BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 07/04/21

RESOLUCIÓN Nº 105-SCA/21.-

REF. EXPTE. 1101-Nº 165-M-2020-SCA.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 MAR. 2021.-

VISTO:

El Expediente Administrativo Nº 1101-165-M-2020 caratulado “Solicita Factibilidad Ambiental para LOTEO ECO RESERVA LA ALMONA, LOC. LA ALMONA, S.S. DE JUJUY”, iniciado por Mealla, René Pablo y Mealla, Rodrigo Andrés.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, las Resoluciones Nº 212/2007-S.M.AyR.N., Resoluciones N° 227/2020-SCA, la Ley N° 6214 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 1-G/19, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 227/20-SCA, la Secretaría de Calidad Ambiental otorgó Pre-factibilidad Ambiental al proyecto “LOTEO ECO RESERVA LA ALMONA”, a realizarse en Ruta Provincial N° 2, altura Km. 12, La Almona, San Salvador de Jujuy, disponiendo la inclusión de la etapa constructiva y operativa de dicho proyecto en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS), de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios N° 5980/06 y 9067/07.-

Que, en cumplimiento de la Resolución N° 227/20-SCA, mediante Nota N° 16/21-SCA, la Administrada presentó el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado para el proyecto en cuestión.-

Que, el Área Técnica de esta Secretaría evaluó el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado cuyos contenidos cumplen con los requisitos del Decreto N° 5980/06, y lo indicado en el Artículo 2° de la Resolución N° 227/20-SCA, no encontrando impedimentos para la consecución del trámite.-

Que, la Administrada realizó las publicaciones en el Boletín Oficial los días 17, 19 y 22 de febrero del 2021 y en diarios provinciales los días 11, 17 y 19 de febrero de 2021, acorde lo establecido por el Decreto Nº 9067/07 en su artículo 3º, y no se han recibido observaciones al proyecto por parte de la comunidad.-

Que, por todo lo expuesto y en el cumplimiento de la normativa vigente, corresponde otorgar la Factibilidad Ambiental solicitada.-

Que, además, la Ley N° 6214, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto “LOTEO ECO RESERVA LA ALMONA”, a ubicarse en RP N° 2, altura Km. 12, La Almona, San Salvador de Jujuy, presentado por los Sres. René Pablo Mealla y Rodrigo Andrés Mealla, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 2°: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06). Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.-

ARTÍCULO 3°: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 300 (Trescientos) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6214 “Impositiva de la provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.-

ARTÍCULO 4°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.-

ARTÍCULO 5°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTÍCULO 6°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTÍCULO 7°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a los Sres. René Pablo Mealla y Rodrigo Andrés Mealla, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de la Secretaría de Calidad Ambiental, y a la Dirección General de Administración (DGA) del Ministerio de Ambiente. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental de la Provincia de Jujuy.-

07 ABR. LIQ. N° 23272 $346,00.-