BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 10/03/21
RESOLUCIÓN Nº 068-SCA/2021.-
EXPEDIENTE N° 1101-34-S/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 MAR. 2021.-
VISTO:
El Expediente N° 1101-34-S/2021, caratulado: S/ Factibilidad Ambiental Terminal de Ómnibus Humahuaca- Dpto. Humahuaca, iniciado por la Secretaría de Planificación.-
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, modificado por Decreto Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” y la Resolución Nº 212/2007- S.M.AyR.N, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto N° 1-G/19 y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 26 de enero de 2021, mediante Nota Externa N° 83/2021-SCA, el Secretario de Planificación, Arq. Jorge Ramiro Tejeda, remitió a esta Secretaría una Solicitud de Factibilidad Ambiental para el proyecto de “Implantación de Nueva Terminal de Ómnibus HUMAHUACA-JUJUY”.-
Que, el proyecto tiene como finalidad potenciar urbanísticamente un sector al que se pretende consolidar como sector urbano de servicios, organizando el arribo y egreso del transporte de pasajeros, evitando la circulación de ómnibus en el centro de la ciudad; cuya obra consiste en la construcción y puesta en funcionamiento de una terminal de ómnibus en las afueras de la ciudad de Humahuaca, la que se emplazará en un predio muy próximo a la RN N° 9 hacia el norte de la ciudad, sobre coordenadas geográficas 23°11´33.74´´S y 65°21´34.54¨O.-
Que, de le evaluación del proyecto, el Área Técnica de esta Secretaría concluyen que no se esperan impactos de significación, por lo que aconseja exceptuar al mismo del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, sin perjuicio de aplicar un Plan de Gestión Ambiental en la etapa constructiva y operativa, tomando las medidas que garanticen el cuidado del ambiente en cumplimiento de la normativa ambiental.-
Que, tomando intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de las actuaciones obrantes en el expediente administrativo, emite opinión de competencia no encontrando impedimentos del tipo legal.-
Que, el Decreto Reglamentario Nº 9067/07 faculta a esta Autoridad de Aplicación en su Artículo 2°, inciso b), a emitir un acto administrativo exceptuando del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, declarando la ausencia de impacto ambiental significativo cuando el proyecto así lo amerite.-
Que, además, el decreto 9067/07 establece que, previo a todo trámite, el proponente deberá pagar el arancel mínimo de la tasa retributiva correspondiente, quedando el estado provincial exento del pago de la mencionada tasa.-
Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al proyecto de Obra: “IMPLANTACIÓN DE NUEVA TERMINAL DE ÓMNIBUS HUMAHUACA-JUJUY”, solicitado por el Secretario de Planificación, Arq. Jorge Ramiro Tejeda, exceptuando al proponente de cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos 5980/06 y su modificatorio 9067/07, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2°: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2 Dec. Reg. 9067/07). Luego, deberá presentar una copia de dicha publicación ante esta Secretaría.-
ARTICULO 3°: El secretario de Planificación, Arq. Jorge Ramiro Tejeda, deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones para el normal desarrollo de la obra: 1- Cumplir con un Plan de Gestión Ambiental, el cual deberá ser elaborado por la empresa contratista y fiscalizado por el responsable del Proyecto.- 2- La empresa encargada de la ejecución de la obra deberá estar inscripta como generador de residuos peligrosos en esta Secretaría de Calidad Ambiental.-
ARTICULO 4°: Se exceptúa a la Secretaría de Planificación del cobro de la tasa retributiva por los servicios de evaluación, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 2º del DR 9067/07.-
ARTÍCULO 5°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra y una vez finalizada la misma.-
ARTICULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-
ARTICULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario Nº 5606 “de las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-
ARTICULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a la Secretaría de Planificación y a la Municipalidad de Humahuaca, y el Área Téc. de la Dir. de Evaluación Ambiental y Fiscalización a sus efectos. Cumplido, archívese.-
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental