BOLETÍN OFICIAL Nº 4 ANEXO – 11/01/21
ORDENANZA N° 27/2020
REF. CODIGO MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE.-
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO I
DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1°. – La presente Ordenanza tiene por objeto la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el Ejido Municipal de Puesto Viejo, para lograr y mantener una óptima calidad de vida de sus habitantes.
CAPITULO II
DEL INTERES MUNICIPAL
Art. 2°. – Declárense de Interés Municipal a los fines de su preservación, conservación, defensa y mejoramiento, a aquellos ambientes urbanos, agropecuarios y naturales y todos sus elementos constitutivos que, por su función y características, mantienen o contribuyen a mantener la organización ecológica más conveniente tanto para el desarrollo sostenible de la cultura, de la ciencia y de la tecnología y del bienestar de la comunidad como para la permanencia de la especie humana sobre la tierra en armónica relación con el ambiente.-
Art. 3°. – A los efectos de esta ordenanza la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprenden:
- El ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización, poblamiento, industrialización, explotación minera y expansión de fronteras productivas en función de los valores del ambiente.
- La utilización racional del suelo, agua, flora, fauna, gea, paisaje, fuentes energéticas y demás recursos naturales en función de los valores del ambiente.
- La creación, protección, defensa y mantenimiento de áreas y monumentos naturales, refugios de vida silvestre, reservas forestales, faunística y de uso múltiple, cuencas hídricas protegidas, áreas verdes de asentamientos humanos y/o cualquier otro espacio que conteniendo suelo y/o masas de agua con flora y fauna nativa, semis nativas o exóticas y/o estructuras geológicas, elementos culturales o paisajes, merezca ser sujeto a un régimen de especial gestión. –
- La prohibición y/o corrección de actividades degradantes o susceptibles de degradar el ambiente. –
- El control, reducción o eliminación de factores, proceso, actividades o componentes del medio que ocasionen o puedan ocasionar perjuicios al ambiente, a la vida del hombre y a los demás seres vivos. –
- La orientación, fomento y desarrollo de procesos educativos y culturales a fin de promover la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. –
- La orientación, fomento y desarrollo de estudio e investigación ambientales. –
- La orientación, fomento y desarrollo de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en las cuestiones relacionadas con el ambiente. –
- La coordinación de las obras y acciones de la administración pública y de los particulares, en cuanto tengan vinculación con el ambiente.
- Toda otra actividad que se considere necesaria al logro del objeto de esta ordenanza. –
CAPITULO III
DE LOS BIENES JURIDICOS PROTEGIDOS
Art. 4°. – A los fines de la presente Ordenanza se entiende por:
- Ambiente, Entorno o Medio: La totalidad y cada una de las partes de un ecosistema o sistema ecológico, interpretadas todas como piezas independientes. Fragmentando o simplificando con fines operativos, el término también designa entornos más circunscriptos, ambientes naturales, agropecuarios, urbanos y demás categorías intermedias. –
- Ambiente Agropecuario: El conjunto de áreas dedicadas a usos no urbanos ni naturales del suelo y sus elementos constitutivos, que incluyan como actividades principales la agricultura en todas sus formas, la ganadería y demás crías industriales de animales terrestres, la acuacultura, la silvicultura y toda otra actividad a fin; por extensión y con los agregados que corresponden constituye un ecosistema agropecuario o agro ecosistema. –
- Ambiente Natural: El conjunto de áreas naturales y sus elementos constitutivos dedicados a usos no urbanos ni agropecuarios del suelo, que incluyen como rasgo fisonómico dominante la presencia de bosques, pastizales, lagos, ríos, arroyos y cualquier otro tipo de formación ecológica inexplotada o escasamente explotada: por extensión y con los agregados que corresponden constituye un ecosistema natural. –
- Ambiente Urbano: El conjunto de áreas construidas o sin construir y sus elementos constitutivos cuando muestran una cierta unidad y continuidad fisonómica y están provistas con parte o con todos los servicios y obras públicas tales como agua potable, energía eléctrica, transporte, alumbrado, parqueado, forestación vial, pavimento, cloacas y demás elementos o servicios esenciales; por extensión y con los agregados que corresponde, constituye un ecosistema urbano o consumidor. –
- Ambiente Protegido Especiales: Las áreas con vegetación y/ u otros elementos constitutivos naturales y/o culturales y sus procesos; que, perteneciendo a lagunas de estabilización, cementerios, parque, rellenos sanitarios o cualquier otro uso o espacio institucional a fin, se hallen sometidas a regímenes especiales de manejo y utilización. –
- Ambientes Protegidos Locales: Las áreas con vegetación y/u otros elementos constitutivos naturales y/o culturales y sus procesos, que, perteneciendo a plazas, plazoletas o cualquier otro espacio similar con dos (2) hectáreas o menos de superficie, se hallen sometidas a regímenes especiales de manejo y utilización. –
