BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 07/04/21

RESOLUCION Nº 000028-G/2020.-

EXPTE. Nº 400-4550/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 OCT. 2020.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Ley N° 5317 “de Audiencias Públicas”, y su modificatoria N° 6060;

Que por Decreto-Acuerdo N° 1599-G-2020 se modifica el Artículo 3° de la Ley primigenia, estableciendo que las audiencias públicas a desarrollar por la Administración serán: presenciales, virtuales o mixtas,

Que la modificación introducida es en función de la situación de emergencia sanitaria por la que atraviesa la Provincia de Jujuy, por la pandemia de COVID-19 (coronavirus);

Que, de igual modo, dicha modificación pretende arbitrar que la finalidad de la Ley N° 5317 (la participación ciudadana) no se vea resentida por la prohibición de circulación y el aislamiento social, preventivo y obligatorio al que se encuentra sujeto la comunidad toda;

Que a los efectos citados, procede dictar el presente reglamento básico para instrumentar en la oportunidad que se plantee- la modalidad de trabajo entre el organismo convocante a la audiencia virtual mixta- y los participantes;

 

Que el presente resolutivo se dicta en virtud de la delegación efectuada a este Ministerio de Gobierno y Justicia por el Artículo 2° del Decreto-Acuerdo N° 1599-G-2020

Por todo ello,

EL MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébese el Procedimiento de las “Audiencias Públicas Virtuales”, III contemplado por Decreto-Acuerdo N° 1599-G-2020 que, como ANEXO UNICO, forma parte integrante de la presente Resolución, y resulta complementario a las disposiciones de la Ley N° 5317 y su modificatoria N° 6060.-

ARTICULO 2°.- Por Jefatura de Despacho comuníquese a los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial, organismos descentralizados y autárquicos.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión de rigor. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-

 

Diego Raúl Rotela

Ministro Interino de Gobierno y Justicia

 

ANEXO UNICO

PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS VIRTUALES

 

Las disposiciones del presente rigen para la realización de Audiencias Públicas en la modalidad virtual.

El concepto de telemática refiere a la combinación de la informática y de la tecnología de la comunicación para el envío y la recepción de datos. La noción se asocia a diferentes técnicas, procesos, conocimientos y dispositivos propios de las telecomunicaciones y de la computación. Aquello que se entiende por telemática, por lo tanto, es muy amplio ya que abarca el diseño, el análisis y la aplicación de todos los servicios y de la infraestructura que permiten procesar, almacenar y transmitir información.

Así, se considera “medios telemáticos” a los medios de comunicación a distancia que han surgido con la evolución de las telecomunicaciones y la informática, cubriendo un amplio espacio geográfico, científico y tecnológico, aplicando las redes y servicios de comunicaciones para el transporte, almacenamiento y procesamiento de cualquier tipo de información.

Para el caso de que la audiencia se convoque bajo la modalidad virtual, el organismo de implementación o convocante debe organizar los medios telemáticos a fin de lograr la mayor participación ciudadana posible y la adecuada transmisión de la audiencia.

Las audiencias públicas virtuales se realizarán en horarios vespertinos, salvo que circunstancias especiales tornaren aconsejable otro horario. Previamente, se deberá designar al “moderador” (Instructor Coordinador) que coordinará y guiará por buen tránsito el desarrollo de la misma, se encarga de mantener el equilibrio y el orden, y los tiempos de otorgamiento de la palabra en los que se extiende cada expositor y/o participante.

En las páginas web oficiales de la institución convocante, deberá constar la convocatoria a audiencia, el objeto de la convocatoria en forma clara, precisa y amplia, fecha de la audiencia, dirección electrónica y teléfono de la autoridad convocante para más información; también toda la documentación (digitalizada en su caso) referida a las actuaciones que obran en expedientes, entre otros, y/ o el sitio web o plataforma para los supuestos en que se celebre de manera virtual.

