BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 01/04/16

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1430

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 MAR. 2.016.

VISTO:

Las resolución generales Nº 1076/03 y su modificatorias y Nº 1077;

CONSIDERANDO:

Que, es facultad de esta Dirección Provincial dictar normas obligatorias en cuanto a la forma y modo en que deben cumplirse los deberes formales, siendo a su vez imperativo adecuar las mismas a los cambios propios de la dinámica impositiva.

Que, la resolución general nº 1077 aprueba el aplicativo “SI.RE.BA.”-Sistema de Recaudación Bancaria, Versión 1.0” para las presentación de las declaraciones juradas mensuales que realicen los agentes de recaudación.

Que, se hace necesario incorporar la Clave Bancaria Uniforme C.B.U. de la cuenta bancaria en la estructura de importación de datos del sistema de banco por tal motivo resulta procedente habilitar una nueva versión del referido programa aplicativo vigente a fin de incorporar los cambios que hacen a la adecuación del mismo.

Por ello y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 10º y demás concordantes del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy, Ley 5.791/2013;

EL SUB DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aprobar la versión 1.1 del aplicativo denominado “SI.RE.BA.”-Sistema de Recaudación Bancaria para la presentación de las declaraciones juradas mensuales como agente de recaudación.

ARTICULO 2º: El programa aplicativo, “SI.RE.BA. v.1.1”, estará disponible para su descarga en la página web oficial de la Dirección Provincial de Rentas: www.rentasjujuy.gob.ar.

ARTÍCULO 3º: La utilización de la nueva versión del aplicativo será obligatoria a partir del 01º de Mayo de 2.016.

ARTICULO 4º: Apruébese el Anexo A “ESTRUCTURA DE IMPORTACION DE DATOS DEL SISTEMA DEL BANCO AL DOMICILIARIO (detalle de recaudaciones).

ARTICULO 5º: Apruébese el Anexo B “ESTRUCTURA DE IMPORTACION DE DEPOSITOS DEL SISTEMA DEL BANCO AL DOMICILIARIO (detalle de pagos).

ARTÍCULO 6º: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta resolución queda sujeto a las sanciones previstas en el Artículo 48º del Código Fiscal.

ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamento, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Cumplido, Archívese.

 

Cr. Martin Esteban Rodriguez

Sub-Director

01 ABR. S/C.-