- Ambientes Protegidos Zonales o Regionales: Las áreas con vegetación y/u otros elementos constitutivos naturales y/o culturales y sus procesos, que, perteneciendo a parques, reservas, monumentos naturales, santuarios de vida silvestre de demás espacios a fines con más de dos (2) hectáreas de superficie, se hallen sometidas a regímenes especiales de manejo y utilización. –
- Calidad Óptima de Vida: Particular arreglo de las variables culturales, sociales y ambientales que condicionan directa o indirectamente la vida humana y de cuya conjunción, compatibilizada con el mantenimiento de la organización ecológica más conveniente, resulta el máximo grado de bienestar. –
- Conservación: El uso y manejo racional del ambiente en tanto dicha utilización no lo degrade ni sea susceptible de degradarlo. –
- Preservación: El mantenimiento del ambiente sin uso extractivo ni consuntivo o con utilización recreacional y científica restringida. –
- Contaminación Ambiental: El agregado de materiales y de energía residuales al entorno o cuando estos, por su sola presencia o actividad, provocan directa o indirectamente una perdida reversible o irreversible de la condición normal de los ecosistemas y de sus componentes en general, traducida en consecuencias sanitarias, estéticas, económicas, recreacionales y ecológicas negativas e indeseables. –
- Degradación: el deterioro de los ecosistemas y sus componentes en general, y del agua, el aire, el suelo, la flora, la fauna y el paisaje en particular, como resultado de las actividades deteriórantes del ambiente. A los efectos de la presente ordenanza se distinguen los siguientes tipos:
- Degradación Irreversibles: Cuando la alteración y/o destrucción del ecosistema y sus componentes, tanto naturales como artificiales, resulta de tal magnitud que, parte o totalidad del ambiente afectado, no puede restaurarse ni recuperarse. –
- Degradación Corregible: Cuando la alteración y/o destrucción parcial del ecosistema y sus componentes, tanto naturales como artificiales, resulta de tal magnitud que, parte o totalidad del ambiente puede resultarse y recuperarse con procedimientos y/o tecnologías adecuadas.
- Degradación Incipiente: Cuando la alteración y/o destrucción parcial del ecosistema y sus componentes, tanto naturales como artificiales, resulta de tal magnitud que, parte o la totalidad del ambiente, pueden recuperarse sin la intervención de procedimientos o tecnologías especiales, con el cese temporal o definitivo de la actividad deteriorante. –
- Desarrollo Sostenible o Sustentable: El que mejora la calidad de vida de todos los habitantes sin destruir las organizaciones ecológicas ópticas para la vida, y que por integrar armónicamente las variables culturales, sociales y ambientales pueden mantenerse indefinidamente. –
- Ecosistema o Sistema Ecológico: El espacio donde interactúan con una cierta unidad funcional y fisonómica todos los organismos vivos y sus actividades y bienes, los componentes orgánicos abióticos, o sin vida y los inorgánicos, el clima y los elementos culturales de la especie humana, componentes todos que, de acuerdo a su particular arreglo, pueden constituirse en ecosistemas naturales, agropecuarios y urbanos y sus organizaciones intermedias. –
- Elementos Constitutivos Artificiales o Culturales: Todas las estructuras, artefactos y bienes en general, de localización superficial, subterránea, sumergida o área, constituidos, elaborados o eliminados por el hombre tales como vías de comunicación terrestre, redes de distribución de agua, gas y otros materiales, redes de distribución de energía y de información, edificios, solados y demás construcciones del dominio público y privado, fuentes, estatuas y demás monumentos, señalización vertical y horizontal pública y privada; transporte y cualquier otro elemento similar. –
- Elementos Constitutivos Naturales: Las estructuras geológicas, los minerales; la flora, la fauna y lo componentes de su metabolismo externo; el aire, el agua y el suelo. –
- Organización Biológica Optima o Más Conveniente: Particular arreglo de todos los componentes y procesos de un ecosistema, o arreglo entre dos y más ecosistemas directamente o indirectamente interrelacionados que se traduce en la adecuada capacidad del conjunto resultante, para evolucionar y auto mantenerse a plazo indefinido. –
- Paisaje o Escenario: El conjunto interactuante de elementos constitutivos naturales y artificiales del ambiente que, por su particular combinación en un cierto espacio provocan en el hombre sensaciones visuales y estados psíquicos de distintas índoles. –
- Recursos Naturales: Todos los elementos constitutivos naturales de las distintas capas del planeta, solidas, liquidas o gaseosas, utilizados o factibles de ser utilizados por el hombre. –
- Residuos, Basura o Desecho: Lo que queda del metabolismo de los organismos vivos y de la utilización o descomposición de los materiales vivos o inertes y de las transformaciones de energía cuando por su cantidad, composicióno particular naturaleza es difícilmente integrablea los ciclos, flujos y procesos ecológicos normales se lo considera un contaminante. –