La convocatoria a la Audiencia Pública Virtual será realizada por el Instructor Coordinador, la que deberá contener los siguientes presupuestos:

  1. Autoridad convocante, quien deberá adoptar los recaudos necesarios para garantizar el acceso, la participación y las condiciones tecnológicas de la modalidad a distancia por medios telemáticos adoptados. Si la modalidad a distancia por un medio telemático no pudiera efectuarse a causa de inconvenientes técnicos que se presente de manera previa, sobreviniente o concomitante a la celebración de la audiencia, la misma se llevará a cabo el día hábil posterior a la misma en los mismos horarios establecidos.
  2. Tema o problemática a tratar -objeto de la Audiencia Pública Virtual-.
  3. Lugar, fecha y hora de celebración; modalidad de celebración y plataforma digital (Zoom, MeetGo, MeetGoogle, Webinar, etc.). El lugar de celebración de la audiencia pública es determinado por la autoridad convocante, teniendo en consideración las circunstancias del caso, los medios telemáticos disponibles, y el interés público comprometido.
  4. Plazo para la inscripción virtual de los participantes. La inscripción se realizará en un formulario preestablecido numerado correlativamente, subido a la plataforma digital o web elegida, que debe incluir como mínimo los datos previstos a continuación -cabe aclarar que es meramente enunciativo la información requerida, pudiendo la autoridad convocante agregar otras exigencias

 

INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTE EN AUDIENCIA PÚBLICA MODALIDAD VIRTUAL

Res……../……-

  • AUTORIDAD CONVOCANTE:____________
  • TÍTULO/OBJETO DE LA AUDIENCIA LUGAR, FECHA Y HORA):__________
  • DATOS DEL PARTICIPANTE NOMBRE Y APELLIDO:___________
  • DNI:___________
  • DIRECCIÓN: TELÉFONO:_________________
  • FECHA DE NACIMIENTO: _________________
  • CORREO ELECTRÓNICO: _________________
  • CARÁCTER EN QUE PARTICIPA (tachar lo que no corresponda):

Concurrente

Expositor

Representante

  • EN CASO DE REPRESENTAR A UNA PERSONA JURÍDICA INDIQUE:
  • NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: _________________
  • DIRECCIÓN: TELEFONO: _________________
  • E-MAIL: _________________
  • PUNTOS PREVISTOS PARA LA EXPOSICIÓN: _________________

“Declaro haber leído y aceptado las normas para participar de la Audiencia Pública Virtual contenidas en la Resolución N° 028-G-2020, y demás norma vigente en materia de audiencia pública”

 

FIRMA (si fuese posible insertarla)

 

  1. Los asistentes deberán portar su Documento de Identidad, y documentación que acredite la representación de persona jurídica (en caso de corresponder), y solicitar su incorporación a la reunión o evento de Audiencia en la modalidad virtual con un mínimo de 15 minutos de antelación.
  2. Establecer la dirección de la institución y/o de recepción digital, en el que la documentación de los participantes se deberá enviar en forma electrónica o escrita; así como las documentaciones relacionadas con el objeto de la audiencia.
  3. Lugar y horario para tomar vista del expediente (en la institución) y/o lugar alojado en la página web del organismo que se determine, ya que la convocatoria podrá disponer que el expediente sea digitalizado y que se encuentre a disposición de la ciudadanía.
  4. Término en que la autoridad convocante informará sobre el desarrollo y los resultados del procedimiento; y los medios por los cuales se dará difusión a la misma.
  5. Datos para el acceso telemático adoptado, con explicación adecuada, comprensible del modo y pasos, contraseñas de ingresos a la modalidad virtual seleccionada.

 

Todo el procedimiento de la audiencia pública virtual que se desarrolle, debe ser registrado por video filmación y alojado en la página web del organismo convocante y otros, si así lo dispusiere la autoridad administrativa (la que deberá incorporarse al expediente principal). Ello desencadena en que puede sustituir dicha filmación a la versión taquígrafa solicitadas por la ley marco.

 

NORMAS DE PARTICIPACIÓN EN LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS VIRTUALES

A fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos, orden, buen desarrollo y seguridad en las audiencias públicas virtuales, se debe observar las siguientes normas de participación por partes de todos los actores intervinientes.

En este sentido, todo participante debe haber leído y aceptado las normas para su participación en la Audiencia Pública Virtual, organizada por la autoridad convocante.

