BOLETÍN OFICIAL Nº 43 ANEXO – 14/04/21
MUNICIPIO DE PERICO
DECRETO N° 1281-DY0-2021
EXPTE. N° 11319/2021.-
Ciudad Perico, 05 de Marzo del 2021.-
VISTO:
Las presentes actuaciones, identificadas bajo el Expediente N° 11319/2021, iniciado por el Secretario de Desarrollo y Ordenamiento de nuestra Municipalidad;
La necesidad de contar con las herramientas adecuadas para Ia realización de tareas relativas a Ia prestación de servicios públicos en general y en particular at mantenimiento de las instalaciones de alumbrado público de la Ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra debidamente acreditada la necesidad de adquirir un EQUIPO ELEVADOR a fin de garantizar la prestación de servicios municipales fundamentales para la satisfacción del bien común.
Que, mediante Ordenanza N°1410/20, el Excmo. Concejo Deliberante autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar un Camión con Hidroelevador, para Ia extensión y mantenimiento del Servicio de Alumbrado Público, semaforización, poda en altura, etc.
Que, el estado de deterioro y desuso del parque automotor y maquinaria de propiedad del Municipio, pone de manifiesto Ia necesidad de adoptar acciones tendientes a su reequipamiento, así como a su puesta en condiciones y reparación. Ello, en pos de garantizar Ia prestación de servicios públicos esenciales.
Que, la Secretaria de Desarrollo y Ordenamiento Territorial emitió informe de rigor, fundamentando la necesidad de su adquisición y especificando sus características técnicas.
Que, por su parte el Departamento de Legales emitió el dictamen de rigor, y concluyo que se encuentran delineados los procedimientos técnicos y que se cumplimentaron los pasos legales pertinentes para encaminar Ia adquisición, según Ia Reglamentación y Legislación Vigente, recomendando Ilevar adelante un Concurso de Precios en los términos del Decreto-Ley N° 159-H-59 (Ley de Contabilidad), sus modificatorias, Decreto Acuerdo N° 3716-H-78 (Reglamento de Contrataciones del Estado), y Decreto Acuerdo N° 1954-HF/2020 (Monto de Contrataciones).
Que, es atribución de este Departamento Ejecutivo dictar el acto administrativo pertinente, tendiente a otorgarle el debido marco legal, ello conforme a las atribuciones que en tal sentido le confiere a la Carta Orgánica Municipal;
Por ello, y en virtud de las facultades que le confiere la Carta Orgánica Municipal;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PERICO
DECRETA:
ARTICULO 1°: AUTORIZASE el llamado a CONCURSO DE PRECIOS N° 03/2021 para la adquisición de un EQUIPO ELEVADOR HIDRAULICO cuyas especificaciones técnicas se detallan en el “Pliego de Bases y Condiciones” que como ANEXO I se adjunta y forma parte del presente.
ARTICULO 2°: Los fondos para afrontar la erogación que demande el Concurso de Precio autorizado por el Artículo 1° del presente Decreto, se atenderán con recursos propios municipales, conforme lo prevé la Ordenanza N° 1410/2020.
ARTICULO 3°: Confórmese la Comisión de Preadjudicación para Ia Evaluación y Ia Recepción de Ofertas correspondientes al proceso de contratación dispuesto en los artículos precedentes, como así también Ia confección de toda documentación que resulte necesaria a tales efectos.
ARTÍCULO 4°: Desígnese como integrantes de la Comisión de Preadjudicacion creada en el artículo precedente a los Sres.:
- Secretario de Hacienda del Departamento Ejecutivo Municipal.
- Secretario de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Departamento Ejecutivo Municipal.
- Director de Compras del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 5°: Apruébese el “Pliego de Bases y Condiciones” que obra incorporado como ANEXO I y forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 6°: Atento a lo dispuesto en los artículos precedentes, autorícese a la Secretaria de Hacienda a realizar todas las gestiones y acciones necesarias para la ejecución del proceso de contratación autorizado por el presente decreto.
ARTICULO 7°: El presente decreto será refrendado por la Sra. Jefa de Gabinete y el Sr. Secretario de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 8°: Regístrese. Comuníquese. Efectúese la debida publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y dese amplia difusión. Cumplido Archívese.
