BOLETÍN OFICIAL Nº 4 ANEXO – 11/01/21
Ordenanza N° 25/2020.-
REF. “ORDENANZA TRIBUTARIA AÑO 2021. Inic. por el D.E.-
VISTO:
La nota N°192bis/2020, elevación de Proyecto de Ordenanza, remitido por el D.E. en fecha 18/12/2020; El articulo Nº 116 inc.a) de la Ley Orgánica de Municipios, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge la letra del artículo precedentemente señalado, constituye una atribución y a la vez un deber del Concejo Deliberante “Sancionar…las ordenanzas sobre impuestos, tasas, derechos, cánones, contribuciones de mejoras y demás tributos y rentas en la forma determinada en esta Ley”
Que, en idéntico sentido el artículo 210º del mencionado plexo legal dispone que: “El Código Tributario deberá ser renovado por los menos cada cuatro años y la ordenanza impositiva en forma anual.”
Que la Ordenanza Impositiva, constituye una herramienta financiera de fundamental importancia para la percepción de tributos en general, imprescindible para la planificación de la gestión del Gobierno Municipal.
Por todo ello y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación en vigencia.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL Nº 25/2020
TITULO I: CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE INMUEBLES
CAPITULO I: TASA PORRECOLECCION DE RESIDUOS:
ARTÍCULO 1º.- Fijase en los montos MENSUALES que para cada caso se establece, la tasa por los servicios de recolección de residuos, atendiendo a la ubicación del inmueble, conforme al siguiente detalle:
1.- Zona Urbana:
- Puesto Viejo, Pozo Cavado (2 veces por semana)………………..….$ 160,00
- Barrio Minetti-93Viviendas (2 veces por semana)……………………….$ 180,00por cada vivienda.
- Los Manantiales, San Antonio y Los Lapachos (1 vez por semana)..$ 120,00
2.- Zona Rural:
Fincas en general, Las Cañadas y El Milagro (1 vez por semana)……….…$160,00
3.- Extracción de residuos por cada surtidor, mensual……………………. $ 1280,00
4.- Los inmuebles que cuenten con locales comerciales, industriales y/o servicios abonaran un 50% más de la tasa determinada. –
5- Los inmuebles baldíos abonaran un 100% más de la tasa determinada. –
6- El pago de las presentes tasas deberá ser efectuado del 1 al 10 de cada mes subsiguiente.-
APITULO II: TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO:
ARTICULO 2°: Establézcase como importe fijo MENSUAL aplicable a las distintas categorías, para todos los usuarios de alumbrado público alcanzados por esta tasa, tomando como unidad de medida el precio de KwH, establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos (SUSEPU), dentro de un adecuado marco de equidad respecto de los valores que por dicho concepto se aplican en el resto de los municipios del interior de la provincia de Jujuy. A su vez las empresas prestatarias del servicio deberán informar en forma mensual la composición del padrón de servicios dados de alta y en funcionamiento en el municipio de acuerdo a la forma que el Departamento Ejecutivo considere más oportuno. Defínanse la siguiente tabla a ser aplicada por la Empresa EJESA:
CATEGORIA | VALOR MENSUAL (KWH) |
Tarifa Social | 25 |
T1 Residencial | 60 |
T1 General >0 =<250 kwh/mes | 96 |
T1 General >250 =<500 kwh/mes | 110 |
T2 | 220 |
T3 | 440 |
- Lotes baldíos cada 20 mts. de frente-domicilio sin servicio de energía eléctrica-iluminación común……….. Valor mensual 53 Kw/h.-
- Lotes baldíos cada 20 mts. de frente-domicilio sin servicio de energía eléctrica-iluminación especial ………Valor mensual 70 Kw/h.-
Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a la firma de un convenio con EJESA para el cobro de la Tasa por Alumbrado Público.
