BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 24/02/21
RESOLUCIÓN Nº 270-DEyP/2020.-
EXPTE. Nº 660-275/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 AGO. 2020.-
VISTO:
El Decreto Acuerdo N° 1195-ISPTyV/2020 y la Resolución N°
264-DEyP/2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con la “Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica” consagrada a partir del Decreto Acuerdo Provincial N° 696-5-2.020, constituyen medidas excepcionales, de emergencia, por la compleja situación epidemiológica nacional e internacional, frente al imperativo de contrarrestar la propagación del virus SARS-COVID-19 (coronavirus);
Que, la rígida protección sanitaria, y privilegiar la seguridad de los ciudadanos, provocan la necesidad de contención económica, por la paralización de actividades, con ello, de ingresos regulares, de personas humanas o jurídicas no habilitadas como supuestos de excepción del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”;
Que, con gran esfuerzo, acompañando y privilegiando a sectores vulnerables y/o particularmente afectados, el Gobierno de la Provincia de Jujuy viene adoptando medidas que contribuyen a mitigar la crisis, aún en el contexto de gravedad epidemiológica, sanitaria y económica actual;
Que, en razón de lo expuesto el Gobernador mediante Decreto — Acuerdo N° 1.195-ISPTyV/2020, crea el Sistema de Tarifa Eléctrica con Subsidio Provincial COVID-19, destinado a actividades que no fueron habilitadas a funcionar desde el comienzo de la emergencia sanitaria por COVID-19;
Que, el mencionado Decreto-Acuerdo, impone a este Ministerio, la confección de una lista de actividades y/o personas físicas o jurídicas, que desarrollan aquellas actividades económicas, para informar a la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, los beneficiarios del Subsidio a la tarifa eléctrica;
Que, mediante Resolución N° 264-DEyP/2020, se dispuso las actividades beneficiarias del Sistema de Tarifa Eléctrica son Subsidio Provincial;
Que, corresponde agregar a dichas actividades, a los comercios de venta minorista;
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Agréguese como inciso c) del artículo 1° Resolución N° 264-DEyP/2020 el siguiente texto: “c) Comercios de venta minorista”.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma íntegra, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión -Siga sucesivamente a la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Infraestructura, -Servicios Públicos Tierra y Vivienda. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción para demás efectos.‑
Dr. Exequiel Lello Ivacevich
Ministro de Desarrollo
Económico y Producción