BOLETÍN OFICIAL Nº 4 ANEXO – 11/01/21

MUNCIPALIDAD DE PUESTO VIEJO

ORDENANZA N° 29/2020.-

VISTO:

El expediente caratulado “MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO- CALCULO DE RECURSOS Y PRESUPUESTO DE GASTOS AÑO 2.021”; y

CONSIDERANDO:

Que el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos constituyen la planificación económica – financiera  que dará soporte a la política a desarrollar en el ejercicio financiero 2.021;

Que, a través de la presente Ordenanza se ha buscado una distribución de los recursos entre las diferentes partidas de gasto que permita satisfacer las necesidades operativas de los Departamentos de la Municipalidad y de sus Unidades de Organización.

Que se debe valorar la importancia de contar con la disponibilidad de crédito presupuestario que permita realizar las ejecuciones sobre una base concreta y la necesidad de dar rápida respuesta a las obligaciones ineludibles de la Municipalidad con un grado de control y transparencia del Gasto Público;

Que en un contexto inflacionario y en vista de los ajustes que se realizaron, tanto en los conceptos salariales, como en el nivel de precios de gastos e inversiones, se deben incrementar los créditos asignados a determinadas partidas que contemple tales variaciones a fin de cumplir fielmente con las obligaciones y las prestaciones municipales;

Que la estimación realizada de ingresos por el ejecutivo de la Municipalidad es prudente a fin de realizar una ejecución del gasto en  equilibrio fiscal;

Que en las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo envía al Concejo Deliberante el Proyecto de Presupuesto Año 2.021, integrado por el cálculo de Recursos, de Erogaciones y el Financiamiento necesario.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1°: Apruébase, el Presupuesto General de Recursos, Erogaciones, Aplicaciones y Financiamiento de la Municipalidad de  Puesto Viejo para el año 2.021, de acuerdo al articulado y cuadros anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

CAPITULO I

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

Artículo 2°: RECURSOS: Estimase en la suma de ciento noventa y siete millones, cuatrocientos sesenta y nueve mil, ciento ochenta y dos pesos, con noventa y ocho centavos ($197.469.182,98)  el cálculo de RECURSOS destinado a atender las Erogaciones Totales incluidas en el artículo 3° de la presente Ordenanza, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

RECURSOS 197.469.182,98
RECURSOS CORRIENTES 172.469.182,98
RECURSOS DE CAPITAL 25.000.000,00

 

Artículo 3°: EROGACIONES: Fíjese en la suma de ciento noventa y siete millones, ciento sesenta y nueve mil ciento ochenta y dos pesos, con noventa y ocho centavos ($197.169.182,98) o su equivalente en otros medios de pago, las erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio 2.021, de acuerdo con la siguiente distribución:

EROGACIONES 197.169.182,98
EROGACIONES CORRIENTES 167.769.182,98
EROGACIONES DE CAPITAL 29.400.000,00

 

Artículo 4°: AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA: Fíjese en la suma de pesos $ 300.000,00  (trescientos mil pesos ) o su equivalente en otros medios de pago, las erogaciones para amortización de deuda de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:

Amortización deuda judicial – ej anteriores         $300.000,00

TOTAL………………………………………………….$ 300.000,00

Artículo 5 º – Apremios

El Departamento ejecutivo podrá circularizar las deudas vencidas  que por todo concepto tengan los contribuyentes para con el municipio. Vencidos los plazos otorgados por esta circularización y no habiéndose hecho el efectivo pago de la deuda , se iniciará el cobro de las mismas por vía de apremio, de aquellas cuyo monto supere los CIEN PESOS ($100). A tales efectos se autoriza expresamente al Departamento Ejecutivo para la contratación de los servicios de profesionales y/ o empresas especializadas en servicios de cobranza, y toda otra medida que facilite su eventual cobro.

Artículo 6°: FINANCIAMIENTO: Estimase en la suma de $ 0 (cero pesos) o su equivalente en otros medios de pago, el FINANCIAMIENTO necesario de la Administración Municipal para el ejercicio 2.021 debido a que el concepto de anticipos y/o asistencias de coparticipación se considera dentro de los recursos y/o ingresos del periodo en curso.

Artículo 7°: BALANCE FINANCIERO: Como consecuencia de lo establecido por los artículos precedentes, estimase el BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO, cuyo detalle figura en la planilla denominada CUADRO RESUMEN DE RECURSOS, FINANCIAMIENTO Y EROGACIONES que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 8º: PLANTA DE PERSONAL: Fíjase en ciento cuarenta y siete (175) el número de CARGOS DE LA PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE ESCALAFON GENERAL Y PROFESIONALES, CONTRATADOS, JORNALIZADOS Y PERSONAL JERARQUICO, de acuerdo al detalle de las planillas de Planta de Personal que forman parte de las presentes actuaciones. El incremento de personal que contratare la Municipalidad se efectuara en la medida de que se consigan los medios financieros que permitan dar sustentabilidad económica y financiera a los mismos.

 

CAPÍTULO II

DE LAS NORMAS SOBRE EL GASTO

Artículo 9°: Facultades y autorizaciones:

Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer las modificaciones de partidas y sub-partidas dentro de las diferentes direcciones de la Municipalidad cuando lo considere necesario para no entorpecer la normal prestación de los servicios previstos en el presente Presupuesto, con excepción de aquellas partidas que impliquen transferencias de Erogaciones de Capital a Erogaciones Corrientes y siempre que no se altere el total de las Erogaciones fijadas en el Art. 3° para el Departamento Ejecutivo.

Autorizase en forma permanente el uso de códigos de Descuentos de haberes para Convenios firmados por la Municipalidad.

Autorizase un tratamiento especial dentro de la Dirección de Obras Municipales respecto de la transferencia de partidas entre erogaciones corrientes –personal, bienes y servicios- hacia erogaciones de capital –trabajos públicos- y viceversa, en la medida que se vayan especificando y diferenciando las obras públicas nuevas a realizar, las obras a concluir según su grado de avance o el mantenimiento de las obras ya existentes, en base a la determinación de la incidencia de cada insumo y del personal afectado en dichas obras. Autorizase expresamente al departamento ejecutivo a contratar servicios profesionales para consultas varias en acompañamiento a la gestion. Autorizase el cambio de finalidad y función dentro de erogaciones corrientes.

Artículo 10°: MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ENTRE JURISDICCIONES:

Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar  transferencias de créditos de una Jurisdicción a otra, incluida su finalidad y función, en los siguientes casos:

  1. a) Cuando alguna Unidad Organizativa, por disposición legal o por

reestructuraciones que realice el Departamento Ejecutivo, cambie de

Jurisdicción o se suprima total o parcialmente.

  1. b) Cuando se produzcan las situaciones previstas en el artículo 18° de la presente Ordenanza.
  2. c) Cuando sea necesario reforzar el crédito presupuestario de una Unidad Organizativa a los efectos de mantener el nivel de prestación de los servicios, habiéndose registrado previamente el ahorro de partida correspondiente en otra Unidad Organizativa.

Artículo 11°: INCREMENTO PRESUPUESTARIO

Si durante el ejercicio, la recaudación obtenida en un determinado recurso superara el cálculo respectivo previsto en el presupuesto, como así también si se recibieran subsidios y/o aportes no reintegrables no previstos, el Departamento Ejecutivo podrá incrementar las partidas de erogaciones en la misma cuantía, de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecución, previo cumplimiento de los términos previstos por la Ley de Responsabilidad Fiscal – y Decreto Reglamentario  establecidos para el ámbito Municipal.

Si durante el ejercicio, la recaudación obtenida no supera los montos estimados, el Departamento Ejecutivo deberá ajustar su presupuesto de gastos en la medida de la menor recaudación, siempre que no se altere la prestación de los servicios municipales esenciales y teniendo en cuenta las facultades que otorga la Constitución.