- Residuo Material: Comprende los óxidos de carbono, nitrógeno y azufre, el metano y demás desechos gaseosos; las aguas negras, las aguas grises, los efluentes industriales líquidos y demás desechos en estado; las basuras, las partículas precipitadas y en suspensión y demás desechos sólidos y todas sus mezclas, combinaciones y derivados en general cualquiera sea la composición o estado material resultante. –
- Residuo Energético: Comprende el calor, el ruido, la luz, la radiación ionizante y demás desechos no materiales. –
- Eutrofización Cultural: Enriquecimiento de un cierto volumen de agua con elementos nutritivos que transportan afluentes procedentes de actividades humanas (aguas negras sin tratar, aguas contaminadas con abonos y similares). –
- Normas de Calidad, Criterios de Calidad o Calidad: El cuerpo técnico donde queda especificado para cada elemento constitutivo del ambiente en general, o del aire, el suelo y al agua en particular, los valores extremos normales de sus componentes, o aquellos designados a los efectos como tales por la autoridad de aplicación conforme a las metas ambientales de la jurisdicción. –
- Normas de Emisión o Criterios de Emisión de Contaminantes: El cuerpo técnico donde queda especificado para la totalidad o parte de las variables e indicadores representativos de la composición y volúmenes de los efluentes contaminados en general y de cada contaminante en particular, sean estos de naturaleza material o energética, los valores máximos que no deben sobrepasarse. –
Art. 5°. – Todas las personas cuyas acciones, actividades y obras degraden o sean susceptibles de degradar en forma irreversible, corregible o incipiente el suelo, las aguas; la atmosfera y sus elementos constitutivos, quedan obligados a instrumentar todas las medidas necesarias para evitar dicha degradación. –
CAPITULO II
DE LAS AGUAS
Art. 6°. – La autoridad de aplicación en coordinación con los organismos competentes de la Provincia y Nación, promoverán el establecimiento de criterios para proteger y mejorar las organizaciones ecológicas y la calidad de los recursos hídricos de la Municipalidad de Puesto Viejo mediante: a) Clasificación de las aguas; b) Establecimiento de normas o criterios de calidad de las aguas; c) Evaluación ecológico, protección y mejoramiento de la calidad de las mismas; d) La definición de responsabilidad en materia de monitoreo y vigilancia; e) La limitación y reducción de la degradación y contaminación de las aguas. –
Art. 7°. – La autoridad de aplicación promoverá ante los organismos competentes de la Provincia y Nación la clasificación de las aguas conforme a los criterios limologico, ecológicos y de optima utilización. A efectuarse esta clasificación deberían tenerse en cuenta, entre otros factores, los siguientes: a) Características morfológicas y funcionales de las cuencas hídricas superficiales y subterráneas; b) Calidad existente en las masas de agua al momento de clasificación; c) Componentes vivos de los ecosistemas acuáticos; d) Caracteres físicos de las aguas superficiales: caudal, profundidad, velocidad de la corriente, dirección, características morfológicas de los causesy cubetas y toda otra variable a fin de caracteres físicos de las aguas. –
Esta clasificación constara de dos versiones, una relativa a la clasificación estandarizada de suelos y otra relativa a las limitaciones y potencialidades ecológicas de los mismos. –
Art. 8°. – Cuando la calidad o integridad de los suelos se hubieran degradado en forma incipiente o corregible, alternando de modo perjudicial su mejor utilización, la autoridad de aplicación adoptara las medidas que sean necesarias para mejorar o restaurar las condiciones de dichos suelos. En todos los casos, tal mejora deberá intentar reestablecer, en la medida de las posibilidades técnicas y biológicas, las condiciones de calidad, fijadas para cada tipo de suelo. –
Art. 9°. – La autoridad de aplicación elaborara los criterios o normas de calidad para cada tipo de suelo tomando en consideración, entre otras variables, las siguientes cuestiones: a) La organización ecológica optima o más conveniente para el mejor funcionamiento de los suelos; b) Los caracteres físicos, químicos y biológicos compatibles con la preservación de la productividad de los agro sistemas, la protección de la salud humana y el funcionamiento normal de los ecosistemas terrestres no productivo que cada tipo de suelo contribuye a sostener. –
Art. 10°. – La autoridad de aplicación elaborara las normas de emisión de los efluentes a ser volcados en suelos, subsuelos y demás soportes sólidos. Tales criterios de emisión o emisiones máximas permisibles deberán asegurar en todos los casos, que no se alteren los criterios de calidad fijados para cada tipo de suelo. Cualquier sean los valores de emisión, estos deberán reducirse hasta que los criterios de calidad del suelo se restablezcan. –
