BOLETÍN OFICIAL Nº 40 ANEXO – 07/04/21
DECRETO Nº 2870-G/2021.-
EXPTE. Nº .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 MAR. 2021.-
VISTO:
Que en el presente año, en la órbita local, corresponde llamar a comicios para la renovación parcial de la Cámara de Diputados Provinciales, como asimismo Concejales Municipales y Miembros de Comisiones Municipales, por el período 2021-2025, de acuerdo al detalle que se prevén en el presente Decreto, y
CONSIDERANDO:
Que en forma liminar corresponde advertir, que atento la vigencia de la Ley Nº 5158/99, la convocatoria a elecciones a determinar por el presente Decreto debe estar ajustada a las disposiciones legales contenidas en el Código Electoral de la Provincia -restablecido- (Ley Nº 4164/85 y sus modificatorias Nº 4305/87, Nº 5547/07, Nº 5668/10, Nº 5732/12, Nº 5774/13, Nº 5779/13 y Nº 6212/20);
Que en tal contexto, y a tenor de las normas constitucionales y legales vigentes, corresponde al Poder Ejecutivo Provincial la convocatoria a elecciones para cargos provinciales y municipales, según lo normado por el Artículo 137º, inc. 19) de la Constitución de la Provincia, y Artículo 28º de la Ley Nº 4164/85);
Que es criterio de este Poder Ejecutivo convocar a los electores de la Provincia de Jujuy, para el día 27 de Junio de 2021, a efectos de elegir los ciudadanos que ocuparán los cargos electivos provinciales y municipales citados supra, en un todo de conformidad con las facultades y potestades precitadas, a más de las emergentes por aplicación de los Artículos 121º y 122º de la Constitución de la Nación Argentina;
Que en el marco de las normas legales aplicables, le corresponde al Tribunal Electoral de la Provincia arbitrar los recaudos pertinentes para el desarrollo de los trámites y actividades del acto eleccionario, conforme los Artículos 86º, 88º, 89º, 90º, 91º y ccs. de la Constitución de la Provincia;
Que, con relación a los Municipios es pertinente que el Poder Ejecutivo Provincial, en ejercicio de la atribución expresamente conferida por el Artículo 28º de la Ley Nº 4164/85, en consonancia con lo dispuesto por los Artículos 22º y 23º del mismo cuerpo legal, y Artículos 39º, 40º, 41º ccs. y ss. del Código Electoral Nacional (Ley Nº 19.945, t.o. y modificatorias), efectúe la convocatoria a elecciones a cargos municipales en resguardo de la seguridad jurídica y el interés general, debiendo en el presente acto administrativo determinarse las circunscripciones donde corresponde la renovación de las autoridades municipales;
Que, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 29º y ccs. de la Ley Nº 4164/85 y sus modificatorias, se tomarán los recaudos para dar cumplimiento con los plazos allí establecidos, para lo que se instruye a las reparticiones correspon- dientes para ese fin;
Que resulta necesario utilizar para el acto eleccionario en cuestión el “Padrón Electoral Nacional” conforme lo previsto por el Artículo 86º, inc. 3) de la Constitución Provincial y Artículo 21º de la Ley Nº 4164/85, con las ampliaciones que correspondan para los extranjeros a los efectos de las elecciones municipales;
Que, a los fines de la certeza y seguridad jurídica se tendrá como fecha de publicación oficial de la presente convocatoria a elecciones, la del día 29 de Marzo de 2021 (último día hábil anterior al plazo de 90 días previsto por el Artículo 29º de la Ley Nº 4164/85);
Que, con relación a la situación de emergencia sanitaria vigente en la Provincia de Jujuy, advirtiendo las distintas acciones desarrolladas a la fecha en relación a su atención y contención, corresponde instruir a las autoridades y organismos afectados a su control y seguimiento, la proyección de las medidas preventivas y de resguardo que resulten necesarias atento la trascendencia del acto eleccionario previsto realizar, como así su importancia institucional y social;
Por ello, de conformidad con lo dispuesto y previsto por los Artículos 137º, inc. 19) y 184º de la Constitución Provincial, los Artículos 28º, 29º, 32º, 47º, 48º, 49º, 55º, 56º, 57º y ccs. de la Ley Nº 4164/85 y sus modificatorias,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Convócase a los electores de la Provincia de Jujuy para el día 27 de Junio de 2021, a los efectos de elegir conforme al sistema establecido por los Artículos 48º, 49º, 50º, 51º y 58º de la Ley Nº 4164/85 (modificada por similares Nº 4305/87, Nº 5547/07, Nº 5668/10, Nº 5732/12, Nº 5774/13, Nº 5779/13 y Nº 6212/20), por el período 2021-2025, las siguientes autoridades:
- Veinticuatro (24) Diputados Provinciales titulares, y diez (10) Diputados Provinciales suplentes.
ARTICULO 2º.- Convócase a los electores de las Municipalidades y Comisiones Muni-
cipales de la Provincia de Jujuy para el día 27 de Junio de 2021, a los efectos de elegir, conforme al sistema establecido por los Artículos 54º, 55º, 56º y 58º de la Ley Nº 4164 (modificada por similares Nº 4305/87, Nº 5547/07, Nº 5668/10, Nº 5732/12, Nº 5774/13, Nº 5779/13 y Nº 6212/20), en las circunscripciones que en cada caso se indican, para desempeñarse por el período 2021-2025, las siguientes autoridades:
1.- DEPARTAMENTO Dr. MANUEL BELGRANO
- Municipalidad de San Salvador de Jujuy: seis (6) Concejales titulares y cuatro (4) Concejales suplentes.
