BOLETÍN OFICIAL Nº 14 – 03/02/21

RESOLUCION Nº 003-SUSEPU/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 ENE. 2021.-

Cde. Expte. Nº 0630-0232/2020.-

VISTO:

La Ley Nº 6.177 de  “EMERGENCIA TURÍSTICA EN LA PROVINCIA DE JUJUY, Decreto Reglamentario Nº 1.141-CyT/2020, Resolución Nº 070-SUSEPU y Resolución Nº 076-SUSEPU; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 6.177 de fecha 21 de mayo de 2.020 Promulgada el 01 de junio de 2.020, se declara la Emergencia del Sector Turístico en todo el Territorio Provincial, por el plazo de (180) días, calificando como beneficiarios a las personas humana o jurídicas que encuadren en las categorías de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, debidamente registrados y habilitadas por las Autoridades Competentes que sean declaradas en situación crítica y que tengan por objeto la realización de las siguientes actividades turísticas en todo el territorio de la Provincia:

Servicios de transportes con afectación exclusiva para la actividad turística,

Hoteles y demás alojamientos turísticos,

Establecimientos gastronómicos,

Agencias de viajes y turismos,

Guías de Turismo,

Y toda otra actividad turística, que, a criterio de la Autoridad de Aplicación se incluya.

Que, los beneficios otorgados por la citada Ley en materia de servicios públicos y Energía Eléctrica, son los enunciados en el Artículo 4º, que se transcriben a continuación:

Reducción del 50% de la tarifa de los servicios públicos prestados por las Empresas del Estado Provincial, durante el lapso que se mantenga la emergencia epidemiológica dispuesta en el Artículo 1 de la Ley.

Tarifa Social garantizada de energía eléctrica a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren debidamente registradas y ejerzan como principal actividad económica el turismo en la Provincia en los servicios ut supra especificados.  El beneficio se sustanciará a pedido de parte interesada y deberá cumplir con los requisitos fijados por la SUSEPU.-

Que, en concordancia con lo dispuesto por la ley de emergencia, se faculta a la SUSEPU a efectuar las disposiciones complementarias necesarias para asegurar el eficaz y eficiente diligenciamiento.

Que, en ese contexto, y en uso de sus facultades delegadas, la SUSEPU mediante Resolución Nº 070-SUSEPU de fecha 29 de Junio de 2020, determinó los requisitos a cumplimentar por parte de los sujetos interesados y los porcentajes de descuento y topes de consumo a bonificar a los beneficiarios de la Tarifa Social garantizada de energía eléctrica que sean determinados, certificados e informados por el Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia de Jujuy.

Que, con fecha 04 de enero de 2021 el Señor Ministro de Cultura y Turismo como Autoridad de Aplicación, solicita al Ente Regulador reconsidere los porcentajes otorgados como subsidio a la tarifa eléctrica, y se aplique en forma retroactiva desde el 1 de Junio al 31 de Diciembre de 2020 el 50% del monto del consumo básico facturado a los sujetos beneficiarios del subsidio informados por ese Organismo, Nota con firma conjunta del Ministro de Hacienda y Finanzas, otorgando de esta forma el  visto bueno al financiamiento de la Tarifa Social de Energía Eléctrica solicitada para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Modificase el Artículo 1º de la Resolución Nº 070-SUSEPU-2020, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 1º.- Disponer que la Tarifa Social garantizada de Energía Eléctrica para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que califiquen como beneficiarios conformes los términos de la Ley Nº 6.177, y cumplan con los requisitos que establece la presente Resolución, consistirá en un subsidio del cincuenta por ciento (50%) del Cargo Básico de Energía (Cargo Fijo, Cargos Variables y Cargos por Potencia).-

ARTICULO 2º. por lo Expresado en el Artículo 1º, EJE S.A. deberá ajustar los valores, para la aplicación de la tarifa eléctrica subsidiada conforme el artículo 1º establecido en la  Resolución Nº 076-SUSEPU-2020, y acreditar las diferencias resultantes a los usuarios que resulten beneficiarios (producto del ajuste), desde el 1 de Junio al 31 de Diciembre de 2020 en las facturas que se emitan a partir de la fecha de la presente.-

ARTICULO 3º. Publicar en el Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A., APJ S.E. y Ministerio de Cultura y Turismo. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Comisión de Obras Publicas y Servicios Públicos de la Legislatura de la Provincia. Defensoría del Pueblo de la Provincia. Pasar a las Gerencias Técnicas de Servicios Energéticos, de Agua y del Usuario y al Dpto. Legal. Cumplido, archivar.-

 

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone

Presidente

03 FEB. LIQ. Nº 22525 $346,00.-