CAPITULO III: TASA POR CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA Y OTROS SERVICIOS
ARTICULO 3°: HECHO IMPONIBLE: Estarán sujetos al pago del presente tributo los propietarios de inmuebles ubicados dentro del ejido municipal y/o que se encuentren en una zona beneficiada directa o indirectamente con cualquiera de los siguientes servicios: barrido, limpieza y riego de calles; mantenimiento de la viabilidad de las calles y veredas; mantenimiento y limpieza de cunetas y desagües; higienización y conservación de plazas y espacios verdes; inspección, higienización y desmalezamiento de baldíos; conservación de arbolado público; transporte; nomenclatura parcelaria y/o numérica; o cualquier otro servicio que preste periódica, permanente o esporádicamente la Municipalidad de Puesto Viejo, que contribuya a mejorar directa o indirectamente la calidad de vida y/o el aprovechamiento de los inmuebles, y que no esté retribuido por un tributo especial.-
ARTICULO 4°: El hecho imponible se perfecciona el primero (1°) de enero de cada año.
El periodo fiscal es anual.-
ARTICULO 5°: La base imponible es el valor del inmueble.
Dicho valor, será en principio el que resulte de la valuación fiscal extraída de la Dirección de Inmuebles de la Provincia de Jujuy.
En el supuesto que dicha valuación estuviere desactualizada, la Municipalidad de Puesto Viejo a través del Sr. Intendente y las oficinas o reparticiones pertinentes y de acuerdo a las normas vigentes en esta materia fijara la valuación respectivautilizando información proporcionada por la Dirección Provincial de Catastro, los valores de mercado y/o cualquier otra pauta que resulte de aplicación considerando la equidad contributiva de los sujetos pasivos del tributo.
ARTÍCULO 6°: Fijase para el período de vigencia de la presente Ordenanza, las siguientes alícuotas generales sobre la base imponible de los inmuebles; Valor por metro cuadrado del terreno, y mínimo por cuota, para el pago de las tasas básicas correspondientes al presente título:
A.- INMUEBLES URBANOS , ubicados en Zona dentro de Ejido de Puesto Viejo en la que se presten cualquier tipo de servicios DIRECTOS O INDIRECTOS y que se encuentren dentro o en cercanías de las áreas urbanas:
ZONA 1:
PUESTO VIEJO | BALDIOS 0,12% |
EDIFICADOS 0,7% | |
POZO CAVADO | BALDIOS 0,12% |
EDIFICADOS 0,7% |
ZONA 2:
BARRIO MINETTI | BALDIOS 0,17% |
EDIFICADOS 0,9% |
ZONA 3:
LOS MANANTIALES | BALDIOS 0,10% |
EDIFICADOS 0,4% | |
SAN ANTONIO | BALDIOS 0,10% |
EDIFICADOS 0,4% | |
LOS LAPACHOS | BALDIOS 0,10% |
EDIFICADOS 0,4% |
B.- INMUEBLES URBANOS NO CONSOLIDADOS: ubicados enZona dentro de Ejido de Puesto Viejo, en la que se presten cualquier tipo de servicios DIRECTOS O INDIRECTOS y que se encuentren fuera o retirado de las áreas urbanas consolidadas:Fincas en general, Las Cañadas y El Milagro …….0.7%
C.- IMPORTES MINIMOS:
A.- INMUEBLES URBANOS:
ZONA 1: BALDIOS$ 1.920……..EDIFICADOS $ 960
ZONA 2: BALDIOS$ 5.920……..EDIFICADOS $ 4.800
ZONA 3: BALDIOS$1.600……..EDIFICADOS $ 800
B.- INMUEBLES URBANOS NO CONSOLIDADOS: $……………………………$640, 00
ARTICULO 7°: El pago de los Servicios a la Propiedad Inmueble se efectuará de contado en una única cuota anual y su vencimiento operará el 28/02/2021.-
La falta de pago, importara la aplicación de los intereses y multas previstas por el Código Tributario Municipal.