- Municipalidad de Yala: dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes
2.- DEPARTAMENTO LEDESMA
- Municipalidad de Libertador General San Martín: cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.
- Municipalidad de Calilegua: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
- Municipalidad de Fraile Pintado: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
- Municipalidad de Yuto: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
- Municipalidad de Caimancito: dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
3.- DEPARTAMENTO SAN PEDRO
- Municipalidad de San Pedro de Jujuy: cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.
- Municipalidad de La Esperanza: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
- Municipalidad de La Mendieta: dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
- Comisión Municipal de Rodeito: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de Arrayanal: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de Barro Negro (Rosario del Río Grande): dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
4.- DEPARTAMENTO PALPALA
- Municipalidad de Palpalá: cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.
5.- DEPARTAMENTO EL CARMEN
- Municipalidad de El Carmen: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
- Municipalidad de Perico: cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.
- Municipalidad de Monterrico: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
- Municipalidad de Puesto Viejo: dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
- Municipalidad de Pampa Blanca: dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
- Municipalidad de Aguas Calientes: dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
6.- DEPARTAMENTO SAN ANTONIO
- Municipalidad de San Antonio: dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
7.- DEPARTAMENTO HUMAHUACA
- Municipalidad de Humahuaca: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
- Municipalidad de El Aguilar: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
- Comisión Municipal de Tres Cruces: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de Hipólito Irigoyen: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
8.- DEPARTAMENTO TILCARA
- Municipalidad de Tilcara: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
- Municipalidad de Maimará: dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
- Comisión Municipal de Huacalera: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
9.- DEPARTAMENTO TUMBAYA
- Comisión Municipal de Tumbaya: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de Volcán: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de Purmamarca: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
10.- DEPARTAMENTO VALLE GRANDE
- Comisión Municipal de Pampichuela: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de San Francisco: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de Valle Grande: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de Santa Ana: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de Caspalá: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
11.- DEPARTAMENTO SANTA BARBARA
- Municipalidad de El Talar: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales su suplentes.
- Municipalidad de Santa Clara: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
- Municipalidad de Palma Sola: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
- Comisión Municipal de Vinalito: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de El Piquete: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de El Fuerte: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
12.- DEPARTAMENTO COCHINOCA
- Municipalidad de Abra Pampa: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
- Comisión Municipal de Puesto del Marqués: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de Barrancas: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de Abralaite: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
13.- DEPARTAMENTO YAVI
- Municipalidad de La Quiaca: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
- Comisión Municipal de Yavi: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de Pumahuasi: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de Barrios: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de El Cóndor: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de Cangrejillos: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
14.- DEPARTAMENTO SANTA CATALINA
- Comisión Municipal de Santa Catalina: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de Cieneguillas: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de Cusi-Cusi: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
15.- DEPARTAMENTO RINCONADA
- Comisión Municipal de Rinconada: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de Mina Pirquitas: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
16.- DEPARTAMENTO SUSQUES
- Comisión Municipal de Susques: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de Coranzulí: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de Catua: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
ARTICULO 3º.- Sin perjuicio de las demás tareas marcadas por la Ley Nº 4164/85, sus modificatorias y concordantes, el Tribunal Electoral de la Provincia arbitrará para el acto comicial convocado por el presente Decreto, el uso del padrón electoral nacional conforme lo previsto por el Artículo 21º de la Ley y el Artículo 86º, inc. 3) de la Constitución Provincial.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto se publicara íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia una vez por semana hasta el día 29 de Abril de 2021; y en todas las ediciones de aquel, los quince (15) días previos al acto eleccionario.-
La difusión ordenada por el Artículo 32º de la Ley Nº 4164/85, se arbitrará por la Dirección Provincial de Prensa y Medios de Comunicación, teniendo en cuenta su trascendencia institucional.-
ARTICULO 5º.- Con motivo de la situación epidemiológica en la Provincia de Jujuy, y a efectos de garantizar el Distanciamiento Social, establécese el número de hasta doscientos (200) electores inscriptos, agrupados por orden alfabético, por cada mesa electoral; y/o fracción dispuesta por Artículo 41º, 2do. párrafo del Código Electoral Nacional. A estos fines, dispóngase el aumento proporcional de mesas y establecimientos habilitados para los comicios en la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 6º.- El Tribunal Electoral Permanente de la Provincia, y el Comité Operativo de Emergencias -COE, dictarán las normas pertinentes a efectos de adoptar las medidas preventivas y protocolos necesarios conforme la situación epidemiológica durante las distintas etapas del proceso electoral.-
ARTICULO 7º.- Las erogaciones que demanden la presente convocatoria a elecciones se atenderán con afectación a las respectivas Partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.-
ARTICULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 9º.- Regístrese, comuníquese, remítase copia del presente Decreto al Ministerio del Interior de la Nación, Juzgado Federal de Jujuy con competencia electoral y Tribunal Electoral de la Provincia. Tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial conforme lo dispuesto por el Artículo 4º y, gírese a conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto. Cumplido, vuelvan las presentes actuaciones al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
25/31 MAR. 07/14/21/28/29 ABR. 14/16/18/21/23/25 JUN.