BOLETÍN OFICIAL Nº 4 ANEXO – 11/01/21

MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO

Ordenanza N° 25/2020.-

REF. “ORDENANZA TRIBUTARIA AÑO 2021. Inic. por el D.E.-

VISTO:

La nota N°192bis/2020, elevación de Proyecto de Ordenanza, remitido por el D.E. en fecha 18/12/2020; El articulo Nº 116 inc.a) de la Ley Orgánica de Municipios, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge la letra del artículo precedentemente señalado, constituye una atribución y a la vez un deber del Concejo Deliberante “Sancionar…las ordenanzas sobre impuestos, tasas, derechos, cánones, contribuciones de mejoras y demás tributos y rentas en la forma determinada en esta Ley”

Que, en idéntico sentido el artículo 210º del mencionado plexo legal dispone que: “El Código Tributario deberá ser renovado por los menos cada cuatro años y la ordenanza impositiva en forma anual.”

Que la Ordenanza Impositiva, constituye una herramienta financiera de fundamental importancia para la percepción de tributos en general, imprescindible para la planificación de la gestión del Gobierno Municipal.

Por todo ello y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación en vigencia.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL Nº 25/2020

TITULO I: CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE INMUEBLES

CAPITULO I: TASA PORRECOLECCION DE RESIDUOS:

ARTÍCULO 1º.- Fijase en los montos MENSUALES que para cada caso se establece, la tasa por los servicios de recolección de residuos, atendiendo a la ubicación del inmueble, conforme al siguiente detalle:

1.- Zona Urbana:

  1. Puesto Viejo, Pozo Cavado (2 veces por semana)………………..….$ 160,00
  2. Barrio Minetti-93Viviendas (2 veces por semana)……………………….$ 180,00por cada vivienda.
  3. Los Manantiales, San Antonio y Los Lapachos (1 vez por semana)..$ 120,00

2.- Zona Rural:

Fincas en general, Las Cañadas y El Milagro (1 vez por semana)……….…$160,00

3.- Extracción de residuos por cada surtidor, mensual……………………. $ 1280,00

4.- Los inmuebles que cuenten con locales comerciales, industriales y/o servicios abonaran un 50% más de la tasa determinada. –

5- Los inmuebles baldíos abonaran un 100% más de la tasa determinada. –

6- El pago de las presentes tasas deberá ser efectuado del 1 al 10 de cada mes subsiguiente.-

APITULO II: TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO:

ARTICULO 2°: Establézcase como importe fijo MENSUAL aplicable a las distintas categorías, para todos los usuarios de alumbrado público alcanzados por esta tasa, tomando como unidad de medida el precio de KwH, establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos (SUSEPU), dentro de un adecuado marco de equidad respecto de los valores que por dicho concepto se aplican en el resto de los municipios del interior de la provincia de Jujuy. A su vez las empresas prestatarias del servicio deberán informar en forma mensual la composición del padrón de servicios dados de alta y en funcionamiento en el municipio de acuerdo a la forma que el Departamento Ejecutivo considere más oportuno. Defínanse la siguiente tabla a ser aplicada por la Empresa EJESA:

 CATEGORIA VALOR MENSUAL (KWH)
Tarifa Social 25
T1 Residencial 60
T1 General >0 =<250 kwh/mes 96
T1 General >250 =<500 kwh/mes 110
T2 220
T3 440
  • Lotes baldíos cada 20 mts. de frente-domicilio sin servicio de energía eléctrica-iluminación común……….. Valor mensual 53 Kw/h.-
  • Lotes baldíos cada 20 mts. de frente-domicilio sin servicio de energía eléctrica-iluminación especial ………Valor mensual 70 Kw/h.-

Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a la firma de un convenio con EJESA para el cobro  de la Tasa por Alumbrado Público.

CAPITULO III: TASA POR CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA Y OTROS SERVICIOS

ARTICULO 3°: HECHO IMPONIBLE: Estarán sujetos al pago del presente tributo los propietarios de inmuebles ubicados dentro del ejido municipal y/o que se encuentren en una zona beneficiada directa o indirectamente con cualquiera de los siguientes servicios: barrido, limpieza y riego de calles; mantenimiento de la viabilidad de las calles y veredas; mantenimiento y limpieza de cunetas y desagües; higienización y conservación de plazas y espacios verdes; inspección, higienización y desmalezamiento de baldíos; conservación de arbolado público; transporte; nomenclatura parcelaria y/o numérica; o cualquier otro servicio que preste periódica, permanente o esporádicamente la Municipalidad de Puesto Viejo, que contribuya a mejorar directa o indirectamente la calidad de vida y/o el aprovechamiento de los inmuebles, y que no esté retribuido por un tributo especial.-

ARTICULO 4°: El hecho imponible se perfecciona el primero (1°) de enero de cada  año.

El periodo fiscal es anual.-

ARTICULO 5°: La base imponible es el valor del inmueble.

Dicho valor, será en principio el que resulte de la valuación fiscal extraída de la Dirección de Inmuebles de la Provincia de Jujuy.

En el supuesto que dicha valuación estuviere desactualizada, la Municipalidad de Puesto Viejo a través del Sr. Intendente y  las oficinas o reparticiones pertinentes y de acuerdo a las normas vigentes en esta materia fijara la valuación respectivautilizando información proporcionada por la Dirección Provincial de Catastro, los valores de mercado y/o cualquier otra pauta que resulte de aplicación considerando la equidad contributiva de los sujetos pasivos del tributo.

ARTÍCULO 6°: Fijase para el período de vigencia de la presente Ordenanza, las siguientes alícuotas generales sobre la base imponible de los inmuebles; Valor por metro cuadrado del terreno, y mínimo por cuota, para el pago de las tasas básicas correspondientes al presente título:

A.- INMUEBLES URBANOS , ubicados en Zona dentro de Ejido de Puesto Viejo en la que se presten cualquier tipo de servicios DIRECTOS O INDIRECTOS y que se encuentren dentro o en cercanías de las áreas urbanas:

ZONA 1:

PUESTO VIEJO BALDIOS    0,12%
EDIFICADOS 0,7%
POZO CAVADO BALDIOS    0,12%
EDIFICADOS 0,7%

 

ZONA 2:

BARRIO MINETTI BALDIOS    0,17%
EDIFICADOS 0,9%

 

ZONA 3:

LOS MANANTIALES BALDIOS    0,10%
EDIFICADOS 0,4%
SAN ANTONIO BALDIOS    0,10%
EDIFICADOS 0,4%
LOS LAPACHOS BALDIOS    0,10%
EDIFICADOS 0,4%

 

B.- INMUEBLES URBANOS NO CONSOLIDADOS:  ubicados enZona dentro de Ejido de Puesto Viejo, en la que se presten cualquier tipo de servicios DIRECTOS O INDIRECTOS y que se encuentren fuera o retirado de las áreas urbanas consolidadas:Fincas en general, Las Cañadas y El Milagro …….0.7%

C.- IMPORTES MINIMOS:

A.- INMUEBLES URBANOS:

ZONA 1: BALDIOS$ 1.920……..EDIFICADOS $ 960

ZONA 2: BALDIOS$ 5.920……..EDIFICADOS $ 4.800

ZONA 3: BALDIOS$1.600……..EDIFICADOS $ 800

B.- INMUEBLES URBANOS NO CONSOLIDADOS: $……………………………$640, 00

ARTICULO 7°: El pago de los Servicios a la Propiedad  Inmueble  se efectuará de contado  en  una única cuota anual y  su  vencimiento  operará el 28/02/2021.-

La falta de pago, importara la aplicación de los intereses y multas previstas por el Código Tributario Municipal.

TITULO II

CAPITULO UNICO

CONTRIBUCIONES DIRECTAS DE MEJORAS

ARTICULO 8°: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 182° del Código Tributario Municipal, el monto de las contribuciones por las  mejoras  se determinara por el Decreto Acuerdo del Departamento Ejecutivo Ad-Referéndum del Concejo Deliberante.-

TITULO III

CAPITULO I

CONTRIBUCION QUE INCIENDE SOBRE LOS JUEGOS DE AZAR:

ARTÍCULO 9º: HECHO IMPONIBLE: Por la emisión, circulación o venta realizada dentro del municipio, de rifa, bonos, cupones, o cualquier otro instrumento similar que mediante sorteos otorgue derechos premios, se abonara una contribución en retribución de los servicios municipales de intervención previa de autorización y contralor.

ARTÍCULO 10°: CONTRIBUYENTES Y REPONSABLES: Son contribuyentes las personas o instituciones que organicen la emisión de instrumentos a que se refiere el artículo anterior.

Son responsables solidarios con los contribuyentes que vendan o hagan circular los mencionados instrumentos.

ARTÍCULO 11°: LOS importes o alícuotas que correspondan a este capítulo son los que se fijan a continuación:

  1. a. Rifas y Bonos Contribución y similares en los que se establezcan premios emitidos dentro del radio de la Jurisdicción Municipal, abonarán el 10% (diez por ciento) sobre el total del importe de cada número vendido. Este derecho se liquidará y su vencimiento operará el día del sorteo.
  2. Rifas y Bonos Contribución y similares que se establezcan premios emitidos fuera del radio de la Jurisdicción Municipal, abonarán el 15% (quince por ciento) sobre el total del importe de cada número vendido. Este derecho se liquidará y su vencimiento operará el día del sorteo.
  3. c. Rifas y Bonos Contribución y similares que se establezcan permisos procedentes de otras provincias, abonarán el 20% (veinte por ciento) sobre el total del importe de cada número vendido. Este derecho se liquidará por cada jugada y su vencimiento operará el día en que se realice cada jugada.
  4. d. Lotas: 10% (diez por ciento) del premio neto a percibir. Este derecho se liquidará por cada jugada y su vencimiento operará el día en que se realice cada jugada.
  5. Bingos: 10% (diez por ciento) del valor del cartón vendido. Este derecho se liquidará por cada jugada y su vencimiento operará el día en que se realice cada jugada.

TITULO IV

CAPITULO I

TRIBUTOS QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTÁCULOS PUBLICOS Y DIVERSIONES EN GENERAL

ARTCULO 12°:ALICUOTAS: De conformidad con lodispuesto por el Art. 196 del Código Tributario Municipal, fíjeselas siguientes alícuotas, que los contribuyentes deberán ingresar al Fisco de manera previa a la realización del evento gravado, para los locales – debidamente habilitados- de esparcimiento /diversión en general como asimismo en los que se realicen espectáculos bailables, por día, la suma fija de:

a.- Eventos bailables realizados en épocas especiales de Navidad, Año Nuevo, Carnaval……………………………………………………………………$ 44.800,00

b.- Bailes populares en Fiestas Patronales y parroquiales….………..$ 60.800,00

c.- Pialadas domas y destrezas criollas……………….……………..…$32.000,00

d.- Eventos bailables realizados en otras épocas del año (espectáculos realizados en peñas boliches, etc.)……………………………………………….…..…$ 24.000,00

 

e.- Otras actividades

 

 

Monto fijo por reunión o evento

1. Espectáculos deportivos $ 8.000,00
2. Circos, parques de diversiones y similares $ 8.000,00
3.-Espectáculos teatrales, festivales de danzas y/o expresiones corporales realizados por agrupaciones, grupos y/o compañías locales. $ 0,00

 

4.Espectáculos musicales, recitales, espectáculos de canto locales $ 0,00

 

5. Espectáculos teatrales, festivales de danzas y/o expresiones corporales; Espectáculos musicales, recitales, espectáculos de canto, realizados por agrupaciones, grupos y/o compañías del Interior u otras localidades que implique una significativa venta de entradas. Fíjese por día la alícuota del 13% sobre la recaudación total bruta por entradas vendidas, pases libres, invitaciones especiales y gratuitas y otros generados en la realización de cualquier espectáculo público. Las personas jurídicas que no persigan fines de lucro y sean las organizadoras directas (no se incluyen a aquellas que arriendan sus locales) de este tipo de eventos, gozaran de un descuento del 50%. Establézcase que se imputara como valor de los pases libres, invitaciones especiales y gratuitas la suma de $ 200(Doscientos Pesos)
6. Desfiles de modelos, con venta de entradas $ 3.200,00
7. Desfiles de modelos, sin venta de entradas $ 3.200,00
8. Juegos de lota, bingos y similares, autorizados, sin venta de entradas $ 2.560,00
9. Juegos de lota, bingos y similares, autorizados, con venta de entradas para acompañantes $ 2.560,00

 

ARTÍCULO 13°: CONTRAVENCIONES Y SANCIONES: Los infractores a las disposicionesestablecidas en este Título, se harán pasibles de las multas establecidas por el art. 87 del Código Tributario, independientemente de aquellas establecidas por Ordenanzas Especiales.

TITULO V

CAPITULO I

TASAS QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS Y PÚBLICAS.

ARTICULO 14º.-Establécese que la base imponible   para   liquidar   la   tasa, estará constituida por cada metro cuadrado de superficie del inmueble a construir, ampliar o mantener.  A los efectos  de la aplicación de la presente tasa, fíjese el valor de la UT a partir del 1 ° de enero del 2.021 en PESOS DIEZ ($ 16).-

ARTÍCULO 15°.-  A   efectos   de    cumplimentar lo previsto en el Titulo Quinto del Código Tributario Municipal, fíjense las tasaciones del costo de cada metro cuadrado de obra y las alícuotas correspondientes, que resultarán aplicables para cada tipo de inmueble.

  Tipos de Construcción

 

VIVIENDAS:

 

 

1.Casa habitación unifamiliar ALICUOTAS COSTO EN U.T. CONST.
a. Comunes 0,3 2.112,00  
b. Suntuosas 0,3 3.712,00  
c. Construcciones anexas (quinchos, gimnasios y SUM) 0,3 2912,00  
2. Casa habitación multifamiliar incluida cocheras ALICUOTAS COSTO EN U.T. CONST.
a. Comunes 0,3 2.176,00  
b. Suntuosas 0,3 3.712,00  
     
   

 

EDIFICIOS COMERCIALES EN GENERAL

 

     
   

A-Cocheras y garaje colectivos ALICUOTAS COSTO EN U.T. CONST.
a. En planta baja con cubierta liviana.  

0,2

 

1.460,00

 
b. De más de una planta, con rampas de acceso y circulación.  

0,2

 

4.148,00

 

 

 

B. Bancos, salones de comercio y/u oficinas inclusive dependencias anexas. ALICUOTAS COSTO EN U.T. CONST.
a. Local único anexo a viviendas.  

0,4

 

2.112,00

 

 

 

C. Galerías Comerciales ALICUOTAS COSTO EN U.T. CONST.
a. Ferias de tipo galerías comerciales (encuadradas en Ordenanza N° 899/89  

0,5

 

1.460,00

 
b.Galerías comerciales s/Ord.629/86. 0,3 3.994,00  
c. Shopping Center. 0,4 3.994,00  
D. Hoteles y Sanatorios ALICUOTAS COSTO EN U.T. CONST.
1. Hoteles, Moteles, Apart-hoteles, Hosterías, Hospedajes, Residenciales y/o Habitaciones de Alquiler.  

 

0,3

 

 

3.687,00

 
2. Albergues Transitorios. 0,6 3.687,00  
3. Clínicas y Sanatorios. 0,4 3.687,00  
4. Consultorios y Laboratorios. 0,4 3.994,00  

 

 

 

 

E. Bares, confiterías, restaurantes y afines. ALICUOTAS COSTO EN U.T. CONST.
1. Bares, Confiterías y restaurantes.  

0,4

 

4.045,00

 
2. Confiterías bailables, Salones de Fiestas, Peñas y Pubs.  

0,7

 

4.173,00

 

 

EDIFICIOS DE USOS MIXTOS

Edificios que comparten dos o más usos: Viviendas, comercios, oficinas, cocheras. Se discriminará la superficie por uso.

 

 

EDIFICIOS DE USOS MIXTOS. ALICUOTAS COSTO EN U.T. CONST.
1. Para Viviendas en forma exclusiva. 0,3 3.994,00  
2. Comercios, oficinas o bancos. 0,4 3.994,00  
3. Cocheras 0,3 3.994,00  
4. Hoteles y Sanatorios. 0,4 3.994,00  

 

     
         
         
OTROS EDIFICIOS DE USOS MIXTOS.

