BOLETÍN OFICIAL Nº 43 ANEXO – 14/04/21
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
DECRETO N° 0694.21.040.-
EXPEDIENTE N° 16-9067-2020-1.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 ABR 2021.-
VISTO:
El expediente EX-2020-17196499- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto del 2020, 677 del 16 de agosto del 2020, 714 del 30 de agosto de 2020 y sus normas complementarias, las DI-2020-109-APN-ANSV#MTR, DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, DI-2020-145-APN-ANSV#MTR, DI-2020-170-APN ANSV#MTR, DI-2020-196-APN-ANSV#MTR, DI-2020-229-APN-ANSV#MTR, DI-2020-260-APN-ANSV#MTR, DI-2020-264-APN-ANSV#MTR, DI-2020-291-APN-ANSV#MTR; y
CONSIDERANDO:
Que, la DI-2020-409-APN-ANSV#MTR establece; instar a las jurisdicciones que otorgan la Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias-CELS-, certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, que se encuentran alcanzadas por el artículo 12 del Decreto 576/2020, a suspender de manera preventiva y con carácter excepcional, en el marco de sus prerrogativas y a través de sus autoridades, la atención al público y el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir –LNC- desde el 1 al 17 de julio de 2020 inclusive; y a prorrogar por el término que consideren oportuno y razonable, las vigencias de las Licencias Nacionales de Conducir vencidas o a vencer durante dicho periodo;
Que, en atención a la Ley 26.363 y todas las disposiciones sanitarias del Ministerio de Transporte por intermedio de Agencia Nacional de Seguridad Vial, la facultad de prórroga de licencias de conducir fue delegada a cada una de las autoridades locales.
Por tal, y en atención a lo largo del corriente año en el que se mantienen las medidas preventivas y sanitarias tanto en el marco Nacional, Provincial y Municipal como consecuencia del rebrote del virus COVID 19, el sector de emisión de licencias de conducir se ha visto afectado de manera agravada y ha retrasado a los largo de todo el año la atención al público y en consecuencia se han ido acumulando el número de personas a tramitar ya sea licencia nueva, renovación e inclusive duplicado de licencias por perdidas etc.
Que, ante la implementación de turnos y mantenimiento de medidas preventivas de distanciamiento social, resulta de extrema necesidad dar una respuesta a los ciudadanos y en consecuencia el Ejecutivo Municipal en el marco de sus facultades, ha decidido extender la prórroga de vigencia hasta el 31 de julio de 2021 de las licencias de conducir que han vencido entre el 01 de enero de 2021 y el 31 de junio de 2021, con ello otorgando a los ciudadanos un período de tiempo razonable a los fines de la tramitación que corresponda según cada caso.-
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal;
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Por lo expresado en el exordio, y en atención a la adhesión realizada por decreto Nro. 0654.20.040; 1062.20.040 y el 1499.20.040 del Expediente N° 4729/2020, a las disposiciones de Agencia Nacional de Seguridad Vial, éste municipio en el marco de sus facultades como Centro Emisor de Licencias de Conducir ordena la prórroga preventiva y con carácter excepcional hasta el 31 de julio del año 2021, de la vigencia de licencia nacional de conducir vencidas desde el 01 de enero de 2021 y el 31 de junio de 2021 inclusive.-
ARTÍCULO 2°.- En atención a lo dispuesto en el artículo precedente, remítase una copia a la Agencia Nacional de Seguridad Vial con el objeto de que se registre en el sistema informático del Sistema Nacional de Licencias de Conducir (SINALIC).-
ARTÍCULO 3°.- Arbitrase por intermedio de la Dirección General de Tránsito y Transporte y/o por el área que corresponda lo establecido en el artículo primero de la presente disposición.-
ARTÍCULO 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a sus efectos a la Coordinación General de Comunicación, Dirección General de Tránsito y Transporte y a las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo, remitiéndose copia del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-
Arq. Raúl E. Jorge
Intendente