BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 24/02/21
SECRETARIA DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCION N° 009-SSV-2021.-
VISTO:
La imperiosa necesidad de reformular el funcionamiento y objetivos de la “Escuela de Re-Educación Vial” destinada a aquellos ciudadanos infractores de la Ley Nacional N° 24.449, Ley Provincial N° 6082 y sus concordantes, comprendidos en los alcances de la legislación contravencional vigente; y
CONSIDERANDO:
Que, los resultados obtenidos a la fecha, en lo referente a la “reeducación vial de los infractores, no cumplieron los objetivos planteados ni deseados al momento de la implantación de la “Escuela de Re-Educación Vial”, al ser inconsistentes de rigor académico tanto en la formulación y desarrollo de los contenidos y más aún de los sistemas y forma de evaluación por parte de la responsable de dicha área.-
Que, dicha situación se desprende de los informes oportunamente elevados a esta Secretaría de Seguridad Vial, por una parte, y por otra por el informe remitido oportunamente por el Sr. Juez Contravencional N° 1.-
Que, también se desprende que dichas “evaluaciones” no cumplían con una debida y formal información a los Sres. Jueces Contravencionales, lo cual también representaba y representa una obstaculización a las funciones de estos.-
Por ello, en virtud de lo expuesto y de los alcances del Decreto Acuerdo 2075 – G – 2020 emanado por el PEP el pasado 30 de noviembre del año citado, que deroga otras disposiciones vigentes a la fecha respecto del funcionamiento de la administración pública provincial, entre ellas la Resolución MS 050 – 2020, y en el marco de las atribuciones que son propias;
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE
ARTICULO 1°: Reestructurar a partir del día 1 de marzo de 2021 la “Escuela de Re-Educación Vial”, bajo la órbita directa de la Secretaría de Seguridad Vial, destinada a todos aquellos infractores de las leyes nacional N° 24.449 y provincial N° 6082 y sus concordantes, que se encuentren imposibilitados de afrontar el pago de la multa pecuniaria impuesta, extremo cuya determinación corresponde a la autoridad contravencional respectiva, quien tiene a su cargo la constatación de dicho impedimento.- ARTICULO 2°: Establecer que el dictado de los módulos, evaluaciones parciales y el examen final será de carácter presencial para todas aquellas personas con domicilio real en el denominado Gran Jujuy (Palpalá, Yala y San Salvador de Jujuy) y en dependencias de la Secretaría de Seguridad Vial los miércoles y viernes en el horario de 15,00 a 16,30 horas, bajo el estricto cumplimiento de las normas sanitarias vigentes, y solo se modificará en caso de alteraciones de la situación epidemiológica sanitaria.-
ARTICULO 3°: Establecer que el dictado de los módulos, para aquellas personas que no tienen domicilio real citado en el artículo anterior, será por la modalidad virtual (zoom, teams o herramienta similar) los martes y jueves en el horario de 15.00 a 16.30 horas. El examen o prueba final será de carácter presencial y en el lugar que determinen la Secretaría de Seguridad Vial y Juzgados Contravencionales N° 2 y 3.-
ARTICULO 4°: Disponer que todas las evaluaciones deberán ser aprobadas con un mínimo del ochenta por ciento (80%) de los contenidos y solo se brindará una (1) instancia recuperatoria por módulo y/o examen final.-
ARTÍCULO 5°: Establecer que los contenidos de los módulos reeducativos, detallados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente, podrán ser modificados conforme surjan nuevas disposiciones legales y/o nuevos estudios en materia de seguridad vial.-
ARTICULO 6°: Disponer que las notificaciones, a la Secretaría de Seguridad Vial de los infractores que deban realizar el cursado de la “Escuela de Re-Educación vial”, serán elevadas por las autoridades contravencionales por la vía que disponga e informe oportunamente la Secretaría de Seguridad Vial.-
ARTICULO 7°: Establecer que la elevación de los informes de resultados finales obtenidos en la “Escuela de Re-Educación Vial” será realizada por la Secretaría de Seguridad Vial, vía e-mail, periódicamente y cada siete (7) días hábiles, a los Juzgados Contravencionales intervinientes, donde se procederá al archivo de las actuaciones de los aprobados o a la continuación del trámite contravencional para aquellos ciudadanos que no aprobaron los módulos y/o sus instancias recuperatorias o final, o abandonaron el cursado.-
ARTÍCULO 8°: Registrar. Remitir para la toma de razón a los Juzgados Contravencionales N° 1, 2 y 3 y sus organismos dependientes, comunicar al Boletín Oficial para su publicación sintética, a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, archivar.-
Alejandro E. Marenco
Secretario de Seguridad Vial
ANEXO I
Módulo 1: Diagnóstico de Situación y Cultura Vial
Módulo 2: Marco Normativo
Módulo 3: La Importancia del Factor Humano en la Conducción
Módulo 4: El Factor Climático y la Conducción de Automóviles
Módulo 5: Motovehículos
Módulo 6: Psicología del Tránsito y Seguridad Vial
Examen Final:
Aptitud Psicológica:
Prueba de Manejo:
Aprobado Si /No. Puntaje Total: __________ %
Alejandro E. Marenco
Secretario de Seguridad Vial