BOLETÍN OFICIAL Nº 12 ANEXO – 29/01/21

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE  EL CARMEN

ORDENANZA N° 0793/CD/2020.-

CIUDAD DE EL CARMEN,  23 DIC. 2.020.-

VISTO:

El proceso inflacionario, en el que se encuentra inmerso la economía Argentina, y la necesidad de actualizar los montos a tributarse y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 4.466 establece el deber de actualizar anualmente la Ordenanza Impositiva, en su artículo 210.-

Que, el proceso inflacionario vigente ha producido la desvalorización del peso argentino de alrededor del cuarenta por ciento (40%), en el transcurso del año.-

Que, es necesario tomar en cuenta los incrementos salariales de los trabajadores en actividad, a fin de poder actualizar los montos de tributación y no agravar aún más la situación de las familias carmenses, respetando los principios de equidad, proporcionalidad y progresividad aplicable en la materia.-

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 0793/CD/2020

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 3° de la Ordenanza N° 723/CD/17, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Tasas por recolección de residuos y conservación de la vía pública.

ARTICULO 3º: De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Parte, Título Sexto, Capítulo I del Código Tributario Municipal, Ordenanza 391/02, se abonarán en forma mensual por metro lineal de frente o, en el caso de inmuebles rurales y zonas residenciales, los siguientes importes:

Radio Servicios de Barrido, Limpieza y Extracción de Residuos Por metro lineal de frente UT  

Total UT por mes

 

1 Inmueble con pavimento o asfalto 1,50  
2 Inmueble sin pavimento 1,25  
3 Sectores Rurales   25,00
4 Zonas Residenciales   22,50

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el Artículo 10° de la Ordenanza N° 723/CD/17, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Tasas que inciden sobre la construcción de obras privadas y publicas

  Alícuota Costo de Const. U.T.
VARIOS      
       
4 Construcciones religiosas en cementerios y para servicios fúnebres      
Templos (incluso construcciones e instalaciones complementarias) 0,60 % 5500  
                                               Mausoleos 0,70 % 4000  
                                               Cementerios Parque:      
                                               Superficie cubierta 0,70 % 9000  
                                               Superficie abierta 0,60 % 8000  
                                               Salas velatorias 0,70 % 8000  
OBRAS DE INFRAESTRUCTURAS x m2          
  a.                     Redes de Agua

b.                     Redes de Cloacas

c.                     Redes de Gas

 

     

1000

1000

1000

 

 
OBRAS DE INFRAESTRUCTURAS x M Lineal

 

d.                     Redes de Telefonía y Cable

e.                     Redes de Energía Eléctrica

       1000

1000

 
 

ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el Artículo 34° de la Ordenanza N° 723/CD/17, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 34º: En retribución de los servicios, del inc. C del art. 107 del libro segundo Título Décimo Séptimo del Código Tributario  Municipal, se abonaran las siguientes sumas:

a).- Por la visación de carnes vacunas, porcinas, ovinas, caprinas, camélidos, conejo, llama, cordero, pollos y aves en gral. y menudencias por Kg…….. 0,30 UT

b).-Por la visación de pescado de mar y rio por Kg. ……………….0,25 UT

c).-Por la visación de Langostinos, camarones, crustáceos, moluscos, por Kg……0,30 UT.-

Quedan sometidos al Control Bromatológico los productos destinados al consumo de la población que fueran introducidos por cualquier conducto, el mismo se realizara exclusivamente en bocas de expendio. En retribución por esos servicios, se abonarán los siguientes importes:

a).-Leche elaborada y sin elaborar por cada litro o partida de sachet o botella …0,06 UT

b).- Leche en polvo por Kg. ……0,25 UT

c).-Sub-productos lácteos (margarina, crema de leche, ricota y dulce de leche)…0,15 UT.-

d).- Quesillos  y quesos artesanales por unidad……0,13 UT

e).- Huevos frescos por Maple..…0,15 UT

f).- Huevo líquido por litro………0,35 UT

g).- Huevo deshidratado por Kg…0,17 UT

h).- Crema helada por litro……….0,03 UT

En el caso específico de análisis de grasas y aceites, miel, agua, lavandina, dosaje de yodo en sal y microbiológicos, se abonara la suma de…100 UT