Art. 11°. – La autoridad de aplicación regulara la producción, fraccionamiento, transporte, distribución, almacenamiento y utilización de productos y/o compuestos, que pudieran degradar los suelos y los bienes contenidos o sostenidos por ellos. Incluye a tal efecto las sustancias peligrosas y de otra naturaleza, tales como materiales radioactivos, pesticidas, fertilizantes, hormonas para uso agropecuario, productos químicos sin mercado y todo otro material o energía potencialmente contaminantes. También regulara en los mismos términos, la evacuación, tratamiento y descarga de residuos sólidos y de agua servidas no tratadas y tratadas, de aguas procedentes de la lixiviación de materiales residuales y no residuales con así mismo todo derrame y/o descarga accidental que pudiera contaminar los suelos y sus elementos, tanto naturales como artificiales. –
Art. 12°. – Sera responsabilidad de las personas y/o entidades que ocasionan la contaminación, limitar, quitar, limpiar y/o restaurar a su costo los incidentes relativos a la degradación y contaminación del suelo. En caso de incumplimiento los organismos Municipales competentes deberán preceder a la operación de contención, remoción, limpieza y/o restauración cargando los gastos que demanden tales operaciones a las personas y/o entidades responsables de la degradación o contaminación mencionadas. –
Art. 13°. – La autoridad de aplicación establecerá los mecanismos de control y los sistemas de detección a distancia, monitoreo in situ y vigilancia ambiental para conocer el estado de los distintos tipos de suelo y mantener los criterios de calidad que hubieran fijado para cada uno de ellos. –
CAPITULO IV
DE LA ATMOFERA
Art. 14°. – La autoridad de aplicación elaborara los criterios o normas de calidad de las distintas masas de aire tomando en consideración, entre otras variables, las siguientes cuestiones: a) Los ecosistemas más acuáticos y terrestres relacionados; b) Los caracteres físico-químicos y biológicos compatibles con la preservación de la salud humana y el funcionamiento normal de los ecosistemas; c) Inversiones térmicas de superficie, ventilación lateral, topografía, emisión estimada de contaminantes y demás variables relacionadas. –
Art. 15°. –La autoridad de aplicación elaborara los criterios o normas de emisión de los efluentes a ser eliminados a la atmosfera. Tales criterios de emisión o emisiones máximas permitidas deberán asegurar, en todos los casos, que no se alteren los criterios de calidad fijados para cada masa atmosférica. Cualesquiera sean los valores de emisión estos deberán reducirse hasta que los criterios de calidad del aire se restablezcan. –
Art. 16°. – La autoridad de aplicación regulara la producción, fraccionamiento, transporte, distribución, almacenamiento y utilización de productos y/o compuestos que pudieran degradar la masa atmosférica. Se incluyen a tal efecto las sustancias peligrosas y de otra naturaleza, tales como propelantes con clorofluorocarbonos (CFCs), materiales radioactivos, pesticidas, fertilizantes, hormonas para uso agropecuario, productos químicos sin mercado y todo otro material o energía potencialmente contaminante. También regulara, en los mismos términos, la quema de materiales inertes aerodispersables para la limpieza de inmuebles y artefactos, el venteo de gases, la actividad de evacuación, tratamiento y descarga de materiales sólidos y líquidos residuales y no residuales, como así mismo toda fuga o escape accidental que pudiera contaminar las masas atmosféricas. –
Art. 17°. – La autoridad de aplicación establecerá los mecanismos de control y los sistemas de detección a distancia, monitoreo in situ y vigilancia ambiental para conocer el estado de las masas de aire y mantener sus respetivos criterios de calidad. –
CAPITULO V
DE LA FLORA
SECCION I – De la flora en sentido amplio
Art. 18°. – Prohibiese a los particulares o instituciones públicas y privadas desarrollar acciones, actividades u obras que degraden o sean susceptibles de degradar en forma irreversible, corregible o incipiente los individuos y las poblaciones de la flora. Quedan exceptuadas de esta prohibición las siguientes especies:
- Aquellas especies vegetales declaradas “plagas” por los organismos competentes de la Nación, las Provincias y este Municipio, en tanto esta declaración se halla contenida en instrumentos legales vigentes. –
- Aquellas especies vegetales domesticas dedicadas directa o indirectamente a consumo humano en tanto no incluyan formas declaradas en peligro de receso o extinción por los organismos competentes de la Nación, de las provincias y de este Municipio. –
- Aquellos individuos vegetales que representen algún peligro para la comunidad, necesita ser reemplazados o interfieran en forma manifiesta y servicios de bien público. –
Art. 19°. – La Municipalidad de Puesto Viejo creara o fomentara la creación de espacios “verdes” o con vegetación, con categorías de ambientes protegidos especiales, locales o zonal, cuando tales espacios así lo justifiquen por los valores ambientales que ellos encierran o pueden encerrar. –
Art. 20°. – Queda prohibida toda acción o actividad que implique la introducción, tenencia o propagación de especias vegetales declaradas de peligro para la salud humana y el bienestar de la población, en tanto tales declaraciones se hallen contenidas en instrumentos legales vigentes. Se exceptúa de esta prohibición a las personas dedicadas a su investigación y/o control, debidamente autorizadas. –
