BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 19/02/21

RESOLUCION N° 929-ISPTyV/2018.-

EXPTE. Nº 199-C/1988.-

Expte Agreg. Nº 0516-1096/1993

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 OCT. 2018.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESULEVE:

ARTICULO 1°.- Adjudicar a favor del Sr. Nicanor Damaso Espinoza, DNI Nº 14.025.655, el lote fiscal individualizado como N° 7, Manzana N° 372, Padrón D-14186, Matrícula D-9261, ubicado en el Barrio Ejercito del Norte de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.‑

ARTICULO 2°.- Determinar que el precio del lote fiscal identificado en el Artículo Primero asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA ($ 97.170), el que se vende a plazo al interesado, en CIENTO NOVENTA Y CUATRO (194) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS SEISCIENTOS SETENTA ($670), y las restantes de PESOS QUINIENTOS ($500), en un todo acuerdo a lo dispuesto por los Arts. 8, 11 y 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV-2017. –

ARTÍCULO 3°.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente al interesado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N’ 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 4°.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora al deudor, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez satisfecha la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que el adjudicatario se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTÍCULO 7°.- Prohibir al adjudicatario transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 8°.- Previo registro, notifíquese al interesado, remítase copia certificada al Tribunal de Cuentas, a la Dirección Provincial de Inmuebles y a la Dirección Provincial de Rentas, para conocimiento y demás efectos. Publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, Pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Dirección de Regularización Dominial, Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, a sus efectos. Cumplido, vuelva a Dirección de Regularización Dominial.-

 

C.P.N. Jorge Raul Rizzotti

Ministro de Infraestructura Serv. Públicos, Tierra y Vivienda