BOLETÍN OFICIAL Nº 8 – 20/01/21
RESOLUCION N° 019-SUSEPU/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 ENE. 2021.-
Cde. Expte. N° 0630-579/2018.-
VISTO:
El expediente de referencia caratulado: “E/ APROBACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA ESTUDIO TARIFARIO EJSED SA”; y
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 28 de diciembre de 2.018, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos remite al Presidencia de este Organismo los Términos de Referencia para el estudio tarifario de EJSED S.A., a fin de que la citada empresa elabore la propuesta de Cuadro Tarifario correspondiente al cuarto quinquenio del inicio de la Concesión, 2.016-2.021.-
Que, el cuarto quinquenio del inicio de la Concesión se cumplió el día 30 de Noviembre de 2.016, correspondiendo una nueva Revisión del Régimen y Cuadro Tarifario.-
Que, en tal sentido, el artículo 32 del Contrato de Concesión de EJSED S.A. ordena que el Régimen Tarifario y el Cuadro Tarifario sean revisados cada cinco (5) años. A ese fin, con seis (6) meses de antelación a la finalización de cada período de cinco (5) años, la Concesionaria presentará para su aprobación a la Autoridad de Aplicación, la propuesta de un Nuevo Régimen Tarifario y Cuadro Tarifario.-
Que, mediante Resolución N° 044-SUSEPU-2.019, de fecha 19 de marzo de 2.019, el Directorio de este Organismo aprobó los Términos de Referencia destinados a la formulación de la propuesta que EJSED S.A. debe efectuar para la revisión del Régimen Tarifario y Cuadro Tarifario para el Quinquenio 2016-2021.-
Que, en fecha 08 de agosto de 2.019, mediante Notar N° 618/2.019, el Ing. Ernesto Vaccaro, apoderado de EJSED S.A., remite a consideración de este Ente Regulador, documentación correspondiente a la Revisión Tarifaria Quinquenal para el periodo comprendido entre 2.016 a 2.021, el que al análisis de este Ente no cumplía con las pautas del termino de referencia, por lo que en el marco de las reuniones mantenidas entre las autoridades de EJSED S.A. y la SUSEPU, se requirió a la concesionaria la presentación de una nueva propuesta.-
Que, en fecha 14 de enero de 2.021, mediante Notar N° 34/2.021, EJSED SA remite a consideración de este Ente Regulador el documento “Revisión Tarifaria Integral- Propuesta de Atención del MED (Quinquenio 2.021- 2.025)”, con las correcciones a las observaciones recibidas al anterior documento del mes de agosto de 2.019, los padrones de clientes y costos actualizados al año 2.020, y nuevas propuestas operativas y de inversión, solicitando que el documento inicialmente presentado no sea considerado en los análisis y decisiones que pudieren tener lugar.-
Que, en fecha 15 de enero de 2.021, el Sr. Gerente Técnico de Servicios Energéticos informa que la documentación remitida por la Concesionaria se ajusta en general a lo dispuesto por la Resolución N° 044-SUSEPU-2.019, y que se encuentra en condiciones para iniciar el proceso de Revisión de la propuesta presentada y la convocatoria a la respectiva Audiencia Pública.-
Que, en el marco de dicha Revisión Quinquenal Tarifada; en cumplimiento del artículo 58 de la Ley N° 4.888 “Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Jujuy”, que ordena difundir públicamente las modificaciones tarifadas y convocar a Audiencia Pública al efecto; el Decreto N° 6.639-PMA-2.006 que dispone que las Audiencias Públicas a llevarse a cabo en la Provincia de Jujuy se regirán por la Ley N° 5.317, su modificatoria, la Ley N° 6.060, y lo dispuesto por el artículo 32 del Anexo II del Contrato de Concesión de EJSED S.A.; resulta necesario convocar a Audiencia Pública para el día 05 de febrero del año 2.021.-
Que, en atención a que la mayor cantidad de usuarios del sistema de energía disperso residen en diferentes localidades de nuestra Puna Jujeña, y con la finalidad de garantizar la mayor participación de éstos como así también de las autoridades comunales de la región, es que consideramos conveniente que la Audiencia Pública a convocarse sea realizada en la localidad de Abra Pampa.-