 

ALICUOTAS COSTO EN U.T. CONST.
En edificios que introduzcan cualquier otro uso que no se encuadre en esta categoría se discriminará la superficie por uso tributando cada uno según el mismo, incluyendo las superficies comunes en el uso predominante.  

 

 

 

 

s/ tipo construcción

 
       
 

VARIOS

 

  ALICUOTAS COSTO EN U.T. CONST.
A. Escuelas, institutos, bibliotecas, salas, polivalentes, guarderías y hospitales.  

 

0,15

 

 

3.392,00

 

 

B. Instalaciones deportivas (clubes, gimnasios, estadios). ALICUOTAS COSTO EN U.T. CONST.
1. Superficies Cubiertas. 0,4 2.458,00  
2. Superficies abiertas con instalaciones deportivas y/o recreativas.  

0,2

 

692,00

 
C. Edificios para esparcimiento público. ALICUOTAS COSTO EN U.T. CONST.
Teatro, cines, sala de espectáculos, museos, salones de exposiciones, etc.  

0,4

 

4.736,00

 
Teatro, cines, sala de espectáculos, museos, salones de exposiciones, etc.  

0,3

 

5.069,00

 
1.         Salas de Juegos  

0,7

 

5.069,00

 

 

 

D. Construcciones religiosas, en cementerios y para servicios fúnebres.

ALICUOTAS COSTO EN U.T. CONST.
Templos (incluso construcciones e instalaciones complementarias) 0,2 3.687,00  
Mausoleos 0,3 2.304,00  
Cementerio Parque: ——– ———– —————
Superficie  cubierta 0,3 2.304,00  
Superficie abierta 0,3 615,00  
Salas Velatorias 0,3 3.804,00  

 

 

E. Edificios relacionados con el transporte. ALICUOTAS COSTO EN U.T. CONST.
Estaciones de servicio 0,4 3.687,00  
Terminales de ómnibus 0,3 3.687,00  
Talleres  y lavaderos de autos.  

0,4

 

1.475,00

 
       
 

 

  ALICUOTAS COSTO EN U.T. CONST.
F. Viveros, criaderos y otras construcciones para producción no industrial (tributarán solo por superficie cubierta)  

 

0,4

 

 

1.152,00

 

 

  ALICUOTAS COSTO EN U.T. CONST.
G. Establecimientos industriales c/locales. 0,3 3.226,00  

 

H. Depósitos ALICUOTAS COSTO EN U.T. CONST.
1. Económicos 0,3 1.229,00  
2. Comunes 0,3 3.226,00  

 

CASAS PREFABRICADAS ALICUOTAS COSTO EN U.T. CONST.
Que posean certificados de aptitud técnica actualizado expedido por la SVOA  

0,3

 

1.690,00

 

 

 

I. Edificios Públicos

 

ALICUOTAS COSTO EN U.T. CONST.
a. Nacionales, Provinciales o Municipales.  

0,15

 

3.392,00

 
 

REFACCIONES

ALICUOTAS COSTO EN U.T. CONST.
a. Cambio de cubierta por losa H°A° 0,3 1.000,00  
b. Entrepisos en construcciones existentes: 50% de valor correspondiente a cada categoría en construcción nueva. 0,3 S/ tipo de const.  
c. Refacciones en general, sin cambio de techo: 25% del valor correspondiente a cada categoría de construcción nueva.  

0,3

S/ tipo de const

 

 
       
             

 

ARTICULO 16°.-  Cuando la superficie indicada en el Artículo 17° incluyera áreas semi cubiertas y dicha circunstancia no hubiera sido expresamente contemplada en   las Tasaciones dispuestas en el artículo anterior, los costos de obra en él previstos serán reducidos en un cincuenta por ciento (50%), previo a aplicar sobre los metros cuadrados que comprendan dichos sectores, las alícuotas fijadas para cada caso.-

 

ARTÍCULO 17°.- Por el visado de planos y demás servicios municipales sobre obras en ejecución, sin aprobación de planos, las alícuotas aplicables establecidas en el Articulo N° 17 serán incrementadas de la siguiente forma:

  • En un cincuenta por ciento (50%) si los planos para su aprobación y documentación correspondiente son presentados en forma espontánea y antes de la conclusión de la obra.
  • En un doscientos por ciento (200%) para el caso de los planos y documentación correspondiente sean presentados a consecuencia de la notificación y/o paralización de la obra por inspectores de la Municipalidad.
  • En un ciento cincuenta por ciento (150%) si los planos son presentados con informe de OBRA EXISTENTE.

No estarían sujetas al incremento de alícuotas establecido en el párrafo precedente, aquellas obras relevadas que acrediten una existencia anterior al año 1961.-

ARTICULO 18°.- Los propietarios de los inmuebles y los profesionales intervinientes en la ejecución de las obras clandestinas ejecutadas sin aprobación previa, serán sancionadas con la suma de Seis mil Cuatrocientas Unidades Tributarias (6.400,00 U.T.) en concepto de multa tributaria, debiéndose notificar a los colegios profesionales correspondientes de la infracción cometida.-

ARTICULO 19°.-  Por el visado de planos para instalaciones de antena de telefonía celular, se abonara el equivalente al 0,5% del monto  de  la  obra  construida, monto que deberá ser presentado con el correspondiente análisis de precios, debiendo el mismo estar avalado por el Colegio Profesional respectivo.

– Por el visado de Carpetas de Operatorias de Créditos Habitacionales, se abonara la suma de Ciento Veintiocho Unidades tributarias..…128,00 UT.

– Por Estudios de factibilidad se abonara la suma de Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Unidades tributarias…………………………………448,00 UT.

– Por la extracción de cartelería se abonara la suma de Mil Doscientos Ochenta Unidades tributarias………………………………….1.280,00 UT.

– Por la Extracción de Kioscos se abonara la suma de Seiscientos Cuarenta…………………………………………………………….…640,00 UT.

– Por estudios de factibilidad de localización de antenas de telefonía móviles………………………………………………………….…128,00 UT.-

ARTICULO 20°.- Tasa por construcción y Registración por el Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas de Radiocomunicación y sus infraestructuras relacionadas, se abonará por única vez por empresa y estructura la Tasa por la habilitación:

  1. a) Del emplazamiento de estructuras soporte de antenas de Comunicación Móviles (torre, monoposte, mástil y conjunto de uno o más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad) y sus infraestructuras relacionadas (cabinas y/o shelters para la guarda de

equipos, grupos electrógenos, cableado, antenas, riendas, soportes, generadores y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios).……………………………………………..………….20.000,00 U.T.

  1. b) De cualquier otro soporte, estructura, portante o elemento donde emplace una antena, que no haya sido mencionado en el inciso anterior………….……………………………..……………..…….000,00 U.T.
  2. c) De la estructura portante menor a 20 metros de altura, o utilizada exclusivamente para servicios de transmisión y recepción de voz y datos para la aplicaciones fijas del tipo punto a punto, o para servicios comunicación inter-empresarial, o para servicios zonales de comunicación de voz con  un  alcance  inferior a 3.000 metros………………………………………………………………500,00 U.T.

ARTICULO 21°.-    Tasa de verificación por emplazamiento de estructuras soporte   de antenas  de Radiocomunicación y sus estructuras relacionadas, se abonará anualmente, por empresa y estructura, la Tasa destinada a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de:

a- Cada estructura soporte de antenas de Comunicaciones Móviles (torre, monoposte, mástil y conjunto de uno o más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad) y sus infraestructuras relacionadas (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios)……….…………………………………………………….37.000, 00 U.T.

b-Cualquier otro soporte, estructura, portante o elementos donde emplace una antena que no haya sido establecida en el punto anterior………….……..20.000,00 U.T.

c-De la estructura portante menor a 20 metros de altura o utilizada exclusivamente para servicios de transmisión y recepción de voz y datos para la aplicaciones fijas del tipo punto a punto, o para servicios comunicación interempresarial, o para servicios zonales de comunicación de voz con un alcance inferior a 3.000 metros ..………………….……..…….…………………………………………2.500,00 U.T.

Todos los supuestos podrán ser abonados en hasta doce (12) cuotas mensuales.-

 

CAPITULO II

TASA POR CONSTRUCCIONES y REPARACIONES

ARTÍCULO 22°.-   De conformidad con lo dispuesto por el Titulo Decimosegundo Capitulo Primero, del Código Tributario Municipal, establécense los importes fijos aplicables para determinar la tasa correspondiente a los distintos trabajos que ejecute la Municipalidad de Puesto, Fijándoseel  valor de la UT a partir del 1 ° de enero del 2.021 en PESOS DIECISEIS($ 16,00):

 

A.- Rotura de calzada

a)  Calzada de Tierra por m2 $100,00
b)  Vereda por m2 $100,00
c)  Pavimento por m2 $ 700,00

Los costos de las reposiciones de los pavimentos serán por cuenta y cargo exclusivo de la parte del solicitante y/o interesada. En los casos de roturas de pavimento, el solicitante deberá asumir el compromiso expreso de proceder en forma inmediata a la reposicióntotal del paño de pavimento en el cual se efectuó la rotura; reposición esta que será efectuada bajo la supervisión y a conformidad de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos del Municipio, o del funcionario municipal que a tales efectos designe el Departamento Ejecutivo. En todos los casos en que el solicitante se negare a reponer el paño de pavimento dentro de los plazos acordados por la

autoridad de aplicación de la presente norma; podrá la Municipalidad de Puesto Viejo a través del Área de Obras y Servicios Públicos, iniciar los trabajos de reposición del paño de pavimento respectivo con cargo al responsable de la rotura de la calzada;cargo este que no exime al causante del pago de las multas por incumplimiento de la presente.

 

B – Reposición de calzada

 

1-Pavimento de hormigón simple clase B., por m2…………………………378, 00 UT.

2-Pavimento flexible con concreto asfáltico en caliente, por m2……….….82, 00 UT.

3-Pavimento asfáltico flexible con concreto asfáltico sobre base de Hormigón, por m2…………………………………………………………………………….….195,00 UT.

4-De Bloquetas de hormigón con base granular, por m2……………….….184, 00 UT.

5-De Bloquetas de hormigón con base de hormigón simple clase D por m2……………………………………………………………………………..….280, 00 UT.

 

C.- Construcción de Calzada:

 

1-Construcción de Calzada de H°S°, clase B, por m2………………..133,00 UT.-

2-Construcción de pavimento flexible de concreto asfáltico en caliente sobre base estabilizada granular, por m…………..……………….…………………74,00 UT.-

3-Construcción de pavimento flexible de concreto asfáltico en Caliente sobre base de H°S° clase D, por m2 ……….…..………..……..……………………..…184,00 UT.-

 

D.- Construcción de Veredas:

 

1-Construcción de veredas de mosaico vainilla, incluidocontrapisoH° P°, por m2……………………………………………………………..…….………..74,00 UT.-

2-Construcción de veredas de lajas de piedras, incluido contrapisoH° P°, por m2 ……………………………………………………………………………….104,00 UT.-

3-Construcción de veredas de cemento alisado, incluido contrapiso, por m2…….59, 00 UT.-4-Construcción de veredas de otro material no especificado en puntos anteriores, incluidos contrapiso, por m2………………………………………………133,00 UT.-

 

       E.- Enripiado por m2 (derecho apertura y reparación de calle de tierra)………………………………………………………………………70,00 UT.-

F.- Reparación de vereda x m2…………………………………..80,00 U.T.-

G.- Por cada inspección de obra, todo tipo de obra (cantidad de inspección sujeto a disposiciónde la Dirección de Infraestructura)…………………………………………………….….30,00 U.T.

H.- Construcción de Cercas, Tapias o Muros:

1-Construcción de cercas, tapias o muros de ladrillo, de 0,20 mts. de  ancho por dos (2) mts. de altura, por metro lineal…………………..…………215,00 UT.-

2-Construcción de cercas, tapias o muros de bloques, dos (2) mts. de altura, por metro lineal……………………………………….……………..…….106,00 UT.-

Los importes establecidos en el presente Titulo podrán actualizarse conforme variación del índice de la construcción, considerando mes base enero de 2.021.-

 

CAPITULO III

TASAS POR APROBACION DE PLANOS DE CONSTRUCCION, INSTALACION, INSPECCION Y ACTUALIZACION ELECTRICA

Artículo 23º.- La tasa por aprobación de planos de instalación eléctrica tendrá valor CERO, sin embargo, los instaladores electricistas o empresas que se dediquen a tales actividades, solicitarán la correspondiente inspección, abonando por cada una:

  1. a) De instalación eléctrica familiar………………………………………… $ 720,00.-
  2. b) De instalación eléctrica comercial y/o industrial:……………………$ 1.920,00.-
  3. c) En caso de no ser aprobada la instalación, las nuevas inspecciones deberán abonarse con un recargo del 100 % (cien por ciento) acumulativo. –

El dueño de la obra o instalación, el comitente, los profesionales actuantes y/o empresa que lleve a cabo la instalación u obra serán responsables solidarios del pago de los tributos contenidos en el presente capitulo, reservándose el Municipio la facultad de reclamar su importe a cualesquiera de ellos.

 

TITULO VI: BROMATOLOGIA

CAPITULO I

TASAS POR DESINFECCION

Artículo 24º.- Las tasas que abonarán todos los locales dedicados a actividades lucrativas, como asimismo todos los vehículos afectados al transporte de pasajeros y/o mercaderías alimenticias y de carga por el servicio del presente capitulo son:

  1. a) Desinfección en locales de hasta 6 m2…………………………..…..$ 160,00.-
  2. b) Desinfección en locales de 7 m2 a 20 m2………………………….$ 260,00.-
  3. c) Desinfección en locales de 21 m2 a 50 m2……………………………$ 480,00.-
  4. d) Desinfección en locales de 50 m2, hasta 100 m2……………………$ 640,00.-
  5. e) Desinfección en locales de más de 100 m2  x m2 excedente  a los 100 m2$ 160,00.-
  6. f) Desinfección de remises y taxis…………………………….…………..$ 160,00.-
  7. g) Desinfección en vehículos que realizan servicios especiales de transporte de pasajeros:

Colectivos…………………………………………………………………….$ 260,00.-

Traffics………………………………………………………………….…… $ 230,00.-

Otros………………………………………………………………………… $ 160,00.-

Vehículos de transporte de carga liviana (Inferior a 20 Toneladas)…..$160,00

Vehículos de transporte de cargas pesadas (Mercaderías Alimenticias, Áridos, Cemento, Bloques, etc.)….….…… $ 300,00

Entiéndase por carga pesada, todo transporte superior a 20 Toneladas.

ARTICULO 25º.- Será obligatoria la desinfección de todos los locales dedicados a actividades lucrativas, como así también los vehículos detallados en el artículo anterior, la que se realizará dentro de los lapsos que seguidamente se detallan:

  1. a) Desinfección Semanal: servicios especiales de transporte de pasajeros, casas de citas, hospedajes, hoteles, pensiones, cines, confiterías bailables y equivalentes.
  2. b) Desinfección Quincenal: restaurantes, parrilladas, comedores, rotiserías, pizzerías, confiterías, bares, heladerías, carnicerías, pollerías, pescaderías, cámaras frigoríficas, panaderías, verdulerías, fruterías , venta de embutidos y demás locales donde se produzcan , vendan o depositen alimentos frescos.
  3. c) Desinfección Mensual: almacenes, despensas, mini mercaditos, supermercados, autoservicio, ramos generales, comercios mayoristas y distribuidores de alimentos envasados, consultorios médicos, odontológicos y bioquímicos, veterinarias, farmacias, ópticas, compostura de calzados, peluquerías, tintorerías, lavaderos y casa de sepelios.
  4. d) Desinfección Bimestral: Todas las actividades lucrativas no incluidas en los incisos anteriores.
  5. e) Desinfección Trimestral: remises, taxis y vehículos de transporte de pasajeros.
  6. f) La desinfección de los Vehículos de transporte de carga liviana y de los camiones de carga pesada, se efectuará en cada una de las oportunidades que los mismos ingresen al ejido municipal.