SECCION II – De la flora en peligro de receso o extinción. –
Art. 21°. – Queda prohibida toda acción; actividad u obra que implique la introducción, tenencia o destrucción, parcial total, de individuos o poblaciones de especies vegetales declaradas en peligro de receso o extinción por los organismos competentes de la Nación, de la Provincias y de este Municipio, en tantas dichas declaraciones este contenida en instrumentos legales vigentes. –
Art. 22°. – Solo podrán introducir y mantener individuos de especies vegetales declaradas en peligro de receso o extinción, todas aquellas personas coyas actividades contribuyen a la preservación, protección, defensa y mejoramiento de tales especies sin afectar la organización ecológica óptica de los ambientes de los cuales son extraídas. –
CAPITULO VI
DE LA FAUNA
SECCION I – De la fauna en sentido amplio
Art. 23°. – Prohibiese el desarrollo de todo tipo de acciones, actividades u obras que degraden o sean susceptibles de degradar en forma irreversible, corregible o incipiente a los individuos y las poblaciones de la fauna. Quedan exceptuadas de esta prohibición las siguientes especies:
- Aquellas especies animales declaradas “plagas” o “vectores de enfermedades” por los organismos competentes de la Nación, de la Provincia y de este Municipio; en tanto esta declaración se halle contenida en instrumentos legales vigentes. –
- Aquellas especies animales objeto de caza y pesca, declarada como tales por los organismos competentes de la Nación, de la Provincia y de este Municipio, en tanto la caza o pesca de esas especies y/o sus respectivos cupos de extracción se hallen permitidos por la legislación de fondo vigente en la materia. –
- Aquellas especies animales domesticas dedicadas directamente o indirectamente al consumo humano, en tanto no incluyan formas declaradas en peligro de receso o extinción por los organismos competentes de la Nación, de la Provincia y de este Municipio. –
Art. 24°. – Queda prohibido toda acción o actividad que implique la introducción, tenencia o propagación de especies animales declaradas de peligro para la salud humana y el bienestar de la población por los organismos competentes de la Nación, de la Provincia y de este Municipio en tanto tales declaraciones se hallen contenidos en instrumentos legales vigentes. Se exceptúan de esta prohibición a las personas dedicadas a su investigación y/o control, debidamente autorizados por la autoridad de Aplicación. –
SECCION II – De la fauna en peligro de receso o extinción
Art. 25°. – Queda prohibida toda acción, actividad u obra que implique la introducción, tenencia o destrucción, parcial o total, de individuos o poblaciones de especies animales declaradas en peligro de receso o extinciónpor los organismos competentes de la Nación, de la Provincia y de este municipio, en tanto dicha declaración se halle contenida en instrumentos legales vigentes. –
Art. 26°. – Solo podrán introducir y mantener individuos de especies declaradas en peligro de receso o extinción, aquellos particulares e instituciones públicas y privadas, cuyas actividades contribuyan a la protección defensa y mejoramiento de tales especies sin afectar el equilibrio ecológico de los ambientes de los cuales son extraídos. –
CAPITULO VII
DE LOS PAISAJES
Art. 27°. – Deberán regularse todo tipo de acción, actividad u obra que pudiera transformar el paisaje. Los responsables de tales actos, actividades u obras deberán presentar ante la autoridad de aplicación un informe donde se detallen las medidas para evitar la degradación incipiente, corregible e irreversible de los paisajes urbanos, agropecuarios y naturales. –
CAPITULO VIII
DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL
SECCION I – De la contaminación en sentido amplio
Art. 28°. – Deberán regularse las acciones, actividades u obras públicas y privadas, que, por contaminar el ambiente con sólidos, líquidos, gases y otros materiales residuales y/o ruidos, calor y demás desechos energéticos, lo degradan en forma irreversible, corregible o incipiente y/ o efectos directa o indirectamente la salud de la población. –
Art. 29°. – Queda prohibido en todo el municipio de Puesto Viejo la construcción y operación de depósitos, cualquiera sea su tipo, para la disposición transitoria o final de residuos químicos tóxicos. –
Art. 30°. – Queda prohibido en todo el Municipio de Puesto Viejo la construcción de repositorios u otros depósitos, cualquiera sea su tipo, para la disposición transitoria o final de residuos radiactivos de bajo, medio y alto nivel de actividad. –
Art. 31°. – Queda prohibido en todo el Municipio de Puesto Viejo la introducción, trafico y transporte de residuos radioactivos de todo nivel de actividad, cualquiera sea el sistema de seguridad que se emplea. –
Art. 32°. – Ninguna persona y/o entidad podrá arrojar, abandonar, conservar desechos cuando los mismos pudieran degradar el ambiente en forma incipiente, corregible o irreversible, o afectar la salud pública. –
Art. 33°. – La autoridad de aplicación conducirá y actualizará en forma permanente un “catastro de actividades riesgosas y contaminantes”. –
