BOLETÍN OFICIAL Nº 43 ANEXO – 14/04/21

MUNICIPIO DE PERICO

DECRETO N° 1108-G-2021

Ciudad Perico, 21 de Enero de 2021.-

VISTO:

La Ordenanza N° 1.043/2014; El Dictamen N°005/2021; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 1.043/2014 dispone en su art. 1° que se trasfiera en carácter de Donación la titularidad del bien perteneciente al Patrimonio de este municipio, identificado como Lote N° 12, Manzana 17, Padrón B-15170 del B° Sto. Domingo a la Asociación Civil Jubilados y Pensionados- Pasos Firmes de Sto. Domingo, transferencia que se haría efectiva una vez que el Poder Ejecutivo Provincial ACEPTE tal acto de manera formal y expresa, así como también una vez que la Asociación sea legalmente reconocida como persona de existencia jurídica.

Que, en su art. 2° Ia Ordenanza precitada, establece que se procederá a perfeccionar el acto de transferencia definitiva del terreno en cuestión, a través de la pertinente escrituración publica traslativa de dominio, siendo los gastos, honorarios, sellados y otros a cargo exclusivo del Donatario.

Que, conforme a lo considerado por el Dictamen 005/2020 emitido par el Depto. de Legales de este Municipio, se acredita y constata, luego de un estudio exhaustivo de la documentación que Ia Asociación Civil cumplió con todos v cada una de los requisitos para dar lugar a Ia efectiva confección del CONTRATO DE DONACION y posterior ESCRITURACION PUBLICA.

Por ello, en atribución de las facultades conferidas par los art. 67°, inc. 23 y art. 68°, inc. 10 y 11;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

DECRETA:

ARTICULO 1°: DISPONGASE dar cumplimiento con la Ordenanza N° 1.043/2014, más precisamente con sus art. 1° y 2°, que ordena la pertinente y oportuna confección del Contrato de Donación entre Asociación Civil Jubilados y Pensionados – Pasos Firmes de Sto. Domingo (DONATORIO) y este Municipio (DONANTE).

ARTICULO 2°: DISPONGASE que el Contrato de Donación será instrumentado mediante Escritura Pública, cuyo Escribano deberá ser designado por el Donatario y tendrá a su cargo el deber de llevar a cabo todos los actos tendientes a efectivizar dicha disposición, comunicando a este Depto. Ejecutivo una vez cumplida con la misma para la efectiva suscripción del Contrato.

ARTICULO 3°: ACLARESE que para la efectiva instrumentación del Contrato y pertinente escrituración publica dispuesta por el artículo segundo del presente, el Donatario deberá afrontar los gastos, honorarios, sellados y otros a su cargo, conforme lo establece la Ordenanza N° 1.043/2014 en su art. 2.

ARTICULO 4°: DETERMINESE que el DESTINO de la ASOCIACION CIVIL será exclusivamente para la contención, asistencia social y servicios a jubilados y pensionados afiliados a dicha asociación.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese a la Secretaria de Obras Publicas y Ordenamiento territorial, a la Secretaria de Hacienda, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, y archívese.-

 

Lic. Luciano Demarco

Intendente