En ambos casos, el Departamento Ejecutivo comunicará al Concejo Comunal, los correspondientes incrementos y / o disminuciones que realice del presupuesto vigente a través del Listado de “Ejecuciones Presupuestarias de Cálculo de Recursos y Erogaciones” que son parte integrante del Balance Mensual.

Artículo 12°: INCREMENTO PRESUPUESTARIO POR REMANENTES DE

FONDOS:

Facultase al Departamento Ejecutivo a incrementar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos en los rubros pertinentes y en el mismo monto, cuando existan remanentes de fondos afectados del ejercicio anterior destinados a atender programas descentralizados cuyas erogaciones y/o inversiones sean atendidos con fondos afectados y que por el ritmo del gasto y/u obra pública no haya sido posible su terminación en el ejercicio anterior.

Artículo 13°: INCREMENTOS PRESUPUESTARIOS CON RECURSOS

AFECTADOS:

Autorízase al Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas presupuestarias especiales necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas con recursos de la siguiente naturaleza:

  1. a) Provenientes de operaciones de crédito público de acuerdo a lo establecido por ley de responsabilidad fiscal.
  2. b) Provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado Municipal, con destino específico;
  3. c) Provenientes de Leyes u Ordenanzas especiales que tengan afectación específica;
  4. d) Provenientes de Convenios o de adhesión a Leyes o Decretos nacionales o provinciales con vigencia en el ámbito provincial y/o municipal, como así también los aportes reintegrables y/o no reintegrables del Gobierno Nacional, Provincial o de otros entes, afectados a fines específicos.

Limitase la autorización a los aportes que efectivamente se perciban a tal efecto, quedando condicionada la utilización de las respectivas partidas de Erogaciones a la efectiva percepción de esos recursos. Cuando los convenios prevean la financiación del gasto a través del mecanismo de reembolso, dicha autorización está sujeta a la efectiva firma del convenio por parte de las autoridades correspondientes y por el monto a percibir.

Artículo 14°: RITMO DEL GASTO: A los fines de garantizar una correcta ejecución del presupuesto y mantener el equilibrio presupuestario durante el ejercicio, todas las jurisdicciones de la Administración Municipal deberán programar –para el ejercicio- la ejecución financiera de sus respectivos presupuestos, siguiendo las normas que en su oportunidad fijará la Secretaría de Hacienda.

Artículo 15°: PAGO DE JUICIOS CONTRA EL ESTADO MUNICIPAL: La Secretaría de Gobierno llevará un Registro de las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada y/o los arreglos extrajudiciales que deban ser atendidos, siguiendo criterios de antigüedad y ejecutoriedad y priorizando las sentencias firmes y/o arreglos extrajudiciales en reclamos efectuados por jubilados y pensionados que tengan setenta (70) años cumplidos o más y / o que el beneficio haya sido obtenido por invalidez o enfermedad y personas de bajos recursos. Las causas remanentes que subsistan por haber carecido de crédito presupuestario, serán atendidas con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal, ordenadas cronológicamente y por motivo del reclamo, debiendo el Departamento Ejecutivo tomar los recaudos necesarios para que sean incorporados en el Proyecto de Presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2.021.

El crédito presupuestario estimado para el ejercicio 2.021 por este concepto está previsto en la partida de amortizaciones de deuda, según la naturaleza del probable reclamo, y se encuentran sujetas a la inclusión de las mismas dentro de los programas de financiamiento del régimen previsto bajo la ley 5435 y/o cualquier otro mecanismo de refinanciación y cancelación de deudas que implementare el Gobierno Provincial.

 

CAPÍTULO III

DE LAS NORMAS SOBRE PERSONAL

Artículo 16°: RÉGIMEN LEGAL APLICABLE:

Es de aplicación el Régimen de Remuneraciones y demás adicionales, suplementos y/o bonificaciones, instituidos por Leyes Provinciales, Ordenanzas Municipales de Puesto Viejo vigentes y/o Convenciones Paritarias, que regulen en materia salarial y escalafonaria para el Personal de la Administración Pública Municipal en forma directa o por analogía. Respecto de la retribución y/o dieta de los funcionarios municipales y el cuerpo deliberativo fijase como base de las mismas equivalentes a los parámetros establecidos en la liquidación de haberes del periodo Noviembre 2020 mas los ajustes que por decretos o leyes tanto provinciales como nacionales se dicten sobre el personal de escalafón general, respecto de la aplicación de la política salarial.- Asimismo dejase aprobado la liquidación realizada sobre el personal jerárquico realizada durante el ejercicio 2020.-

Artículo 17°: MODIFICACIONES DE LA PLANTA DE PERSONAL:

La planta de personal, está sujeta a las siguientes normas:

  1. a) La discriminación de cargos podrán modificarse por aplicación de las disposiciones escalafonarias vigentes y para resolver reclamos del personal que sean procedentes conforme con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.
  2. b) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá modificar las estructuras y cargos de las Unidades Organizativas del Presupuesto, como así también transferir cargos entre Unidades Organizativas de una misma o distinta Jurisdicción. Del mismo modo, se autoriza a la asignación de suplementos y adicionales no remunerativos al personal dependiente del Municipio, de cualquier régimen, escalafón y categoría, por razones de servicio o mayor función, siempre que se cuente con los recursos necesarios para atenderlos, no revistiendo los mismos el carácter de permanentes, sino que serán liquidados mientras cumplan las funciones de servicio que les dieron origen siendo como limite del mismo la mitad de los correspondiente al costo de la menor categoría del escalafón general.
  3. c) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá transformar los cargos vacantes de personal permanente a temporario de acuerdo con las necesidades del servicio público municipal.
  4. d) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a reconocer y abonar a todo personal municipal todas las modificaciones y aumentos que el Estado Provincial otorgue a los trabajadores en el marco de las resoluciones y circulares de la Contaduría de la Provincia y Dirección de Gestión Provincia Municipios y los acuerdos de Política Salarial que se arribe con los Sindicatos.
  5. e) El personal jornalizado tendrá un régimen laboral de 25 días mensuales, con una jornada de 8 horas, y percibirá una remuneración equivalente a la liquidación mensual del personal en Planta Permanente Municipal, gozando de los mismos derechos y obligaciones previstos para el Personal No Permanente de la Ley 3161/74, Estatuto para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Jujuy. Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a la contratación de personal jornalizado por días efectivamente laborados y/o reducción de jornada, manteniendo la proporción salarial establecida en el apartado anterior.

Artículo 18°: VACANTES DE LA PLANTA DE PERSONAL:

Atento la necesidad jerarquizar la función pública y asegurar los beneficios de la carrera administrativa y el derecho a la estabilidad de los empleados públicos del Municipio, autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la cobertura de vacantes existentes o a generarse por cuestiones vegetativas de acuerdo con las necesidades del servicio público municipal. A tal efecto Suspéndase por el presente ejercicio la aplicación de las leyes de Emergencia Económica, Ley 5427 del Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal y toda otra norma limitativa de lo aquí resuelto.

Artículo 19°: MODIFICACIONES DEL GASTO EN PERSONAL:

Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones necesarias en las partidas de Personal – permanente y/o temporario – incluso entre jurisdicciones, para atender a las modificaciones que se adopten en materia salarial por el Gobierno Provincial cuando sean de aplicación al Municipio, y/o paritarias municipales.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS NORMAS SOBRE ENDEUDAMIENTO

Artículo 20°: REESTRUCTURACIÓN GENERAL DE LA DEUDA:

Facúltase al Departamento Ejecutivo a reestructurar la deuda pública municipal tanto consolidada como flotante, con el objeto de liberar garantía o cambiar el perfil y costo de la deuda, obteniendo una menor carga de intereses y/o mayor plazo para la amortización, pudiendo incrementar las partidas que sean necesarias, según corresponda, a los efectos de poder efectuar la registración contable correspondiente.