Art. 34°. – La autoridad de aplicación queda facultada para ingresar en todo establecimiento, obra, yacimiento, inmueble, cuyas actividades degraden el ambiente o lo contaminen, para cuyo fin deberán solicitar orden de autoridad competente. –
Art. 35°. – La autoridad de aplicación promocionara y desarrollara métodos, tecnología y sistema de reciclaje o recirculación de residuos u otros tipos de transformación de bajo o nulo impacto ambiental. –
Art. 36°. – Toda evaluación de la degradación y medición o cuantificación de contaminantes no abordable con los recursos técnicos de este Municipio será costeada por las personas y/o instituciones responsables de la degradación o contaminación. –
SECCION II – De la contaminación de las aguas
Art. 37°. – Queda prohibido el vuelco, descarga o inyección de efluentes contaminantes a las masas superficiales y subterráneas de aguas cuando tales efluentes superen los valores máximos de emisión establecido para los mismos y/o cuando alteren las normas de calidad establecida para cada una masa hídrica. Esta prohibición también se aplicar cuando los efluentes contaminantes afecten negativamente a la flora, la fauna, la salud humana y los bienes.–
Art. 38°. – Queda prohibido dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Puesto Viejo el tránsito por conductos abiertos o cerrados de efluentes industriales y de otro tipo, como tales efluentes no respeten la normativa comunal sobre efluentes en tránsito.-
SECCION III – De la contaminación de los suelos
Art. 39°. – Queda prohibida la emisión o descarga de efluentes contaminantes a la atmosfera cuando tales efluentes superen los valores máximos de emisión establecidos para los mismos, y/o cuando altere las normas de calidad establecidas para atmosfera. Esta prohibición también se aplicar cuando los efluentes contaminantes afecten negativamente a la flora, fauna, la salud humana y los bienes. –
SECCION IV- De la contaminación de la atmosfera
Art. 40°. – Queda prohibido el vuelco, descarga, inyección o infiltración de efluentes contaminantes al suelo y a los solados públicos cuando tales efluentes superen los valores máximos de emisión establecidos para los mismos y/o cuando alteren las normas de calidad fijadas para cada tipo de suelo. Esta prohibición también se aplicará cuando los efluentes contaminantes afecten de forma negativa la flora, fauna, la salud humana y de los bienes. –
CAPITULO IX
DEL IMPACTO AMBIENTAL
Art. 41 °. – Las personas sean estas públicas o privadas responsables de obras y/o acciones que degraden o sean susceptibles de degradar el ambiente, quedan obligadas a presentar, conforme el reglamento respectivo, en estudio e informe de evaluación de impacto ambiental en todas las etapas de desarrollo de cada proyecto. –
Art. 42°. –Las obras y/o actividades que degraden o sean susceptibles de degradar el ambiente en forma corregible y que se consideren necesarias por cuanto reportan beneficios sociales y económicos evidentes, solo podrán ser autorizadas si se establecen garantías, procedimientos y normas para su corrección. En el acto de autorización se establecería las condiciones y restricciones pertinentes. –
Art. 43°. – La autorización o licencia ambiental prevista en el Art. 42° será otorgada por la autoridad de aplicación conforme al reglamento respectivo, previos cumplimientos de las especificaciones contenidas en los artículos precedentes y con las características procedimentales y descritas en los Art. 52°, 53°, 54°, 55° y 56° de esta ordenanza. –
Art. 44°. – Se consideran actividades degradantes o susceptibles de degradar el ambiente:
- Las que contaminen directa o indirectamente el suelo, aguas, aire, flora, fauna, paisajes y otros componentes tanto como naturales como culturales del ecosistema.
- Las que modifiquen la topografía.
- Las que alteren o destruyan directa o indirectamente, parcial o totalmente individuos y poblaciones de la flora y fauna.
- Las que modifiquen los márgenes, causes, caudales, régimen y compartimiento de las aguas superficiales o aguas loticas.
- Las que alteren los márgenes, fondos, régimen y conducta de las aguas superficiales no corrientes o aguas loticas y lenticas.
- Las que alteran la naturaleza y comportamiento de las aguas en general y sus circunstancias
- Las que emitan directa o indirectamente ruido, calor, luz, radiación ionizante y otros residuos energéticos molesto o nocivos.
- Las que modifiquen cualicuantivamente la atmosfera y el clima.
- Las que propenden a la acumulación de residuos, desechos y basuras sólidas.
- Las que producen directa o indirectamente la eutrofización cultural de las masas superficiales de agua.
- Las que utilicen o ensayen armas químicas, biológicas, nucleares y de otros tipos.
- Las que agoten los recursos naturales, renovable y no renovales.
- Las que ofrecen directa o indirectamente la erosión oblicua, hídrica o gravedad y biológica.
- Las que impliquen la manipulación genética y la producción artificial de nuevos genotipos-
- Cualquier otra actividad de poder alterar los ecosistemas y sus componentes tanto naturales como culturales, la salud y bienestar de la población.
TITULO IV
DISPOSICIONES ORGANICAS
CAPITULO I
DE LA ADMINISTRACION AMBIENTAL
Art. 45°.- La autoridad de aplicación de la gestión ambiental, será la que el Departamento Ejecutivo designe y tendrá las siguientes atribuciones:
- Elaborar coordinadamente con los restantes organismos de la Municipalidad de Puesto Viejo el “Plan Municipal de preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente”. Este plan deberá ser realizado en base a un ordenamiento del ejido municipal, que respete los mejores usos de todos y cada uno de sus espacios, las limitaciones ecológicas de los mismos y la noción de desarrollo sostenible. –
- Vigilar y controlar la presentación y ejecución de estudios de evaluación de impacto ambiental en todas las etapas de desarrollo de cada proyecto. –
- Conceder las autorizaciones de obras y/o actividades o licencias ambientales en todas las etapas de desarrollo de cada proyecto. –
- Vigilar y controlar la ejecución de proyectos, obras y acciones degradantes y susceptibles de degradar el ambiente. –
- Vigilar en forma permanente el estado del ambiente, cualicuantificando los niveles reales de degradación y cuando así corresponda, también el potencial o previsible. –
- Conducir y mantener actualizado un “Sistema de información ambiental”, como un catastro continuo de problemas ambientales. –
- Conducir un “Programa permanente de educación ambiental”
- Conducir y mantener actualizado un “Listado del patrimonio natural de la Municipalidad de Puesto Viejo”. –
- Formular al órgano encargado de preparar el proyecto de presupuesto o sus equivalentes, las recomendaciones de asignaciones presupuestarias para atender los requerimientos de programas relativos al ambiente. –
- Fomentar, programar y desarrollar estudios ambientales. –
- Elaborar las normas de calidad del ambiente y sus elementos constitutivos, las normas de emisión de contaminación y cualquier criterio técnico que sirva a la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del entorno. –
- Examinar el marco jurídico-administrativo de la Municipalidad en lo relativo al ambiente y propone las reformas e innovaciones que fueran necesarias o convenientes. –
- Vigilar la aplicación de normas relacionadas con la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. –
- Conmemorar, resaltar y divulgar el 5 de junio de cada año, declarado por la Organización de las naciones unidas como “Día internacional del medio ambiente”. –
- Ejercer el poder de Policía municipal en la materia objeto de esta ordenanza y aplicar las sanciones y medidas previstas. –
- Formular al Departamento Ejecutivo las recomendaciones sobre acuerdos y concertaciones interjurisdiccionales necesarias a la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. –
- Promover, programar y desarrollar la información, formación y capacitación del personal de la Administración Municipal y de particulares en todo lo concerniente al ambiente. –
- Promover, programar e implementar la concesión de premios y otros incentivos para quienes contribuyen a la preservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente. –
- Promover y programar acciones de preservación, defensa y mejoramiento del ambiente. –
- Controlar y coordinar el servicio y cuerpo honorario de defensores del ambiente, y otorgar las licencias correspondientes. –
- Desempeñar la Secretaria del Consejo Municipal del Ambiente. –
- Investigar de oficio o con previa denuncia publica o privada, las actividades degradantes y susceptibles de degradar el ambiente. –
- Las demás que le señale la presente ordenanza y su reglamentación. –
Art. 46°. – Crease el Consejo Municipal del ambiente, el cual tendrá dos estructuras, una reducida y otra ampliada. El consejo reducido estará integrado por una presidencia, a cargo del intendente municipal; por una secretaria técnica a cargo de la secretaria de gestión ambiental, y por representantes de todas las reparticiones municipales directa e indirectamente vinculadas con el ambiente. El consejo ampliado está integrado por una presidencia a cargo del intendente municipal; por una secretaria técnica, a cargo de la secretaria de gestión ambiental, y por representantes del departamento ejecutivo y del consejo deliberante de la municipalidad de Puesto Viejo, representante de la Provincia de Jujuy y/o de la Nación, y por representante no gubernamentales de organizaciones ambientalistas, sindicatos, entidades empresarias, colegios profesionales, universidades y toda otra que el consejo del ambiente, a través de su secretaria técnica, considere oportuno integrar, transitoria y permanentemente. Todos sus integrantes tendrán carácter horario.
Art. 47°. – La autoridad de aplicación podrá incorporar al consejo municipal del ambiente personas e instituciones para actuar como asesores y/o consultores con carácter honorario.
Art. 48°. – El consejo municipal del ambiente tendrá las siguientes funciones:
- Actuar como órgano de consultas de D.E de la Municipalidad de Puesto Viejo.
- Actuar como foro abierto para el debate de las grandes gestiones ambientales.
- Proponer normas de coordinación de los diferentes organismos y entidades municipales, provinciales, nacionales y gubernamentales que tiene relación con la preservación, defensa y mejoramiento del ambiente.
