BOLETÍN OFICIAL Nº 12 ANEXO – 29/01/21

MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

DECRETO Nº 0423-DE/20. –

CIUDAD DE EL CARMEN, 30 DIC. 2020.-

VISTO:

El comienzo de cada año calendario, y con el objeto de brindar a la comunidad tributaria, la posibilidad de pagar los tributos de modo anual y con ello darles una deducción de los montos a abonar, y;

CONSIDERANDO:

Que cada Municipio atiende sus gastos de administración según el art. 208, a través de los fondos del tesoro municipal, el que se encuentra compuesto, entre otros, por los impuestos municipales, que ayudan a realizar todo los cometidos de este municipio;

Que, en su art.209, cada Municipio tiene la atribución y el deber de percibir y recaudar los tributos que le corresponden como recursos municipales para el cumplimiento eficaz de su misión y funciones.

Que, corresponde al Departamento Ejecutivo y es de su competencia, hacer recaudar los impuestos y disponer exenciones, reducciones o moratorias, según el Art. 161, inc. C, de los tributos legislados en el Código Tributario local;

Que así mismo el art. 296 de la ley 5791, faculta al Municipio a otorgar bonificaciones de hasta el 20% sobre los impuestos a los automotores;

Que, la Ley Orgánica de los Municipios permite realizar la deducciones de los impuestos municipales, en su art. 211, inc. D;

Que, es necesario instrumentar una normativa legal, a los fines de modular la realización del mismo;

POR ELLO:

EL INTENDENTE  DE LA  MUNICIPALIDAD  DE EL CARMEN

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otorgar la DEDUCCIÓN del VEINTE POR CIENTO, 20%, según lo normado en el art. 211 inc. D de la Ley 4466, por el pago total, de modo anticipado, a los contribuyente que abonen la Tasa de Barrido, Limpieza y Recolección de Residuos; como así también el Impuesto a los Automotores, por el ejercicio tributario 2021.-

ARTICULO 2º.- Serán beneficiarios de dicha deducción los contribuyentes que tengan sus correspondientes tributos, análogos a los del beneficio, cancelados totalmente  por el periodo 2020.-

ARTICULO 3º.- Aquellos contribuyentes, que se encuentren sometidos a un plan de pagos por los impuestos arriba mencionados, por el periodo 2020,  deberán acreditar el pago de la cuota correspondiente al último mes del año 2020, para ser beneficiarios de dicha deducción.-

ARTICULO 4º.Los beneficios que acuerdan este Decreto, tiene vigencia desde el 01 de enero de 2021 hasta el día 29 de febrero del 2021, inclusive, para los impuestos mencionados en el art. 1.-

ARTICULO 5º.Remítase al Concejo Deliberante a los fines de obtener el Acuerdo requerido, facultase al Jefe de Gabinete a los fines de llevar a cabo este cometido.-

ARTICULO 6º.Tomen conocimiento Dirección de Rentas y Secretaria del Departamento Ejecutivo, a los fines que corresponda, dese al registro municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

 

Prof. Alejandro Torres

Intendente