Por retribución de servicios de Control e Inspección Bromatológicas de productos elaborados, se abonara por declaración jurada del introductor en la Dirección de rentas:

a).- Embutidos o chacinados por Kg……0,39 UT

b).- Embutidos o chacinados por Kg. en tránsito…0,20 UT

c).- Fiambres, grasa vacuna y de cerdo por Kg.….0,39 UT

d).- Quesos en distintas variedades por Kg……….0,39 UT

e).- Quesillos de elaboración cacera por Kg.……..0,34 UT

d).-Productos derivados de pollos (embutidos, hamburguesas, albóndigas, etc.) por Kg……0,35 UT

Por la introducción de productos agropecuarios a la Feria Municipal o Privadas se abonara:

a).-Camionetas…………………….60 UT

b).-Camión mediano (350 – 608)…75 UT

c).- Camión (chasis) …………….100 UT

d).-Balancín o Acoplado …………110 UT

e).- Equipo o semi-remolque …….125 UT

El pago del derecho de Introducción de productos Agropecuarios no exime el pago de otros impuestos, tasas, cánones y contribuciones que establezca el municipio.

En la Dirección de Bromatología las siguientes personas y entidades deberán abonar anualmente los siguientes importes:

a).- Introductores de carnes vacunas, porcinas, ovinas, caprinas, camélidos, conejo, llama, cordero, pollos y aves en gral., pescado de mar y rio, langostinos, camarones, crustáceos, moluscos de Jurisdicción Provincial…….160 UT

Cuando se traten de introductores de otras provincias se eleva un 50% las unidades tributarias mencionadas anteriormente.

b).- Por la inscripción en el Registro Municipal de Productos Alimenticios, Artesanales y Regionales se abonara anualmente

Por elaborador….120 UT

Por producto..….100 UT”

“ARTICULO 35º: Por retribución de servicios de control e inspección bromatológicos, del inc. A del art. 107 del libro segundo del Código Tributario Municipal, se abonaran la siguiente suma:

a).- Embutidos y chacinados, quesos, quesillos leche por litro, y otros productos derivados de la leche, grasas fiambres huevos por maple, miel de abeja, helados, pastas frescas, dulces, aceites, comestibles, cereales, bebidas alcohólicas y sin alcohol, productos de panaderías y todo otro producto alimenticio elaborado, por Kg o Litro ……0,35 UT”

“ARTICULO 36º: En retribución de los servicios, del inc. B del art. 107 del libro segundo del Código Tributario  Municipal, se abonaran las siguientes sumas:

a).- Por la visación de huevos, leche, frutas, hortalizas, legumbres, criaderos de animales menores (conejos, gallinas, etc.), etc. por Kg o Litro…..0,30 UT

Por la inspección veterinaria o control bromatológico, realizado fuera del horario normal de prestación de servicio, se abonara la tasa correspondiente con el 100% de recargo.”

ARTÍCULO 4°: Modifíquese el Artículo 41 y 42 de la Ordenanza N° 723/CD/17, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“CAPITULO 8

Contribución que incide sobre la ocupación o utilización de espacios del dominio publico

ARTICULO 41º: La contribución por ocupación y/o utilización de espacios de dominio público por la concesión para la ocupación o utilización de la vía pública  para vehículos.

Automotores, será la siguiente:

a).- Por estacionamientos en paradas autorizadas, taxis, remis, taxiflet o rurales;  por coches y por mes…….50 UT

b).- Espacios reservados para entradas de garages o similares; por metro lineal de demarcación y por mes:

*Particulares……12,50 UT

*Comerciales……… 30 UT

* Entidades Financieras…50 UT

c).- Camiones Vendedores, por día y por unidad:

*Sin acoplados……..60 UT

*Con Acoplados….100 UT

d).- Utilitarios (Furgonetas, Vehiculos, etc, ) por dia y por unidad….. 40 UT

e).- Camionetas o pick-up vendedoras, por día y por unidad …………30 UT”