La negativa por parte del propietario responsable del local dedicado a actividad lucrativa a recibir el servicio de desinfección, será sancionada con multas establecidas por el Articulo N° 87 del Código Tributario, amén, de las sanciones que puedan aplicarse conforme al Código de Faltas Municipal. La Dirección General de Inspectoría llevará un Registro de Control de cumplimiento de los servicios del presente capitulo.

ARTICULO 26º.-: Los propietarios o encargados de los comercios y/o industrias   que sean los destinatarios del transporte de carga en general o se encuentren vinculados a ellos de cualquier forma, actuaran como agentes de retención de los montos de las tasas que el conductor no hubiese abonado o se hubiese negadoa abonar en los puntos municipales de control respectivo.

A tales efectos, las retenciones por los importes adeudados deberán efectuarse mensualmente debiendo la Municipalidad informarla última semana de cada mes el número de las actas de infracción con la determinación de la deuda de cada infractor abonándose los montos la primera semana del mes subsiguiente sopena de declararse la responsabilidad solidaria del Agente de Retención por su incumplimiento.

 

CAPITULO II

TASAS POR SERVICIOS DE INSPECCION SANITARIA E HIGIENICA DE PRODUCTOS Y ANIMALES.

ARTICULO 27º: Corresponderá el pago de la presente tasa por los servicios de inspección sanitaria e higiénica que la municipalidad efectué sobre:

  1. a) Productos destinados a ser comercializadosen el ejido municipal, cuando se elaboren, produzcan, fraccionen comercialicen en un establecimiento situado fuera del mismo, y por consiguiente no sometidos a la habilitación, control e inspección sanitaria de la Municipalidad de Puesto Viejo; siendo responsables en forma solidaria los propietarios de mercaderías o introductores por cuenta propia.
  2. b) Los animales que se faenen en establecimientos debidamenteautorizados dentro del ejido municipal; siendo responsables en forma solidaria los abastecedores por cuenta de quienes se realiza el faenamiento e introductores de ganados a pie.

ARTICULO 28°:Cóbrese en concepto de servicio de inspección Sanitaria e Higiénica a los productos destinados al consumo que son introducidos al ejido municipal, los valores que a continuación se detallan:

 

A Carnes Vacunas, porcinas, caprinas y aves, ovinas  por Kg. Limpio $ 1,30
 

B

 

Pescados, mariscos, crustáceos, embutidos, chacinados, grasas y fiambres excepto lomos, bondiolas y jamones por Kg. $ 1,60
C Ganado en pie por kilo $ 0,50
D Lomos bondiolas, jamones por Kg. $ 3,00
E Leche fresca por litro $ 0,70
F Productos lácteos por litro o Kg.(incluido helados) $ 1,30
G Pan, facturas, tortas por Kg. $ 0,70
H Frutas y Verduras por Kg. $ 1,00
I  

Otros productos alimenticios (galletas, golosinas, aceites y otros ) y productos no alimenticios( carbón, gas, residuos peligrosos, etc.), abonaran de acuerdo al medio de transporte utilizado:

 

Camiones con acoplado     $ 1.280,00

Semirremolque                    $ 1.280,00

Camiones                           $ 680,00

Camionetas                        $ 320,00

Autos                                 $  160,00

 

 

ARTICULO 29º.- Cóbrese en concepto de servicio de inspección Sanitaria e Higiénica a los productos destinados al consumo que son elaborados en locales habilitados para la fabricación de embutidos, chacinados, y otros similares, los valores que a continuación se detallan:

Embutidos, chacinados, otros por kg. $ 1,60.-

 

CAPITULO III

TASAS VARIAS DE BROMATOLOGIA E HIGIENE

ARTICULO 30º.-DERECHOS POR VENTA EN LA VIA PÚBLICA:

1.-En concepto de permiso de venta anual:

a.-Mayoristas: Abonaran de acuerdo al medio de transporte utilizado:

A Camiones con acoplado ……………………………………………. $ 40.000,00.-

B Camiones sin acoplado ………………………………………………$ 33.600,00.-

C Camión 350 o similar…………………………………………………$ 24.000,00.-

D Camionetas………………….…………………………………………$ 11.200,00.- 

b.- Minoristas: abonaran en concepto de permiso de venta anual cualquiera sea el rubro la suma de……………………..$ 11.200,00.-

2.-Por Permiso Especial Diario de Venta:

a – Mayoristas: Abonarán de acuerdo al medio de transporte utilizado.

A Camiones con acoplado ……………………………………………….$ 1.280,00.-

B Camiones sin acoplado………………………………………………….$ 800,00.-

C Camiones 350 o similar…………………………………………………$ 640,00.-

D Camionetas y rastrojeras……………………………………………….$ 640,00.-

b – Minoristas: Por cualquiera de los rubros:

Con domicilio en el ejido municipal………………………………………$ 4800,00.-

Sin domicilio en el ejido municipal…………………………………………$ 640,00.-

 

3.-En el supuesto de solicitarse el permiso de venta en forma mensual, existirá una reducción del 20%, sobre el permiso de venta diario a solicitar. –

 

4.- Otros permisos:

A Permiso de transito de carnes diario c/u $ 50
B Permiso de sustancias alimenticias por 6 meses $320
C Permiso de trasporte de material árido, residuos peligrosos uotros de carga $ 2.000 mensual o $16.000 anual

5.- Carnet Sanitario: Por solicitud anual de Carnet Sanitario y/o renovación…$ 320,00.- La tenencia de Carnet Sanitario será Obligatoria para quienes desarrollen cualquier tipo de actividad comercial, industrial y/o de prestación de servicios en el ejido Municipal.

 

TITULO VII

CAPITULO I

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA EXTRACCION Y UTILIZACIÓN DE RECURSOS NO RENOVABLES E IMPACTO AMBIENTAL NEGATIVO

ARTICULO 31º.- A los fines de la aplicación de lo dispuesto en el Código Tributario Municipal, Titulo Decimonoveno, fíjense los siguientes importes:

  1. a) Piedra caliza para la fabricación de cemento y cal viva, por tonelada……..…$ 7,00-
  2. b) Fabricación de cemento Pórtland y similares, por tonelada…………………$ 10,64.-
  3. c) Fabricación de cal viva en cualesquiera de sus variedades, por…………….$ 10,64.-
  4. d) Fabricación de cementos de albañilería, por tonelada……………………….…$ 8,00-
  5. e) Fabricación de cales hidratadas, por tonelada……………………………….… $ 8,00.-
  6. f) Triturados de calcáreos no destinados a la fabricación de cemento o cal, por tonelada…………………$ 0,81.-
  7. g) Triturados graníticos, por tonelada……………………………………………….$ 1,07.-
  8. h) Escombro, cascajo, destape de canteras, por tonelada………………………..$ 1,07.-
  9. i) Molienda de otros minerales no especificados, por tonelada…………………. $ 10,66.-
  10. j) Extracción de suelo (limo, arcilla, arena), por tonelada…………………………$0,43
  11. k) Ladrillos comunes y cerámicos, por tonelada……………………………………$ 1,07.-
  12. l) Ladrillos bloques de cemento, por tonelada………………………………………$ 1,07.-

 

ARTICULO 32º.-Queda establecido que las empresas contribuyentes deberán realizar  la DDJJ, de su producción para  su posterior liquidación desde el 25 de cada mes hasta el 05 del mes subsiguiente. La Comuna realizarala correspondiente liquidación dentro de un plazo de 3 días, por lo que las empresas deberán acreditar dicha contribución hasta el día 15 de cada mes. El municipio de Puesto Viejo, queda facultado a designar un inspector que verificara in situ la cantidad de materiales que declare la Empresa.

ARTICULO 33º: Fíjese como contribución mínima mensual la suma de $ 1.011.770 (Un millón Once mil Setecientos setenta pesos con 00/00)que deberá abonar en forma obligatoria el contribuyente de 1 al 10 de cada mes.

 

TITULO VIII

CAPITULO I

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA UTILIZACIÓN DE COMBUSTIBLES Y MATERIALES ALTERNATIVOS (CMA) Y RESIDUOS PELIGROSOS

ARTICULO 34º.- Respecto del tributo establecido en el Título Vigésimo, del Código Tributario Municipal, se aplicarán los artículos siguientes.

ARTICULO 35º.- Se fija como Base Imponible para la liquidación del tributo correspondiente, las cantidades generadas, transportadas e introducidas por los distintos contribuyentes y/o responsables. Información que surgirá del Formulario de Disposición que tendrá el carácter de Declaración Jurada.

ARTICULO 36º.- Fijase los siguientes importes

 

  NIVEL I NIVEL II
Min. 0 TN/año
Para: Máx.  50.000 TN/año   Más   de   50.000 TN/año
Generadores 16,74 $/TN 15,14$/TN
Transportistas  9,20 $/TN 7,20$/TN
Operadores 38,82 $/TN 32,00$/TN

 

ARTICULO 37º.-Fíjese como contribución mínima mensual la suma de $ 153.090,00(Ciento Cincuenta y Tres Mil Noventa pesos con 00/00) que deberá abonar en forma obligatoria el contribuyente del 1 al 10 de cada mes.

ARTÍCULO 38º.- Las Infracciones y Sanciones responderán al siguiente detalle, a saber: Las Infracciones y Sanciones responderán al siguiente detalle, a saber:

  1. Generadores y Transportistas 
  2. 1. Por introducir Residuos No Autorizados
  3. 2.Por falta de presentación de Declaración Jurada (Formulario de Disposición).-

Las sanciones, en cualquiera de estas infracciones, serán:

Incautación del vehículo y/o residuos, y Multas de:

En caso de primera vez:   Mínimo: $71.392,00            Máximo: $  142.368,00

En caso de reincidencia    Mínimo: $142.368,00            Máximo: $ 690.131,00

En caso de doble reincidencia: Mínimo: $ 690.131,00Máximo:  $ 1.149.880,00

  1. Por presentación incompleta de Declaración Jurada (Formulario de Disposición). –

Las sanciones serán; Multas de:

En caso de primera vez:               Mínimo: $ 28.480      Máximo: $  71.184

En caso de reincidencia:               Mínimo: $ 71.184    Máximo: $  219.024

En caso de doble reincidencia: Mínimo: $ 284.272  Máximo: $  602.368

  1. B. Operadores:
  2.  Por recepción y utilización de Residuos No Autorizados
  3. Por falta de presentación de Declaración Jurada (Formulario de Disposición).-

Las sanciones, en cualquiera de estas infracciones, serán:

– Incautación del vehículo y/o residuos, y Multas de:

En caso de primera vez: Mínimo: $  284.736,00Máximo:   $  569.464,00

En caso de reincidencia: Mínimo: $  569.464,00Máximo:   $ 2.208.960,00

Con suspensión del Certificado Ambiental Municipal.

En caso de doble reincidencia: Mínimo:$1.149.872,00  Máximo:$  2.299.752,00

Con cancelación definitiva del Certificado Ambiental Municipal.

3.-Por presentación incompleta de Declaración Jurada (Formulario de Disposición).- Las sanciones serán;

Multas de:

En caso de primera vez:        Mínimo: $    28.480,00  Máximo:   $    71.184,00

En caso de reincidencia:       Mínimo: $    71.184,00 Máximo:   $  219.024,00

En caso de doble reincidencia: Mínimo: $  213.544,00  Máximo:   $  602.320,00

 

TITULO IX

CAPITULO I

TASA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA

ARTICULO 39º.- La tasa general de actuación administrativa de todo trámite ante dependencias municipales será de………………………………….………….   $800,00

Tasas Especiales:

1.-Por las solicitudes relacionadas a vehículos:
a.- Por certificados de libre deuda de patente de vehículos automotores  

$ 2.400,00

b.-Por certificados de libre deuda de patente de motocicletas y motonetas, $ 1.040  

$ 1.040,00

 

 

 

 

 

 

Por los trámites y gestiones que a continuación se consignan tributarán los siguientes derechos:

-DERECHO POR INSCRIPCION DE AUTOMOTORES (para todo tipo de vehículos).Conforme tabla de valuación de vehículos dela Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy,respetando la siguiente categorización:

 

CATEGORIA A: Para vehículos valuados hasta $200.000 $ 800,00.
CATEGORIA B: Para vehículos valuados entre $200.000 hasta $1.500.000 $ 1.000,00.
CATEGORIA C: vehículos valuados en más de $ 1.500.000 pesos en adelante $ 1500,00.

 

-DERECHO POR OTORGAMIENTO DE CARNET DE CONDUCTOR (Vehículos Automotores).-

Carnet Profesional:

Por dos años $ 2.880,00.-
Por  año $ 1460,00.-
Por año renovación $ 1460,00.-
Duplicados, triplicados, etc. $ 1460,00.-

 

Carnet Particular:

 

Por cinco años $ 4800,00.-
Por cuatro  años $ 3.840,00.-
Por tres años $ 2880,00.-
Por dos años $ 1920,00.-
Por año $ 960,00.-
Por año renovación $ 960,00.-
Duplicados, triplicados, etc. y motocicletas).-. $ 960,00
Primera vez por un año $ 640,00.-
Motocicletas por 2 años $ 1.280,00.-
Motocicleta por 3 años $ 1.920,00.-
Motocicleta por 4 años $ 2.560,00.-
Motocicleta por 5 años $ 3.200,00.-
Duplicados, Triplicados, etc. $ 640,00.-

-Tasa por otorgamiento de carnet de Conductor Básico Social Profesional, el que podrá otorgarse por dos años abonando el valor de un año.

-OTROS:

A Por certificado libre deuda en general $ 800,00 –
B Por cualquier otro certificado o título $ 800,00.-
C Por otorgamiento de duplicados de certificados de libre de deuda $ 400,00.-
D Por presentación de notas sobre altas y bajas $ 800,00.-

 

En el supuesto de que el interesado solicitare el carnet de conductor particular conjuntamente con el de motocicletas, existirá una reducción del 20% sobre el monto establecido para el moto vehículo.

 

TITULO X

CAPITULO I

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.

ARTICULO 40º.- Por la publicidad en la vía pública, o interiores con acceso a público, o visible desde ésta en los lugares donde se desarrollan actividades lucrativas o productivas, deberán tributar un importe mínimo anual por año o fracción, de acuerdo a la siguiente escala:

Hechos imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por faz: 

 

A- Letreros simples (paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.) $ 320,00.-

 

B- Avisos simples (paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.) $ 450,00.-
C- Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.) $ 450,00.-
D- Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.) $ 450,00.-
E- Avisos en tótem $ 710,00.-
F- Avisos en salas de espectáculos $ 350,00.-
G- Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos $ 350,00.-
H- Pantallas Publicitarias $ 960,00.-

 

Hechos imponibles valorizados en otras magnitudes:

 

I Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Motos por unidad. $ 115,00.-
J Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Automóviles p/u $ 235,00.-
K Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Furgón/Camiones p/u $ 480,00.-
L Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Semis p/u $ 720,00.-
LL Murales, por cada 10 unidades de afiches $ 120,00.-
M Avisos proyectados, por unidad $ 720,00.-
N Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos televisados, por unidad y por función. $ 450,00.-

 

O Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos no televisados, por unidad y por función.- $ 180,00.-

 

P Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por unidad. $ 120 ,00.-
Q Cruza calles, por unidad. $ 240,00.-
R Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc., por unidad. $ 195,00.-
S Publicidad móvil, por mes o fracción. $ 960,00.-
T Publicidad proyectada en pantallas publicitarias (LCD, pantalla LED y otros) por mes o fracción.- $ 2400,00.-
U Publicidad móvil, por año. $ 4000,00.-
V Publicidad oral, por unidad y por día. $ 160,00.-
W Campañas publicitarias, por día y stand. $ 960,00.-
X Volantes, cada millar (1000) o fracción. $ 450,00.-
Y Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción. $ 480,00.-

 

Z Cuando las publicidades sean del tipo ecológica, publicidad vegetal, en espacios verdes de la ciudad y con autorización del Ejecutivo Municipal, donde la implementación, mantenimiento, instalación de terraplenes e iluminación este a cargo de la empresa solicitante, el valor anual será de $ 0,00-

 

 

En caso de Publicidad interior solo se cobrará a las Empresas Nacionales o multinacionales.

Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%).

En caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un veinte por ciento (20%) más.

Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un cien por ciento (100%).

Toda publicidad referida a tabacos, cigarrillos y bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación tendrán un incremento en un cien por ciento (100%) sobre todos los conceptos.

ARTICULO 41°.- Aquellos contribuyentes de todos los tributos establecidos en el presente título que, conforme la reglamentación que establezca el Departamento Ejecutivo, adopten pautas publicitarias específicamente reguladas, tendientes a fomentar y/o mejorar el atractivo turístico del municipio, y a exclusivo criterio del Departamento Ejecutivo, serán beneficiarios de una reducción de hasta un treinta por ciento (30%) de los importes que en virtud de la aplicación de los artículos precedentes le corresponden.-

 

TITULO XI

CAPITULO I

TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

EXTRACCIONES DIVERSAS DE LOS DOMICILIOS

ARTICULO 42º.‑ Por el retiro de residuos, escombros, árboles talados, etc. del interior de los domicilios particulares, comerciales, indus­triales, etc., se abonará por adelantado y previa presentación de la respectiva solicitud, la cantidad de PESOS DOSMIL OCHENTA PESOS CON 00/00 CENTAVOS ($ 2.080,00. ‑) por cada VIAJE a realizar. ‑

ARTICULO 43º.‑ Por el desagote de pozos ciegos y/o cámaras sépticas que se realicen dentro del Ejido Municipal, se abonará por adelantado y por cada VIAJE a realizar, la cantidad de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS CON 00/00 CENTAVOS. ($2.220,00). ‑

Podrán desagotarse pozos ciegos y/o cámaras sépticas fuera del Ejido Municipal siempre que la Municipalidad lo solicite. En estos casos el combustible del camión y los viáticos del personal estarán a cargo de la Municipalidad solicitan­te. –

ARTICULO 44º.‑ Cuando el Municipio proceda de oficio al retiro de escombros y demás residuos especiales de la vía pública, el responsable del predio abonará en concepto de multa la cantidad de PESOS MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS CON 00/00 CENTAVOS ($1.920,00) por cada VIAJE realizado. Esta obligación vence a los DIEZ (10) DIAS de recibida la intimación pertinente. En caso de mora en el pago, se aplicará, desde la fecha de vencimien­to de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago, una tasa de interés del TRES (3) POR CIENTO mensual, en forma propor­cional a los días de mora transcurri­dos. ‑

ARTÍCULO 45º.‑ Por la limpieza y demás procedimientos de higiene que se realicen en predios baldíos, cuando el propietario lo requiera, se abonará por adelantado y previa presentación de la respectiva solicitud la cantidad de DIECISEIS PESOS ($ 16,00.‑) por metro cuadrado de terreno.‑

ARTICULO 46º.‑ Cuando el Municipio realice de oficio la limpieza y demás procedimientos de higiene en predios baldíos, el responsable del predio abonará  en concepto de multa la cantidad de $8,00 pesos por metro cuadrado. Esta obligación vence a los DIEZ (10) DIAS de recibida la intimación pertinente. En caso de mora en el pago, se aplicará desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago una tasa de interés del TRES (3) POR CIENTO mensual, en forma proporcional a los días de mora transcurridos.‑

ARTICULO 47º.‑ Por la poda, tala y retiro de árboles de la vía pública, se abonará por adelantado y previa presentación de la respectiva solicitud, el monto que determine el Organismo Fiscal, teniendo en cuenta los siguientes topes por cada servicio:

  1. a) Por tala de árboles a ras del suelo, sin sacar el tocón y/o la poda, según su envergadura, desde un mínimo de PESOS CIENTO SESENTA ($ 160,00. ‑) a un máximo de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800,00. ‑)
  2. b) Por la extracción de tocón, según diámetro del tronco desde un mínimo de PESOS DE CIENTO SESENTA ($ 160,00. ‑) a un máximo de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800,00. ‑)
  3. c) Por la extracción completa de árboles, incluido el tocón, sin reparación de vereda y según su envergadura, desde un mínimo de PESOS DOSCIENTO DIEZ PESOS ($ 210,00. ‑) a un máximo de NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 960,00. ‑)
  4. d) Por retiro de animales muertos

1.-Equinos y bovinos, por cada uno………………………………………….  $ 1000

2.-Perros y otros animales………………………………………………………$ 200

 

 

TITULO XII

CAPITULO I

CANON POR OCUPACION DEL ESPACIO DEL DOMINIO PÚBLICO

Artículo 48°.-SUMINISTRO:Por derecho de ocupación del espacio aéreo y/o subterráneo, fijase los siguientes valores: a-Suministro de gas, energía eléctrica, agua corriente y desagües cloacales: Fíjese el canon en el 6% sobre el valor neto facturado al usuario, libre de tributos. Las empresas prestatarias de los servicios serán las responsables del canon.

ARTICULO 49º.‑DEDUCCIONES Y RETENCIONES: A los efectos de la liquida­ción del canon, las Empresas Prestatarias podrán deducir del total facturado por los servicios gravados, el Impuesto al Valor Agregado correspon­diente, y las retenciones efectuadas por los Bancos, por aplicación de la normativa provincial pertinente.-

ARTICULO 50º.‑DECLARACIONES JURADAS: Las Empresas Prestatarias deberán presentar mensualmente una Declaración Jurada que contendrá, además de otros datos: el total general facturado, el monto facturado por los servicios exceptuados, el I.V.A. de los servicios gravados, el canon resultante y las retenciones efectuadas. Las DD.JJ. serán mensuales, sin tener en cuenta que la facturación de los servicios sea bimestral o por otro período distinto.‑

ARTICULO 51º.‑VENCIMIENTOS – MORA: La presentación de las DD.JJ. y el pago del saldo del canon deberá efectuarse en el Organismo Fiscal hasta el día QUINCE (15) del mes siguiente al liquidado. Por la mora en el pago, se aplicará, desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago, una tasa de interés del TRES (3) POR CIENTO mensual, en forma proporcional a los días de mora transcurridos.-

ARTICULO 52º.- AUTOMOTORES: Los importes fijos que deberán abonarse por la concesión para la ocupación o utilización de la vía pública en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo para vehículos automotores, en concepto de espacio reservado son:

Categoría Particular: para entrada de vivienda, garaje, o similares en la suma de $ 715,00 semestral por cada metro lineal y hasta un máximo de cinco metros.-

Categoría Comercial: para carga y descarga de mercaderías de vehículos de cualquier tipo en negocios que se encuentren fuera del microcentro en la suma de  $ 800,00 por cada metro lineal, en forma semestral, aquellos negocios que se encuentren dentro del micro centro abonarán la suma de  $ 1.440,00 PESOS en forma semestral.

La autoridad de aplicación determinará la cantidad de metros a utilizar porcada comercio.-

En todos los casos el canon deberá ser abonado con anterioridad al inicio del período de cobertura correspondiente. La instalación fuera de las áreas y  fuera de los horarios autorizados hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-

ARTICULO 53º.- KIOSCOS:Por derecho de la ocupación de la vía pública para la instalación de kioscos en los lugares y en los casos expresamente autorizados: por año, se abonará la suma de $ 3.200,00

ARTICULO 54º.- VENDEDORES AMBULANTES:Por conceptos de ocupación del espacio de dominio público, los vendedores ambulantes que a continuación se determinan abonarán por día, la suma que en cada caso se establece:

  1. a) Camiones…………………………………………………………………..…. $ 960
  2. b) Camionetas……………………………………………………………………..$640
  3. c) Motocargas, carritos de mano y carros…………………………………… $80.00
  4. d) Picoleros, vendedores menores………………………………………….. $ 80,00
  5. e) Ferias francas, por puesto……………………………………..…………. $ 80,00
  6. f) Derecho de propaganda…………………………………………………….$ 80,00

ARTICULO 55°.-Toda empresa o persona que se dedique a la explotación de entretenimientos en parques, plazas, calles y cualquier otro espacio público, autorizado por el Departamento Ejecutivo, abonara un derecho de concesión precario, que se fija en la suma de Mil Seiscientos pesos ($ 1.600,00) mensual, pagadera por adelantado.-

ARTICULO 56°.- MESAS Y SILLAS: Por la ocupación de espacio de dominio público realizadas por mesas y sillas dispuestas por negocios en general, en veredas, plazas, peatonales etc. se abonará en forma mensual  la cantidad de:

Mesas (C/U)…………………………………………………………………. $ 65,00.-

Sillas (C/U)…………………………………………………………………..   $ 16,00.-

ARTICULO 57°.-CIRCOS Y PARQUES DE DIVERSIONES:Los circos, kermesses y similares, parques de diversiones abonaran por la utilización de espacios de dominio público, en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo, un canon diario de Mil Novecientos Veinte Pesos con 00/00 centavos.($.1.920, 00)

El referido importe será abonado con antelación a la primera función, procediendo su determinación sobre la base del número de días que durará el evento.

La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-

 

TITULO XIII.- CANON POR LA UTILIZACION DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL. –

CAPITULO I

TASA POR USO Y OCUPACION DE POSTES Y COLUMNAS DEL ALUMBRADO PÚBLICO

ARTICULO 58°.-Las personas físicas y/o jurídicas públicas y/o privadas que utilicen y/o hagan uso de las instalaciones municipales para prestar servicios de cualquier naturaleza deberán abonar por la ocupación de postes y columnas del alumbrado público municipal y por  los servicios de mantenimiento, vigilancia, seguridad  y control  de los mismos, una tasa mensual según las siguientes consideraciones:

  1. Por uso de postes creosotados $ 13,00 por poste y por mes. –
  2. Por uso de postes metálicos $ 11,00 por poste y por mes. –
  3. Por uso de postes de hormigón $ 10,00 por poste y por mes. –

Para la aplicación de la Tasa de referencia se consideran todos y cada uno de los postes y columnas de cualquier tipo que ocupen la vía pública, inclusive aquellos con restricción de cualquier naturaleza.

 

TITULO XIV

CAPITULO I

TASA DE REGISTRO DE INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE

ARTICULO 59°.– A los fines de la presente, y en concordancia con lo dispuesto por Ordenanza Municipal N° 01/2019, fijase las siguientes alícuotas y tasas mínimas mensuales:

1.- Para las empresas industriales:

(0,40) x (Valor total de toneladas de producción en forma mensual)

100

|                A los fines de la aplicación de la presente norma, entiéndase como VALOR TOTAL DE TONELADA MENSUAL PRODUCIDA, al importe en pesos, resultante de multiplicar la cantidad total de kilogramos de producción en forma mensual por el precio de mercado –libre de impuestos- del kilogramo de material producido al momento de efectuar dicho calculo.

2.- Para el caso de las demás actividades y/o contribuyentes, la presente tasa se abonará también en forma mensual y se liquidará, en un 0,40 % sobre Ingresos Brutos mensuales.

ARTICULO 60°.- Se establecen a los fines del artículo anterior, las actividades que como Anexo I forman  parte de la presente.-

ARTICULO 61°.-Se fijan los importes que se indican a continuación, los montos de tasas mínimas y máximas mensuales a pagar en cada caso por las actividades  detalladas seguidamente:

 

a.- Emprendimientos Grandes:

Local Único                  Min: $ 91.760Max: $ 912.480

Hasta 3 locales             Min: $ 160.000              Max:   $ 1.600.000

Más de 3 locales           Min: $ 450.000               Max: $ 4.500.000

 

b.- Emprendimiento Medianos:Min: $ 15.280                 Max: $ 81.170

c.- Emprendimientos Pequeños:        Min.: $ 4.000 Max: $ 15.200

 

ARTICULO 62°: No estarán alcanzados por el presente tributo los propietarios de comercios minoristas o pequeños y medianos contribuyentes cuyos Ingresos Brutos mensuales no superen la suma de Pesos un millón Seiscientos Mil  ($1.600.000,00). –

ARTICULO 63: Los agentes de retención deben presentar las declaraciones juradas y abonar las contribuciones establecidas en el presente capitulo el día 10 del segundo mes siguiente a de las actividades desarrolladas que generaron el hecho imponible.

CAPITULO II

DE LAS INFRACCIONES DE INDUSTRIAS Y COMERCIOS

ARTÍCULO 64º.- Fijase las siguientes MULTAS, por infracciones cometidas en comercio e industria inscripto y no inscripto en el Registro de Comercio de este Municipio:

  1. a) Falta del Decreto de Habilitación y Declaración Jurada o presentación incompleta de Declaración Jurada:

En caso de primera vez:               Mínimo: $ 28.480      Máximo: $ 71.185,00

En caso de reincidencia:               Mínimo: $ 71.185       Máximo: $ 219.024,00

En caso de doble reincidencia: Mínimo: $ 284.272     Máximo: $ 602.370,00

b) Falta de Higiene $ 8.000,00
c) Falta de uniforme reglamentario $ 1.600,00
d) Falta de carnet sanitario $ 3.200,00
e) Carnet sanitario vencido $ 3.200,00
f) Clausura de Comercio e Industria $22.400,00
g) Decomiso de mercaderías $1.920,00
h) Falta de lista de precios $1.600,00
i) Vehículos de transporte de gas no reglamentarios $ 16.000,00
j) Vehículos de transporte de pan y otros no reglamentarios. $ 16.000,00
k) Falta de canasto de mano (para reparto de mercaderías en general) $ 800,00

 

l) Exhibiciones de garrafas en locales de venta. $ 3.200,00
m) Pesas y medidas no reglamentarias. $  9.600,00
n) Tenencia de animales en locales de venta. $ 12.800,00
o) Secuestro de vehículos (p/ anormalidades comerciales): $ 7.000,00
p) Desacato a las autoridades municipales. $ 11.200,00

 

TITULO XV

CAPITULO I

TASAS POR HABILITACION Y RENOVACION

ARTICULO 65º.– Para la habilitación  y renovación de habilitación de todo tipo de actividad comercial, industrial o de servicio, previa inspección realizada por el área pertinente, se establecen las siguientes Tasas anuales:

 

 

CATEGORÍAS

 

IMPORTE

Polvorines o depósitos de materiales clasificados como explosivos, materiales peligrosos y almacenamiento de los mismos.  

$ 117.716,80

Fábrica de Cemento $ 235.435,20
Ferretería Talleres de Soldaduras taller del automotor taller mecánico (minorista) $ 6.890,00
Lavadero – Gomería $ 7.620,00
Telecabinas telefónicas $ 4.720,00 (por cabina)
Carpinterías – Aserraderos $ 7.620,00
Pinturerías $ 6.355,00
Mueblerías $ 7.620,00
Almacenajes de granos $ 58.400,00
Granjas bovinos y porcinos $ 30.560,00
Forrajerías Viveros $ 4.800,00
Base de distribución de combustibles, lubricantes fertilizantes mayoristas $ 64.560,00
Gimnasio $ 4.720,00
Estudios fotográficos y agencias de tómbola $ 7.075,00
Copetín al paso, resto bar $ 8.480,00
Confiterías $12.000,00
Industria, Depósito, Plantas Procesadoras, Planta de Puesto de Lanzamiento, Planta de hormigón, Planta reconstructora de neumáticos, Envasadoras, Acopios de Tabaco, Legumbres y cítricos, de Maquinarias Agrícolas, Packing, Híper Mercados y Estaciones de Servicios. $56.640,00

 

 

Mayoristas, Supermercados, Corralones, Agroquímicas, ConfiteríasBailables, Expendio de Combustible. $19.200,00.-
Lubricentros y Aserraderos $ 4.800,00.-
Empresas de Transporte Automotor. $ 6.400,00.-
Empresas de Trasporte de cargas $ 32.035,00
Remisses y otros $ 3.200,00.-
Empresas Contratistas y Sub Contratistas de Obras. $ 4.800,00.-
Casa de Repuestos, Venta de Áridos, Cybers $ 3.840,00.-
Venta de Ropa, Verdulería, Zapatería, Heladería, Librería, Bazar, Mercería, Peluquería. $ 2.480,00.-
Cooprocesamiento de combustibles alternativos $120.920,00
Surtidor de uso interno $ 20.800,00
Sandwicherias $  2.800,00
Despensas almacén ramos generales $ 8.000,00
Carnicerías $11.780,00
Panaderías $11.780,00
locales destinados a la gastronomía $11.780,00
fábrica de soda $8.000,00
Pañalera,librería y artículos de regalaría $4.240,00
videos juegos ciber $12.320,00
Vinerías $8.000,00
Botiquín de farmacia $11.360,00
Gestorías $11.360,00
minimercaditos $8.000,00
Heladerías $4.240,00
Peluquería $4.480,00
Fotocopiadoras $4.480,00
Kioscos $4.480,00
Arreglos de bicicletas calzados y otros $3.315,00
boliches bailables peñas $47.200,00
Camping $ 8.000,00
Servicios de instalación y distribución de televisión por de cable e internet. $120.000,00

 

En caso de anexos de cualquier rubro, fíjese un importe de 75% del rubro principal.

ARTICULO 66º.‑ La solicitud de HABILITACION MUNICIPAL o RENOVACION DE HABILITACION de locales donde se ejerza el comercio, industria, actividades de servicios o cualquier actividad lucrativa, se presentará con anterioridad a la apertura al público de la explotación o con una antelación de 30 días a la fecha de su vencimiento, según el caso, conjuntamente con el pago de las tasas legisladas en el presente Capítulo.

La solicitud deberá contener como mínimo los siguientes datos:

  1. a) Nombre completo del o los solicitantes.
  2. b) Domicilio de la explotación.
  3. c) Domicilio particular del o los solicitantes.
  4. d) Rubros principales y anexos por los que se solicita habilita­ción. ‑

ARTICULO 67º.‑La solicitud de HABILITACION MUNICIPAL Y renovación municipal deberá ser acompañada por los siguientes REQUISITOS:

  1. a) Copia del D.N.I. de o los solicitantes.
  2. b) Copia de la constancia de C.U.I.T. o formulario de inscripción en D.G.I. de la Firma.
  3. c) Copia de la boleta de pago de la jubilación para autónomos, correspon­diente al mes en el que se solicita la habilitación, del o los solicitantes; en caso de sociedades, de los Socios Gerentes o miembros del Directorio.
  4. d) Copia del contrato de locación o título de propiedad del inmueble donde se instalará la explotación.
  5. e) Constancia especial de libre deuda municipal, expedida por el Organismo Fiscal, del inmueble donde se instalará la explotación.
  6. f) Constancia especial de libre deuda municipal, expedida por el Organismo Fiscal, del o los solicitantes; en caso de sociedades, de los Socios Gerentes o miembros del Directorio.
  7. g) Copia del carnet sanitario actualizado del o los Solicitantes y de todos los empleados.
  8. h) En el caso de sociedades, deberá presentarse copia del Contrato Constituti­vo y, de corresponder, del Estatuto de la sociedad; y copia de la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio o constancia de iniciación del trámite.
  9. i) En el caso de habilitación de depósitos para materiales clasificados como explosivos, materiales peligrosos y almacenamiento de los mismos, se deberá presentar asimismo el Certificado expedido por el Registro Nacional de Armas. –
  10. j) En caso de establecimientos que afecten el Medio Ambiente se deberá adjuntar copia certificada del Plan de Monitoreo Ambiental correspondiente al periodo de habilitación.

 

TITULO XVI

CAPITULO I

SERVICIOS VARIOS CON MAQUINARIAS MUNICIPALES Y BIENES MUNICIPALES.

ARTICULO 68º.- Por el uso y aprovechamiento de maquinarias  y bienes de propiedad del municipio que aluden el Código Tributario Municipal, se pagará los siguientes importes:

1)- Por uso de Maquinarias, se pagaran los importes  que en cada caso determine el Departamento Ejecutivo, por hora de alquiler, según costo de hora maquinaria fijada. Las solicitudes deberán efectuarse hasta 5 días hábiles antes de la fecha de uso de la maquinaria, debiendo indicar en tal oportunidad la cantidad de horas o días a utilizarse y abonar el importe por adelantado ante la Dirección de Rentas Municipal. Asimismo el solicitante correrá con el gasto de traslado desde la Sección Automotores hasta el lugar de trabajo, ida y vuelta.

2)-Por alquiler de vivienda destinada a Oficina, mensual…………  $ 2.400.-

3)-Por alquiler de terreno para antena satelital, anual…………….. $ 32.000.-

4)-Por alquiler de Salón de Cine y confitería, mensual…………….. $11.680.-

5)-Por permiso de uso del Salón Multiuso, diario en horario diurno …………….$ 1.280,00

6)-Por permiso de uso del Salón Multiuso, diario en horario nocturno………… $ 1.920.-

 

TITULO XVII

CAPITULO I

TASA POR GESTION DE COBRANZAS Y/O RETENCIONES

ARTICULO 69º.- Por las tramitaciones y tareas contables administrati­vas derivadas de las cobranzas y/o retenciones que la Municipalidad efectúe a su personal a solicitud y a beneficio de terceros, éstos pagarán un importe igual al CINCO (5) POR CIENTO del monto que se cobre o retenga. Cuando se tratare de cobranzas y/o retenciones derivadas de solicitudes por parte de Gremios que agrupan al personal municipal, éstos pagarán un importe igual al uno por ciento (1 %) del monto que se cobre o retenga. El pago se efectuará en el momento en que los terceros reciban los importes cobrados o retenidos. No corresponde el pago de la contribución en los casos de retenciones emergentes de decisiones judiciales o dispuestas por leyes u ordenanzas. ‑

 

TITULO XVIII

CAPITULO I

TASA POR VACUNACION ANTIRABICA

ARTICULO 70°. –   De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 305° del Código Tributario Municipal, establecense los importes fijos que deberán abonarse por cada servicio de vacunación antirrábica anual o castración que efectúe la Municipalidad de Puesto Viejo:

1.- Vacunación Antirrábica:

Domiciliaria……………………………………………………………………….……..$ 415,00

Por Emergencia Sanitaria domiciliaria……………….………………………..……..$ 210,00

En locales municipales habilitados al efecto…………………………..………….$ 115,00               

2.- Castración:

Castración en locales municipales habilitados al efecto………………………..……$ 800,00

 

TITULO XIX

CAPITULO I

TASA POR CONTROL DE ANIMALES EN LA VIA PÚBLICA

ARTICULO 71°.-         De  conformidad con lo dispuesto por el Artículo 301 del Código Tributario Municipal, se establecen los siguientes importes fijos diarios:

* Para perros la tasa diaria es …………………………………………………..$ 735,00

*Para vacas y equinos en general, la tasa diaria es de $ 740 más una multa diaria de  $ 3.680,00.-

 

TITULO XX

CAPITULO I

CANON POR LA CONCESION DE SERVICIOS PUBLICOS

ARTICULO 72°.-De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 355° del Código Tributario  Municipal,  los  precios  serán  establecidos mediante Ordenanza especial.

ARTICULO 73°.-Las   empresas   prestadoras   del   servicio   de   Desinfección, Desinsectación y Desratización, de conformidad a las normas vigentes, abonaran sobre los ingresos brutos, que genere la facturación por dicho servicio neto de otros impuestos, la alícuota del seis por ciento (6%).-

ARTICULO 74°.-Las empresas concesionarias que exploten carapantallas tributaran el seis por ciento (6%). Sobre el importe bruto facturado. –

ARTICULO 75°.-Los concesionarios del servicio público de transporte de pasajeros, abonaran el canon anual equivalente a 350lts. De gasoil por cada unidad afectada al servicio. Dicho canon podrá integrarse hasta en cinco (5) cuotas mensuales iguales y consecutivas.-

ARTICULO 76°.- Los concesionarios de los servicios semipúblicos de transporte de pasajeros tributaran el canon establecido en la Ordenanza que les otorga la cesión.  Para   el  caso  que  la  Ordenanza  que  otorga  la  concesión no haya fijado el monto del canon, el mismo se establece en la suma de $ 3.000,00por año, por unidad o rodado.

 

TITULO XXI

CAPITULO I

CANON POR UTILIZACION DE CEMENTERIO

ARTICULO 77°.- Establecense para la concesión  de terrenos en cementerios, la suma de $ 9.830,00 por metro cuadrado.-

ARTICULO 78°.– Por los servicios de Inhumación y Exhumación se abonará:

 

POR INHUMACIÓN:
A a) FOSA MUNICIPAL $ 160
B b) NICHO MUNICIPAL $ 200
C c) MAUSULEO 4×4 $ 560
D d) NICHOS PARTICULARES $ 260

 

Por servicio fúnebre se abonará (monto único) $ 260,00.-

 

POR EXHUMACIÓN:
A  De nicho municipal a nicho particular/fosa/nicho municipal. $ 225
B De nicho particular a nicho municipal. $ 225
C  De nicho municipal a otro nicho municipal. $ 320
D De nicho particular a otro nicho particular. $ 320

 

Por el servicio de mantenimiento mensual se abonará:

 

CATEGORIAS DESCRIPCION IMPORTE
A- Fosa municipal  $ 140,00
B- Nicho municipal filas 1, 4, y 5  $ 480,00
C-  Nicho municipal filas 2 y 3  $ 515,00
D- Nichos particulares  $ 180,00
E- Lotes particulares de 1×2.5  $ 240,00
F-  Lotes particulares de 2 x2.5 $ 160,00.-  $ 260,00
G-  Lotes Particulares de 3x 2.5 $ 220,00.-  $ 360,00
H-  Lotes particulares de 3 x 3 $ 320,00.-  $ 315,00
I –  Lotes particulares de 4 x 4 $ 360,00.-  $ 580,00
J- Mausoleos de 4×4 $ 500,00.-  $ 800,00

 

Artículo 79°:PAGO: Los contribuyentes y responsables depositarán en el Organismo Fiscal el importe del canon, dentro del término que para cada caso se establece a continuación:

a).-Pagos por arrendamientos y servicios renovables periódicamente: con una antelación mínima de quince (15) días al vencimiento del período de arrendamiento o cobertura del servicio.

b).-Pagos por concesiones de terrenos, locaciones temporarias de nichos, servicios, permisos y otros derechos esporádicos u ocasionales: en forma anticipada a su obtención o realización.

c).- Otros pagos, en forma mensual, dentro de los cinco (5) días posteriores a la finalización del respectivo período.

La falta de cumplimiento dentro de los plazos previstos, acarreará para los contribuyentes y responsables morosos la obligación de ingresar los correspondientes intereses resarcitorios, resultando además los referidos sujetos pasibles de las sanciones previstas en éste Código.

ARTICULO 80°: No se arrendará  nicho  o parcela a quien  no acredite haber residido de manera permanente por lo menos  tres (3) años en  la localidad de Puesto Viejo, y tenga al  momento del  deceso el domicilio actualizado. La  inhumación de un  cadáver de familiar   que  no cumple  este requisito  tendrá  un recargo del cien por ciento (100%) en caso de autorización del servicio.

 

TITULO XXII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPITULO I

ARTICULO 81º.‑Intereses por mora en el pago de las obligaciones legisladas en la presente Ordenanza: El cargo por mora se determinará de la siguiente manera: Salvo expresa disposición con tasa diferente, desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago, se aplicará una tasa de interés resarcitorio del CINCO (3) POR CIENTO mensual. Esta tasa se aplicará en forma proporcional a los días de mora transcurridos. Así mismo se aplicaran interés punitorios equivalentes al 4% mensual.

ARTICULO 82º.‑ Facúltese al Departamento Ejecutivo para disponer por el término que considere necesario, con carácter  general, la reducción total y parcial o el otorgamiento de planes en cuotas para multas, accesorios por mora, intereses punitorios y otra sanción por infracciones relacionadas con todas o cualquiera de los  gravamen a los contribuyentes o responsables que regularicenespontáneamente su situación dando cumplimiento a las obligaciones omitidas, como también para incrementar dichos accesorios por mora hasta un 100% cuando las condiciones, económicas, financieras lo permitan

ARTICULO 83º.‑Facultase al Organismo Fiscal a prorrogar, por resolución fundada, todos los vencimientos fijados en la presente Ordenanza.‑

ARTICULO 84º.‑Facúltese al Departamento Ejecutivo a otorgar facilidades de pago para las contribuciones vencidas, con más sus accesorios por mora, e interesespunitorios y resarcitorios.

ARTICULO 85º.‑ Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Impositiva Anual.‑

ARTICULO 86º.- Esta Ordenanza Impositiva regirá a partir del 1º de Enero de 2021hasta el 31 de Diciembre de 2021

ARTICULO 87º.- ELEVESE al Departamento Ejecutivo a sus efectos, Publíquese. Cumplido. Archívese.

PUESTO VIEJO, SALA DE SESIONES, 23 DE DICIEMBRE DE 2020.-

 

Lic. María Amanda López

Presidente

Concejo Deliberante

 

ANEXO I

ORDENANZA TRIBUTARIA 2021

MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO

Nomenclador Municipal De Actividades Económicas.

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

A AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA Y PESCA  
011 Cultivos temporales  
011111 Cultivo de arroz  
011112 Cultivo de trigo  
011119 Cultivo de cereales n.c.p., excepto los de uso forrajero  
011121 Cultivo de maíz  
011129 Cultivo de cereales de uso forrajero n.c.p.  
011130 Cultivo de pastos de uso forrajero  
011211 Cultivo de soja  
011291 Cultivo de girasol  
011299 Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol  
011310 Cultivo de papa, batata y mandioca  
011321 Cultivo de tomate  
011329 Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de frutos n.c.p.  
011331 Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas  
011341 Cultivo de legumbres frescas  
011342 Cultivo de legumbres secas  
011400 Cultivo de tabaco  
011501 Cultivo de algodón  
011509 Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p.  
011911 Cultivo de flores  
011912 Cultivo de plantas ornamentales  
011990 Cultivos Temporales n.c.p.  
012 Cultivos perennes  
012110 Cultivo de vid para vinificar  
012121 Cultivo de uva de mesa  
012200 Cultivo de frutas cítricas  
012311 Cultivo de manzana y pera  
012319 Cultivo de frutas de pepita n.c.p.  
012320 Cultivo de frutas de carozo  
012410 Cultivo de frutas tropicales y subtropicales  
012420 Cultivo de frutas secas  
012490 Cultivo de frutas n.c.p.  
012510 Cultivo de caña de azúcar  
012590 Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p.  
012600 Cultivo de frutos oleaginosos  
012701 Cultivo de yerba mate  
012709 Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar

infusiones

 
012800 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales  
012900 Cultivos perennes n.c.p.  
013 Produccion de semillas y de otras formas de propagacion de cultivos agricolas  
013011 Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas  
013012 Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras  
013013 Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales  
013019 Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p.  
013020 Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas  

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

014 Cria de animales  
014113 Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche  
014114 Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Fed-Lot)  
014115 Engorde en corrales (Fed-Lot)  
014121 Cría de ganado bovino realizada en cabañas  
014211 Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras  
014221 Cría de ganado equino realizada en haras  
014300 Cría de camélidos  
014410 Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción de lana  yleche-  
014420 Cría de ganado ovino realizada en cabañas  
014430 Cría de ganado caprino -excepto la realizada en cabañas y para producción de pelos y de leche-  
014440 Cría de ganado caprino realizada en cabañas  
014510 Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas  
014520 Cría de ganado porcino realizado en cabañas  
014610 Producción de leche bovina  
014620 Producción de leche de oveja y de cabra  
014710 Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda)  
014720 Producción de pelos de ganado n.c.p.  
014810 Cría de aves de corral, excepto para la producción de huevos  
014820 Producción de huevos  
014910 Apicultura  
014920 Cunicultura  
014930 Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos, excepto de las

especies ganaderas

 
014990 Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p.  
016 Servicios de apoyo agrícolas y pecuarios  
016111 Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales  
016112 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación terrestre  
016113 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea  
016119 Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica  
016120 Servicios de cosecha mecánica  
016130 Servicios de contratistas de mano de obra agrícola  
016140 Servicios de post cosecha  
016150 Servicios de procesamiento de semillas para su siembra  
016190 Servicios de apoyo agrícolas n.c.p  
 

016210

Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos  
016220 Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria  
016230 Servicios de esquila de animales  
016291 Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc.  
016292 Albergue y cuidado de animales de terceros  
016299 Servicios de apoyo pecuarios n.c.p.  
017 Caza y repoblación de animales de caza y servicios de apoyo  
017010 Caza y captura de animales vivos y repoblación de animales de caza  
017020 Servicios de apoyo para la caza  
021 Silvicultura  
021010 Plantación de bosques
021020 Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas
021030 Explotación de viveros forestales

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

022 Extracción de productos forestales  
022010 Extracción de productos forestales de bosques cultivados  
022020 Extracción de productos forestales de bosques nativos  
024 Servicios de apoyo a la silvicultura  
024010 Servicios forestales para la extracción de madera  
024020 Servicios forestales excepto los servicios para la extracción de madera  
031 Pesca y servicios de apoyo  
031110 Pesca de organismos marinos; excepto cuando es realizada en buques procesadores  
031120 Pesca y elaboración de productos marinos realizada a bordo de buques procesadores  
031130 Recolección de organismos marinos excepto peces, crustáceos y moluscos  
031200 Pesca continental: fluvial y lacustre  
031300 Servicios de apoyo para la pesca  
032 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura)  
032000 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura)  
B EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS  
051 Extracción y aglomeración de carbón  
051000 Extracción y aglomeración de carbón  
052 Extracción y aglomeración de lignito  
052000 Extracción y aglomeración de lignito  
061 Extracción de petróleo crudo  
061000 Extracción de petróleo crudo  
062 Extracción de gas natural  
062000 Extracción de gas natural  
071 Extracción de minerales de hierro  
071000 Extracción de minerales de hierro  
072 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos  
072100 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio  
072910 Extracción de metales preciosos  
072990 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos n.c.p., excepto minerales de uranio y torio  
081 Extracción de piedra, arena y arcillas  
081100 Extracción de rocas ornamentales  
081200 Extracción de piedra caliza y yeso  
081300 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos  
081400 Extracción de arcilla y caolín  
089 Explotación de minas y canteras n.c.p.  
089110 Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba  
089120 Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos  
089200 Extracción y aglomeración de turba  
089300 Extracción de sal  
089900 Explotación de minas y canteras n.c.p.  
091 Servicios de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural  
091000 Servicios de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural  
099 Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural  
099000 Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural  

 

 

 

 

 

C

 

 

INDUSTRIA MANUFACTURERA

 

101 Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos, excepto pescado
101011 Matanza de ganado bovino
101012 Procesamiento de carne de ganado bovino
101013 Saladero y peladero de cueros de ganado bovino
101020 Producción y procesamiento de carne de aves
101091 Fabricación de aceites y grasas de origen animal
101030 Elaboración de fiambres y embutidos
101040 Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne
101099 Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicosn.c.p.
102 Elaboración de pescado y productos de pescado
102001 Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos
102002 Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres
102003 Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados
103 Preparación de frutas, hortalizas y legumbres
103011 Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres
103012 Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas
103020 Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas

y legumbres

103030 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas
103091 Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres
103099 Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas
104 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal
104011 Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar
104012 Elaboración de aceite de oliva
104013 Elaboración de aceites y grasas vegetales refinados
104020 Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares
105 Elaboración de productos lácteos
105010 Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados
105020 Elaboración de quesos
105030 Elaboración industrial de helados
105090 Elaboración de productos lácteos n.c.p.
106 Elaboración de productos de molineria, almidones y productos derivados del almidón
106110 Molienda de trigo
106120 Preparación de arroz
106131 Elaboración de alimentos a base de cereales
106139 Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p., excepto trigo y arroz y molienda húmeda de maíz
106200 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón; molienda húmeda de maíz
107 Elaboración de productos alimenticios n.c.p.
107110 Elaboración de galletitas y bizcochos
107121 Elaboración industrial de productos de panadería, excepto galletitas y

bizcochos

107129 Elaboración de productos de panadería n.c.p.
107200 Elaboración de azúcar
107301 Elaboración de cacao y chocolate
107309 Elaboración de productos de confitería n.c.p.

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

107410 Elaboración de pastas alimentarias frescas  
107420 Elaboración de pastas alimentarias secas  
107500 Elaboración de comidas preparadas para reventa  
107911 Tostado, torrado y molienda de café  
107912 Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias  
107920 Preparación de hojas de té  
107930 Elaboración de yerba mate  
107991 Elaboración de extractos, jarabes y concentrados  
107992 Elaboración de vinagres  
107999 Elaboración de productos alimenticios n.c.p.  
108 Elaboración de alimentos preparados para animales  
108000 Elaboración de alimentos preparados para animales  
109 Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas  
109000 Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas  
110 Elaboración de bebidas  
110100 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas  
110211 Elaboración de mosto  
110212 Elaboración de vinos  
110290 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas  
110300 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y malta  
110411 Embotellado de aguas naturales y minerales  
110412 Fabricación de sodas  
110420 Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda  
110492 Elaboración de bebidas no alcohólicas n.c.p.  
110491 Elaboración de hielo  
120 Elaboración de productos de tabaco  
120010 Preparación de hojas de tabaco  
120091 Elaboración de cigarrillos  
120099 Elaboración de productos de tabaco n.c.p.  
131 Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles  
131110 Preparación de fibras de algodón, desmotado de algodón  
131120 Preparación de fibras animales de uso textil  
131131 Fabricación de hilados textiles de lana, pelos y sus mezclas  
131132 Fabricación de hilados textiles de algodón y sus mezclas  
131139 Fabricación de hilados textiles n.c.p., excepto de lana y de algodón  
131201 Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas  
131202 Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas  
131209 Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p., incluye hilanderías y tejedurías integradas  
131300 Acabado de productos textiles  
139 Fabricación de productos textiles n.c.p.  
139100 Fabricación de tejidos de punto  
139201 Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc.  
139202 Fabricación de ropa de cama y mantelería  
139203 Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona  
139204 Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel  
139209 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles n.c.p., excepto prendas de vestir  
139300 Fabricación de tapices y alfombras  
139400 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes  
139900 Fabricación de productos textiles n.c.p.  

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

141 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel  
141110 Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa  
141120 Confección de ropa de trabajo, uniformes y guardapolvos  
141130 Confección de prendas de vestir para bebés y niños  
141140 Confección de prendas deportivas  
141191 Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero  
141199 Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel, cuero y de punto  
141201 Fabricación de accesorios de vestir de cuero  
141202 Confección de prendas de vestir de cuero  
142 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel  
142000 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel  
143 Fabricación de prendas de vestir de punto  
143010 Fabricación de medias  
143020 Fabricación de prendas de vestir y artículos similares de punto  
149 Servicios industriales para la industria confeccionista  
149000 Servicios industriales para la industria confeccionista  
151 Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y talabartería  
151100 Curtido y terminación de cueros  
151200 Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.  
152 Fabricación de calzado y de sus partes  
152011 Fabricación de calzado de cuero, excepto calzado deportivo y ortopédico  
152021 Fabricación de calzado de materiales n.c.p., excepto calzado deportivo y ortopédico  
152031 Fabricación de calzado deportivo  
152040 Fabricación de partes de calzado  
161 Aserrado y cepillado de madera  
161001 Aserrado y cepillado de madera nativa  
161002 Aserrado y cepillado de madera implantada  
162 Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables  
 

162100

Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y panelesn.c.p.  
162201 Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción  
162202 Fabricación de viviendas prefabricadas de madera  
162300 Fabricación de recipientes de madera  
162901 Fabricación de ataúdes  
162902 Fabricación de artículos de madera en tornerías  
162903 Fabricación de productos de corcho  
162909 Fabricación de productos de madera n.c.p; fabricación de artículos de paja y materiales trenzables  
170 Fabricación de papel y productos de papel  
170101 Fabricación de pasta de madera  
170102 Fabricación de papel y cartón excepto envases  
170201 Fabricación de papel ondulado y envases de papel  
170202 Fabricación de cartón ondulado y envases de cartón  
170910 Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario  

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

170990 Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p.  
181 Impresión y servicios relacionados con la impresión  
181101 Impresión de diarios y revistas  
181109 Impresión n.c.p., excepto de diarios y revistas  
181200 Servicios relacionados con la impresión  
182 Reproducción de grabaciones  
182000 Reproducción de grabaciones  
191 Fabricación de productos de hornos de coque  
191000 Fabricación de productos de hornos de coque  
192 Fabricación de productos de la refinación del petróleo  
192000 Fabricación de productos de la refinación del petróleo  
192000 Fabricación de productos de la refinación del petróleo. Expendio al público  
192000 Fabricación de productos de la refinación del petróleo. Sin expendio al público  
201 Fabricación de sustancias químicas básicas  
201110 Fabricación de gases industriales y medicinales comprimidos o licuados  
201120 Fabricación de curtientes naturales y sintéticos  
201130 Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados  
201140 Fabricación de combustible nuclear, sustancias y materiales radiactivos  
201180 Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p.  
201190 Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p.  
201210 Fabricación de alcohol  
201220 Fabricación de biocombustibles excepto alcohol  
201300 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno  
201401 Fabricación de resinas y cauchos sintéticos  
201409 Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p.  
202 Fabricación de productos químicos n.c.p.  
202101 Fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario  
202200 Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta ymasillas  
202311 Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento  
202312 Fabricación de jabones y detergentes  
202320 Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador  
202906 Fabricación de explosivos y productos de pirotecnia  
 

202907

Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales  
202908 Fabricación de productos químicos n.c.p.  
203 Fabricación de fibras manufacturadas  
203000 Fabricación de fibras manufacturadas  
204 Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos  
204000 Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos  
 

210

Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico  
210010 Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos  
210020 Fabricación de medicamentos de uso veterinario  

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

210030 Fabricación de sustancias químicas para la elaboración de medicamentos  
210090 Fabricación de productos de laboratorio y productos botánicos de uso farmacéutico n.c.p.  
221 Fabricación de productos de caucho  
221110 Fabricación de cubiertas y cámaras  
221120 Recauchutado y renovación de cubiertas  
221901 Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas  
221909 Fabricación de productos de caucho NCP  
222 Fabricación de productos de plástico  
222010 Fabricación de envases plásticos  
222090 Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles  
231 Fabricación de vidrio y productos de vidrio  
231010 Fabricación de envases de vidrio  
231020 Fabricación y elaboración de vidrio plano  
231090 Fabricación de productos de vidrio n.c.p.  
239 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.  
239100 Fabricación de productos de cerámica refractaria  
239201 Fabricación de ladrillos  
239202 Fabricación de revestimientos cerámicos  
239209 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p.  
239310 Fabricación de artículos sanitarios de cerámica  
239391 Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactossanitarios  
239399 Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural n.c.p.  
239410 Elaboración de cemento  
239421 Elaboración de yeso  
239422 Elaboración de cal  
239510 Fabricación de mosaicos  
239591 Elaboración de hormigón  
239592 Fabricación de premoldeadas para la construcción  
239593 Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto hormigón y mosaicos  
239600 Corte, tallado y acabado de la piedra  
239900 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.  
241 Industrias básicas de hierro y acero  
241001 Laminación y estirado. Producción de lingotes, planchas o barras

fabricadas por operadores independientes

 
241009 Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p.  
242 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos  
242010 Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio  
242090 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados  
243 Fundición de metales  
243100 Fundición de hierro y acero  
243200 Fundición de metales no ferrosos  

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

251 Fabricación de productos metálicos, tanques, depósitos y generadores de vapor  
251101 Fabricación de carpintería metálica  
251102 Fabricación de productos metálicos para uso estructural  
251200 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal  
251300 Fabricación de generadores de vapor  
252 Fabricación de armas y municiones  
252000 Fabricación de armas y municiones  
259 Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.; servicios de trabajo de metales  
259100 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia  
259200 Tratamiento y revestimiento de metales y trabajos de metales en general  
259301 Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios  
259302 Fabricación de artículos de cuchillería y utensillos de mesa y de cocina  
259309 Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p.  
259910 Fabricación de envases metálicos  
259991 Fabricación de tejidos de alambre  
259992 Fabricación de cajas de seguridad  
259993 Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería  
259999 Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.  
261 Fabricación de componentes electrónicos  
261000 Fabricación de componentes electrónicos  
262 Fabricación de equipos y productos informáticos  
262000 Fabricación de equipos y productos informáticos  
263 Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión  
263000 Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión  
264 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos  
264000 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos  
 

265

Fabricación de aparatos e instrumentos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de óptica  
 

265101

Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales  
265102 Fabricación de equipo de control de procesos industriales  
265200 Fabricación de relojes  
266 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos  
 

266010

Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos principalmente electrónicos y/o eléctricos  
266090 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p.  
267 Fabricación de instrumentos de optica y equipo fotografico  
267001 Fabricación de equipamiento e instrumentos ópticos y sus accesorios  
267002 Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles  
268 Fabricación de soportes ópticos y magnéticos  

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

268000 Fabricación de soportes ópticos y magnéticos  
271 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y aparatos de distribución y control de la energía eléctrica  
271010 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos  
271020 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica  
272 Fabricación de acumuladores, pilas y baterias primarias  
272000 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias  
273 Fabricación de hilos y cables aislados  
273110 Fabricación de cables de fibra óptica  
273190 Fabricación de hilos y cables aislados n.c.p.  
274 Fabricación de lámparas electricas y equipo de iluminación  
274000 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación  
275 Fabricación de aparatos de uso domesticon.c.p.  
275010 Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos  
275020 Fabricación de heladeras, “freezers”, lavarropas y secarropas  
275091 Fabricación de ventiladores, extractores de aire, aspiradoras y similares  
275092 Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor  
275099 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.  
279 Fabricación de equipos electricosn.c.p.  
279000 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.  
281 Fabricacion de maquinarias y equipo de uso general  
 

281100

Fabricación de  motores  y  turbinas,  excepto  motores  para  aeronaves, vehículos automotores ymotocicletas  
281201 Fabricación de bombas  
281301 Fabricación de compresores; grifos y válvulas  
281400 Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión  
281500 Fabricación de hornos; hogares y quemadores  
281600 Fabricación de maquinaria y equipo de elevación y manipulación  
281700 Fabricación de maquinarias y equipo de oficina, excepto equipo informático  
281900 Fabricación de maquinaria y equipo de uso general n.c.p.  
282 Fabricación de maquinarias y equipo de uso especial  
282110 Fabricación de tractores  
282120 Fabricación de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal  
282130 Fabricación de implementos de uso agropecuario  
282200 Fabricación de máquinas herramienta  
282300 Fabricación de maquinaria metalúrgica  
282400 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción  
282500 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco  
282600 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros  
282901 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas  
282909 Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.  
291 Fabricación de vehículos automotores  
291000 Fabricación de vehículos automotores  

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

292 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques  
 

292000

Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques  
293 Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores  
293011 Rectificación de motores  
293090 Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p.  
301 Construcción y reparación de buques y embarcaciones  
301100 Construcción y reparación de buques  
301200 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte  
302 Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario  
302000 Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario  
303 Fabricación y reparación de aeronaves  
303000 Fabricación y reparación de aeronaves  
309 Fabricación de equipos de transporte n.c.p.  
309100 Fabricación de motocicletas  
309200 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos  
309900 Fabricación de equipo de transporte n.c.p.  
310 Fabricación de muebles y colchones  
310010 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera  
310020 Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera (metal, plástico, etc.)  
310030 Fabricación de somieres y colchones  
321 Fabricación de joyas, bijouterie y articulos conexos  
321011 Fabricación de joyas finas y artículos conexos  
321012 Fabricación de objetos de platería  
321020 Fabricación de bijouterie  
322 Fabricación de instrumentos de musica  
322001 Fabricación de instrumentos de música  
323 Fabricación de artículos de deporte  
323001 Fabricación de artículos de deporte  
324 Fabricación de juegos y juguetes  
324000 Fabricación de juegos y juguetes  
329 Industrias manufactureras n.c.p.  
329010 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas  
329020 Fabricación de escobas, cepillos y pinceles  
329030 Fabricación de carteles, señales e indicadores -eléctricos o no-  
329040 Fabricación de equipo de protección y seguridad, excepto calzado  
329090 Industrias manufactureras n.c.p.  
331 Reparación y mantenimiento de máquinas y equipos  
331101 Reparación y mantenimiento de productos de metal, excepto maquinarias y equipo  
331210 Reparación y mantenimiento de maquinarias de uso general  
331220 Reparación y mantenimiento de maquinarias y equipo de uso agropecuario y forestal  
331290 Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p.  

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

 

331301

Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión; equipo fotográfico, aparatos para medir, ensayar o navegar;

relojes, excepto para uso personal o doméstico

 
331400 Reparación y mantenimiento de maquinarias y aparatos electricos  
331900 Reparación y mantenimiento de maquinas y equipos n.c.p.  
332 Instalación de maquinarias y equipos industriales  
332000 Instalación de maquinarias y equipos industriales  
D SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO  
351 Generación, transporte y distribución de energía eléctrica  
351110 Generación de energía térmica convencional  
351120 Generación de energía térmica nuclear  
351130 Generación de energía hidráulica  
351190 Generación de energía n.c.p.  
351201 Transporte de energía eléctrica  
351310 Comercio mayorista de energía eléctrica  
351320 Distribución de energía eléctrica  
352 Fabricación y distribución de gas y combustibles gaseosos por tuberías  
352010 Fabricación de gas y procesamiento de gas natural  
352010 Fabricación de gas y procesamiento de gas natural. Solo GNC. Expendio al público  
352010 Fabricación de gas y procesamiento de gas natural. Solo GNC. Sin expendio al público  
352020 Distribución de combustibles gaseosos por tuberías  
353 Suministro de vapor y aire acondicionado  
353001 Suministro de vapor y aire acondicionado  
 

E

SUMINISTRO DE AGUA; CLOACAS; GESTION DE RESIDUOS Y RECUPERACION DE MATERIALES Y SENEAMIENTO PUBLICO  
360 Captación, depuración y distribución de agua  
360010 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas  
360020 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales  
370 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas  
370000 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas  
381 Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos  
381100 Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos  
381200 Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos  
382 Recuperación de materiales y deshechos  
382010 Recuperación de materiales y desechos metálicos  
382020 Recuperación de materiales y desechos no metálicos  
390 Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos  
390000 Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos  
F CONSTRUCCION  
410 Construcción de edificios y sus partes  
410011 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales  
410021 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales  

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

421 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte  
421000 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte  
422 Construcción de proyectos de servicios públicos  
422100 Perforación de pozos de agua  
422200 Construcción, reforma y reparación de redes distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros serviciospúblicos  
429 Obras de Ingeniería civil n.c.p.  
429010 Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas  
429090 Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p.  
431 Demolición, movimiento y preparación de terrenos para obras  
431100 Demolición y voladura de edificios y de sus partes  
431220 Perforación y sondeo, excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo  
431210 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras  
432 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil  
432110 Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte  
432190 Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas,

electromecánicas y electrónicas n.c.p.

 
432200 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos  
432910 Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas  
432920 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio  
432990 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.  
433 Terminación de edificios  
433010 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística  
433020 Terminación y revestimiento de paredes y pisos  
433030 Colocación de cristales en obra  
433040 Pintura y trabajos de decoración  
433090 Terminación de edificios n.c.p.  
439 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios y

actividades especializadas de construcción n.c.p.

 
439100 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios  
439910 Hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado  
439990 Actividades especializadas de construcción n.c.p.  
 

G

COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS

AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

 
451 Venta de vehículos automotores, excepto motocicletas  
451110 Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos  
451190 Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p.  
451210 Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados  
451290 Venta de vehículos automotores usados n.c.p.  
452 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, excepto motocicletas  
452101 Lavado automático y manual de vehículos automotores  
452210 Reparación de cámaras y cubiertas  

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

452220 Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas  
 

452300

Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, cerraduras no eléctricas y grabado de cristales  
452500 Tapizado y retapizado de automotores  
452401 Reparaciones eléctricas del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías; instalación de alarmas, radios, sistemas de climatización  
452600 Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores  
452700 Instalación y reparación de caños de escape y radiadores  
452800 Mantenimiento y reparación de frenos y embragues  
452910 Instalación y reparación de equipos de GNC  
452990 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral  
453 Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores  
453100 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores  
453210 Venta al por menor de cámaras y cubiertas  
453220 Venta al por menor de baterías  
453291 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios nuevos n.c.p.  
453292 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios usados n.c.p.  
454 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios  
454010 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios  
454020 Mantenimiento y reparación de motocicletas  
461 Venta al por mayor en comisión o consignación  
 

461011

Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas  
461012 Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas  
461013 Venta al por mayor en comisión o consignación de frutas  
461013 Venta al por mayor en comisión o consignación de frutas  
 

461014

Acopio y acondicionamiento en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas  
461019 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p.  
461021 Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado bovino en pie  
461022 Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado en pie excepto bovino  
461029 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios n.c.p.  
461031 Operaciones de intermediación de carne – consignatario directo –  
461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo  
461039 Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p.  
461040 Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles  
 

461091

Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de

marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p.

 
461092 Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción  
461093 Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales  

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

 

461094

Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves  
461095 Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería  
461099 Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.  
462 Venta al por mayor de materias primas agropecuarias y de animales vivos  
462110 Acopio de algodón  
462120 Venta al por mayor de semillas y granos para forrajes  
462131 Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas  
462132 Acopio y acondicionamiento de cereales y semillas, excepto de algodón y semillas y granos paraforrajes  
462190 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura n.c.p.  
462201 Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto y productos afines  
462209 Venta por mayor de materias primas pecuarias, incluso animales vivos  
463 Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco  
463111 Venta al por mayor de productos lácteos  
463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos  
463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados  
463129 Venta al por mayor de aves, huevos y productos de granja y de la caza n.c.p.  
463130 Venta al por mayor de pescado  
463140 Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas  
463151 Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas  
463152 Venta al por mayor de azúcar  
463153 Venta al por mayor de aceites y grasas  
463154 Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos  
463159 Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería n.c.p.  
463160 Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubrosn.c.p., excepto cigarrillos  
463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales  
463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos  
463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva  
463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.  
463211 Venta al por mayor de vino  
463212 Venta al por mayor de bebidas espiritosas  
463219 Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p.  
463220 Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas  
463300 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco.  
463300 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco. Opción diferencia de precio  
464 Venta al por mayor de artículos de uso domestico y/o personal  
464111 Venta al por mayor de tejidos (telas)  
464112 Venta al por mayor de artículos de mercería  
464113 Venta al por mayor de mantelería, ropa de cama y artículos textiles para el hogar  
464114 Venta al por mayor de tapices y alfombras de materiales textiles  

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

464119 Venta al por mayor de productos textiles n.c.p.  
464121 Venta al por mayor de prendas de vestir de cuero  
464122 Venta al por mayor de medias y prendas de punto  
464129 Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir n.c.p., excepto uniformes y ropa de trabajo  
464130 Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico  
464141 Venta al por mayor de pieles y cueros curtidos y salados  
464142 Venta al por mayor de suelas y afines  
464149 Venta   al   por   mayor   de   artículosde marroquinería,                   paraguas y productos similaresn.c.p.  
464150 Venta al por mayor de uniformes y ropa de trabajo  
464211 Venta al por mayor de libros y publicaciones  
464212 Venta al por mayor de diarios y revistas  
464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases  
464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón  
464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería  
464310 Venta al por mayor de productos farmacéuticos  
464320 Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería  
464330 Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos  
464340 Venta al por mayor de productos veterinarios  
464410 Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía  
464420 Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías  
464501 Venta al por mayor de electrodomésticos y artefactos para el hogar excepto equipos de audio y video  
464502 Venta al por mayor de equipos de audio, video y televisión  
464610 Venta al por mayor de muebles excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho; colchones y somieres  
464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación  
464631 Venta al por mayor de artículos de vidrio  
464632 Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje excepto de vidrio  
464910 Venta al por mayor de CD’s y DVD’s de audio y video grabados.  
464920 Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza  
464930 Venta al por mayor de juguetes  
464940 Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares  
464950 Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes  
464991 Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales  
464999 Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p  
465 Venta al por mayor de maquinas, equipo y materiales conexos  
465100 Venta al por mayor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos  
465210 Venta al por mayor de equipos de telefonía y comunicaciones  
465220 Venta al por mayor de componentes electrónicos  
465310 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los

sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza

 
465320 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la

elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

 

 

 

CODIGO

 

DESCRIPCIÓN

 

465330

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería  
 

465340

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes gráficas y actividades conexas  
465350 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico  
 

465360

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del plástico y del caucho  
465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especialn.c.p.  
465400 Venta al por mayor de máquinas – herramienta de uso general  
465500 Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación  
465610 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para oficinas  
465690 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p.  
465910 Venta al por mayor de máquinas y equipode control y seguridad  
465920 Venta al por mayor de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático  
465930 Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control n.c.p.  
465990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.  
466 Venta al por mayor especializada  
466110 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores  
466110 Venta al por mayor de combustibles para automotores (Opción Ing Totales. Expendio al público)  
466110 Venta al por mayor de combustibles para automotores (Opción Ing

Totales. Sin expendio al público)

 
 

466110

Venta al por mayor de combustibles para automotores. Por operadores régimen de reventa (Opción diferencia de precio. Con expendio al público)  
 

466110

Venta al por mayor de combustibles para automotores. Por comercializadores mayoristas (Opción diferencia de precio. Con expendio al público)  
466121 Fraccionamiento y distribución de gas licuado  
466129 Venta al por mayor de combustibles, lubricantes, leña y carbón, excepto gas licuado y combustibles y lubricantes para automotores  
466200 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos  
466310 Venta al por mayor de aberturas  
466320 Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles  
466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos  
466340 Venta al por mayor de pinturas y productos conexos  
466350 Venta al por mayor de cristales y espejos  
466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción  
 

466370

Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración  
466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción  

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.  
466910 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles  
466920 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y carton.  
466931 Venta al por mayor de artículos de plástico  
466932 Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas  
466939 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, caucho, goma y químicos n.c.p.  
466940 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos  
466990 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p.  
469 Venta al por mayor de mercanciasn.c.p.  
469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos  
469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.  
471 Venta al por menor en comercios no especializados  
471110 Venta al por menor en hipermercados  
471120 Venta al por menor en supermercados  
471130 Venta al por menor en minimercados  
471190 Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p.  
471900 Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas  
472 Venta al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en comercios especializados  
472111 Venta al por menor de productos lácteos  
472112 Venta al por menor de fiambres y embutidos  
472120 Venta al por menor de productos de almacén y dietética  
472130 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos  
472140 Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y  de lacaza  
472150 Venta al por menor de pescados y productos de la pesca  
472160 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas  
472171 Venta al por menor de pan y productos de panadería  
472172 Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería  
472190 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados  
472200 Venta al por menor de bebidas en comercios especializados  
472300 Venta al por menor de tabaco en comercios especializados  
472300 Venta al por menor de tabaco en comercios especializados. Opción diferencia de precio  
473 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y moticicletas  
473000 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas  
473000 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y

motocicletas (Excepto lubricantes. Opción Ingresos Totales)

 

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

473000 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas Por industrializadores (Excepto lubricantes y refrigerantes)  
 

473000

Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas. Por operadores régimen de reventa (Excepto lubricantes y refrigerantes – Opción diferencia de precio).  
 

473000

Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas. Por comercializadores mayoristas (Excepto lubricantes y

refrigerantes – Opción diferencia de precio).

 
 

473000

Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas (Solo lubricantes y refrigerantes)  
 

474

Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos; equipos de telecomunicaciones en comercios especializados  
474010 Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas

informáticos

 
474020 Venta al por menor de aparatos de telefonía y comunicaciones  
475 Venta al por menor de equipos de uso domesticon.c.p. en comercios especializados  
475110 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería  
475120 Venta al por menor de confecciones para el hogar  
475190 Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir  
475210 Venta al por menor de aberturas  
475220 Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho,  exceptomuebles  
475230 Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales eléctricos  
475240 Venta al por menor de pinturas y productos conexos  
475250 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas  
475260 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos  
475270 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración  
475290 Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p.  
475300 Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video  
475410 Venta al por menor de muebles para el hogar, artículos de mimbre y corcho  
475420 Venta al por menor de colchones y somieres  
475430 Venta al por menor de artículos de iluminación  
475440 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje  
475490 Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p.  
476 Venta al por menor de bienes culturales y recreativos en comercios especializados  
476110 Venta al por menor de libros  
476120 Venta al por menor de diarios y revistas  
476130 Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería  
476200 Venta al por menor de CD´s y DVD´s de audio y video grabados  
476310 Venta al por menor de equipos y artículos deportivos  
476320 Venta al por menor de armas, artículos para la caza y pesca  
476400 Venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa  
477 Venta al por menor de productos n.c.p. en comercios especializados  
477110 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para laplaya  

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

477120 Venta al por menor de uniformes escolares y guardapolvos  
477130 Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños  
477140 Venta al por menor de indumentaria deportiva  
477150 Venta al por menor de prendas de cuero  
477190 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p.  
477210 Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos regionales  
477220 Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico y el deportivo  
477230 Venta al por menor de calzado deportivo  
477290 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p.  
477310 Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería  
477320 Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería  
477330 Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos  
477410 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía  
477420 Venta al por menor de artículos de relojería y joyería  
477430 Venta al por menor de bijouterie y fantasía  
477440 Venta al por menor de flores, plantas, semillas, abonos, fertilizantes y otros productos de vivero  
477450 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza  
477460 Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña  
477470 Venta al por menor de productos veterinarios, animales domésticos y alimento balanceado para mascotas  
477480 Venta al por menor de obras de arte  
477490 Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p.  
477810 Venta al por menor de muebles usados  
477820 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados  
477830 Venta al por menor de antigüedades  
477840 Venta al por menor de oro, monedas, sellos y similares  
477890 Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excepto automotores y motocicletas  
478 Venta al por menor en puestos moviles y mercados  
478010 Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados  
478090 Venta al por menor de productos n.c.p. en puestos móviles y mercados  
479 Venta al por menor no realizada en comercios, puestos o mercados  
479101 Venta al por menor por internet  
479109 Venta al por menor por correo, televisión y otros medios de comunicación n.c.p.  
479900 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.  
H SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO  
491 Servicio de transporte ferroviario  
491110 Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros  
491120 Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros  
491200 Servicio de transporte ferroviario de cargas  
492 Servicio de transporte automotor  
492110 Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros  
492120 Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer  

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

492130 Servicio de transporte escolar  
 

492140

Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar  
492150 Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional  
492160 Servicio de transporte automotor interurbano no regular de pasajeros  
492170 Servicio de transporte automotor internacional de pasajeros  
492180 Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros  
492190 Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.  
492210 Servicios de mudanza  
492221 Servicio de transporte automotor de cereales  
492229 Servicio de transporte automotor de mercaderías a granel n.c.p.  
492230 Servicio de transporte automotor de animales  
492240 Servicio de transporte por camión cisterna  
492250 Servicio de transporte automotor de mercaderías y sustancias peligrosas  
492280 Servicio de transporte automotor urbano de carga n.c.p.  
492290 Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p.  
493 Servicio de transporte por tuberías  
493110 Servicio de transporte por oleoductos  
493120 Servicio de transporte por poliductos y fueloductos  
493200 Servicio de transporte por gasoductos  
501 Servicio de transporte marítimo  
501100 Servicio de transporte marítimo de pasajeros  
501200 Servicio de transporte marítimo de carga  
502 Servicio de transporte fluvial y lacustre  
502101 Servicio de transporte fluvial y lacustre de pasajeros  
502200 Servicio de transporte fluvial y lacustre de carga  
511 Servicio de transporte aéreo de pasajeros  
511000 Servicio de transporte aéreo de pasajeros  
512 Servicio de transporte aéreo de cargas  
512000 Servicio de transporte aéreo de cargas  
521 Servicio de manipulación de cargas  
521010 Servicios de manipulación de carga en el ámbito terrestre  
521020 Servicios de manipulación de carga en el ámbito portuario  
521030 Servicios de manipulación de carga en el ámbito aéreo  
522 Servicios de almacenamiento y depósito  
522010 Servicios de almacenamiento y depósito en silos  
522020 Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas  
522091 Servicios de usuarios directos de zona franca  
522092 Servicios de gestión de depósitos fiscales  
522099 Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p.  
523 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías  
523011 Servicios de gestión aduanera realizados por despachantes de aduana  
523019 Servicios de gestión aduanera para el transporte de mercaderías n.c.p.  
523020 Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías  
523031 Servicios de gestión de agentes de transporte aduanero excepto agencias marítimas  
523032 Servicios de operadores logísticos seguros (OLS) en el ámbito aduanero  
523039 Servicios de operadores logísticos n.c.p.  
523090 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías n.c.p.  

