BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 10/03/21

RESOLUCION N° 128-SBDS/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 MAR. 2021.-

VISTO:

El Expte.  Nº 1102-108-2021. Iniciado por: Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, Asunto: Llamado a Audiencia Pública del PLAN DE CAMBIO DE USO DE SUELO de Finca “El Pongo” Dpto. El Carmen, tramitado en Expte. 1102-096-R-2020”. El Expte. Nº 1102-096-2021. Iniciado por: LEGADO PLINIO ZABALA (Finca El Pongo). Asunto: Presenta Plan de Cambio de Uso de Suelo (PCUS) Finca El Pongo, Dpto. El Carmen”, y Expte. 256-84-L-2013 Iniciado por: LEGADO PLINIO ZABALA (Finca El Pongo), Asunto: “Presenta Plan de Ordenamiento Predial (P.O.P.) en la Finca de su propiedad denominada “El Pongo” ubicada en los Distritos El Pongo y Perico Dpto. El Carmen y Pálpala”.-

Las disposiciones de la Ley General de Ambiente de Nación de Presupuestos Mínimos Nº 25675, Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente”, publicada en el Boletín Oficial del 4 de Septiembre de 1998 y el Decreto Nº 5980/06, “Reglamentación de la Ley General de Medio Ambiente- Estudio de Impacto Ambiental”, publicado en el B.O. en Septiembre de 2006. La Ley Provincial Nº 5317/2002 de Audiencias Públicas, y modificatoria Ley Provincial N° 6060/2018 y el Decreto Provincial Nº 6639-PMA/2006; el Decreto Nº 1599-G-2020, y la Resolución 0028-G/2020 dictada por el Ministerio de Gobierno y Justicia.-

CONSIDERANDO:

Que, la Evaluación del Impacto Ambiental es un instrumento de política ambiental de fundamental importancia, caracterizado como un procedimiento administrativo destinado a identificar, interpretar y prevenir los efectos que proyectos de obras y/o actividades públicas o privadas puedan tener sobre el ambiente, así lo entendió el dictamen técnico y el dictamen legal que obra en los presentes obrados.-

Que, la letra y el espíritu de la Ley Nº 5063 es el de promover un desarrollo ambientalmente sustentable, buscando armonizar la necesidad de proteger el ambiente con la necesidad de promover el desarrollo económico ya que ambos factores hacen al progresivo mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la provincia de Jujuy.-

Que, resulta aconsejable diferenciar los proyectos de obras o actividades de mayor o menor impacto ambiental, para someterlos, según ello, a procedimientos de mayor o menor rigurosidad; Resultando necesario incluir en estos procedimientos de evaluación de impacto ambiental, la Participación de la Comunidad Involucrada, mediante la debida publicidad y el moderno mecanismo de las Audiencias Públicas.-

Que, en el capítulo denominado “Participación Ciudadana” del Decreto Reglamentario 5980/06 dispone que la Autoridad de Aplicación deberá convocar a Audiencia Pública, previa a la emisión del “Dictamen de Factibilidad Ambiental” con el fin de consultar a la comunidad interesada sobre el proyecto de obra sometido a evaluación de impacto ambiental.-

Que, expresa el artículo 22 del mencionado Decreto que la Audiencia estará presidida por un representante de la autoridad de aplicación y podrán participar funcionarios, asociaciones intermedias, organismos ambientales no gubernamentales, representantes de los proponentes del proyecto y cualquier habitante de la provincia con interés justificado.-

Que, de igual manera el o los municipios directamente involucrados, si los hubiere, serán notificados especialmente para que participen en la mencionada Audiencia Pública.-

Que, corresponde también al Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable designar al “Instructor Coordinador” quien será el encargado de presidir y dirigir personalmente la Audiencia. Pública.-

Que, asimismo, deberá el Instructor Coordinador en la Convocatoria, habilitar un “Registro de Participantes” en la que se asentarán los Inscritos numerados por orden cronológico. El mencionado Registro deberá permanecer habilitado hasta 24 horas antes de la Celebración de la Audiencia.-

