BOLETÍN OFICIAL Nº 10 – 25/01/21
RESOLUCIONES Nº 140-SOTyV/2016.-
EXPTE Nº 0516-0115/2008.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 AGO. 2019.-
EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Adjudíquese en propiedad el Lote N° 5, Manzana N° 989, Padrón A105297, Matrícula A-82207, ubicado en Barrio El Mirador -Alto Comedero-, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy a favor de los Sres. HILDA RAQUEL DOMINGUEZ, D.N.I. Nº 29.527.983 y JORGE LUIS HUANCO, D.N.I. N° 28.026.286, en virtud de haber dado la misma, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.-
ARTICULO 2°.- Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de los adjudicatarios del inmueble mencionado en el Artículo 1° precedente.-
ARTICULO 3°.- Fíjese en la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($5.956,00); el precio de venta del lote de referencia, que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en CUARENTA Y UN (41) cuotas mensuales y consecutivas, la primera de ellas de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS ($156,00), y las restantes de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO ($145,00) cada una.-
ARTICULO 4°.- El pago de las cuotas determinadas en el artículo precedente deberán efectuarse del día 1 al 10 del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución al interesado. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.-
ARTICULO 5°.- La falta de pago de cuatro cuotas hará incurrir en mora al/la/los deudor/a/s, sin interpelación previa y autorizará al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo la totalidad de las sumas adeudadas, aplicándose en subsidio las disposiciones legales pertinentes, no pudiendo oponer más excepciones que las de pago o espera fundadas en documentos emanados del acreedor.-
ARTICULO 6°.- Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de !a inscripción del inmueble a favor de la adjudicataria.-
ARTICULO 7°.- La culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye a los adjudicatarios y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 8°.- Exceptúese de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTICULO 9°.- Prohíbese a los adjudicatarios transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente resolución por el plazo de diez años conforme lo establecido en el Art. 75 inc. 3 de la Ley N° 3169/74.-
ARTICULO 10°.- Comuníquese, remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Boletín Oficial, Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Escribanía de Gobierno para toma de conocimiento. Cumplido, vuelva a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda a sus efectos.‑
Ing. Carlos Humberto García
Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda