BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 17/02/21

RESOLUCION GENERAL Nº 1587-DPR/2021.-

San Salvador de Jujuy, 12 de febrero de 2021.-

VISTO

Las disposiciones del Código Fiscal Ley 5791/2013 y modificatorias, y la Resolución General Nº 1489/2017, y;

CONSIDERANDO

Que, el Código Fiscal  en su Artículo 272 establece que los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos liquidarán y abonarán el impuesto por mes calendario, mediante la presentación de declaraciones juradas, en las condiciones y plazos que establezca la Dirección.

Que, mediante la Resolución antes mencionada, se aprobó el aplicativo denominado “SIDEJU WEB” – Sistema de Declaración Jurada Web- para la generación y presentación de las declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el régimen local.

Que, a fin de actualizar el formato del formulario de declaración jurada, para facilitar la comprensión por parte del contribuyente de los datos reflejados en las declaraciones juradas que presenta, y para optimizar los controles por parte de esta Dirección, resulta conveniente y oportuno habilitar un nuevo formulario de declaración jurada que permita al contribuyente visualizar, tanto los ingresos gravados como los no gravados, el impuesto calculado, el impuesto mínimo que por ley corresponde a la/s actividad/es que desarrolla y el impuesto determinado que resulta de la aplicación de las disposiciones legales vigentes.

Por ello, y en virtud de las atribuciones otorgadas a la Dirección Provincial de Rentas en el artículo 10° del Código Fiscal vigente, Ley 5791/13  y modificatorias;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º.-  APROBAR el Formulario F-232 de Declaración Jurada Mensual  (Anexo I), para la presentación de las declaraciones juradas mensuales por parte de los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el cual será obligatorio a partir de las declaraciones juradas correspondientes a enero de 2021.

ARTICULO 2º.- Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales. Cumplido archívese.-

 

Dra. Analía Correa

Directora