BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 29/03/21

RESOLUCION N° 001-DC/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 MAR. 2021.-

VISTO:

Que posteriormente de tomar posesión del cargo como jefe titular del Departamento Contravencional mediante Decreto N° 2741 de fecha 01 de Marzo del año 2021 y tomando injerencia de la cantidad de expedientes, y del estado de los mismos; observando un retraso temporal importante, en cuanto a la elevación a juicio de los expedientes contravencionales viales, provenientes de la Dirección de Seguridad Vial de la Provincia de Jujuy.-

CONSIDERANDO: 

Que dichos expedientes, son elevados desde el mes de Marzo del año 2016 con la promoción de la acción Contravencional, formulada por los Asesores Letrados de la Dirección de Seguridad Vial de la Policía, e ingresan al Departamento Contravencional al solo efecto de ser registrados en mesa de entradas y posterior remisión al Juzgado competente.-

Que analizados estos antecedentes más aun teniendo en cuenta el principio de eficacia, y economía procesal, resulta vehemente la necesidad de agilizar el circuito administrativo dando celeridad a la sustanciación del proceso.-

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias…

EL SR. JEFE DEL DEPARTAMENTO CONTRAVENCIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Disponer que la totalidad de expedientes contravencionales viales, que cuenten  con la promoción  de la acción del Asesor Legal perteneciente a la Dirección de Seguridad Vial de la Provincia,  y que posean inicio y/o fecha del hecho a partir del 01 de Marzo del año 2021, sean elevados a los Juzgados Contravencionales, directamente desde la Dirección de Seguridad Vial hacia cada Secretaría Contravencional, conforme competencia y actuación territorial; conforme régimen legal de seguridad Vial y Tránsito de la Nación, Ley N° 24.449.-

RTICULO 2°: Autorizar al titular de la Dirección de Seguridad Vial de la provincia de Jujuy a elevar los expedientes por infracciones viales, a partir de la emisión del presente resolutivo  y en adelante  directamente a las Secretarias Contravencionales competentes según el espacio territorial asignado, conforme Régimen de Transito y Seguridad Vial previsto en Ley N° 24.449.-

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese en el organismo que corresponda.-

 

Dr. Condori Isaac Daniel

Jefe

22/26/29 MAR. S/C.-