Precisamente, deberán tenerse en cuenta las siguientes normas:

  1. Todos los participantes de la audiencia pública virtual deben contar con su Documento de Identidad y de ser el caso, el documento que acredite la representación de persona jurídica
  2. Los participantes que deseen hacer uso de la palabra deben señalarlo en su inscripción y su intervención/exposición deben estar relacionada necesariamente al objeto de la convocatoria.
  3. El uso de la palabra será en estricto orden, conforme a la inscripción realizada. El moderador irá concediendo el uso de la palabra (habilitando el micrófono del participante/expositor que corresponda), el que tendrá una duración máxima de quince (15) minutos por ciudadano. El resto de los participantes deberán permanecer con sus micrófonos silenciados a fin de evitar ruidos, interferencias, etc.
  4. En el caso de que el participante ylo expositor se exprese en términos ofensivos o agraviantes, produzca desorden, escriba comentarios insultantes hacia el moderador o el resto de los participantes, tanto por el chat de la plataforma virtual que se utilice o por la pantalla, entre otros, el moderador solicitará el reencauzamiento de la reunión y de persistir la inconducta del participante, se podrá dar por concluida su participación
  5. Los participantes se comprometen a mostrar respeto durante el desarrollo de la audiencia pública virtual (no hacer ruido, entre otras acciones que causen distracción en la sala virtual). El moderador queda facultado para silenciar al participante que incomode o importune el desarrollo de la misma, cancelando su micrófono. Si existiera ausencia de condiciones mínimas para la realización de la audiencia pública, la misma no podrá instalarse o continuarse.
  6. No se permitirá la permanencia en la sala virtual de personas o de participantes bajo evidentes efectos del alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas. No estará permitido perturbar el orden, desarrollo y participación en la audiencia pública virtual.
  7. Está prohibido realizar actos de proselitismo político y de propaganda electoral
  8. En todo momento los participantes de la audiencia pública virtual deberán tener activadas las cámaras de sus dispositivos, a fin de comprobar su real existencia y participación. No podrán suplirse la misma con fotos, carteles y/o avatares.
  9. Toda acción que afecte el normal desarrollo de la Audiencia Virtual, motivara primero una exhortación a mantener el orden por parte del moderador, de persistir estas acciones, se podrá retirar de la sala virtual o negar la participación virtual a los participantes desconsiderados e infractores de las normas de procedimiento. Si aun así no se dieran las condiciones para su continuación, la autoridad convocante podrá dar por concluida la Audiencia Pública Virtual

 

PROCEDIMIENTO DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS MIXTAS

Se llaman Audiencias Públicas Mixtas, aquellas que se celebran combinando las dos modalidades presencial y virtual.

La autoridad convocante determinará la convocatoria a audiencia pública mixta atendiendo las circunstancias del caso y el interés público comprometido para lograr y demostrar una mayor transparencia en el proceso de toma de decisiones, la posibilidad o no que tienen los interesados de desplazarse el dia y la hora que se realiza la igualdad de oportunidades para expresarse y para hacerse oír de todos los que intervienen de manera activa, la ausencia de eficacia de herramienta y mecanismos para lograr la participación ciudadana en localidades de difícil acceso, la existencia o no de conectividad, acceso a plataformas tecnológicas y redes sociales, los protocolos de seguridad impuestos durante la pandemia del coronavirus o situaciones de emergencia o calamidad declaradas, entre otras.

Así, para el caso de que la audiencia se convoque bajo la modalidad mixta, el organismo de implementación debe organizar los mecanismos habituales para el caso presencial bajo las condiciones preestablecidas y protocolos homologados por la autoridad competente, tanto como el funcionamiento adecuado de los medios telemáticos a fin de lograr la mayor participación ciudadana posible y la adecuada transmisión de la audiencia por medios digitales adoptados.

Las audiencias públicas mixtas se realizan en horarios vespertinos, salvo que circunstancias especiales tornaren aconsejable otro horario. Previamente, se deberá designar al “moderador” que coordinará y guiará por buen tránsito el desarrollo del evento tanto en forma presencial como a distancia, se encargará de mantener el equilibrio y el orden, y controlará los tiempos de otorgamiento de la palabra en los que se extiende cada expositor y/o participante.