Que, teniendo en cuenta la zona de concesión de EJSED S.A., este Directorio considera pertinente que todos aquellos participantes que se inscriban y que residan en dicha zona, además del domicilio legal que deben constituir en función del artículo 25 de la Ley Procesal Administrativa N° 1.886 en donde serán válidas todas las notificaciones, deberán constituir como domicilio postal un correo electrónico, al cual se le remitirá las decisiones que se tomen en el marco del proceso de Audiencia Pública.-
Que, además del Instructor Coordinador que por ley corresponde destinar, este Directorio entiende conveniente la designación de dos Instructores Administrativos y Consultores, quienes brindaran colaboración técnica y administrativa al primero de los nombrados.-
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Convocar a AUDIENCIA PUBLICA, la que tendrá por objeto poner a consulta de la opinión pública el Régimen Tarifario y el Cuadro Tarifario propuestos por EJSED S.A. a regir en el Quinquenio 2.021 a 2.026, conforme a los antecedentes agregados en el Expediente N° 0630-579/2.018.‑
ARTICULO 2º.- La Audiencia Pública convocada se llevará a cabo el día 05 de febrero de 2.021, a horas 10,00 en las instalaciones del Anfiteatro Municipal sito en Avda. Juan Domingo Perón esquina Bernal de la ciudad de Abra Pampa. Se hace saber que su procedimiento se regirá por las disposiciones de la Ley N° 5.317, su modificatoria, Ley N° 6.060, las normas de funcionamiento que como Anexo I forman parte de la presente y, las Normas de Bioseguridad que apruebe el COE Provincial.‑
ARTICULO 3º.- Conforme lo autoriza el artículo 2° de la Ley N° 5.317, modificado por la Ley N° 6.060, designar como INSTRUCTOR COORDINADOR al Sr. Presidente del Organismo, Ing. Esp. Héctor Rafael Simone, disponiendo que ante razones extraordinarias o de fuerza mayor, el Presidente de la SUSEPU, en su función de Instructor Coordinador para el que fuera designado, será reemplazado por el Vocal 2° a cargo de la Vocalía P, Dr. Martín Llamas, y éste, por el Gerente Técnico de Servicios Energéticos quien se encuentra cubriendo transitoriamente la Vocalía 2, Ing. Jorge Guillermo Cheli, mientras dure la ausencia transitoria o impedimento que la motiva, o hasta tanto se produzca su cobertura, conforme lo dispuesto por la Ley N° 5.317 y su modificatoria, la Ley N° 6.060.-
ARTÍCULO 4º.- Designar como Instructores Administrativos y Consultores a los siguientes profesionales: Ing. Jorge Guillermo Cheli- Gerente Técnico de Servicios Energéticos- y Dra. Ana Inés Melé.‑
ARTICULO 5º.- En cumplimiento de lo establecido por el artículo 9° de la Ley N° 5.317, modificado por la Ley N° 6.060, difundir la convocatoria a Audiencia Pública, ordenando su publicación por tres (3) veces en el Boletín Oficial, en la página web del organismo www.susepu.jujuy.gob.ar y en la página web de la empresa www.ejsedsa.com.ar.‑
ARTICULO 6º.- Quienes deseen incorporarse como participantes de la Audiencia Pública ,deberán formalizar su inscripción de conformidad al artículo 10 de la Ley N° 5.317, modificado por la Ley N° 6.060, hasta el día 04 de febrero de 2.021 inclusive, en la Oficina Administrativa habilitada en sede de la SUSEPU, sita en calle Las Heras N° 213, 2° piso.-
ARTÍCULO 7º.- Todos los antecedentes y la documentación que dieran origen a la AUDIENCIA PUBLICA convocada con la finalidad de someter a consideración de la opinión pública el Régimen Tarifario y el Cuadro Tarifario propuestos por EJSED S.A. a regir en el Quinquenio 2.021 a 2.026, agregados en el Expediente N° 0630-579/2.018, se encuentran a disposición de los interesados en la página web de este Organismo:
www.susepu.jujuy.gob.ar, en el link Audiencia Pública y en las oficinas de esta Superintendencia.‑
ARTICULO 8º.- Solicitar al Sr. Presidente de la Legislatura de la Provincia, CPN Carlos Haquim, que tenga a bien autorizar al personal del Cuerpo de Taquígrafos de ese Poder, para que en virtud de lo establecido por el artículo 17 de la Ley N° 5.317, labren versión taquigráfica de lo acontecido en la Audiencia Pública.‑