- Presentar al D.E y al Concejo Deliberante un informe anual sobre su gestión y los resultados obtenidos.
- Dictar su reglamento interno y las demás que le otorguen ordenanzas y disposiciones vigentes.
Art. 49°. –Los funcionarios de la administración pública municipal, en el ejercicio de sus funciones, deberán colaborar con el consejo provincial del ambiente.
Art. 50°. –Crease en servicio municipal de defensa del ambiente y el cuerpo honorario de defensores del ambiente dependiente de la autoridad de aplicación. El cuerpo de defensores de ambiente estará integrado por personas físicas o jurídicas, las cuales previas habilitaciones por parte de la autoridad de aplicación realizaran tareas de vigilancia de las obras y/o actividades que directa o indirectamente puedan incidir sobre el medio, velando por la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.
CAPITULO II
DEL ORGANO DE APLICACIÓN
Art. 51°. –Actuara como autoridad de aplicación de la presente ordenanza el área la Secretaria de obras y servicios públicos de la Municipalidad de Puesto Viejo, sin perjuicio de la necesaria intervención de los restantes organismos municipales y/o provinciales y/o Nacionales a los que las normas vigentes otorguen competencias según los casos.
TITULO V
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Art. 52°. –Los particulares e instituciones tanto públicas como privadas cuyas obras, acciones o actividades degraden o sean susceptibles de degradar el ambiente solo podrán desarrollar, o hacer uso de las localizaciones que fijan las normas urbanísticas de este municipio, previa obtención de la licencia ambiental correspondiente, la cual será expedida por la autoridad de aplicación de esta ordenanza en un todo de acuerdo con la reglamentación que hace referencia el Art. 43°.
Art. 53°. –Las solicitudes de licencia ambiental y los estudios de impacto ambiental tendrán carácter de declaración jurada.
Art. 54°. –Quedan comprendidas los alcances del art. 53° las siguientes obras, acciones y actividades:
- Las industrias y depósitos; los criaderos de animales y demás establecimientos a la tenencia, reproducción y comercialización de organismo animales y vegetales; los yacimientos mineros; los reactores nucleares; en todos sus tipos, incluidos los experimentales; las usinas técnicas de generación eléctrica cualquiera sea su combustible; los grandes incineradores industriales, patológicos y municipales; la plantas depuradoras de aguas negras y a fines, las plantas captadoras y potabilizadoras de agua; las plantas compostificadoras de residuos; los aeropuertos y terminales de cualquier otro sistema de transporte, aéreo, terrestre, acuático (incluido puertos) y subterráneas; los planes masivos y viviendas y sus equipamientos; rellenos sanitarios y todas sus variantes; los cementerios en todos sus tipos; los balnearios naturales y artificiales; los canales; embalses y toda otra gran obra hidráulica; los puentes y arterias de comunicación terrestre; los parques zoológicos, jardines botánicos, centro de investigación y a fines; el desmonte o desmantelado, parcial o total de ambientes protegidos especiales, locales y zonales; la fumigación aérea, terrestre y acuática con insecticidas, herbicidas y cualquier otro biosida los comercios y actividades dedicadas al combate de espacios animales declaradas “plagas” o “vectores de enfermedades”. –
- Las obras, acciones y actividades que degraden o sean susceptibles de degradar el ambiente conforme a lo que definido por el Art. 44°. –
- Toda otra obra, acción o actividad que por sus características e impacto ambiental deba solicitar a juicios de la autoridad de aplicación, la licencia ambiental. –
Art. 55°. – Las licencias ambientales son precarias en todos los casos y se otorgan por un periodo de hasta tres (3) años, pudiendo las mismas ser renovadas por igual periodo, previa presentación de la documentación exigida por la reglamentación. –
Art. 56°. – Todas las obras, acciones y actividades degradantes o susceptibles de degradar el ambiente que se hubieran desarrollado con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza, tendría un plazo para solicitar su respectiva licencia ambiental, el cual será fijado por el reglamento.
TITULO VI
REGIMEN DE CONTRAVENCIONES
CAPITULO I
DISPOSICION PUNITIVAS
Art. 57°. – Las violaciones de las disposiciones de la presente ordenanza, según su gravedad, fehacientemente constatada, serán susceptibles de las siguientes sanciones:
- –
- Clausura temporarias. –
- Clausura definitiva.-
- –
- Desarrollo perentorio de actividades de amortiguación. –
CAPITULO II
DE LAS MULTAS
Art. 58°. – La unidad de multa será equivalente al valor vigente de litro de nafta súper de YPF SA al momento de la comisión del hecho y se graduaran entre 100 y 90.000 litros.
Art. 59°.- En caso de reincidencia, la multa a que se refiere el Art. 58°, será duplicada por cada infracción cometida en forma acumulativa.
Art. 60. – De forma.
PUESTO VIEJO, SALA DE SESIONES 23 DE DICIEMBRE DE 2020.-
Lic. María Amanda López
Presidente
Concejo Deliberante