ANEXO I
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
ARTICULO 1° Este llamado tiene por objeto Ia adquisición de: 1 (UN) EQUIPO ELEVADOR HIDRAULICO DE MONTAJE SOBRE VEHICULO PORTANTE con las siguientes especificaciones técnicas: alcance en altura igual o mayor a 12 metros; con rotación de 360 grados, alta estabilidad de trabajo, con estabilizadores, válvulas de seguridad y barquilla dieléctrica.
ARTICULO 2° La presentación de las respectivas ofertas tendientes a las obtenciones debe hacerse de acuerdo al régimen de contrataciones vigente, Decreto Acuerdo N° 3716-H-78 Reglamento de Contrataciones del Estado, Decreto Acuerdo Provincial N° 1954-HF/2020, del 13/11/2020, que establece los montos para contratar vigente a Ia fecha, etc.
ARTÍCULO 3° La apertura de los sobres se realizara el día Martes 16 de Marzo del 2021 a horas 13 en el despacho del Sr. Secretario de Hacienda de Ia Municipalidad de Perico ubicado en calle Argañaraz N°199, del Barrio Obrero de Ciudad Perico. El resultado obtenido en el acto de apertura se dejara constancia en acta firmada por todos los presentes, Ia cual contendrá número de orden asignado a cada oferta, monto de Ia oferta, nombre del oferente, observaciones e impugnaciones que se hicieren en el acto, y todo otro data que se considere de interés. Los originales deberán ser firmados por el funcionario que presida el acto. Toda esta documentación estará a disposición de los interesados que deseen tomar nota de las ofertas presentadas.
ARTICULO 4° Las ofertas deberán mantenerse por 30 días corridos, a partir de la fecha del acto de apertura de sobres.
ARTICULO 5° Las ofertas se recepcionarán hasta el die indicado para Ia apertura de los sobres a horas 12 en Mesa General de Entradas del Municipio de Ciudad Perico, sito en Calle Alberdi N° 460, en sobre cerrado, el cual contendrá en su cubierta indicación del N° del Concurso de Precios (03/2021), un ejemplar firmado del presente pliego, los textos y documentos que hagan a Ia individualización jurídica de los oferentes (Su denominación, Tipo societario, Domicilio Legal/Fiscal, Constancias de Inscripción en los Organismos Fiscales) y Ia cotización de la oferta. Toda Ia documentación deberá estar confeccionada en idioma nacional, todas sus hojas deben estar firmadas en original por el oferente a su representante legal, las enmiendas y raspaduras deberán estar salvadas por el oferente. La oferta debe realizarse en PESOS. A partir de Ia hora indicada no se recepcionarán nuevas ofertas, aun cuando el acto apertura no haya iniciado.
ARTICULO 6° Se deberá cotizar cada ítem por separado, la empresa oferente no necesariamente cotizará la totalidad de los conceptos, pudiéndolo hacer por la totalidad o por alguno de ellos.
ARTICULO 7° La presentación de la oferta tiene el efecto de aceptación del régimen legal vigente y de este pliego de bases y condiciones en su integridad, salvo expresa manifestación en contrario.
ARTICULO 8° El Ejecutivo Municipal podrá hasta 48 horas antes de la fecha de apertura de los sobres, prorrogar la misma, notificando fehacientemente tal decisión a todos los interesados.
ARTICULO 9° Serán objeto de desestimación de las ofertas que al momento de la apertura de sobres no reúnan los siguientes requisitos:
A – Las que no estén firmadas por el oferente,
B – Las escritas en lápiz común,
C- Que no estén acompañadas con todos los detalles técnicos correspondientes,
D – Que tengan raspaduras o enmiendas en las partes fundamentales: Precios, Plazos de mantenimiento, o algunas que hagan a la esencia del contrato, y no hayan sido debidamente salvadas.
ARTICULO 10° No serán desestimadas las ofertas que contengan defectos de forma, como ser falta de totalización de la propuesta u otras imperfecciones que no impidan la exacta comparación con las demás ofertas presentadas. Los requisitos no enumerados en el artículo anterior, serán considerados de forma, y podrán ser subsanados dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de haber recibido la comunicación fehaciente del Ejecutivo de la Municipalidad de Perico. Cumplidos ese plazo y de no haber cumplido el oferente con este requisito, se desestimará su oferta.
ARTICULO 11° En caso de empate de ofertas o ser muy similares, la Municipalidad de Perico se reserva el derecho de solicitar mejora de oferta entre los oferentes que ofrecieron el mejor precio. Se aplicarán las disposiciones del artículo 45 del Decreto 3716-H-1978.
