BOLETÍN OFICIAL Nº 43 ANEXO – 14/04/21

MUNICIPIO DE PERICO

DECRETO N° 1309 — H — 2021.-

Ciudad Perico, 11 de Marzo de 2021.-

VISTO:

Las disposiciones establecidas en los arts. 3, 4, 5 y 67 y cc. de la Carta Orgánica de Perico y demás disposiciones subsiguientes y complementarias; el Expte. Administrativo iniciado N° 10323/2020 iniciado por “SAPAG, BENITO EDGARDO”, el Dictamen del Departamento Legales de fecha 17 de Febrero de 2021; el Decreto N° 1283 — H — 2021, las constancias obrantes en el registro de la Secretaria de Hacienda y los Dictámenes del Departamento Legal obrantes en el Expte. N° 10323/2020;

CONSIDERANDO:

Que, el taller RTO BES desarrolla su actividad en ciudad Perico al tenor del Convenio de Concesión suscripto con la Municipalidad en fecha 22 de Febrero de Dos Mil Trece.

Que, obran numerosas actuaciones administrativas y expedientes dando cuenta de incumplimientos, omisión de presentación de documentación e irregularidades, que motivaron la tramitación de actuaciones e intimaciones que, a la fecha, no se encuentran cumplidas ni han sido respondidas en tiempo y forma por parte del Concesionario.

Que, se ha solicitado a RTO BES que presente la documentación correspondiente a las obligaciones suscriptas en el Convenio con este Municipio, y a la fecha, no ha dado cumplimiento al requerimiento.

Que, es necesario advertir a RTO BES que resulta imperioso y urgente que proceda a regularizar la situación planteada y dar cumplimiento a las obligaciones que le corresponden, en virtud del Convenio suscripto y la normativa vigente, bajo apercibimiento de ley.

Por todo ello, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 67 inc. 20 y 23 y concord8ntes de, la Carta Orgánica de Perico;

EL INTENDENTE DE PERICO

DECRETA

PRIMERO Otorgase al taller RTO BES, a sus propietarios y responsables, un nuevo plazo de 5 (cinco) días para que acrediten ante la Secretaría de Hacienda del Municipio de Perico, el cumplimiento de todas la obligaciones establecidas en los arts. 3 y 4 y cc. de la Ordenanza N° 909/2012 y del art. 2 y cc. del Decreto Reglamentario N° 115/2013 durante los períodos 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, así como el cumplimiento de la obligación de Reempadronamiento Anual año 2020, bajo apercibimiento de ley.

SEGUNDO: Deniéguese el requerimiento de obleas que efectúe el TALLER RTO BES, sus propietarios, responsables o funcionarios, a partir de la fecha del presente y por hasta el término establecido en el art. 1 del presente.

TERCERO: Suspéndase de manera preventiva, la habilitación comercial del TALLER RTO BES, por el termino del art. 1 del presente, a fin de proceder a dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el art. 2 y regularizar la situación en virtud de la normativa vigente.

CUARTO: Regístrese, notifíquese a RTO BES y a la Secretaría de Hacienda, al Honorable Concejo Deliberante, al Juzgado de Faltas y a quien corresponda, comuníquese a las áreas pertinentes y cúmplase.-

 

Lic. Luciano Demarco

Intendente