BOLETÍN OFICIAL Nº 43 ANEXO – 14/04/21

MUNICIPIO DE PERICO

DECRETO N° 1028-G-2021

Ciudad Perico, 05 de Enero de 2021.-

VISTO:

El Programa Provincial de Voluntariado Social, elaborado e implementado por la Dirección Provincial de Relaciones con Ia Sociedad Civil (DIPReSCI) dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Jujuy, y;

CONSIDERANDO:

Que, el mencionado programa establece las pautas y el marco referencial para el desarrollo del Voluntariado Social en la Provincia de Jujuy.

Que, las finalidades que persigue el Programa Provincial de Voluntariado Social, son en todo atendibles, toda vez que conlleva a aportar el fomento del Voluntariado y Participación Ciudadana de la comunidad toda.

Que, la política y acciones llevadas adelante por este Departamento Ejecutivo en esta temática, se condicen con las previstos por el Programa aludido, por lo cual resulta pertinente y necesario adherir al mismo, propiciando para ello un aporte positivo en pos del bien común de la población de Perico.

POR ELLO:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO, en use de las facultades que le son propias y conferidas por ley:

DECRETA:

ARTICULO 1: Dispóngase la ADHESION de Ia Municipalidad de Perico, al “PROGRAMA PROVINCIAL DE VOLUNTARIADO SOCIAL”, implementado por la Dirección Provincial de Relaciones con la Sociedad Civil (DIPReSCI) dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia de Ia Provincia de Jujuy.

ARTICULO 2: Dispóngase que por Secretaria de Gobierno, deberán articularse las acciones, operaciones y procedimiento previstos y establecidos por el PROGAMA PROVINCIAL DE VOLUNTARIADO SOCIAL, quedando facultado el Sr. Secretario de Gobierno a ejecutar y disponer as medidas necesarias para Ia implementación del mencionado programa en Ia ciudad de Perico.

ARTICULO 3: Remítase copia del presente decreto a Ia Dirección Provincial de Relaciones con Ia Sociedad Civil (DIPReSCI) dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 4: El presente decreto será refrendado por la Sra. Jefa de Gabinete el Sr. Secretario de Gobierno.

ARTICULO 5: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial de Ia Provincia de Jujuy. Regístrese, Cumplido Archívese.

 

Lic. Luciano Demarco

Intendente