BOLETÍN OFICIAL Nº 12 ANEXO – 29/01/21

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE  EL CARMEN

ORDENANZA N° 799/CD/2021.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 22 ENE. 2.021.-

VISTO:

La realidad económica reinante en nuestra comunidad y los esfuerzos que los contribuyentes locales realizan para su pago y;

CONSIDERANDO:

Que, es una realidad incontrastable que los hechos generados en la economía marchan por delante de la regulación jurídica que de ello pueda hacerse.

Que cada Municipio atiende sus gastos de administración según el art. 208, a través de los fondos del tesoro municipal, el que se encentra compuesto, entre otros, por los tributos municipales, que ayudan a realizar todo los cometidos de este municipio.

Que, en su art. 209, cada Municipio tiene la atribución y el deber de percibir y recaudar los tributos que le corresponden como recursos municipales para el cumplimiento eficaz de su misión y funciones.

Que, corresponde al Departamento Ejecutivo y es de su competencia, hacer recaudar los impuestos y disponer exenciones reducciones o moratorias, según el art. 161 inc. c) de los tributos legislados en el Código Tributario Local.

Que, es obligación del Departamento Ejecutivo una vez captada la realidad económica, y a través de los legisladores, elaborar un marco regulatorio que permita determinar las normas para todos los contribuyentes, lo que traerá aparejado un trato acorde a la situación económica.

Que, es facultad del Concejo Deliberante, derogar total o parcialmente las Ordenanzas vigentes:

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº  799/CD/2021

ARTÍCULO 1: Derogase los artículos 1, 4, 6 y 10 de la Ordenanza Nº 793/CD/2020.-

ARTÍCULO 2: Los artículos 3, 41, 42, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 de la Ordenanza Nº 723/CD/17 y sus modificatorias, mantendrá su vigencia anterior a la Ordenanza Nº 793/CD/2020.-

ARTÍCULO 3: Modifíquese el artículo 67 de la Ordenanza Nº 723/CD/17, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 67: A los efectos de la aplicación de la presente ordenanza Impositiva, fíjese el valor de la Unidad Tributaria a partir del 01 de Enero de 2.021 en Pesos Siete con Cincuenta Centavos ($ 7,50)”.

ARTÍCULO 4: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido, archívese.-

 

Mario Ángelo Burgos

Presidente