ARTICULO 9º.- Publicar en el Boletín Oficial. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y Dpto. Legal. Remitir copia a: Legislatura de la Provincia de Jujuy, Ministerio de Infraestructura, Servicios Púbicos, Tierra y Vivienda, Defensor del Pueblo de Jujuy y EJSED S.A. Cumplido archívese.‑
ANEXO 1
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 1º.- Habilitar el REGISTRO DE PARTICIPANTES de la AUDIENCIA PUBLICA, convocada para poner a consulta de la opinión pública el Régimen Tarifario y el Cuadro Tarifario propuestos por EJSED S.A. a regir en el Quinquenio 2.021 a 2.026; desde el 21/01/2.021 al 04/02/2.021 inclusive, hasta horas 10:00.‑
ARTICULO 2º.- Sin perjuicio de las publicaciones ordenadas en cumplimiento de lo establecido por el artículo 9° de la Ley N° 5.317, modificado por la Ley N° 6.060, la presente convocatoria a Audiencia Pública se difundirá por todos los medios que contribuyan a su mayor conocimiento por parte de la población.‑
ARTICULO 3º.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley N° 5.317, modificado por la Ley N° 6.060, los participantes de la Audiencia Pública podrán, durante los diez (10) días hábiles previos y hasta veinticuatro (24) horas antes de la celebración de la audiencia, presentar sus opiniones por escrito sobre el tema a debatir, acompañando las pruebas o documentos con que cuenten. Podrán asimismo solicitar la producción de pruebas respectivas hasta el día 28 de enero de 2.021 inclusive, o primer día hábil siguiente si éste fuere declarado inhábil, en la Oficina Administrativa habilitada en sede de la SUSEPU, sita en calle Las Heras N° 213, 2° piso, de Lunes a Viernes, en el horario de 08:00 hs. a 13:00 hs.‑
ARTICULO 4º.- Los participantes deberán constituir domicilio legal en un radio de tres (3) kilómetros del asiento de la SUSEPU, así como también, deberán constituir como domicilio postal un correo electrónico, en los cuales serán válidas todas las notificaciones.‑
ARTICULO 5°.- Podrá ser participante toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas participan por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente – debidamente certificado-. Las Asociaciones de Usuarios deberán presentar constancia de su reconocimiento ante la Autoridad de Aplicación Provincial, conforme lo establecido por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.‑
ARTICULO 6º.- La Oficina Administrativa habilitada facilitará a los interesados un FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN para su participación en la Audiencia Pública, en el que se consignarán todos los datos requeridos; entregando un CERTIFICADO DE INSCRIPCION en el que constará el número de inscripción en-el Registro de Participantes, que es el mismo que le corresponderá en su exposición en el transcurso de la Audiencia Pública, y la recepción de informes y documentos.‑
ARTICULO 7º.- Tanto el Expediente de la Convocatoria a Audiencia Pública, en legajo de copias, como la documentación técnica respectiva, se encontrará a disposición de los interesados para su consulta en la Oficina Administrativa habilitada al efecto. Sin perjuicio de lo cual, los interesados contarán con la documentación que sustente el Régimen Tarifario y el Cuadro Tarifario propuestos por EJSED S.A. a regir en el Quinquenio 2.021 a 2.026, en la página web del Organismo: www.susepu.jujuy.gob.ar como así también a todos aquellos participantes que lo deseen, se les suministrará una copia de la documentación citada, en soporte magnético.‑
ARTICULO 8º.- Conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 5.317, los participantes de la Audiencia Pública formularan sus conclusiones, según el Orden del Día que confeccionará el Instructor Coordinador en los términos del artículo 14° de la mencionada ley, modificado por la Ley N° 6.060, y por el término de quince (15) minutos. Aquellos que requieran de un tiempo mayor, deberán solicitarlo al momento de la inscripción en el Registro habilitado a tal efecto y justificar su pedido, el que será resuelto por el Sr. Instructor Coordinador.‑
Ing. Esp. Héctor Rafael Simone
Presidente SUSEPU
20 ENE. LIQ. Nº 22458 $ 346,00