BOLETÍN OFICIAL Nº 43 ANEXO – 14/04/21
MUNICIPIO DE PERICO
DECRETO N° 1278-DYO-2021
EXPTE. N° 10340/2020.-
Ciudad Perico, 04 de Marzo de 2021.
VISTO:
Las presentes actuaciones, mediante las cuales se gestionan las autorizaciones correspondientes para llevar adelante la compra de materiales necesarios para la ejecución del proyecto referido al Mejoramiento Barrial, CC, Badenes, Veredas, Forestación y Mejora del Alumbrado Público del Barrio 88 Viviendas, a ejecutarse en el marco del Programa Nacional “ARGENTINA HACE II”, y
CONSIDERANDO:
Que, obra Convenio Marco suscripto en el marco del Plan Argentina Hace II entre la Municipalidad de Perico y el Ministerio de Obras Publicas de la Nación, el cual cuenta con el respectivo acuerdo otorgado por el Concejo Deliberante Municipal.
Que, se han incorporado memoria descriptiva, planimetría, planos de topografía, planos de ubicación general, planos de iluminación pública existente, plano detalle de cordón cuneta, vereda y baden, planos de veredas a construir, plano de forestación y recambio de luminaria, relevamiento fotográfico, plantas, computo, presupuesto, análisis de precios, coeficientes, planillas de insumos, plan de trabajo, curva de inversión, memoria de cálculo, formulario de identificación de obra, y Pliegos de Condiciones de Bases y Condiciones Particulares.
Que, mediante Decreto N° 696-DY0-2020 el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante extendió el respectivo Certificado de Aptitud Técnica y se aprobó la documentación técnico-legal presentada para la ejecución del proyecto correspondiente al Mejoramiento Barrial, CC, Badenes, Veredas, Forestación y Mejora del Alumbrado Público del Barrio 88 Viviendas, a ejecutarse en el marco del Programa Nacional “ARGENTINA HACE II”.
Que, se adjunta Convenio Específico suscripto entre la Municipalidad de Perico y el Ministerio de Obras Publicas de la Nación.
Que, los fondos para afrontar la obra provienen del mencionado Programa Argentina Hace 11, y ascienden a la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NUEVE CON 37/100 ( $ 18.595.709, 37), monto que será enviado al Municipio por el Gobierno Nacional, en cuatro desembolsos y conforme el avance de obra.
Que, conforme surge de la documentación adjunta en el expediente, la obra Mejoramiento Barrial, CC, Badenes, Veredas, Forestación y Mejora del Alumbrado Público del Barrio 88 Viviendas, será ejecutada bajo la modalidad de administración a cargo de la Municipalidad de Perico, y en tal sentido la compra de los materiales estará a cargo exclusivamente del Municipio, en tanto que la mano de obra será ejecutada por Cooperativas.
Que, por su parte Asesoría Legal emitió dictamen de rigor, y concluyo que se encuentran delineados los procedimientos técnicos y que se cumplimentaron los pasos legales pertinentes según la Reglamentación y Legislación Vigente.
Que, es atribución de este Departamento Ejecutivo dictar el acto administrativo pertinente, tendiente a otorgarle el debido marco legal, ello conforme a las atribuciones que en tal sentido le confiere a la Carta Orgánica Municipal;
Por ello y en virtud de las facultades que le confiere Carta Orgánica Municipal;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PERICO
DECRETA:
ARTICULO 1°: AUTORIZASE el llamado a CONCURSO DE PRECIOS N° 04/2021, para la compra de 3900 Bolsa de Cemento de 5 Kg. c/u, destinadas a la construcción de los 4 módulos correspondientes a la obra, Mejoramiento Barrial, CC, Badenes, Veredas, Forestación y Mejora del Alumbrado Público del Barrio 88 Viviendas, a ejecutarse en el marco del Programa Nacional “ARGENTINA HACE II” y cuyo presupuesto Oficial asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL CIENTODOCE CON 38/100 ($2.430.112,38),
ARTICULO 2°: AUTORIZASE la COMPRA DIRECTA de m3 de Piedra Lavada 1/3, 55m3 de Arena Gruesa, 610m3 de Base Granular, destinadas a la construcción de los 4 módulos correspondientes a la obra, Mejoramiento Barrial, CC, Badenes, Veredas, Forestación y Mejora del Alumbrado Público del Barrio 88 Viviendas, a ejecutarse en el marco del Programa Nacional “ARGENTINA HACE II” y cuyo presupuesto Oficial asciende a la suma de PESOS UN MILLON CIENTO QUINCE MIL CIENTO VEINTISIETE CON 67/100 ($1.115.127,67).
ARTICULO 3°: AUTORIZASE la CONTRATACION DIRECTA, de EQUIPOS/MAQUINARIA, necesaria para la ejecución de los 4 módulos correspondientes a la obra, Mejoramiento Barrial, CC, Badenes, Veredas, Forestación y Mejora del Alumbrado Público del Barrio 88 Viviendas, a ejecutarse en el marco del Programa nacional “ARGENTINA HACE II y cuyo presupuesto Oficial asciende a la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 82/100 ($1.680.777,82).
ARTICULO 4°: AUTORIZASE la COMPRA DIRECTA del Cartel Obra correspondiente a la obra Mejoramiento Barrial, CC, Badenes, Veredas, Forestación y Mejora del Alumbrado Público del Barrio 88 Viviendas, a ejecutarse en el marco del Programa Nacional “ARGENTINA HACE II y cuyo presupuesto Oficial asciende a la suma de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS NNOVENTA Y CUATRO CON 15/100 ($8694,15).
ARTICULO 5°: Los fondos para afrontar la erogación que demande el Concurso de Precios N° 04/2021, y las Contrataciones y Compras directas autorizadas por el presente Decreto, se atenderán con los fondos que en marco del Programa Argentina Hace II, serán enviado al Municipio por el Gobierno Nacional.-
ARTICULO 6°: Confórmese la Comisión de Preadjudicacion para la Evaluación y la recepción de ofertas correspondientes al proceso de contratación dispuesto en el artículo precedente, como así también la elaboración de toda la documentación que resulte necesaria a tales efectos.
ARTICULO 7°: Desígnese como integrantes de la Comisión de Preadjudicacion creada en el artículo precedente a los Sres.:
a.- Director de Infraestructura Urbana.
b.- Secretario de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Departamento Ejecutivo Municipal.
c.- Director de Compras del Departamento Ejecutivo Municipal.
d.- Jefa de Gabinete del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 8°: Como consecuencia de lo dispuesto en los Artículos precedentes autorícese a la Sub-Secretaria de Planificación Estratégica a realizar todas las gestiones necesarias para la ejecución de los procesos de contratación autorizados por el presente decreto.
ARTICULO 9°: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Jefa de Gabinete y el Sr. Secretario de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 10°: Regístrese. Comuníquese, Publíquese, Cumplido Archívese.
Lic. Luciano Demarco
Intendente