TITULO II
CAPITULO UNICO
CONTRIBUCIONES DIRECTAS DE MEJORAS
ARTICULO 8°: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 182° del Código Tributario Municipal, el monto de las contribuciones por las mejoras se determinara por el Decreto Acuerdo del Departamento Ejecutivo Ad-Referéndum del Concejo Deliberante.-
TITULO III
CAPITULO I
CONTRIBUCION QUE INCIENDE SOBRE LOS JUEGOS DE AZAR:
ARTÍCULO 9º: HECHO IMPONIBLE: Por la emisión, circulación o venta realizada dentro del municipio, de rifa, bonos, cupones, o cualquier otro instrumento similar que mediante sorteos otorgue derechos premios, se abonara una contribución en retribución de los servicios municipales de intervención previa de autorización y contralor.
ARTÍCULO 10°: CONTRIBUYENTES Y REPONSABLES: Son contribuyentes las personas o instituciones que organicen la emisión de instrumentos a que se refiere el artículo anterior.
Son responsables solidarios con los contribuyentes que vendan o hagan circular los mencionados instrumentos.
ARTÍCULO 11°: LOS importes o alícuotas que correspondan a este capítulo son los que se fijan a continuación:
- a. Rifas y Bonos Contribución y similares en los que se establezcan premios emitidos dentro del radio de la Jurisdicción Municipal, abonarán el 10% (diez por ciento) sobre el total del importe de cada número vendido. Este derecho se liquidará y su vencimiento operará el día del sorteo.
- Rifas y Bonos Contribución y similares que se establezcan premios emitidos fuera del radio de la Jurisdicción Municipal, abonarán el 15% (quince por ciento) sobre el total del importe de cada número vendido. Este derecho se liquidará y su vencimiento operará el día del sorteo.
- c. Rifas y Bonos Contribución y similares que se establezcan permisos procedentes de otras provincias, abonarán el 20% (veinte por ciento) sobre el total del importe de cada número vendido. Este derecho se liquidará por cada jugada y su vencimiento operará el día en que se realice cada jugada.
- d. Lotas: 10% (diez por ciento) del premio neto a percibir. Este derecho se liquidará por cada jugada y su vencimiento operará el día en que se realice cada jugada.
- Bingos: 10% (diez por ciento) del valor del cartón vendido. Este derecho se liquidará por cada jugada y su vencimiento operará el día en que se realice cada jugada.
TITULO IV
CAPITULO I
TRIBUTOS QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTÁCULOS PUBLICOS Y DIVERSIONES EN GENERAL
ARTCULO 12°:ALICUOTAS: De conformidad con lodispuesto por el Art. 196 del Código Tributario Municipal, fíjeselas siguientes alícuotas, que los contribuyentes deberán ingresar al Fisco de manera previa a la realización del evento gravado, para los locales – debidamente habilitados- de esparcimiento /diversión en general como asimismo en los que se realicen espectáculos bailables, por día, la suma fija de:
a.- Eventos bailables realizados en épocas especiales de Navidad, Año Nuevo, Carnaval……………………………………………………………………$ 44.800,00
b.- Bailes populares en Fiestas Patronales y parroquiales….………..$ 60.800,00
c.- Pialadas domas y destrezas criollas……………….……………..…$32.000,00
d.- Eventos bailables realizados en otras épocas del año (espectáculos realizados en peñas boliches, etc.)……………………………………………….…..…$ 24.000,00
e.- Otras actividades |
Monto fijo por reunión o evento |
1. Espectáculos deportivos | $ 8.000,00 |
2. Circos, parques de diversiones y similares | $ 8.000,00 |
3.-Espectáculos teatrales, festivales de danzas y/o expresiones corporales realizados por agrupaciones, grupos y/o compañías locales. | $ 0,00
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4.Espectáculos musicales, recitales, espectáculos de canto locales | $ 0,00
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5. Espectáculos teatrales, festivales de danzas y/o expresiones corporales; Espectáculos musicales, recitales, espectáculos de canto, realizados por agrupaciones, grupos y/o compañías del Interior u otras localidades que implique una significativa venta de entradas. | Fíjese por día la alícuota del 13% sobre la recaudación total bruta por entradas vendidas, pases libres, invitaciones especiales y gratuitas y otros generados en la realización de cualquier espectáculo público. Las personas jurídicas que no persigan fines de lucro y sean las organizadoras directas (no se incluyen a aquellas que arriendan sus locales) de este tipo de eventos, gozaran de un descuento del 50%. Establézcase que se imputara como valor de los pases libres, invitaciones especiales y gratuitas la suma de $ 200(Doscientos Pesos) |
6. Desfiles de modelos, con venta de entradas | $ 3.200,00 |
7. Desfiles de modelos, sin venta de entradas | $ 3.200,00 |
8. Juegos de lota, bingos y similares, autorizados, sin venta de entradas | $ 2.560,00 |
9. Juegos de lota, bingos y similares, autorizados, con venta de entradas para acompañantes | $ 2.560,00 |
ARTÍCULO 13°: CONTRAVENCIONES Y SANCIONES: Los infractores a las disposicionesestablecidas en este Título, se harán pasibles de las multas establecidas por el art. 87 del Código Tributario, independientemente de aquellas establecidas por Ordenanzas Especiales.
