carnet deberá ser renovado una vez que finalice su periodo de vigencia y debe solicitarse SESENTA (60) días antes de la fecha de vencimiento. Para su renovación será obligatorio rendir un examen de conocimientos, quedando a criterio de la ASJ solicitar la realización de un curso de actualización de contenidos. Si el examen no es aprobado en dos oportunidades consecutivas, la persona deberá realizar nuevamente y aprobar el Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos. Cuando el MANIPULADOR no inicie su renovación, expirado el plazo el registro pasará a NO VIGENTE. En este periodo el manipulador no podrá realizar actividad en contacto con alimentos en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, hasta tanto no regularice su situación.

2.5.- Sin perjuicio de lo antes expresado, la persona física podrá iniciar la renovación de su CARNET hasta CIENTO OCHENTA (180) días, después de la perdida de vigencia, contados a partir del día de su vencimiento. Cumplido el plazo, la persona deberá realizar nuevamente el curso de capacitación segura en Manipulación de Alimentos. La SUNIBROM y/o MUNICIPIOS aplicarán las sanciones que correspondieran al responsable del establecimiento, en el caso de incumplimiento conforme lo establecido en la Ley N° 18.284 y su Decreto Reglamentario N° 2126/71.

2.6.- El Carnet de Manipulador de Alimentos deberá contener como mínimo los siguientes datos:

  • Lugar y fecha de emisión.
  • Datos filiatorios del titular: nombre y apellido, tipo y número de documento, domicilio actualizado.
  • Fotografía tamaño carnet actualizada.
  • Fecha de vencimiento.
  • Firma y sello de la autoridad que lo expida.

2.7.- El Carnet de Manipulador otorgado en soporte físico como electrónico, es personal e intransferible y se deberá presentar cada vez que sea requerido por las ASJ, y tendrá incorporado un código de verificación identificado como código QR, que permitirá verificar la autenticidad y la veracidad de la información de las autorizaciones emitidas por la SUNIBROM y/o MUNICIPIOS. El Carnet estará en depósito en la administración del establecimiento para su exhibición a las ASJ, con excepción de los manipuladores que trabajen en más de un establecimiento y/o realicen tareas fuera de éste, que deberán llevarlo consigo.  En caso de robo, deterioro o pérdida del Carnet, previa denuncia policial, se deberá solicitar un duplicado a la ASJ que lo expidió en forma inmediata. La ASJ deberá entregar un certificado de carnet en trámite en caso de que no puede entregarlo en el momento de la solicitud. El duplicado tendrá la misma vigencia que el carnet original, y dejara sin valor alguno el CARNET perdido/robado y/o deteriorado.

2.8.-El Carnet es obligatorio para desarrollar tareas de manipulación de alimentos, por lo que deberá obtenerlo: Toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas.

2.9 La persona humana con título terciario o universitario que acredite formación en manipulación de alimentos podrá ser eximida de realizar el curso de manipulación segura de alimentos, debiendo aprobar la evaluación ante un capacitador autorizado de acuerdo con lo determinado por artículo 21 del CAA.

Respecto al arancel en el Registro de manipuladores, la SUNIBROM, tomara a su cargo la gestión y percepción de los mismos, conforme el art. 6 del Decreto N° 1564/99.

3.- DE LOS CAPACITADORES:

3.1.- Los cursos pueden ser brindados únicamente por capacitadores reconocidos por las autoridades SUNIBROM, tanto de instituciones públicas (de los niveles municipales, provinciales y nacionales) como del sector privado. Pueden tener la calidad de profesionales, técnicos y/o idóneos.

Los capacitadores municipales renovarán anualmente su pertenencia al municipio para seguir en el registro y no se cobrará arancel alguno por su permanencia, mientras dure su función.

Respecto a los capacitadores privados la vigencia de su registro será de un (1) año, estableciendo la SUNIBROM un arancel de inscripción y/o reinscripción.

3.2.- Competencia de la SUNIBROM:

Esta autoridad sanitaria jurisdiccional, solicitará la siguiente información mínima:

  • Curriculum Vitae.
  • Fotocopia de DNI.
  • Fotocopia de título de nivel terciario o universitario en caso de los capacitadores profesionales.
  • Programa/Plan de estudio que acredite formación en manipulación segura de alimentos, en caso de los capacitadores profesionales.
  • Propuesta pedagógica para el dictado del curso sobre manipulación segura de alimentos: contenidos, objetivos, bibliografía y actividades a desarrollar.

El período de vigencia del reconocimiento del capacitador será de un (1) año, y quedará a criterio de la SUNIBROM.