ARTICULO 12° El Ejecutivo Municipal podrá dejar sin efecto la presente convocatoria en el estado en el que se encuentre, con anterioridad al acto de adjudicación o rechazar todas las propuestas sin fundamentar su decisión, sin que ello genere derecho alguno a los oferentes para que le sean reembolsados los gastos en que hubieren incurrido o a reclamar indemnización alguna.
ARTICULO 13° El contrato se perfeccionará con la adjudicación que será efectuada por autoridad competente dentro del plazo de mantenimiento de la propuesta, y será comunicada dentro del plazo de siete días de acordada.
ARTICULO 14° El valor resultante de la mejor propuesta será abonado en moneda de curso legal vigente en la República Argentina (Pesos Argentinos, y conforme la modalidad y forma de pago más conveniente para el estado Municipal.
ARTICULO 15° Si luego de adjudicado el oferente no acepta hacerse cargo, será dado de baja como proveedor a la Municipalidad y se informará de dicha irregularidad al Registro Público de Proveedores del Estado. La comisión de Preadjudicación elevará el informe correspondiente y el Ejecutivo Municipal resolverá en forma inapelable tal situación y la nueva adjudicación.
ARTÍCULO 16° A quien resulte adjudicatario, se le exigirá una Garantía de Cumplimiento de la Adjudicación equivalente al 10% sobre el valor total de la adjudicación. La mencionada garantía podrá ser integrada en la forma que se indica a continuación: a)- En efectivo, en cuyo caso se adjuntará el correspondiente recibo extendido por Tesorería Municipal.
b)- Fianza o aval bancario, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división previstos en los arts. 1583 y 1589 del Código Civil y Comercial de la Nación. c)- cheque certificado, contra una entidad bancaria de esta ciudad y a la orden de la Municipalidad de Perico.
d)- Pagaré a la vista, suscripto por quienes tengan usos de la razón social o actúen con poderes suficientes.
e)- Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación dependiente de la subsecretaria de Servicios Financieros de la Secretaria de Hacienda del Ministerio de Economía.
La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario.
ARTICULO 17° Vencido el plazo de la adjudicación, o incumplida algunas de las pautas contratadas, el contrato quedará rescindido de pleno derecho por la parte no cumplida sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego el organismo licitante proceder al dictado de la declaración formal de la rescisión, salvo que el adjudicatario haya pedido antes del vencimiento y agotadas las posibilidades de nuevas prorrogas. Cualquier rehabilitación contractual se hará por única vez y en las condiciones contractuales originales.
ARTICULO 18° A los fines legales que pudieran corresponder, los oferentes deberán fijar domicilio en la localidad de Perico y/o San Salvador de Jujuy, renunciando con su sola presentación al fuero federal o cualquier otra jurisdicción, quedando consecuentemente sometidos a la justicia ordinaria de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 19° El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario.
ARTICULO 20° Cualquier impugnación al procedimiento del presente llamado a Concurso deberá darse a conocer por escrito, hasta la hora de la apertura de los sobres, cumplido dicho plazo y en caso de no haber impugnaciones, se procederá a la apertura de los sobres, admitiéndose únicamente observaciones sobre las ofertas presentadas y sus oferentes. En caso de existir impugnaciones en forma previa a la apertura de sobres, se suspenderá el acto de apertura hasta tanto se resuelvan las mismas. ARTICULO 21° Existirá un período de 24 horas para elevar observaciones por parte de cualquier interesado a partir de la apertura de sobres, dichas observaciones deberán ser elevadas al Ejecutivo Municipal por escrito debidamente fundamentadas, vencido dicho plazo, la comisión de adjudicación tendrá 48 horas para dictaminar. El Ejecutivo Municipal tendrá 48 horas posteriormente para resolver la adjudicación o declarar desierta la licitación, su decisión será inapelable.
ARTICULO 22° Los oferentes deberán adjuntar Constancias de Inscripción ante la AFIP-DGI, Dirección Provincial de Rentas y/o Convenio Multilateral, etc.
ARTICULO 23° Todo cuanto no esté previsto en el presente Pliego de Bases y Condiciones se regirá por, las disposiciones correspondientes a la Ley de Contabilidad, y sus decretos reglamentarios en materia de contrataciones.-
Lic. Luciano Demarco
Intendente