TITULO V
CAPITULO I
TASAS QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS Y PÚBLICAS.
ARTICULO 14º.-Establécese que la base imponible para liquidar la tasa, estará constituida por cada metro cuadrado de superficie del inmueble a construir, ampliar o mantener. A los efectos de la aplicación de la presente tasa, fíjese el valor de la UT a partir del 1 ° de enero del 2.021 en PESOS DIEZ ($ 16).-
ARTÍCULO 15°.- A efectos de cumplimentar lo previsto en el Titulo Quinto del Código Tributario Municipal, fíjense las tasaciones del costo de cada metro cuadrado de obra y las alícuotas correspondientes, que resultarán aplicables para cada tipo de inmueble.
Tipos de Construcción
VIVIENDAS:
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EDIFICIOS COMERCIALES EN GENERAL
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EDIFICIOS DE USOS MIXTOS Edificios que comparten dos o más usos: Viviendas, comercios, oficinas, cocheras. Se discriminará la superficie por uso.
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VARIOS
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ARTICULO 16°.- Cuando la superficie indicada en el Artículo 17° incluyera áreas semi cubiertas y dicha circunstancia no hubiera sido expresamente contemplada en las Tasaciones dispuestas en el artículo anterior, los costos de obra en él previstos serán reducidos en un cincuenta por ciento (50%), previo a aplicar sobre los metros cuadrados que comprendan dichos sectores, las alícuotas fijadas para cada caso.-
ARTÍCULO 17°.- Por el visado de planos y demás servicios municipales sobre obras en ejecución, sin aprobación de planos, las alícuotas aplicables establecidas en el Articulo N° 17 serán incrementadas de la siguiente forma:
- En un cincuenta por ciento (50%) si los planos para su aprobación y documentación correspondiente son presentados en forma espontánea y antes de la conclusión de la obra.
- En un doscientos por ciento (200%) para el caso de los planos y documentación correspondiente sean presentados a consecuencia de la notificación y/o paralización de la obra por inspectores de la Municipalidad.
- En un ciento cincuenta por ciento (150%) si los planos son presentados con informe de OBRA EXISTENTE.
No estarían sujetas al incremento de alícuotas establecido en el párrafo precedente, aquellas obras relevadas que acrediten una existencia anterior al año 1961.-
ARTICULO 18°.- Los propietarios de los inmuebles y los profesionales intervinientes en la ejecución de las obras clandestinas ejecutadas sin aprobación previa, serán sancionadas con la suma de Seis mil Cuatrocientas Unidades Tributarias (6.400,00 U.T.) en concepto de multa tributaria, debiéndose notificar a los colegios profesionales correspondientes de la infracción cometida.-
ARTICULO 19°.- Por el visado de planos para instalaciones de antena de telefonía celular, se abonara el equivalente al 0,5% del monto de la obra construida, monto que deberá ser presentado con el correspondiente análisis de precios, debiendo el mismo estar avalado por el Colegio Profesional respectivo.
– Por el visado de Carpetas de Operatorias de Créditos Habitacionales, se abonara la suma de Ciento Veintiocho Unidades tributarias..…128,00 UT.