Artículo 21°: COMPENSACIONES DE DEUDA:

En todos los casos en que se acuerden compensaciones de deudas con organismos provinciales o nacionales, autorizase al Departamento Ejecutivo a incrementar las partidas de erogaciones necesarias para registrarlas, con la contrapartida de los recursos que en el mismo acto le sean reconocidos.

Artículo 22°: AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA FLOTANTE:

Se autorizase al Departamento Ejecutivo a modificar la partida de Amortización de la Deuda Flotante y Uso del crédito de proveedores y contratistas de acuerdo a la determinación exacta que se efectúe en oportunidad del cierre del ejercicio 2020 y de la presentación de la rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas de la Provincia.

 

CAPÍTULO V

NUEVAS DISPOSICIONES

Artículo 23°: GOBIERNO DIGITAL

A los efectos de que el poder ejecutivo municipal de inicio a los pasos de la inserción global de la comuna a través de medios digitales, autorizase la contratación de terceros en pos de la creación de la pagina web oficial de la comuna.

Artículo 24º: Autonomía financiera

En pos de incrementar la recaudación de los tributos que le son propios al ejido municipal, autorizase al ejecutivo a tomar las medidas necesarias para la sistematización de la Dirección de Rentas municipales, como así también llevar a cabo todo procedimiento para optimizar la misma.

Artículo 25º: Turismo y actividades productivas

Declarase de  política de estado municipal el llevar a cabo actividades en pos de fomentar el turismo y las actividades productivas en la zona regida por la Municipalidad de Puesto Viejo, por tal motivo, ordenase al ejecutivo llevar a cabo gestiones de promoción, autorizando la contratación de los medios necesarios para el fomento del turismo a través de publicidad, como a su vez autorizase al departamento ejecutivo a llevar adelante convenios con terceros brindándoles apoyo y asistencia técnica y financiera para llevar adelante emprendimientos que sean declarados de interés municipal por el ejecutivo.

 

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES DE FORMA

Artículo 26: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, entréguese al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido, archívese.

 

CUADRO DE DISTRIBUCION DE RECURSOS

Anexo I – CALCULO DE RECURSOS DEL AÑO 2.021
TOTAL DE RECURSOS     197.469.182,98
RECURSOS CORRIENTES     172.469.182,98
Jurisdiccion Municipal   27.741.861,44  
         
Tributarios 0   0  
Impuesto a los Espectáculos Públicos 0      
Impuesto a los Juegos de Azar 0      
No Tributarios     27.741.861,44  
Tasas 25.560.361,44      
Alumbrado Limpieza y Recolección de Residuos 50.160,00      
Actuación Administrativa 23.760,00      
Extraccion y Utilización Rec.No Renov. e Impacto Amb. Negativo 12.141.241,44      
Espetáculos Públicos y Diversiones en General 132.000,00      
Servicios  Inspección Seguridad Sal Higiene 13.200.000,00      
Derecho de Construcción de Obras Privadas 6.600,00      
Desagote de Pozo Ciego y Cámaras Séptica 6.600,00      
Canones 52.920,00      
Publicidad y Propaganda 1.320,00      
Ocupación del Espacacio de Dominio Público 36.000,00      
Ocupación del Espacio Aereo 14.400,00      
Ocupación del Espacio Subterráneo 1.200,00      
Contribuciones Especiales 1.838.180,00      
Contribuciones por Mejoras 1.100,00      
Contribucion resid peligrosos 1.837.080,00      
Otros Recursos 290.400,00      
Multas y Contravenciones de Tránsito 6.600,00      
Licencia de Conducir 105.600,00      
Carnet Sanitario 6.600,00      
Ingresos Eventuales 171.600,00      
Jurisdicción Provincial   144.727.321,54  
Tributarios:     144.727.321,54  
Impuestos 700.000,00      
Impuestos a los Automotores 700.000,00      
       