“ARTICULO 42º Por ocupación de la vía pública y/o utilización de espacios de dominio público se abonara:

a).- Por mesas colocadas en veredas de confiterías, bares, etc………….3 UT

El derecho abonado por cada mesa incluye el correspondiente a un máximo de cuatro (4) sillas ubicadas alrededor de la misma. En caso de no existir mesas, el tributo se equiparará a cuatro (4) sillas u otros asientos con similar capacidad. La contribución será determinado en forma mensual por declaración jurada que el interesado practicará en el formulario oficial provisto por la Dirección de Control Comercial, donde se detallará el número de elementos a habilitar en el período y los días en que serán ocupados, no generando en ningún caso derecho a reintegro ni repetición la no utilización de los mismos. El importe será cancelado con carácter previo a la iniciación del mes correspondiente.

b).- Por día, los vendedores ambulantes de golosinas, manzana acarameladas, algodón de azúcar, helados, productos caseros, etc ……25 UT

c).- Por día, los vendedores ambulantes de productos agrícolas y plantas……30 UT

d).- Por día, los vendedores ambulantes de artículos de perfumería. Indumentaria, calzado, artesanías, librería, CD, películas, electrónicos, etc.……35 UT

e).- Por día, los vendedores de ropa usada (Feria de Garage) ……25  UT

f).- Por día, los vendedores ambulantes en eventos sociales (día del padre, día de la madre, del niño, 23 de agosto, fiesta de los estudiantes, navidad, año nuevo, reyes, etc.) por día……100 UT

g).- Los transportes escolares dentro y fuera del ejido urbano municipal abonaran por unidad y por año ……800 UT

h).- Por la instalación de Kioscos de diarios y revistas por mes….200 UT

i).- Por la instalación de verdulerías por mes……….…………..350 UT

j).- Por la instalación de puestos de venta de productos alimentarios, elementos de limpieza, etc por mes……………………….……………………400 UT

k).- Por la instalación de muebles de exposición y/o exhibición; por mes ……500 UT

l).-Por la instalación de Kioscos para venta de comida con o sin humo; por mes…400 UT

ll).- Los circos, kermeses y similares abonarán por la utilización de espacios de dominio público, en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo, por día y por cada cinco metros cuadrados………12,5 UT

m).-Los parques de diversiones;  por día y por cada cinco metros cuadrados……13 UT

n).- Las ferias de venta de verduras, mercaderías, ropas y afines que se realizan en lugares habilitados por la Municipalidad por día, abonaran por metro cuadrado…3 UT

ñ).- Por los servicios de entretenimientos por unidad electrónico………..…………5 UT

o).- Por los servicios de fotografía, film , etc por día ………….………………150 UT

p).- Por la concesión de los Quinchos, para venta de meriendas, te, mates, etc y  productos derivados de la harina como pan casero, tortillas, masas dulces, etc. con servicio de mesa: se abonara por metro cuadrado  30 UT mensuales durante los meses de diciembre, enero y febrero. Por el resto de los meses del año el valor del m2 será equivalente a 20 UT.- En todos los casos el tributo será abonado con anterioridad al inicio de período de cobertura establecido o seleccionado por el contribuyente, según corresponda. Cuando se realice un evento extraordinario el ejecutivo podrá incrementar los montos mediante decreto.”

ARTICULO 5°.- Modifíquese el Artículo 45° inc. c).- de la Ordenanza N° 723/CD/17, el que quedara redactado de la siguiente manera: “c).-Para los locales – debidamente habilitados – que cuenten con billares, mesas o máquinas de juego, tributarán:

* por día y mesa, la suma de Cuarenta Unidades Tributarias   (UT 40,00).

* por día y maquina la suma de Veinte Unidades Tributarias (UT 20,00).”