– Por Estudios de factibilidad se abonara la suma de Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Unidades tributarias…………………………………448,00 UT.
– Por la extracción de cartelería se abonara la suma de Mil Doscientos Ochenta Unidades tributarias………………………………….1.280,00 UT.
– Por la Extracción de Kioscos se abonara la suma de Seiscientos Cuarenta…………………………………………………………….…640,00 UT.
– Por estudios de factibilidad de localización de antenas de telefonía móviles………………………………………………………….…128,00 UT.-
ARTICULO 20°.- Tasa por construcción y Registración por el Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas de Radiocomunicación y sus infraestructuras relacionadas, se abonará por única vez por empresa y estructura la Tasa por la habilitación:
- a) Del emplazamiento de estructuras soporte de antenas de Comunicación Móviles (torre, monoposte, mástil y conjunto de uno o más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad) y sus infraestructuras relacionadas (cabinas y/o shelters para la guarda de
equipos, grupos electrógenos, cableado, antenas, riendas, soportes, generadores y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios).……………………………………………..………….20.000,00 U.T.
- b) De cualquier otro soporte, estructura, portante o elemento donde emplace una antena, que no haya sido mencionado en el inciso anterior………….……………………………..……………..…….000,00 U.T.
- c) De la estructura portante menor a 20 metros de altura, o utilizada exclusivamente para servicios de transmisión y recepción de voz y datos para la aplicaciones fijas del tipo punto a punto, o para servicios comunicación inter-empresarial, o para servicios zonales de comunicación de voz con un alcance inferior a 3.000 metros………………………………………………………………500,00 U.T.
ARTICULO 21°.- Tasa de verificación por emplazamiento de estructuras soporte de antenas de Radiocomunicación y sus estructuras relacionadas, se abonará anualmente, por empresa y estructura, la Tasa destinada a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de:
a- Cada estructura soporte de antenas de Comunicaciones Móviles (torre, monoposte, mástil y conjunto de uno o más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad) y sus infraestructuras relacionadas (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios)……….…………………………………………………….37.000, 00 U.T.
b-Cualquier otro soporte, estructura, portante o elementos donde emplace una antena que no haya sido establecida en el punto anterior………….……..20.000,00 U.T.
c-De la estructura portante menor a 20 metros de altura o utilizada exclusivamente para servicios de transmisión y recepción de voz y datos para la aplicaciones fijas del tipo punto a punto, o para servicios comunicación interempresarial, o para servicios zonales de comunicación de voz con un alcance inferior a 3.000 metros ..………………….……..…….…………………………………………2.500,00 U.T.
Todos los supuestos podrán ser abonados en hasta doce (12) cuotas mensuales.-
CAPITULO II
TASA POR CONSTRUCCIONES y REPARACIONES
ARTÍCULO 22°.- De conformidad con lo dispuesto por el Titulo Decimosegundo Capitulo Primero, del Código Tributario Municipal, establécense los importes fijos aplicables para determinar la tasa correspondiente a los distintos trabajos que ejecute la Municipalidad de Puesto, Fijándoseel valor de la UT a partir del 1 ° de enero del 2.021 en PESOS DIECISEIS($ 16,00):
A.- Rotura de calzada
a) Calzada de Tierra por m2 | $100,00 |
b) Vereda por m2 | $100,00 |
c) Pavimento por m2 | $ 700,00 |
Los costos de las reposiciones de los pavimentos serán por cuenta y cargo exclusivo de la parte del solicitante y/o interesada. En los casos de roturas de pavimento, el solicitante deberá asumir el compromiso expreso de proceder en forma inmediata a la reposicióntotal del paño de pavimento en el cual se efectuó la rotura; reposición esta que será efectuada bajo la supervisión y a conformidad de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos del Municipio, o del funcionario municipal que a tales efectos designe el Departamento Ejecutivo. En todos los casos en que el solicitante se negare a reponer el paño de pavimento dentro de los plazos acordados por la
autoridad de aplicación de la presente norma; podrá la Municipalidad de Puesto Viejo a través del Área de Obras y Servicios Públicos, iniciar los trabajos de reposición del paño de pavimento respectivo con cargo al responsable de la rotura de la calzada;cargo este que no exime al causante del pago de las multas por incumplimiento de la presente.