Coparticipables 143.527.321,54      
COPART BRUTA 109.639.456,02      
COPART ANSES – ISJ 25.137.865,52      
ASISTENCIA COPARTICIPACION ROPA TRAB 350.000,00      
PROFOSAM 8.400.000,00      
Otros Recursos ctes        
T. Ctes 500.000,00      
Min de Desarrollo humano – COMEDORES 500.000,00      
RECURSOS DE CAPITAL   25.000.000,00  
Recursos de Capital 25.000.000,00      
Subsidios provinciales 10.000.000,00      
Subsidios Nacionales 15.000.000,00      

 

  • En base a análisis estadístico de departamento ejecutivo de la Municipalidad
  • CUADRO DE DISTRIBUCION DE GASTOS
Anexo II PRESUPUESTO DE GASTOS 2021
         
CONCEPTO PARCIAL     IMPORTE
         
II TOTAL EROGACIONES       197.169.182,98
A- Erogaciones Corrientes:       167.769.182,98
         
Funcionamiento        
    Personal Contratados – Superiores – Jornales – Planes   120.163.261,54  
Brutos 104.781.785,87      
            Remuneraciones – Adicionales 104.781.785,87      
            Contribuciones 15.031.475,67      
            Contrib Patronales Jub. –ANSES 4.099.491,09      
            Contrib Patronales Obra Social – ISJ 10.931.984,58      
Ropa de trabajo 350.000,00      
         
    Bienes y Servicios No Personales     40.425.121,44  
        Bienes de Consumo     24.000.000,00  
            Bienes de Consumo RG 24.000.000,00      
         
       Servicios No Personales     16.425.121,44  
            Servicios no personales RG 16.425.121,44      
         
       Intereses de la Deuda     0  
            Intereses de la Deuda 0      
      Transferencias        
           p/Financiar Erog. Ctes     7.180.800,00  
Al sector Publico 7.180.800,00      
Min de Desarrollo humano – COMEDORES 500.000,00      
Planes Municipales 6.680.800,00      
         
         
B- Erogaciones de Capital       29.400.000,00
      Inversión Física     29.400.000,00  
           Bienes de Capital 400.000,00   400.000,00  
         
      Trabajos Públicos     29.000.000,00  
          Obras a Ejecutar con Rec. G 4.000.000,00      
          Refacc. Comedor Infantil 0      
          Otras Refacciones 4.000.000,00      
         
          Obras a Ejecutar / ap Nac/Ptov. 25.000.000,00      
Subsidios provinciales 10.000.000,00      
Subsidios Nacionales 15.000.000,00      

 

* En base a análisis estadístico de departamento ejecutivo de la Municipalidad

CUADRO RESUMEN DE RECURSOS, FINANCIAMIENTO Y EROGACIONES

RECURSOS 197.469.182,98
RECURSOS CORRIENTES 172.469.182,98
RECURSOS DE CAPITAL 25.000.000,00
   
EROGACIONES 197.169.182,98
EROGACIONES CORRIENTES 167.769.182,98
EROGACIONES DE CAPITAL 29.400.000,00
   
EROGACIONES 197.169.182,98
RECURSOS 197.469.182,98
RESULTADO FINANCIERO 300.000,00
   
   
AMORTIZACION DE LA DEUDA 300.000,00
   
Necesidad de financiamiento 0,00

 

 

* En base a análisis estadístico de departamento ejecutivo de la Municipalidad

ANEXO D:  DETALLE DE PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE – JERÁRQUICOS – CONTRATADOS

 

 

CATEGORIAS Jerárquico + Planta
TOTAL 175  
PERSONAL SUPERIOR 16  
PLANTA PERMANENTE 105  
JORNALIZADO 54  

 

Se autoriza expresamente que pueden existir planes municipales de de suma fija mensual siempre que se cuenten con recursos para afrontarlos.-

Anexo E – Personal rubros

Remuneración personal superior Municipalidad

Se toma como base de liquidación la correspondiente al periodo Noviembre 2020, y la misma se encuentra sujeta a los ajustes de política salarial dictada por el gobierno provincial en materia salarial para el escalafón general.-

 

Lic. María Amanda López

Presidente

Concejo Deliberante