Que, el artículo 9º de la Ley 5317 expresa que el I. C. deberá difundir la convocatoria a la A. P. con una antelación no inferior a los quince (15) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización en: El Boletín Oficial de la Provincia, por lo menos tres (3) veces en los diez (10) días anteriores a la fecha de la audiencia fijada. A través de medios digitales de difusión que utilice en forma habitual el organismo convocante, en donde se mantendrá publicada durante los quince (15) días previos al día de la celebración de la audiencia fijada. Cualquier otro medio que contribuya a una mayor difusión.” (Texto modificado por Ley Nº 6060). En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio Previo de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en los lugares que fije la Autoridad de Aplicación, para que puedan dirigirse los interesados.-

Que, teniendo en cuenta el Decreto Nº 1599-G-2020, y la Resolución 0028-G/2020 dictada por el Ministerio de Gobierno y Justicia,  la cual contempla la actual situación de Pandemia Covid-19, y tiene en cuenta las medidas de bioseguridad a cumplirse, el aislamiento y la distancia social obligatoria, se asegura la Participación de la Comunidad, habilitando la celebración de audiencias públicas virtuales.-

Que, a los fines de establecer la modalidad de Audiencia Publica Mixta, se dictara como Anexo a la presente las normas de funcionamiento. Así también estará a cargo de la Administración de Finca El Pongo dependiente del Ministerio de Producción, todo lo necesario para la celebración de la Audiencia Pública, esto es el lugar y la Plataforma Virtual por la que se llevara a cabo.-

Por ello;

LA SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Convocar a Audiencia Publica, la que tendrá por objeto consultar a la Comunidad interesada sobre El Pedido de Plan de Cambio de Uso de Suelo con destino a uso agrícola solicitado por la Administración de Finca El Pongo dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, representada por la Administradora, Sra. SONIA GLADIS LEIS, Resolución Nº 238-JAF de fecha 29 de Julio de 2019,  Inmueble individualizado como Matrícula B-8360- Padrón B-8986, Dpto. El Carmen, sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.-

ARTÍCULO 2°: La Audiencia Pública convocada se llevará a cabo de Manera Mixta (en ellas se combinan las dos modalidades: la presencial y la virtual). En este sentido, los primeros veinte (20) inscriptos participaran de forma presencial, respetando las correspondientes Medidas de Bioseguridad y Protocolos por el  COVID-19; al resto de los inscriptos, se le comunicara cuarenta y ocho (48) horas previas la Plataforma a utilizarse, la misma se realizará y transmitirá desde las instalaciones del Salón de Usos Múltiples del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia, ubicado en calle Ascasubi Nº 290, del Barrio Chijra de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, el día 25 de Marzo de 2021, a horas 16:00. Se hace saber que el procedimiento se regirá por las disposiciones de la Ley Provincial Nº 5317/2002 de Audiencias Públicas, y modificatoria Ley Provincial N° 6060/2018; el Decreto Nº 1599-G-2020, y la Resolución 0028-G/2020 dictada por el Ministerio de Gobierno y Justicia.-

ARTICULO 3º: Conforme lo autoriza el artículo 2º de la ley Nº 5317, Desígnese como “INSTRUCTOR COORDINADOR” al Sr. Director de Bosques y Uso de Suelo dependiente de la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Jujuy; y al Sr. Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente, quienes serán los encargados de presidir y dirigir personalmente la Audiencia Pública, quienes podrán actuar de manera conjunta o separada, debiendo para ello dar fiel cumplimiento a las expresas disposiciones de la Ley 5317 de Audiencias Públicas su modificatoria Ley Nº 6060, Decreto Acuerdo Nº 1599 y la Resolución 0028-G/2020.-

ARTICULO 4º: Designar como Instructores Administrativos y Consultores a los siguientes profesionales: Ing. Jorge Cruz, y al Dr. Gabriel Hernán Duarte.-

ARTICULO 5º: En cumplimiento de lo establecido por el Art. 9 de la norma citada y por los fundamentos esgrimidos en los considerandos, difundir la Convocatoria a Audiencia Pública, con una antelación no inferior a los quince (15) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización en: EI Boletín Oficial de la Provincia, por tres (3) veces en diez (10) días anteriores a la fecha de la audiencia fijada. A través de medios digitales de difusión del Ministerio de Ambiente, se mantendrá publicada durante los quince (15) días previos al día de la celebración de la audiencia fijada. En diarios de circulación de la Provincia, así también la emisión en radios locales.-