B – Reposición de calzada
1-Pavimento de hormigón simple clase B., por m2…………………………378, 00 UT.
2-Pavimento flexible con concreto asfáltico en caliente, por m2……….….82, 00 UT.
3-Pavimento asfáltico flexible con concreto asfáltico sobre base de Hormigón, por m2…………………………………………………………………………….….195,00 UT.
4-De Bloquetas de hormigón con base granular, por m2……………….….184, 00 UT.
5-De Bloquetas de hormigón con base de hormigón simple clase D por m2……………………………………………………………………………..….280, 00 UT.
C.- Construcción de Calzada:
1-Construcción de Calzada de H°S°, clase B, por m2………………..133,00 UT.-
2-Construcción de pavimento flexible de concreto asfáltico en caliente sobre base estabilizada granular, por m…………..……………….…………………74,00 UT.-
3-Construcción de pavimento flexible de concreto asfáltico en Caliente sobre base de H°S° clase D, por m2 ……….…..………..……..……………………..…184,00 UT.-
D.- Construcción de Veredas:
1-Construcción de veredas de mosaico vainilla, incluidocontrapisoH° P°, por m2……………………………………………………………..…….………..74,00 UT.-
2-Construcción de veredas de lajas de piedras, incluido contrapisoH° P°, por m2 ……………………………………………………………………………….104,00 UT.-
3-Construcción de veredas de cemento alisado, incluido contrapiso, por m2…….59, 00 UT.-4-Construcción de veredas de otro material no especificado en puntos anteriores, incluidos contrapiso, por m2………………………………………………133,00 UT.-
E.- Enripiado por m2 (derecho apertura y reparación de calle de tierra)………………………………………………………………………70,00 UT.-
F.- Reparación de vereda x m2…………………………………..80,00 U.T.-
G.- Por cada inspección de obra, todo tipo de obra (cantidad de inspección sujeto a disposiciónde la Dirección de Infraestructura)…………………………………………………….….30,00 U.T.
H.- Construcción de Cercas, Tapias o Muros:
1-Construcción de cercas, tapias o muros de ladrillo, de 0,20 mts. de ancho por dos (2) mts. de altura, por metro lineal…………………..…………215,00 UT.-
2-Construcción de cercas, tapias o muros de bloques, dos (2) mts. de altura, por metro lineal……………………………………….……………..…….106,00 UT.-
Los importes establecidos en el presente Titulo podrán actualizarse conforme variación del índice de la construcción, considerando mes base enero de 2.021.-
CAPITULO III
TASAS POR APROBACION DE PLANOS DE CONSTRUCCION, INSTALACION, INSPECCION Y ACTUALIZACION ELECTRICA
Artículo 23º.- La tasa por aprobación de planos de instalación eléctrica tendrá valor CERO, sin embargo, los instaladores electricistas o empresas que se dediquen a tales actividades, solicitarán la correspondiente inspección, abonando por cada una:
- a) De instalación eléctrica familiar………………………………………… $ 720,00.-
- b) De instalación eléctrica comercial y/o industrial:……………………$ 1.920,00.-
- c) En caso de no ser aprobada la instalación, las nuevas inspecciones deberán abonarse con un recargo del 100 % (cien por ciento) acumulativo. –
El dueño de la obra o instalación, el comitente, los profesionales actuantes y/o empresa que lleve a cabo la instalación u obra serán responsables solidarios del pago de los tributos contenidos en el presente capitulo, reservándose el Municipio la facultad de reclamar su importe a cualesquiera de ellos.
