BOLETÍN OFICIAL Nº 43 ANEXO – 14/04/21

MUNICIPIO DE PERICO

DECRETO N° 1277-DYO-2021

Ciudad Perico, 04 de Marzo de 2021.

VISTO:

Decreto N°1200-DY0-2020 de fecha 12 de Febrero de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el mencionado acto administrativo, se autorizó el CONCURSO DE PRECIOS N° 01/2021, para la contratación de la mano de obra, destinada a la ejecución de los 4 (cuatro) módulos correspondientes a la obra, MEJORAMIENTO BARRIAL, CC, BADENES, VEREDAS, FORESTACION Y MEJORA DE ALUMBRADO PUBLICO DEL BARRIO 88 VIVIENDAS ARGENTINA HACE II, todo ello en el marco del Programa “Argentina Hace II”.

Que, las constancias incorporadas en autos, dan cuenta que se han realizados los procedimientos de contratación conforme la legislación y reglamentación vigente, respetándose los principios de igualdad, concurrencia y transparencia que deben estar presente en toda contratación estatal.

Que, la Comisión de Preadjudicación emitió dictamen de rigor, mediante el cual aconseja preajudicar la contratación de la mano de obra correspondiente al MODULO 1, a la Cooperativa de Trabajo San José Obrero, el MODULO 2 a la Cooperativa de Trabajo Los Pericos, el MODULO 3 a la Cooperativa de Trabajo 2 de Abril, y el MODULO 4 a la Cooperativa PLINIO ZABALA, por ser las ofertas presentadas por las mismas admisibles, convenientes y principalmente por cumplir con los requisitos técnicos exigidos por los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen la Contratación.

Que, mediante Decreto N°696-DY0-2020 del Departamento Ejecutivo Municipal, se extendió el respectivo Certificado de Aptitud Técnica y se aprobó la documentación técnico-legal presentada para la ejecución del proyecto correspondiente al MEJORAMIENTO BARRIAL, CC, BADENES, VEREDAS, FORESTACION Y MEJORA DE ALUMBRADO PUBLICO DEL BARRIO 88 VIVIENDAS ARGENTINA HACE II.

Que, por su parte Asesoría Legal emitió dictamen de rigor, y concluyo que se encuentran delineados los procedimientos técnicos y que se cumplimentaron los pasos legales pertinentes según la Reglamentación y Legislación Vigente.

Que, es atribución de este Departamento Ejecutivo dictar el acto administrativo pertinente, tendiente a otorgarle el debido marco legal, ello conforme a las atribuciones que en tal sentido le confiere a la Carta Orgánica Municipal;

Por ello y en virtud de las facultades que le confiere la Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PERICO

DECRETA:

ARTICULO 1°: APRUEBASE el CONCURSO DE PRECIOS N° 01/2021, llevado adelante para la contratación de la mano de obra destinada a la ejecución de los 4 (cuatro) módulos correspondientes a la obra, MEJORAMIENTO BARRIAL, CC, BADENES, VEREDAS, FORESTACION Y MEJORA DE ALUMBRADO PUBLICO DEL BARRIO 88 VIVIENDAS ARGENTINA HACE II, y adjudíquese las mismas a las siguientes Cooperativas:

  1. A la Cooperativa de Trabajo San José Obrero, la mano de obra correspondiente al MODULO 1, por la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTOCUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS ($2.146.426)
  2. A la Cooperativa de Trabajo Los Pericos limitada, la mano de obra correspondiente al MODULO 2, por la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTOCINCUENTA MIL CIENTO QUINCE ($2.150.115)
  3. A la Cooperativa de Trabajo 2 de Abril, la mano de obra correspondiente al MODELO 3, por la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 14/100 ($2.160.864,14)
  4. A la Cooperativa PLINIO ZABALA, la mano de obra correspondiente al MODULO 4, por la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENNTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 78/100 ($1.963.797,78)

ARTICULO 2°: Los fondos para afrontar la erogación que demanden las contrataciones aprobadas por el presente decreto, se atenderán con los fondos que en marco del Programa Argentina Hace I, serán enviado al Municipio por el Gobierno Nacional.-

ARTICULO 3°: Por Asesoría Legal, deberá procederse a instrumentar los respectivos instrumentos de contratación a los fines de proceder a su suscripción con los adjudicatarios.

ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Jefa de Gabinete y el Sr. Secretario de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 5°: Regístrese. Comuníquese, publíquese. Cumplido Archívese.

 

Lic. Luciano Demarco

Intendente