BOLETÍN OFICIAL Nº 6 – 15/01/21

CONSEJO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY (Ley 4177/86)

Resolución Nº 110-19-2020: San Salvador de Jujuy, 30 de Junio de 2020. VISTO: La falta de pago de cuotas que adeuda la Profesional matriculada en este Consejo, Dra. Caucota, Nadia Lucia, M.P. Nº 3713; y CONSIDERANDO: Que el pago de las cuotas ordinarias constituye una obligación esencial de todo Profesional Médico conforme a la norma del Artículo 30º inc.g) de la Ley 4177/86. Que es necesario por parte de este Consejo asegurar la igualdad de trato en el cumplimiento de las disposiciones vigentes. Que corresponde aplicar en el caso de marras la suspensión en la Matrícula a la Profesional Médica Matrícula Nº 3713, conforme lo estatuido en el Artículo 40º de la Ley 4177/86 y Artículo 164 del Decreto 4898-BS-86. Que dicha Profesional se encuentra en Mora en el cumplimiento de sus obligaciones habiendo sido requerida para el pago de un modo fehaciente, que obra agregada a este Expediente. Por ello: LA MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE MEDICOS DE JUJUY: RESUELVE: 1º.-SUSPENDASE en el Ejercicio Profesional, a la Dra. CAUCOTA, NADIA LUCIA, M.P. Nº 3713, hasta tanto regularice su deuda con este Consejo de Médicos. 2º.-Déjase aclarado que dicha Suspensión importa la imposibilidad de ejercer la Profesión Médica en forma pública o privada, como el ejercicio de cargos que requieran la condición de Médico para ser desempeñados, en todo el territorio de la Provincia. 3º.-Notifíquese por medio fehaciente a la Profesional Suspendida, a la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Provincia, al Colegio Médico de Jujuy, al Instituto de Seguros de Jujuy, y Obras Sociales que actúan en el ámbito del territorio de la Provincia.  4º Las costas y costos que requieran el cumplimiento de la presente Resolución serán impuestas a la Profesional Médica mencionada en el Artículo 1º, como única responsable del dictado de la presente. 5º.-Archívese copia de estas actuaciones en el Legajo personal de la Profesional involucrada a los fines de que quede constancia, como antecedente. 6º.-Notifíquese en la forma prevista, regístrese y archívese copia de la misma. Firmado: Dr. Sebastián Romero Arena-Presidente; Dr. Francisco Picchetti–Secretario; Dr. Pablo Luis M. Cura -Tesorero.-

 

15 ENE.     LIQ. Nº 22427 $ 279,00.-