TITULO VI: BROMATOLOGIA
CAPITULO I
TASAS POR DESINFECCION
Artículo 24º.- Las tasas que abonarán todos los locales dedicados a actividades lucrativas, como asimismo todos los vehículos afectados al transporte de pasajeros y/o mercaderías alimenticias y de carga por el servicio del presente capitulo son:
- a) Desinfección en locales de hasta 6 m2…………………………..…..$ 160,00.-
- b) Desinfección en locales de 7 m2 a 20 m2………………………….$ 260,00.-
- c) Desinfección en locales de 21 m2 a 50 m2……………………………$ 480,00.-
- d) Desinfección en locales de 50 m2, hasta 100 m2……………………$ 640,00.-
- e) Desinfección en locales de más de 100 m2 x m2 excedente a los 100 m2$ 160,00.-
- f) Desinfección de remises y taxis…………………………….…………..$ 160,00.-
- g) Desinfección en vehículos que realizan servicios especiales de transporte de pasajeros:
Colectivos…………………………………………………………………….$ 260,00.-
Traffics………………………………………………………………….…… $ 230,00.-
Otros………………………………………………………………………… $ 160,00.-
Vehículos de transporte de carga liviana (Inferior a 20 Toneladas)…..$160,00
Vehículos de transporte de cargas pesadas (Mercaderías Alimenticias, Áridos, Cemento, Bloques, etc.)….….…… $ 300,00–
Entiéndase por carga pesada, todo transporte superior a 20 Toneladas.
ARTICULO 25º.- Será obligatoria la desinfección de todos los locales dedicados a actividades lucrativas, como así también los vehículos detallados en el artículo anterior, la que se realizará dentro de los lapsos que seguidamente se detallan:
- a) Desinfección Semanal: servicios especiales de transporte de pasajeros, casas de citas, hospedajes, hoteles, pensiones, cines, confiterías bailables y equivalentes.
- b) Desinfección Quincenal: restaurantes, parrilladas, comedores, rotiserías, pizzerías, confiterías, bares, heladerías, carnicerías, pollerías, pescaderías, cámaras frigoríficas, panaderías, verdulerías, fruterías , venta de embutidos y demás locales donde se produzcan , vendan o depositen alimentos frescos.
- c) Desinfección Mensual: almacenes, despensas, mini mercaditos, supermercados, autoservicio, ramos generales, comercios mayoristas y distribuidores de alimentos envasados, consultorios médicos, odontológicos y bioquímicos, veterinarias, farmacias, ópticas, compostura de calzados, peluquerías, tintorerías, lavaderos y casa de sepelios.
- d) Desinfección Bimestral: Todas las actividades lucrativas no incluidas en los incisos anteriores.
- e) Desinfección Trimestral: remises, taxis y vehículos de transporte de pasajeros.
- f) La desinfección de los Vehículos de transporte de carga liviana y de los camiones de carga pesada, se efectuará en cada una de las oportunidades que los mismos ingresen al ejido municipal.
La negativa por parte del propietario responsable del local dedicado a actividad lucrativa a recibir el servicio de desinfección, será sancionada con multas establecidas por el Articulo N° 87 del Código Tributario, amén, de las sanciones que puedan aplicarse conforme al Código de Faltas Municipal. La Dirección General de Inspectoría llevará un Registro de Control de cumplimiento de los servicios del presente capitulo.
ARTICULO 26º.-: Los propietarios o encargados de los comercios y/o industrias que sean los destinatarios del transporte de carga en general o se encuentren vinculados a ellos de cualquier forma, actuaran como agentes de retención de los montos de las tasas que el conductor no hubiese abonado o se hubiese negadoa abonar en los puntos municipales de control respectivo.
A tales efectos, las retenciones por los importes adeudados deberán efectuarse mensualmente debiendo la Municipalidad informarla última semana de cada mes el número de las actas de infracción con la determinación de la deuda de cada infractor abonándose los montos la primera semana del mes subsiguiente sopena de declararse la responsabilidad solidaria del Agente de Retención por su incumplimiento.
CAPITULO II
TASAS POR SERVICIOS DE INSPECCION SANITARIA E HIGIENICA DE PRODUCTOS Y ANIMALES.