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

524 Servicios complementarios para el transporte  
524110 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos  
524120 Servicios de playas de estacionamiento y garajes  
524130 Servicios de estaciones terminales de ómnibus y ferroviárias  
524190 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.  
524210 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte marítimo, derechos de puerto  
524220 Servicios de guarderías náuticas  
524230 Servicios para la navegación  
524290 Servicios complementarios para el transporte por viaacuatican.c.p.  
524310 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte aéreo, derechos de aeropuerto  
524320 Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves  
524330 Servicios para la aeronavegación  
524390 Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p.  
530 Servicios de correos y mensajerías  
530010 Servicio de correo postal  
530090 Servicios de mensajerías.  
I SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA  
551 Servicios de alojamiento, excepto en camping  
551010 Servicios de alojamiento por hora  
551021 Servicios de alojamiento en pensiones  
551022 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público  
 

551023

Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público  
551090 Servicios de hospedaje temporal n.c.p.  
552 Servicios de alojamiento en campings  
552000 Servicios de alojamiento en campings  
561 Servicios de expendio de comidas y bebidas  
561011 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo  
561012 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo  
561013 Servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso  
561014 Servicios de expendio de bebidas en bares  
561019 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con

servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p.

 
561020 Servicios de preparación de comidas para llevar  
561030 Servicio de expendio de helados  
561040 Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes.  
562 Servicios de preparación de comidas para empresas y servicios de comidas n.c.p.  
562010 Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos  
 

562091

Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos.  
562099 Servicios de comidas n.c.p.  
J INFORMACION Y COMUNICACIONES  
581 Edición  
581100 Edición de libros, folletos, y otras publicaciones  

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

581200 Edición de directorios y listas de correos  
581300 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas  
581900 Edición n.c.p.  
591 Servicios de cinematografía  
591110 Producción de filmes y videocintas  
591120 Postproducción de filmes y videocintas  
591200 Distribución de filmes y videocintas  
591300 Exhibición de filmes y videocintas  
592 Servicios de grabación de sonido y edición de música  
592000 Servicios de grabación de sonido y edición de música  
601 Emisión y transmisión de radio  
601000 Emisión y retransmisión de radio  
602 Servicios de televisión  
602100 Emisión y retransmisión de televisión abierta  
602200 Operadores de televisión por suscripción.  
602310 Emisión de señales de televisión por suscripción  
602320 Producción de programas de televisión  
602900 Servicios de televisión n.c.p  
611 Servicios de telefonía fija  
611010 Servicios de locutorios  
611090 Servicios de telefonía fija, excepto locutorios  
612 Servicios de telefonía móvil  
612000 Servicios de telefonía móvil  
613 Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto servicios de transmisión de televisión  
613000 Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto servicios de transmisión de televisión  
614 Servicios de telecomunicación vía internet  
614010 Servicios de proveedores de acceso a internet  
614090 Servicios de telecomunicación vía internet n.c.p.  
619 Servicios de telecomunicaciones n.c.p.  
619000 Servicios de telecomunicaciones n.c.p.  
620 Servicios de programación y consultoría informática y actividades conexas  
620100 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática  
620200 Servicios de consultores en equipo de informática  
620300 Servicios de consultores en tecnología de la información  
620900 Servicios de informática n.c.p.  
631 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas; portales web  
631110 Procesamiento de datos  
631120 Hospedaje de datos  
631190 Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p.  
631200 Portales web  
639 Servicios de agencias de noticias y servicios de información n.c.p.  
639100 Agencias de noticias  
639900 Servicios de información n.c.p.  
K INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS  
641 Intermediación monetaria  
641100 Servicios de la banca central  

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

641910 Servicios de la banca mayorista  
641920 Servicios de la banca de inversión  
641930 Servicios de la banca minorista  
641941 Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras  
641942 Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de

ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles

 
641943 Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito  
642 Servicios de sociedades de cartera  
642000 Servicios de sociedades de cartera  
643 Fondos y sociedades de invesion y entidades financieras similares  
643001 Sociedades de Fideicomisos  
643009 Fondos y Sociedades de inversión y entidades financeras similares n.c.p.  
649 Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras  
649100 Arrendamiento financiero, leasing  
649210 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas  
649220 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito  
649290 Servicios de crédito n.c.p.  
649910 Servicios de agentes de mercado abierto “puros”  
 

649991

Servicios de socios inversores en sociedades regulares según Ley 19.550

– S.R.L., S.C.A, etc, excepto socios inversores en sociedades anónimas incluidos en 649999 –

 
649999 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.  
651 Servicios de seguros  
651110 Servicios de seguros de salud  
651120 Servicios de seguros de vida  
651130 Servicios de seguros personales excepto los de salud y de vida  
651210 Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART)  
651220 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART)  
651310 Obras Sociales  
651320 Servicios de cajas de previsión social pertenecientes a asociaciones profesionales  
652 Reaseguros  
652000 Reaseguros  
653 Administración de fondos de pensiones  
653000 Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria  
661 Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros  
661111 Servicios de mercados y cajas de valores  
661121 Servicios de mercados a término  
661131 Servicios de bolsas de comercio  
661910 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros  
661920 Servicios de casas y agencias de cambio  
661920 Servicios de casas y agencias de cambio. Opción diferencia de precio  
661930 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos financieros  
661991 Servicios de envio y recepción de fondos desde y hacia el exterior  
661992 Servicios de administradoras de vales y tickets  
661999 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p.  

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

662 Servicios auxiliares a los servicios de seguros  
662010 Servicios de evaluación de riesgos y daños  
662020 Servicios de productores y asesores de seguros  
662090 Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.  
663 Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata  
663000 Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata  
L SERVICIOS INMOBILIARIOS  
681 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios oarrendados  
681010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares  
681020 Servicios de alquiler de consultorios médicos  
681098 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p.  
681099 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p.  
682 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata  
682010 Servicios de administración de consorcios de edificios  
682091 Servicios prestados por inmobiliarias  
682099 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p.  
M SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS  
691 Servicios jurídicos  
691001 Servicios jurídicos  
691002 Servicios notariales  
692 Servicios de contabilidad, auditoria y asesoria fiscal  
692000 Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal  
702 Servicios de asesoramiento, dirección y gestion empresarial  
 

702010

Servicios de gerenciamiento de empresas e instituciones de salud; servicios de auditoría y medicina legal; servicio de asesoramiento farmacéutico  
 

702090

Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en

sociedades anónimas

 
 

702092

Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades excepto anónimas  
702099 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p.  
711 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios tecnicosn.c.p.  
711001 Servicios relacionados con la construcción.  
711002 Servicios geológicos y de prospección  
711003 Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones  
711009 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p.  
712 Ensayos y análisis técnicos  
712000 Ensayos y análisis técnicos  

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

721 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y de las ciencias exactas y naturales  
721010 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología  
721020 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas  
721030 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias  
721090 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p.  
722 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades  
722010 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales  
722020 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas  
731 Servicios de publicidad  
731001 Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario  
731009 Servicios de publicidad n.c.p.  
732 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública  
732000 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública  
741 Servicios de diseño especializado  
741000 Servicios de diseño especializado  
742 Servicios de fotografia  
742000 Servicios de fotografía  
749 Actividades profesionales, cientificas y tecnicasn.c.p.  
749001 Servicios de traducción e interpretación  
749002 Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos  
749003 Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales  
749009 Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.  
750 Servicios veterinarios  
750000 Servicios veterinarios  
N ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO  
771 Alquiler de vehículos automotores y equipo de transporte sin conductor ni operarios  
771110 Alquiler de automóviles sin conductor  
771190 Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios  
771210 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación  
771220 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación  
771290 Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios  
772 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos  
772010 Alquiler de videos y video juegos  
772091 Alquiler de prendas de vestir  
772099 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.  
773 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal  
773010 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y forestal, sin operarios  

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

773020 Alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios  
773030 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios  
773040 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras  
773090 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal  
774 Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros  
774000 Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros  
780 Obtención y dotación de personal  
780000 Obtención y dotación de personal  
791 Servicios de agencias de viaje y otras actividades complementarias de apoyo turístico  
791100 Servicios minoristas de agencias de viajes  
791200 Servicios mayoristas de agencias de viajes  
791901 Servicios de turismo aventura  
791909 Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p.  
801 Servicios de seguridad e investigacion  
801010 Servicios de transporte de caudales y objetos de valor  
801020 Servicios de sistemas de seguridad  
801090 Servicios de seguridad e investigación n.c.p.  
811 Servicio combinado de apoyo y edificio  
811000 Servicio combinado de apoyo a edificios  
812 Servicios de limpieza de edificios  
812010 Servicios de limpieza general de edificios  
812020 Servicios de desinfección y exterminio de plagas en el ámbito urbano  
812090 Servicios de limpieza n.c.p.  
813 Servicios de jardineria y mantenimiento de espacios verdes  
813000 Servicios de jardineria y mantenimiento de espacios verdes  
821 Servicios de apoyo a la administracion de oficinas y empresas  
821100 Servicios combinados de gestion administrativa de oficinas  
821900 Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otros servicios de apoyo de oficina  
822 Servicios de call center  
822000 Servicios de call center  
 

823

Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos  
 

823000

Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos.  
829 Servicios empresariales n.c.p.  
829100 Servicios de agencias de cobro y calificación crediticia  
829200 Servicios de envase y empaque  
829900 Servicios empresariales n.c.p.  
O ADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA  
841 Servicios de la administración publica  
841100 Servicios generales de la Administración Pública  
 

841200

Servicios para la regulación de las actividades sanitarias, educativas, culturales, y restantes servicios sociales, excepto seguridad social obligatoria  

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

841300 Servicios para la regulación de la actividad económica
841900 Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública
842 Prestación pública de servicios a la comunidad en general
842100 Servicios de asuntos exteriores
842200 Servicios de defensa
842300 Servicios para el orden público y la seguridad
842400 Servicios de justicia
842500 Servicios de protección civil
843 Servicios de la seguridad social obligatoria, excepto obra sociales
843000 Servicios de la seguridad social obligatoria, excepto obras sociales
P ENSEÑANZA
851 Enseñanza inicial y primaria
851010 Guarderías y jardines maternales
851020 Enseñanza inicial, jardín de infantes y primaria
852 Enseñanza secundaria
852100 Enseñanza secundaria de formación general
852200 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional
853 Enseñanza superior y formación de posgrado
853100 Enseñanza terciaria
853201 Enseñanza universitaria excepto formación de posgrado
853300 Formación de posgrado
854 Servicios de enseñanza n.c.p.
854910 Enseñanza de idiomas
854920 Enseñanza de cursos relacionados con informática
854930 Enseñanza para adultos, excepto discapacitados
854940 Enseñanza especial y para discapacitados
854950 Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas
854960 Enseñanza artística
854990 Servicios de enseñanza n.c.p.
855 Servicios de apoyo a la educación
855000 Servicios de apoyo a la educación
Q SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES
861 Servicios de hospitales
861010 Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental
861020 Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental
862 Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos
862110 Servicios de consulta médica
862120 Servicios de proveedores de atención médica domiciliaria
862130 Servicios de atención medica en dispensarios, salitas, vacunatorios y

otros locales de atención primaria de la salud.

862200 Servicios odontológicos
863 Servicios de prácticas de diagnostico y tratamiento; servicios integrados de consulta, diagnostico y tratamiento
863110 Servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios
863120 Servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes
863190 Servicios de prácticas de diagnóstico n.c.p.

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

863200 Servicios de tratamiento  
863300 Servicio médico integrado de consulta, diagnostico y tratamiento  
864 Servicios de emergencias y traslados  
864000 Servicios de emergencias y traslados  
869 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.  
869010 Servicios de rehabilitación física  
869090 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.  
870 Servicios sociales con alojamiento  
870100 Servicios de atención a personas con problemas de salud mental o de adicciones, con alojamiento  
870210 Servicios de atención a ancianos con alojamiento  
870220 Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento  
870910 Servicios de atención a niños y adolescentes carenciados con alojamiento  
870920 Servicios de atención a mujeres con alojamiento  
870990 Servicios sociales con alojamiento n.c.p.  
880 Servicios sociales sin alojamiento  
880000 Servicios sociales sin alojamiento  
R SERVICIOS     ARTÍSTICOS,    CULTURALES,DEPORTIVOS        Y DE ESPARCIMIENTO  
900 Servicios artísticos y de espectáculos  
900011 Producción de espectáculos teatrales y musicales  
900021 Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas  
900030 Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales  
900040 Servicios de agencias de ventas de entradas  
900091 Servicios de espectáculos artísticos n.c.p.  
910 Servicios de bibliotecas, archivos y museos y servicios culturales n.c.p.  
910100 Servicios de bibliotecas y archivos  
910200 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos  
910300 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales  
910900 Servicios culturales n.c.p.  
920 Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas  
920001 Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares  
920009 Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p.  
931 Servicios para la práctica deportiva  
931010 Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes  
931020 Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes  
931030 Promoción y producción de espectáculos deportivos  
931041 Servicios prestados por deportistas y atletas para la realización de prácticas deportivas  
931042 Servicios prestados por profesionales y técnicos para la realización de prácticas deportivas  
931050 Servicios de acondicionamiento físico  
931090 Servicios para la práctica deportiva n.c.p.  
939 Servicios de esparcimiento n.c.p  
939010 Servicios de parques de diversiones y parques temáticos  
939020 Servicios de salones de juegos  
939030 Servicios de salones de baile, discotecas y similares  
939090 Servicios de entretenimiento n.c.p.  

 

 

 

 

CODIGO

 

 

DESCRIPCIÓN

S SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES  
941 Servicios de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores  
941100 Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores  
941200 Servicios de organizaciones profesionales  
942 Servicios de sindicatos  
942000 Servicios de sindicatos  
949 Servicios de asociaciones n.c.p.  
949100 Servicios de organizaciones religiosas  
949200 Servicios de organizaciones políticas  
949910 Servicios de mutuales, excepto mutuales de salud y financieras  
949920 Servicios de consorcios de edificios  
949930 Servicios de cooperativas cuando realizan varias actividades  
949990 Servicios de asociaciones n.c.p.  
951 Reparación y mantenimiento de equipos informáticos y equipos de comunicación  
951100 Reparación y mantenimiento de equipos informáticos  
951200 Reparación y mantenimiento de equipos de telefonía y de comunicación  
952 Reparación de efectos personales y enseres domésticos  
952100 Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso doméstico  
952200 Reparación de calzado y artículos de marroquinería  
952300 Reparación de tapizados y muebles  
952910 Reforma y reparación de cerraduras, duplicación de llaves. Cerrajerías  
952920 Reparación de relojes y joyas. Relojerías  
952990 Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.  
960 Servicios personales n.c.p.  
960101 Servicios de limpieza de prendas prestado por tintorerías rápidas  
960102 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco  
960201 Servicios de peluquería  
960202 Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería  
960300 Pompas fúnebres y servicios conexos  
960910 Servicios de centros de estética, spa y similares  
960990 Servicios personales n.c.p.  
T SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMESTICO  
970 Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico  
970000 Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico  
U SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES  
990 Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales  
990000 Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales  

 

 

Lic. María Amanda López

Presidente

Concejo Deliberante