ARTICULO 6º: Quienes deseen incorporarse como participantes de la Audiencia Pública en su modalidad Mixta, deberán realizar sus inscripciones hasta el día 22 de marzo de 2021, mediante la página web www.ambientejujuy.gob.ar. Del mismo modo, se recibirá, en forma escrita las documentación de los participantes, en la oficina Administrativa Habilitada en Sede del Ministerio de Ambiente (sita en calle República de Siria N° 147 del Barrio Gorriti de esta ciudad de San Salvador de Jujuy), de Lunes a Viernes en el horario de 08:00 a 13:00 hs; hasta el día 22 de Marzo de 2021 inclusive. Todos los antecedentes y la documentación que dieren origen a la Audiencia Publica convocada se encuentran agregados en el Expte. de referencia, y en el agregado por cuerda Expte. Nº 1102-096-2021. Iniciado por: LEGADO PLINIO ZABALA (Finca El Pongo). Asunto: Presenta Plan de Cambio de Uso de Suelo (PCUS) Finca El Pongo, Dpto. El Carmen”, y Expte. 256-84-L-2013 Iniciado por: LEGADO PLINIO ZABALA (Finca El Pongo), Asunto: “Presenta Plan de Ordenamiento Predial (P.O.P.) en la Finca de su propiedad denominada “El Pongo” ubicada en los Distritos El Pongo y Perico Dpto. El Carmen y Pálpala”, los que se encuentran subidos en la mencionada página web.-

ARTICULO 7º: Designar a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente, a fin de que autorice personal, para que en virtud de lo establecido por el Art. 17 de la Ley 5317, labren versión taquigráfica de lo acontecido en la Audiencia Pública Mixta. A Escribanía del Gobierno de la Provincia de Jujuy, a fin de que se sirva afectar personal del cuerpo de escribanía a fin de labrar acta de lo acontecido. Al Boletín Oficial a fin de que proceda a la publicación de la presente resolución por tres veces en diez días. A la Dirección de Educación y Comunicación Ambiental del Ministerio de Ambiente a fin de que proceda a la publicación y difusión de la presente Resolución desde el día 08 de marzo de 2021, al día 23 de marzo de 2021. A la Administración de Finca EL Pongo dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a fin de que afecte personal técnico idóneo, para el desarrollo de la presente Audiencia Pública, por la plataforma virtual.-

ARTICULO 8º: Publicar en el Boletín Oficial, en la Página Web del Ministerio de Ambiente y demás medios de comunicación. Comunicar mediante nota a la Sra. Ministro de Ambiente de la Provincia, a la Secretaria de Calidad Ambiental, a la Administración de Finca El Pongo dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido agréguese en autos a fin de proseguir con el presente proceso.-

 

Ing. Agr. Verónica Viviana Sato

Secretaria de Bioseguridad y Desarrollo Sustentable.-

 

ANEXO I

Normas de Funcionamiento

ARTICULO 1º: Habilitar el REGISTRO DE PARTICIPANTES de la AUDIENCIA PUBLICA CONVOCADA de manera Mixta, para poner a consulta de la Opinión Pública el PEDIDO DE PLAN DE CAMBIO DE USO DE SUELO con destino a uso agrícola solicitado por la Administración de Finca El Pongo dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, representada por la Administradora, Sra. SONIA GLADIS LEIS, Resolución Nº 238-JAF de fecha 29 de Julio de 2019, Inmueble individualizado como Matrícula B-8360- Padrón B-8986, Dpto. El Carmen, sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental; desde el día 08/03/2021 al 23/03/2021 inclusive.-

En este sentido, se recuerda que los primeros veinte (20) inscriptos participaran de forma presencial, respetando las correspondientes Medidas de Bioseguridad y Protocolos por el  COVID-19; al resto de los inscriptos, se le comunicara cuarenta y ocho (48) horas previas la Plataforma a utilizarse, la misma se realizará y transmitirá desde las instalaciones del Salón de Usos Múltiples del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia, ubicado en calle Ascasubi Nº 290, del Barrio Chijra de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy,

ARTÍCULO 2º: Sin perjuicio de las publicaciones ordenadas en cumplimiento de lo establecido por el artículo 9º de la ley Nº 5317, la presente Convocatoria a Audiencia Pública Mixta se difundirá por todos los medios que contribuyan a su mayor conocimiento por parte de la población.-

