BOLETÍN OFICIAL Nº 43 ANEXO – 14/04/21

MUNICIPIO DE PERICO

DECRETO N° 1200-DYO-2021

EXPTE. N° 10340/2020.-

Ciudad Perico, 12 de Febrero de 2021.

VISTO:

Las presentes actuaciones, mediante las cuales se gestionan las autorizaciones correspondientes para llevar adelante las contrataciones de mano de obra necesaria para la ejecución del proyecto referido al Mejoramiento Barrial, CC, Badenes, Veredas, Forestación y Mejora del Alumbrado Público del Barrio 88 Viviendas, a ejecutarse en el marco del Programa Nacional “ARGENTINA HACE II”; y

CONSIDERANDO:

Que, obra Convenio Marco suscripto en el marco del Plan Argentina Hace II entre la Municipalidad de Perico y el Ministerio de Obras Publicas de la Nación, el cual cuenta con el respectivo acuerdo otorgado por el Concejo Deliberante Municipal.

Que, se han incorporado memoria descriptiva, planimetría, planos de topografía, planos de ubicación general, planos de iluminación pública existente, plano detalle de cordón cuneta, vereda y baden, planos de veredas a construir, plano de forestación y recambio de luminaria, relevamiento fotográfico, plantas, computo, presupuesto, análisis de precios, coeficientes, planillas de insumos, plan de trabajo, curva de inversión, memoria de cálculo, formulario de identificación de obra, y Pliegos de Condiciones de Bases y Condiciones Particulares.

Que, mediante Decreto N° 696-DYO-2020 el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante extendió el respectivo Certificado de Aptitud Técnica y se aprobó la documentación técnico-legal presentada para la ejecución del proyecto correspondiente al Mejoramiento Barrial, CC, Badenes, Veredas, Forestación y Mejora del Alumbrado Público del Barrio 88 Viviendas, a ejecutarse en el marco del Programa Nacional “ARGENTINA HACE II”.

Que, se adjunta Convenio Específico suscripto entre la Municipalidad de Perico y el Ministerio de Obras Publicas de la Nación.

Que, los fondos para afrontar la obra provienen del mencionado Programa Argentina Hace II, y ascienden a la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NUEVE CON 0110 37/100 ( $ 18.595.709, 37), monto que será enviado al Municipio por el Gobierno Nacional, en cuatro desembolsos y conforme el avance de obra.

Que, conforme surge de la documentación adjunta en el expediente, la obra Mejoramiento Barrial, CC, Badenes, Veredas, Forestación y Mejora del Alumbrado Público del Barrio 88 Viviendas, será ejecutada bajo la modalidad de administración a cargo de la Municipalidad de Perico.

Que, por su parte Asesoría Legal emitió dictamen de rigor, y concluyo que se encuentran delineados los procedimientos técnicos y que se cumplimentaron los pasos legales pertinentes según la Reglamentación y Legislación Vigente.

Que, es atribución de este Departamento Ejecutivo dictar el acto administrativo pertinente, tendiente a otorgarle el debido marco legal, ello conforme a las atribuciones que en tal sentido le confiere a la Carta Orgánica Municipal;

Por ello y en virtud de las facultades que le confiere la Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PERICO

DECRETA:

ARTICULO 1°: AUTORIZASE el llamado a CONCURSOS DE PRECIOS N° 01/2021, para la contratación de la mano de obra destina a la ejecución de los 4 módulos correspondientes a la obra, Mejoramiento Barrial, CC, Badenes, Veredas, Forestación y Mejora del Alumbrado Público del Barrio 88 Viviendas, a ejecutarse en el marco del Programa Nacional “ARGENTINA HACE II y cuyo presupuesto Oficial asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTAS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON 15/100 ( $ 8.639.176,15), y se discriminara de la siguiente manera:

  • La suma $ 2.162.972,92 para la contratación de la mano de obra destinada a la construcción del Módulos 1.
  • La suma de $ 2.168.427,08 para la contratación de la mano de obra destinada a la construcción de los Módulos 2.
  • La suma $ 2.035.372,81 para la contratación de la mano de obra destinada a la construcción del Módulo 3.
  • La suma $ 2.272.403,34 para la contratación de la mano de obra destinada a la construcción del Módulo 4.-

ARTICULO 2°: Los fondos para afrontar la erogación que demande el Concurso de Precios N° 01/2021, autorizado por el Articulo 1 del presente Decreto, se atenderán con los fondos que en marco del Programa Argentina Hace II, serán enviado al Municipio por el Gobierno Nacional.-

ARTICULO 3°: Confórmese la Comisión de Preadjudicación para la Evaluación y la recepción de ofertas correspondientes al proceso de contratación dispuesto en el artículo precedente, como así también la elaboración de toda la documentación que resulte necesaria a tales efectos.

ARTÍCULO 4°: Desígnese como integrantes de la Comisión de Preadjudicacion creada en el artículo precedente a los Sres.:

  • Secretario de Hacienda del Departamento Ejecutivo.
  • Secretario de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Departamento Ejecutivo Municipal.
  • Director de Compras del Departamento Ejecutivo Municipal.
  • Jefa de Gabinete del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 5°: Como consecuencia de lo dispuesto en los Artículos precedentes autorícese a la Sub-Secretaria de Planificación Estratégica a realizar todas las gestiones necesarias para la ejecución de los procesos de contratación autorizados por el presente decreto.

ARTICULO 6°: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Jefa de Gabinete y el Sr. Secretario de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 7°: Regístrese. Comuníquese, Publíquese. Cumplido Archívese.

 

Lic. Luciano Demarco

Intendente