BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 26/03/21

RESOLUCIÓN Nº 043-SCA/2021.-

EXPEDIENTE Nº 1101-132-“S”-2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 FEB. 2021.-

VISTO:

El expediente N° 1101-132-S-2020, caratulado: “S/Factibilidad Ambiental Emprendimiento Expendedora de Combustible y Drugstore-Santo Domingo”, iniciado por SEVEN S.A.S.-

La Ley Provincial N° 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmosfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio N° 9067/07, N° 5606/02 “ De las Infracciones y Sanciones”, la Resolución N° 212/2007-S.M.A.yR.N., la Ley N° 6214 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Resolución N° 211/2020-SCA, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 1-G/19; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 211/2020-SCA se otorgó Pre-Factibilidad Ambiental al Proyecto de obra denominado Expendedora de Combustible y Drugstore SEVEN SAS. – Loc. de Santo Domingo, presentado por los Sres. Marcos V. Carattoni y Mariana Galli, disponiendo la inclusión del mismo en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS), de conformidad a las disposiciones de los Decretos 5980/06 y 9067/07.-

Que, mediante correo electrónico oficial la empresa SEVEN SAS presentó en formato digital el Estudio de Impacto Ambiental solicitado, el cual fue evaluado por el área técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización, surgiendo observaciones que fueron cumplimentadas en conformidad por la empresa.-

Que, con fechas 11, 13 y 15 de enero de 2021 se realización las publicaciones con una descripción sucinta del proyecto mencionado ut-supra en el Boletín Oficial y en diarios provinciales de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 211/2020-SCA y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación no se han recepcionado en esta Secretaria observaciones al proyecto.-

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos evaluó la documentación legal presentada no habiendo observaciones de las mismas, y que se remitió el expediente a la Dirección de Bosques y Manejo y Uso del Suelo no encontrando observaciones que impidan la prosecución del trámite.-

Que, habiendo respetados los pasos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y dando cumplimiento a todos los requerimientos técnicos y legales, corresponde otorgar Factibilidad Ambiental al Proyecto de obra “Expendedora de Combustibles y Drugstore” a situarse en la localidad de Santo Domingo- Perico, Dpto. EL Carmen presentado por SEVEN SAS.-

Que, la Ley N° 6214, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, en los términos del D.R. N° 5980/06.-

Por ello:

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Otorgar Factibilidad Ambiental al Proyecto de obra: “Expendedora de Combustible y Drugstore” a situarse en la loc. De Santo Domingo- Perico, Dpto. El Carmen presentado por SEVEN SAS, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 2°: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28 Dec. 5980/06). Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.-

ARTICULO 3°: Previo al inicio de funcionamiento, la empresa SEVEN SAS deberá inscribir a la expendedora de Combustible y Drugstore en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, en el carácter de Generador, y obtener el Certificado Ambiental Provincial Anual (CAPA) correspondiente, el cual se tramita en la Dirección de Residuos Especiales y Pasivos Ambientales de ésta Secretaria de Calidad Ambiental.-

ARTICULO 4°: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental el monto equivalente a 300 (TRESCIENTOS) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6214 “Impositiva de la Provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente N° 3-200-0941007656-8, denominada Secretaria de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 5°: La Secretaria de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.-

ARTICULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la empresa SEVEN SAS por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución dará lugar a que esta Secretaria aplique las sanciones establecidas por el Decreto N° 5606/02, reglamentario de la Ley Provincial N° 5063.-

ARTICULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaria.- Notifíquese a SEVEN SAS, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización y a la Dirección General de Administración (DGA) del Ministerio de Ambiente a sus efectos.- Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental de la Provincia de Jujuy.-

26 MAR. LIQ. N° 23123 $346,00.-