ARTICULO 3º: Los participantes de la Audiencia Pública en su modalidad Mixta, deberán realizar su inscripción en el formulario que se encuentra en la página web www.ambientejujuy.gob.ar, y subirlo por la misma vía prevista al efecto, a fin de incorporarlo en el Registro habilitado. Del mismo modo, se recibirá, en forma escrita las documentación de los participantes, en la oficina Administrativa Habilitada en Sede del Ministerio de Ambiente (sita en calle República de Siria N° 147 del Barrio Gorriti de esta ciudad de San Salvador de Jujuy), de Lunes a Viernes en el horario de 08:00 a 13:00 hs; hasta el día 22 de Marzo de 2021 inclusive.-

ARTICULO 4º: Podrán ser participantes toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas participarán por medio de sus representantes legales, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado.-

ARTICULO 5º: Los participantes deberán portar su Documento de Identidad, y documentación que acredite la representación de persona jurídica (en caso de corresponder), y solicitar su incorporación a la reunión o evento de Audiencia en la modalidad virtual con un mínimo de 15 minutos de antelación.-

ARTICULO 6º: A fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos, orden, buen desarrollo y seguridad en las audiencias públicas virtuales, se debe observar las siguientes normas de participación por partes de todos los actores intervinientes. En este sentido, todo participante debe haber leído y aceptado las normas para su participación en la Audiencia Pública Virtual, organizada por la autoridad convocante.- Precisamente, deberán tenerse en cuenta las siguientes normas: 1. Todos los participantes de la Audiencia Pública Mixta, deben contar su Documento de Identidad; y de ser el caso, el documento que acredite la representación de persona jurídica.- 2. Los participantes que deseen hacer uso de la palabra deben señalarlo en su inscripción y su intervención/exposición deben estar relacionada necesariamente al objeto de la convocatoria.- 3. El uso de la palabra será en estricto orden, conforme a la inscripción realizada. El moderador irá concediendo el uso de la palabra (habilitando el micrófono del participante/expositor que corresponda), el que tendrá una duración máxima de quince (15) minutos por ciudadano. El resto de los participantes deberán permanecer con sus micrófonos silenciados a fin de evitar ruidos, interferencias, etc.- 4. En el caso de que el participante y/o expositor se exprese en términos ofensivos o agraviantes, produzca desorden, escriba comentarios insultantes hacia el moderador o el resto de los participantes, tanto por el chat de la plataforma virtual que se utilice o por la pantalla, entre otros, el moderador solicitará el reencauzamiento de la reunión y de persistir la inconducta del participante, se podrá dar por concluida su participación.- 5. Los participantes se comprometen a mostrar respeto durante el desarrollo de la audiencia pública virtual (no hacer ruido, entre otras acciones que causen distracción en la sala virtual). El moderador queda facultado para silenciar al participante que incomode o importune el desarrollo de la misma, cancelando su micrófono. Si existiera ausencia de condiciones mínimas para la realización de la audiencia pública, la misma no podrá instalarse o continuarse.- 6. No se permitirá la permanencia en la sala virtual de personas o de participantes bajo evidentes efectos del alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas. No estará permitido perturbar el orden, desarrollo y participación en la audiencia pública virtual.- 7. Está prohibido realizar actos de proselitismo político y de propaganda electoral.- 8. En todo momento los participantes de la audiencia pública virtual deberán tener activadas las cámaras de sus dispositivos, a fin de comprobar su real existencia y participación. No podrán suplirse la misma con fotos, carteles y/o avatares.- 9. Toda acción que afecte el normal desarrollo de la Audiencia Mixta, motivará primero una exhortación a mantener el orden por parte del moderador; de persistir estas acciones, se podrá retirar de la sala virtual o negar la participación virtual a los participantes desconsiderados e infractores de las normas de procedimiento. Si aun así no se dieran las condiciones para su continuación, la autoridad convocante podrá dar por concluida la Audiencia Pública Mixta.-

ARTICULO 7º: Tanto el expediente de la Convocatoria a Audiencia Pública, en el legajo de copias, como la documentación técnica respectiva se encontrará a disposición de los interesados para su consulta en la página web www.ambientejujuy.gob.ar,  habilitada al efecto. Todo el procedimiento de la audiencia pública virtual que se desarrolle, debe ser registrado por video filmación.-

 

Ing. Agr. Verónica Viviana Sato

Secretaria de Bioseguridad y Desarrollo Sustentable.-

10/15/19 MAR. S/C.-