ARTICULO 6°.- Modifíquese el Artículo 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 de la Ordenanza N° 723/CD/17, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“OTROS IMPUESTOS, TASAS, CANONES, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES

CAPITULO 12

Canon por utilización de Cementerio

ARTICULO 49º.– Establécese para la concesión y/o venta de terrenos, el siguiente monto por metro cuadrado:………………………….3500 UT

ARTÍCULO 50º: Traslados e introducciones:

Los traslados e introducciones de cadáveres del o al ejido de la Municipalidad de El Carmen, se abonará

Mayores……………………………..…………184 UT

Párvulos, Urnas……………….……………… 140 UT

ARTICULO 51º.- Por Inhumación y Exhumación de Cadáveres:

Permiso de inhumación

Mayores…………………….………………….70 UT

Párvulos, Urnas……….………………………45 UT

Permiso de exhumación

Mayores y Párvulos………………………….90 UT

ARTICULO 52º: Conducción Motorizada:

La conducción motorizada de cadáver al Cementerio Local……….150 UT

ARTÍCULO 53º: Por renovación y locación de Nichos: Las locaciones de Nichos serán por el término de un (1) año, para los que se encuentran ocupados y reservas

Mayores……………………………..………..100 UT

Párvulos…………………………………………65 UT

Las reservas deberán ser abonados en un plazo no mayor de treinta (30) días de su vencimiento, caso contrario perderán derechos de los mismos.-

ARTÍCULO 54º: Renovación y locación de sepulturas:

Las locaciones de Sepulturas, serán por el término de un (1) año, para los que se encuentran ocupados y para reservas

Mayores………………………………80 UT

Párvulos, Urnas…….………………..55 UT

Estos Últimos deberán ser abonados en un plazo no mayor de treinta (30) días de su vencimiento, caso contrario perderán derechos de los mismos.

Establécese para las sepulturas, las siguientes medidas:

*MAYORES…………………………….. de 1,00 a 2,00 Mts.

*PÁRVULOS……………………………. de 0,60 a 1,30 Mts.

ARTÍCULO 55º: De  las Fosas:

a).- Las fosas realizadas por familiares……………………………………………………. sin cargo

b).- Las fosas realizadas por el Municipio con cargo, abonaran: ………..…….170 UT

ARTICULO 56º: Por mantenimiento, arreglo de calles, conservación de jardines, alumbrado y otros servicios, los titulares de mausoleos, nichos y sepulturas abonarán anualmente:

*Mausoleos (por cada espacio, por catre ocupado)……………..90 UT

*Por cada nicho particular…………………………………………….  65 UT

*Por cada sepultura en calicanto……………………………………….45 UT

*Por cada sepultura…………………………….………..……35 UT

Por la ornamentación, identificación, etc. de los mausoleos, nichos, sepultura, se abonara el canon que se indica seguidamente:

  1. Por el permiso de colocación de placas recordatorias

En mausoleos…………….40 UT

En nichos particulares……35 UT

En nichos municipales……25 UT

  1. Permiso para la construcción de monumentos en sepulturas …..50 UT
  2. Permiso para la construcción de canteros en sepulturas ………..20 UT
  3. Permiso para la colocación de lapidas de mármol en nichos en gral. ……35 UT
  4. Permiso para la colocación de Membranas en techos de mausoleos y nichos particulares…..50 UT

ARTICULO 57º.- Los nichos y sepulturas, son intransferibles y cuando se desocupan por traslados o exhumaciones, terminado o no el plazo de Concesión o Locación, pasaran automáticamente al Poder Municipal sin derecho a indemnización por ningún concepto. Las locaciones vencidas de Nichos Y Sepulturas, serán publicadas periódicamente en medios de Difusión, a fin de dar solución a la organización del cementerio Local.”-

ARTICULO 7°.- Modifíquese el Artículo 61° de la Ordenanza N° 723/CD/17, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 61º: El importe a cobrar por la Licencia Nacional de Conducir” es:

 