En las páginas web oficiales de la institución convocante, deberá constar la convocatoria a audiencia, el objeto de la convocatoria en forma clara, precisa y amplia, fecha de la audiencia, dirección electrónica y teléfono, sede de la autoridad convocante para más información, también toda la documentación escrita y digitalizada referida a la temática de la audiencia como proyectos de ley, pliegos, planos, gráficos, proyectos, estudios de impacto ambiental, expedientes, entre otros. La convocatoria a la Audiencia Pública Mixta, será realizada por el Instructor Coordinador, la que deberá contener los siguientes presupuestos:

  1. Autoridad convocante; quien por un lado deberá adoptar los recaudos y mecanismos necesarios para garantizar el acceso de los documentos en el mismo organismo estableciendo con precisión lugar determinado-; y por otro, habrá de garantizar la participación y las condiciones tecnológicas y digitales de la modalidad a distancia por medios telemáticos adoptados. Si la modalidad a distancia por un medio telemático no pudiera efectuarse a causa de inconvenientes técnicos que se presente de manera previa, sobreviniente o concomitante a la celebración de la audiencia, la misma se llevará a cabo el día hábil posterior a la misma en los mismos horarios establecidos.
  2. Tema o problemática a tratar -objeto de la Audiencia Pública Mixta.
  3. Lugar de celebración para los casos de participantes que asistan de manera presencial, fecha hora del evento y protocolo de bioseguridad aplicables. Para los que participen bajo la modalidad virtual, se señalará: modalidad de celebración e plataforma digital adoptada (Zoom, MeetIng, Meet Google, Webinar, etc.). El lugar de celebración de la audiencia pública es determinado por la autoridad convocante, teniendo en consideración las circunstancias del caso, los medios telemáticos disponibles, y el interés público comprometido, entre otras cuestiones.
  4. Plazo para la inscripción de los participantes en lugar señalado de la misma institución convocante, asimismo en su modalidad virtual, La inscripción en el mismo organismo se realizará conforme al procedimiento establecido para su realización de la modalidad clásica presencial. En tanto que la inscripción de manera virtual, se realiza en un formulario preestablecido numerado correlativamente, subido a la plataforma digital o web elegida, que debe incluir como mínimo los datos previstos en el formulario -pudiendo la autoridad convocante solicitar otros datos de utilidad- detallado con anterioridad en el procedimiento establecido para los casos a distancia.
  5. Establecer la dirección de la institución y/o de recepción digital, en el que la documentación del participante se deben enviar en forma electrónica o escrita, las documentaciones relacionadas con el objeto de la audiencia
  6. Horario para tomar vista del expediente (en la institución convocante) y lugar alojado en la página web del organismo que se determine, ya que la convocatoria podrá disponer que el expediente sea escrito y digitalizado, y que se encuentre a la ciudadanía disposición de la audiencia
  7. Término en el que la en el que la autoridad convocante informará sobre el desarrollo y los resultados del procedimiento; los medios por los cuales se dará difusión a la misma.
  8. Datos para el acceso telemático adoptado, para los participantes a distancia, con explicación adecuada, comprensible del modo y pasos, contraseñas de ingresos modalidad virtual seleccionada.
  9. Regirán plenamente para las Audiencias Públicas Mixtas, las “Normas de Participación de cumplimiento por parte de los expositores como de los participantes señaladas en el procedimiento de las audiencias virtuales, en miras de asegurar el cumplimiento de los objetivos, orden, buen desarrollo y seguridad en las Audiencias.
  10. Todo el procedimiento de la Audiencia Pública Mixta que se desarrolle, debe ser registrado por video filmación y alojado en la página web del organismo convocante y otros, si así lo dispusiere la autoridad administrativa (la que deberá incorporarse al expediente principal). Ello desencadena en que puede sustituirse dicha filmación con la versión taquígrafa solicitadas por la ley marco.

 

Incumplimiento a normas de bioseguridad: en caso de constatarse por las autoridades convocantes el incumplimiento de las normas de bioseguridad comunicadas a través de protocolos, previamente homologados, éstas en uso de sus facultades podrán dar por concluido o no permitir el inicio de la audiencia pública, sin perjuicio de las sanciones administrativas o legales que pudieran corresponder a aquellos que incumplieran con las normas establecidas.

 

Diego Raúl Rotela

Ministro Interino de Gobierno y Justicia