BOLETÍN OFICIAL Nº 43 ANEXO – 14/04/21
MUNICIPIO DE PERICO
DECRETO N° 1302-DYO-2021
EXPTE. N° 10340/2020.-
Ciudad Perico, 11 de Marzo de 2021.
VISTO:
El Decreto N° 1278-DY0-2021 de fecha 04 de Marzo del año 2021, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mencionado acto administrativo se autorizó el llamado a Concurso de Precios N° 04/2021 para la compra de 3900 Bolsa de Cemento de 50 Kg. c/u, la COMPRA DIRECTA de 550 m3 de Piedra Lavada 1/3, 550m3 de Arena Gruesa, 610m3 de Base Granular, la CONTRATACION DIRECTA, de EQUIPOS/MAQUINARIA, y la COMPRA DIRECTA del Cartel Obra correspondiente a la obra Mejoramiento Barrial, CC, Badenes, Veredas, Forestación y Mejora del Alumbrado Público del Barrio 88 Viviendas, a ejecutarse en el marco del Programa Nacional “ARGENTINA HACE II.
Que, las constancias incorporadas en autos, dan cuenta que se realizados los procedimientos conforme la reglamentación vigente.
Que, la Comisión de Preadjudicación emitió dictamen, mediante el cual recomiendo preadjudicar el Concurso de Precios N° 04/2021 la firma comercial POLY-MAT de propiedad de la Sra. Norma Alicia Pernea; por ser la oferta presentada por la misma la más admisibles, convenientes y principalmente por cumplir con los requisitos técnicos exigidos por los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen la Contratación.
Que, igualmente la Comisión de Preadjudiciacion, recomienda preadjudicar la Compra Directa 550 m3 de Piedra Lavada 1/3, 550m3 de Arena Gruesa, 610m3 de Base Granular, y la Contratación Directa de los Equipos y Maquinarias necesarias para la ejecución de la obra en análisis a la firma comercial GUTIERREZ CONSTRUCCIONES de propiedad del Sr. Víctor Gutiérrez; por ser la oferta presentadas por la misma la más admisible, conveniente y principalmente por cumplir con los requisitos técnicos exigidos por los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen la Contratación.
Finalmente, se recomienda la compra directa del Cartel de Obra, a la firma comercial perteneciente a la Sra. López Yebara Cintia Yesica, por ser la oferta más conveniente, y cumplir con los requisitos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones que rigen la Contratación. Que, mediante Decreto N° 696-DYO-2020 el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante extendió el respectivo Certificado de Aptitud Técnica y se aprobó la documentación técnico-legal presentada para la ejecución del proyecto correspondiente al Mejoramiento Barrial, CC, Badenes, Veredas, Forestación y Mejora del Alumbrado Público del Barrio 88 Viviendas, a ejecutarse en el marco del Programa Nacional “ARGENTINA HACE II”.
Que, por su parte Asesoría Legal emitió dictamen de rigor, y concluyo que se encuentran delineados los procedimientos técnicos y que se cumplimentaron los pasos legales pertinentes según la Reglamentación y Legislación Vigente.
Que, es atribución de este Departamento Ejecutivo dictar el acto administrativo pertinente, tendiente a otorgarle el debido marco legal, ello conforme a las atribuciones que en tal sentido le confiere a la Carta Orgánica Municipal;
Por ello y en virtud de las facultades que le confiere la Carta Orgánica Municipal;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PERICO
DECRETA:
ARTICULO 1°: APRUEBASE el CONCURSOS DE PRECIOS N° 04/2021 para la compra de 3900 Bolsa de Cemento de 50 Kg. c/u, destinadas a la construcción de los 4 módulos correspondientes a la obra, Mejoramiento Barrial, CC, Badenes, Veredas, Forestación y Mejora del Alumbrado Público del Barrio 88 Viviendas, a ejecutarse en el marco del Programa Nacional “ARGENTINA HACE II y ADJUDIQUESE el mismo a la firma comercial POLY-MAT de propiedad de la Sra. Norma Alicia Pernea, CUIT N° 27-29490396-3, por la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ( $ 2.769.000,00),
ARTICULO 2°: APRUEBASE la COMPRA DIRECTA de 550 m3 de Piedra Lavada 1/3, 550m3 de Arena Gruesa, 610m3 de Base Granular, destinadas a la construcción de los 4 módulos correspondientes a la obra, Mejoramiento Barrial, CC, Badenes, Veredas, Forestación y Mejora del Alumbrado Público del Barrio 88 Viviendas, a ejecutarse en el marco del Programa Nacional “ARGENTINA HACE II y ADJUDIQUESE la misma a la firma GUTIERREZ CONSTRUCCIONES, de propiedad del Sr. Víctor Gutiérrez, CUIT N° 20-22287976-1, por la suma de PESOS UN MILLON SIESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 50/100 ( $ 1.698.982.50).
ARTICULO 3°: APRUEBASE la CONTRATACION DIRECTA, de EQUIPOS/MAQUINARIA, necesarias para la ejecución de los 4 módulos correspondientes a la obra, Mejoramiento Barrial, CC, Badenes, Veredas, Forestación y Mejora del Alumbrado Público del Barrio 88 Viviendas, a ejecutarse en el marco del Programa Nacional “ARGENTINA HACE II y ADJUDIQUESE la misma a la firma GUTIERREZ CONSTRUCCIONES, de propiedad del Sr. Víctor Gutiérrez, CUIT N° 20-22287976-1, por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON 70/100 ($ 1.224.629.70).
ARTICULO 4°: APRUEBASE la COMPRA DIRECTA del Cartel Obra correspondiente a la obra Mejoramiento Barrial, CC, Badenes, Veredas, Forestación y Mejora del Alumbrado Público del Barrio 88 Viviendas, a ejecutarse en el marco del Programa Nacional “ARGENTINA HACE II” y ADJUDIQUESE la misma a la firma comercial de propiedad de la Sra. López Yebara Cintia Yesica. DNI N° 30.645.985, por la suma de PESOS VIENTIUNMIL ($ 21.000,-).
ARTICULO 5°: Los fondos para afrontar la erogación que demande el Concurso de Precios N° 04/2021, y las Contrataciones y Compras directas aprobadas por el presente Decreto, se atenderán con los fondos que en marco del Programa Argentina Hace II, serán enviado al Municipio por el Gobierno Nacional.-
ARTICULO 6°: Facúltese al Sr. Secretario de Hacienda, a efectuar las gestiones y trámites necesarios tendientes a efectuar los pagos y desembolsos necesarios.
ARTICULO 7°: Por Asesoría Legal, deberá procederse a instrumentar los respectivos instrumentos de contratación a los fines de proceder a su suscripción con los adjudicatarios. ARTICULO 8°: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Jefa de Gabinete y el Sr. Secretario de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 9°: Regístrese. Comuníquese, Publíquese. Cumplido Archívese.
Lic. Luciano Demarco
Intendente