Clases – Sub Edad Vigencia Máxima UT   Por Año
A.1.1. 16 a 17 1 año 12,5 UT
18 a20 3 años
21 a 65 5 años
66 a 70 3 años
71 en adelante 1 año
A.1.2. 17 1 año 12,5 UT
18 a20 3 años
21 a 65 5 años
66 a 70 3 años
71 en adelante 1 año
A.1. 3. 19 a20 3 años 12,5 UT
21 a 65 5 años
66 a 70 3 años
71 en adelante 1 año
A.1.4. 21 a 65 5 años 12,5 UT
66 a 70 3 años
71 en adelante 1 año
A.2.1 17 1 año 15 UT
18 a 20 3 años
21 a 65 5 años
66 a 70 3 años
71 en adelante 1 año
A.2.2 19 a 20 3 años 20 UT
21 a 65 5 años
66 a 70 3 años
71 en adelante 1 año
A.3 17 1 años 25 UT
18 a 20 3 años
21 a 65 5 años
66 a 70 3 años
71 en adelante 1 año
B.1 – B.2 17 1 año 37,5 UT
18 a 20 3 años
21 a 65 5 años
66 a 70 3 años
71 en adelante 1 año
C.1 – C.2 – C.3 21 a 45 2 años 100 UT
46 en adelante 1 años
D.1 – D.2- D.3 – D.4 21 a 45 2 años 125 UT
46 en adelante 1 años
E.1 – E.2 21 a 45 2 años 125 UT
46 en adelante 1 años
F  

Adaptación Técnica Vehicular

Sin Costo, según la Ley
G.1 – G.2 – G.3 17 1 año 50 UT
18 a 20 3 años
21 a 65 5 años
66 a 70 3 años
71 en adelante 1 año

 

ARTICULO 8°.- Modifíquese el Artículo 63° de la Ordenanza N° 723/CD/17, el que quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 63°.- Tasa por emisión de certificados y otros títulos:

Certificados de Libre Deuda, Fichas Parcelarias, Certificados de Numeración Domiciliaria, Planos de construcción Oficiales, Copia de Planos Originales (cada uno), Certificados de clasificación de negocios y / o Industrias, Testimonio o constancia de cualquier índole, Titulo de cualquier naturaleza vinculados a cementerios, Certificados de taxi metristas, Certificados de Inspección de taxi y otros Certificados no especificados……….60 UT”

ARTÍCULO 9°.- Agréguese a continuación del artículo 65 bis en la ordenanza N° 723/CD/17 el siguiente artículo: “Tasas por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene y Disposición de Residuos

Artículo 65 BIS.- Por los siguientes servicios de abonaran: Por los servicios de Desmalezamiento en veredas dentro del ejido municipal previa intimación y/o Notificación al propietario del Inmueble, que deberá efectuar el municipio se abonara por metro lineal ….….3 UT

Por los servicios de Desmalezamiento en terrenos baldíos dentro del ejido municipal previa intimación y/o Notificación al propietario del Inmueble, que deberá efectuar el municipio se abonara:

a).-Segado de Césped con maquina desbrozadora y autopropulsadas……3 UT m2

b).-Macheteo de pastizales……………………………………………..4,50 UT por m2

c).-Segado con máquina de arrastre …………………………………..3500 UT por Ha.

Por los servicios especiales de extracción y retiro de árboles, animales muertos, escombros y otros residuos que realice la municipalidad, los interesados abonaran por adelantado los siguientes importes:

a).- Por Servicios de recolección de ramas y/o chatarras en vereda, por viaje..…100 UT

b).- Por extracción completa de árbol con tronco sin reparación de vereda, según envergadura, desde..115 UT hasta 246 UT

c).- Por talado de árbol al ras del suelo, sin extracción del tronco, ubicado en vereda según envergadura desde ……154 UT hasta 460 UT

d).- Extracción de troncos, según envergadura desde……66 UT hasta 200 UT

Cuando estos servicios sean solicitados por razones de seguridad pública, la Municipalidad evaluara el pedido y de corresponder el servicio, el mismo se hará sin cargo.”

ARTÍCULO 10°.- Modifíquese el Artículo 67° de la Ordenanza N° 723/CD/17, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 67.- A los efectos de la aplicación de la presente ordenanza Impositiva, fíjese el valor de la Unidad Tributaria  a partir del 01 de enero de 2021 en pesos Ocho con Cincuenta Centavos ($ 8,50).”

ARTÍCULO 11º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido, archívese.-

 

Mario Ángelo Burgos

Presidente