En los casos en que la persona interesada no posea formación académica específica, la SUNIBROM evaluará sus antecedentes pudiendo solicitar otra documentación que considere para acreditar su formación en inocuidad alimentaria. Podrá solicitar certificados de cursos realizados y/o documentación que acredite su experiencia laboral en esta temática. La SUNIBROM podrá asistir al lugar donde se lleva a cabo el curso de capacitación, según la información proporcionada con anterioridad por el capacitador, y observar su dictado, propiciando una instancia de retroalimentación y mejora continua

La SUNIBROM podrá supervisar el dictado de las capacitaciones, las instancias de evaluación, como así también los registros y constancias de las evaluaciones, de los capacitadores autorizados.

En caso de detectar inconsistencias o irregularidades en los cursos y registros de las evaluaciones la SUNIBROM evaluará los incumplimientos y tomará las acciones que considere oportunas a los fines de decidir las acciones correctivas necesarias, pudiendo dar de baja al capacitador de hallarse falsedad o alteración de los registros.

3.3.- Cumplimentado y acreditado los establecido por el art. 21 C.A.A, respecto los capacitadores, la SUNIBROM ingresará y/o actualizara los datos de capacitadores en el SIFeGA – Jujuy. Cumplimentado la información en SIFeGA – Jujuy, esta ASJ autorizará la inscripción que conformará la base federal de información de capacitadores autorizados.

El capacitador a los efectos de ser reconocido por la SUNIBROM deberá cumplimentar y acreditar lo establecido por la “Guía para la Implementación del Artículo 21 del Código Alimentario Argentino: Carnet de Manipulador de Alimentos” aprobada por la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) en Acta N° 130.

Una vez evaluada la conformidad de los requisitos documentales y formales presentados por el técnico profesional/idóneo, la SUNIBROM ingresará/actualizará los datos del Capacitador de alimentos en el SIFeGA-JUJUY.

Cumplimentado el ingreso de la información en el SIFeGA – JUJUY, la autoridad sanitaria autorizará la inscripción que conformará la base federal de información de capacitadores autorizados.

3.4.- Todas las notificaciones y novedades que la SUNIBROM realice a los MUNICIPIOS a fin de la implementación del mencionado sistema y de sus funciones de control y vigilancia se efectivizarán por medio del módulo comunicación del SIFeGA y tendrán carácter de notificación fehaciente.

4.-DE LOS CURSOS:

4.1.- Los cursos de manipulación de alimentos se dictaran bajo la modalidad: Presencial. La modalidad virtual solo podrá llevarse a cabo en esta situación epidemiológica actual, o bien cualquier situación extraordinaria que pueda constituir un caso fortuito y/o fuerza mayor, que cambie las condiciones normales del dictado presencial.

La duración del curso según lo establecido en el artículo 21 tendrá una carga mínima de 7 horas, pudiendo ser ampliada esa carga horaria para abarcar más contenidos o tratarlos con mayor profundidad.

Los contenidos mínimos a desarrollar en el curso a manipuladores de alimentos se dividen en: a.- Obligatorios: Aquellos contenidos mínimos que deben ser abordados en el curso. b.- Complementarios: Aquellos contenidos que se pueden agregar en forma optativa al curso. La SUNIBROM podrá incorporar otros contenidos a los cursos según el público destinatario y las necesidades locales. Los contenidos mínimos se encuentran en el Anexo I del art. 21 C.A.A.

4.2.-La evaluación de los manipuladores que realizan el curso de capacitación, se realizará en forma presencial y a cargo de un capacitador.

5.- DE LOS REGISTROS PÚBLICOS:

5.1.-Registro de Capacitadores

La SUNIBROM llevará el Registro de Capacitadores reconocidos en su jurisdicción y lo pondrán a disposición para su acceso público.

En el Registro se incorporará la siguiente información mínima:

  • Nombre y apellido
  • DNI
  • Provincia, municipio de residencia

El registro estará disponible para su acceso público a través del medio que la SUNIBROM determine, siempre y cuando sea de fácil acceso para cualquier persona interesada en consultarlo, página web oficial del Ministerio de Salud- Área  SUNIBROM (página Web oficial ANMAT).

5.2.- Registro de Manipuladores Capacitados:

La SUNIBROM, llevará el Registro de Manipuladores de alimentos capacitados en su jurisdicción y lo pondrán a disposición para su acceso público. En el registro se incorporará la siguiente información mínima:

  • Nombre y apellido
  • DNI
  • Fecha de vencimiento del CARNET.
  • Número de manipulador capacitado o número de carnet, en caso de que éste figure en el mismo.

El registro estará disponible a través del medio que la SUNIBROM determine, siempre y cuando sea de fácil acceso para cualquier persona interesada en consultarlo, página web oficial del Ministerio de Salud- Área  SUNIBROM (página Web oficial ANMAT).

 

Dr. Gustavo Alfredo Bouhid

Ministro de Salud