BOLETÍN OFICIAL Nº 43 ANEXO – 14/04/21

MUNICIPIO DE PERICO

DECRETO ACUERDO N°1218-H-2021

Ciudad Perico, 19 Febrero del 2021.-

VISTO:

El Código Tributario y la Ordenanza Tributaria Anual vigentes en nuestro Municipio —Ordenanzas N° 763/2010 y 1222/2017 respectivamente y la Carta Orgánica municipal; vistos también el Código Fiscal y la Ley Impositiva de nuestra Provincia -Leyes N° 5791/2013 y 5792/2013 respectivamente-, la Resolución General N° 1584/2020 de la Dirección Provincial de Rentas;

El Decreto Municipal N° 1096-H-2021; y

CONSIDERANDO:

Que, al comienzo de cada año calendario, y con el objeto de brindar a la comunidad tributaria la posibilidad de pagar los tributos de forma anticipada anual y otorgarles por ello alguna bonificación, anualmente se fija un porcentaje de descuento por Pago Anual Anticipado, y para el ejercicio fiscal 2021 dicho descuento se fijó por medio de Decreto Municipal N° 1096-H-2021;

Que, en concordancia con lo que se dispuso desde Provincia, es voluntad del Ejecutivo Municipal prorrogar la fecha de acogimiento a dicho beneficio, y de esa forma extenderlo a los contribuyentes que hicieren efectivo el pago por Anticipado Anual del Impuesto al Automotor, las Tasas de Recolección de Residuos y Conservación de la Vía Pública, de Publicidad y Propaganda, y de Cementerio, asi como del Derecho de Piso Minorista y Mayorista, por el total del Período 2.021, hasta el 22 de Marzo del 2021 inclusive.

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Carta Orgánica Municipal, y de conformidad a las legislaciones vigentes;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

DECRETA.

ARTICULO 1°: Prorrogar la fecha límite de acogimiento al beneficio establecido por el Decreto Municipal N° 1096-H-2021, y considerar en término los pagos que se efectúen hasta el 22 de Marzo del 2021 inclusive de los tributos que a continuación se mencionan: Tasa de Recolección de Residuos y Conservación de la Vía Publica, Derecho de Piso de Feria Minorista, Derecho de Piso de Feria Mayorista, Derecho de Cementerio, y el tributo de Cartelería de Comercios o Empresas (Publicidad y Propaganda) e Impuestos al Automotor.

ARTICULO 2°: Acuérdese una BONIFICACION del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), por el pago total de modo anticipado por el ejercicio tributario 2021, a los contribuyentes que abonen los tributos mencionados en el Art. Anterior, salvo en el caso del Impuesto al Automotor. Para este último, el descuento será del VEINTE POR CIENTO (20%). Este beneficio regirá hasta el 22 de Marzo del 2021 inclusive.

ARTICULO 3°: Serán beneficiarios de la deducción establecida, los contribuyentes que tengan sus correspondientes tributos, análogos a los del beneficio, cancelados totalmente por el periodo 2020.

ARTICULO 4°: Dispóngase la adecuación del Sistema Administrativo General a través de la Dirección de Informática para el cobro del Impuestos mencionados en el art. 1, de acuerdo a los vencimientos, valuaciones y alícuotas establecidas por las normativas provinciales/municipales que corresponda.

ARTICULO 5°: Deróguese todo decreto y otra normativa que se anteponga a lo establecido en el presente.

ARTICULO 6°: Remítase al Concejo Deliberante a sus efectos.- Comuníquese a las distintas Secretarias. Tomen razón la Dirección de Rentas Municipal y sectores vinculados a los efectos pertinentes. Infórmese a los contribuyentes del Impuesto referente. Dese amplia difusión. CUMPLIDO, ARCHIVESE.

 

Lic. Luciano Demarco

Intendente