BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 07/04/21

RESOLUCIÓN Nº 113-SCA/21.-

EXPTE. Nº 1101-261-M-2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 MAR. 2021.-

VISTO:

El Expediente Administrativo Nº 1101-261-M-2019 caratulado “Plan de Cierre ­ Caracterización Ambiental y Plan de Remediación”, iniciado por iniciado CIA. MINERA AGUILAR S.A.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Resolución N° 304/19-SCA, las Resoluciones N212/2007 -S.M.AyR.N., la Ley N° 6214 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Nº 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 1-G/19, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 304/19-SCA, la Secretaría de Calidad Ambiental otorgó Pre-factibilidad Ambiental al proyecto “Plan de Cierre y Remediación de Fundición Aguilar”, presentado por Compañía Minera Aguilar S.A., disponiendo la inclusión del mismo en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EslAD), de conformidad a las disposiciones de los Decretos 5980/06 y 9067 /07.

Que, en cumplimiento de ello, la Administrada presentó el Estudio de Impacto Ambiental (EslA) Detallado para el proyecto en cuestión mediante Nota Nº 1045/19.

Que, el EslA comprende un estudio general correspondiente al Plan de Cierre de Fundición Aguilar y que además se ha previsto presentar informes más detallados para los planes de cierre de las plantas de lavado de gases, refinación de plata, refinación de plomo como así también del plan de remediación ambiental, resultando pertinente otorgar Factibilidad Ambiental a cada uno de dichos planes por separado.

Que, la Administrada presentó mediante correo oficial en fechas 03/04/2020, 28/09/2020 y mediante Nota Nº 145/21, un Estudio de Caracterización de Sitio de Planta Fundición Aguilar, Análisis Cuantitativo de Riesgo y Alternativas de Remediación y un Estudio Ambiental de Cierre, Caracterización y Plan de Remediación Ambiental, incluyendo este último requerimientos técnicos que fueron solicitados por Nota Nº 521/20-SCA.

Que, el Área Técnica de esta Secretaría evaluó el Estudio de Impacto Ambiental Detallado y los anexos correspondientes al plan de remediación ambiental, cuyos contenidos cumplen con los requisitos del decreto N° 5980/06, no encontrándose objeciones al mismo ni requerimientos adicionales de información

Que, la Administrada realizó las publicaciones en el Boletín Oficial los días 18, 20 y 23 de septiembre del 2019, y en diarios El Tribuno y Pregón de Jujuy, en las mismas fechas acorde a lo establecido por el Decreto Nº 9067 /07 en su artículo 3º, y no se han recibido observaciones al proyecto por parte de la comunidad.

Que, por todo lo expuesto y en el cumplimiento de la normativa vigente corresponde otorgar Factibilidad Ambiental solicitada para el Plan de Remediación Ambiental de Fundición Aguilar.-

Que, además, la Ley Nº 6214, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Otorgar la Factibilidad Ambiental al Proyecto “Plan de Remediación Ambiental de Fundición Aguilar”, presentado por Compañía Minera Aguilar S.A., cita en Parque Industrial Alto La Torre, calle S/N, Ciudad de Palpalá, Dpto. Palpalá, Provincia de Jujuy, conforme a las condiciones establecidas mediante la presente resolución.

ARTÍCULO 2º: La Administrada deberá presentar ante esta Secretaría los informes derivados de los avances de los trabajos de remediación del predio y de los monitoreos ambientales que se realicen durante la ejecución de las tareas de remediación.- En cuanto a los monitoreos ambientales a aplicarse durante la remediación, se harán de acuerdo al siguiente detalle: a) Suelos: determinación de Pb, Cd, Sb, As, Cu, Ag y Zn en los suelos existentes en las zonas intervenidas, tomadas desde el nivel -0,5 m una vez removida la capa superficial de 50 cm de espesor de suelo, y antes de colocar el suelo de recambio. Los suelos removidos se muestrearán antes de ser remitidos al relleno de seguridad de Mina Aguilar para su disposición final.- b) También se analizarán los mismos parámetros sobre los suelos de recambio que se emplearán para rellenar las excavaciones realizadas, conforme progresen las labores de remediación.- Los resultados de estos monitoreos deberán ser presentados a esta Secretaría con copia de los protocolos de laboratorios correspondientes.- Los monitoreos ambientales a aplicarse en la etapa post-remediación se definirán oportunamente conforme se hayan definido las zonas intervenidas y otros detalles necesarios, así como la ubicación de pozos de monitoreo adicionales al ya existente.

ARTÍCULO 3º: La presente Resolución agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28 Dec. 5980/06) en el plazo de 5 días hábiles a partir de la recepción de la misma. Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.

ARTÍCULO 4º: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.

ARTÍCULO 5º: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 300 (Trescientos) Litros de Nafta Especial Sin Plomo de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 6214 “Impositiva de la Provincia de Jujuy”, ítem C-1. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3200- 09410076568, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, Banco Macro SA, San Salvador de Jujuy.-

ARTÍCULO 6º: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTÍCULO 7º: El incumplimiento de ·10 establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTÍCULO 8º: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a CÍA. MINERA AGUILAR S.A., a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de la Secretaría de Calidad Ambiental, y a la Dirección General de Administración (DGA) del Ministerio de Ambiente. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental de la Provincia de Jujuy.-

07 ABR. LIQ. N° 23328 $346,00.-