BOLETÍN OFICIAL Nº 9 – 22/01/21

RESOLUCION GENERAL Nº 1585-DPR/2021.-

San Salvador de Jujuy, 22 de Enero de 2021.-

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal Ley Nº 5.791/2.013 y modificatorias, las Resoluciones Generales N° 1.341/2.014 y N° 1.584/2.020, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 164 del mencionado cuerpo legal contempla la posibilidad de que esta Dirección Provincial de Rentas, acuerde a los contribuyentes una bonificación de hasta el veinte por ciento (20%) en el pago del Impuesto Inmobiliario, siempre que el pago total de dicho impuesto se efectúe hasta la fecha de vencimiento del primer anticipo del período fiscal correspondiente, y el contribuyente mantenga regularizada su situación fiscal respecto del inmueble al que se aplicará la bonificación.

 Que, en ejercicio de las facultades acordadas, esta Dirección Provincial de Rentas, emitió la Resolución General Nº 1.341 estableciendo una bonificación del veinte por ciento (20%) de descuento por pago anticipado, para aquellos contribuyentes del Impuesto Inmobiliario que reúnan los requisitos antes mencionados.

Que, la Resolución General Nº 1.584 establece el cronograma de vencimientos de los tributos por el período fiscal 2.021, cuya recaudación está a cargo de ésta administración fiscal.

Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 5º de la resolución citada en el párrafo anterior el impuesto inmobiliario correspondiente al primer anticipo vence el día 25 de enero de 2.021.

Que, debido a la gran afluencia de contribuyentes que se apersonan para abonar el Impuesto Inmobiliario y acceder a la citada bonificación, resulta oportuno extender la fecha estipulada para el pago del impuesto inmobiliario, ampliando el plazo para acogerse al beneficio por pago anticipado en el período fiscal 2.021.

Que, por ello y en uso de las facultades previstas por el artículo 10 del Código Fiscal, Ley Nº 5.791 y sus modificatorias;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Considerar en término el pago del primer anticipo del Impuesto Inmobiliario hasta el día 22 de febrero de 2.021, fecha establecida para el vencimiento del segundo anticipo según Resolución General Nº 1.584.-

ARTICULO 2º.- Considerar que hasta la fecha establecida en el Artículo 1º de la presente norma, se encuentra habilitado el pago anticipado con la bonificación del veinte por ciento (20%) de descuento.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley.  Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

Dra. Analía Correa

Directora