BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 01/03/21

RESOLUCION Nº 74-COE/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 MARZO 2020.-

VISTO:

Las Leyes Nacionales Nº 27.491, Nº 25.326; Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nº 875/2020, Nº 1.033/2020; Decretos Acuerdo Provinciales Nº 696-S/2020, Nº 2.075-G/2020, Nº 2.670-G/2021, normas complementarias, coincidentes; Resoluciones Nº 2.883/2020 del Ministerio de Salud de la Nación y Nº 2.663-S/20 del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy; el Decreto Acuerdo N° 2.720-S/2021  y su ratificación por Ley Provincial N° 6.219; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Acuerdo N° 2.720-S/2021  y su ratificación por Ley Provincial N° 6.219 han establecido el nuevo marco normativo aplicable para la ejecución del Plan Nacional de Vacunación Covid-19, mediante la creación de una “Mesa de Trabajo del Plan de Vacunación Covid-19” dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia;

Que, las nuevas normativas dictadas en el ámbito provincial son tendientes a mantener la transparencia de la ejecución del plan de vacunación, y de esta manera garantizar el resguardo del derecho a la salud de las personas incorporadas en los grupos de personal esencial y personas de grupos de riesgo, sea por edad o por padecer patologías con comorbilidad, ello conforme a los criterios adoptados a nivel nacional, de esta manera se ha dispuesto que una vez concluido con el ciento por ciento (100 %) del Personal de Salud seguir por personas discapacitadas y adultos mayores de sesenta (60) años, sin límite de edad. Posteriormente con personas entre dieciocho (18) y cincuenta y nueve (59) años de edad con factores de riesgo como enfermedades crónicas, respiratorias, diabetes, obesidad, hipertensión; personal de seguridad y docentes; para finalmente culminar con el resto de la población;

Que, es de público y notorio conocimiento la existencia de grupos de personas vacunadas por privilegios, por cuanto el Poder Ejecutivo Provincial ha incorporado normativa expresa que sanciona este tipo de conductas mediante la tipificación de estas figuras contravencionales en el artículo 40º inc. s) del Decreto Acuerdo N° 2.075-G/2020, el cual describe aquellas conductas pasibles de provocar la vulneración de tan sensibles órdenes de prelación y/o incorporación de personas no privilegiadas, garantizando reacciones estatales efectivas con el incremento del máximo de la pena hasta la suma de pesos un millón ($ 1.000.000);

Por ello, a los efectos de imprimir una mayor transparencia y eficacia en el contralor y aplicación de esta nueva figura contravencional y por aplicación del Artículo 3° del Decreto Acuerdo N° 2.075-G/2020, es preciso determinar con parámetros precisos y objetivos la manera en la deberá aplicarse la multa allí estipulada por los juzgados contravencionales;

Por lo expuesto, en uso de facultades  propias;

EL COMITE OPERATIVO DE EMERGENCIA 

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Se aplicará multa de hasta pesos ochenta mil ($80.000) a la persona menor de treinta (30) años que se vacunare mediante el plan de vacunación contra el COVID-19 y no forme parte de las áreas o actividades declaradas esenciales.-

ARTICULO 2º.- Se aplicará multa de hasta pesos ochenta mil ($80.000) a la persona que alterare los registros, informes o turnos a su favor o de terceros para acceder al plan de vacunación contra el COVID-19.-

ARTICULO 3º.- Se aplicará multa de hasta pesos quinientos mil ($500.000) al funcionario público que alterare, autorizare, promoviere o facilitare la vacunación propia o de otra persona violando el orden de prioridad del plan de vacunación establecido por la autoridad sanitaria provincial.-

ARTICULO 4º.-  Se aplicará multa de hasta pesos un millón ($1.000.000) a la empresas, sanatorios, clínicas privadas o cualquier persona jurídica que permitiere, autorizare, facilitare, falseare y/o modificare el orden, listados, registros o informes del plan vacunación violando el orden de prioridad establecido por el Ministerio de Salud de la Provincia.-

ARTICULO 5º.- El incumplimiento de las faltas previstas en los artículos anteriores hacen solidariamente responsables a quienes facilitaren, promovieren o de cualquier modo interviniere en la perpetración de la falta pudiéndosele aplicar una multa de entre pesos ochenta mil ($80.000) a trescientos cuarenta mil ($340.000).-

ARTICULO 6º.- Facúltese al Ministerio de Seguridad a habilitar una línea telefónica para la recepción de las denuncias contravencionales por violación a la presente normativa.  Sin perjuicio de las actuaciones iniciadas por denuncia escrita o de oficio.-

ARTICULO 7º- Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, notifíquese a los Juzgados Contravencionales. Cumplido vuelva.-

 

Dr. Omar Alberto Gutiérrez

Coordinador Operativo C.O.E.