ARTICULO 27º: Corresponderá el pago de la presente tasa por los servicios de inspección sanitaria e higiénica que la municipalidad efectué sobre:
- a) Productos destinados a ser comercializadosen el ejido municipal, cuando se elaboren, produzcan, fraccionen comercialicen en un establecimiento situado fuera del mismo, y por consiguiente no sometidos a la habilitación, control e inspección sanitaria de la Municipalidad de Puesto Viejo; siendo responsables en forma solidaria los propietarios de mercaderías o introductores por cuenta propia.
- b) Los animales que se faenen en establecimientos debidamenteautorizados dentro del ejido municipal; siendo responsables en forma solidaria los abastecedores por cuenta de quienes se realiza el faenamiento e introductores de ganados a pie.
ARTICULO 28°:Cóbrese en concepto de servicio de inspección Sanitaria e Higiénica a los productos destinados al consumo que son introducidos al ejido municipal, los valores que a continuación se detallan:
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ARTICULO 29º.- Cóbrese en concepto de servicio de inspección Sanitaria e Higiénica a los productos destinados al consumo que son elaborados en locales habilitados para la fabricación de embutidos, chacinados, y otros similares, los valores que a continuación se detallan:
A Embutidos, chacinados, otros por kg. $ 1,60.-
CAPITULO III
TASAS VARIAS DE BROMATOLOGIA E HIGIENE
ARTICULO 30º.-DERECHOS POR VENTA EN LA VIA PÚBLICA:
1.-En concepto de permiso de venta anual:
a.-Mayoristas: Abonaran de acuerdo al medio de transporte utilizado:
A Camiones con acoplado ……………………………………………. $ 40.000,00.-
B Camiones sin acoplado ………………………………………………$ 33.600,00.-
C Camión 350 o similar…………………………………………………$ 24.000,00.-
D Camionetas………………….…………………………………………$ 11.200,00.-
b.- Minoristas: abonaran en concepto de permiso de venta anual cualquiera sea el rubro la suma de……………………..$ 11.200,00.-
2.-Por Permiso Especial Diario de Venta:
a – Mayoristas: Abonarán de acuerdo al medio de transporte utilizado.
A Camiones con acoplado ……………………………………………….$ 1.280,00.-
B Camiones sin acoplado………………………………………………….$ 800,00.-
C Camiones 350 o similar…………………………………………………$ 640,00.-
D Camionetas y rastrojeras……………………………………………….$ 640,00.-
b – Minoristas: Por cualquiera de los rubros:
Con domicilio en el ejido municipal………………………………………$ 4800,00.-
Sin domicilio en el ejido municipal…………………………………………$ 640,00.-
3.-En el supuesto de solicitarse el permiso de venta en forma mensual, existirá una reducción del 20%, sobre el permiso de venta diario a solicitar. –
4.- Otros permisos:
A | Permiso de transito de carnes diario c/u | $ 50 |
B | Permiso de sustancias alimenticias por 6 meses | $320 |
C | Permiso de trasporte de material árido, residuos peligrosos uotros de carga | $ 2.000 mensual o $16.000 anual |
5.- Carnet Sanitario: Por solicitud anual de Carnet Sanitario y/o renovación…$ 320,00.- La tenencia de Carnet Sanitario será Obligatoria para quienes desarrollen cualquier tipo de actividad comercial, industrial y/o de prestación de servicios en el ejido Municipal.
TITULO VII
CAPITULO I
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA EXTRACCION Y UTILIZACIÓN DE RECURSOS NO RENOVABLES E IMPACTO AMBIENTAL NEGATIVO
ARTICULO 31º.- A los fines de la aplicación de lo dispuesto en el Código Tributario Municipal, Titulo Decimonoveno, fíjense los siguientes importes:
- a) Piedra caliza para la fabricación de cemento y cal viva, por tonelada……..…$ 7,00-
- b) Fabricación de cemento Pórtland y similares, por tonelada…………………$ 10,64.-
- c) Fabricación de cal viva en cualesquiera de sus variedades, por…………….$ 10,64.-
- d) Fabricación de cementos de albañilería, por tonelada……………………….…$ 8,00-
- e) Fabricación de cales hidratadas, por tonelada……………………………….… $ 8,00.-
- f) Triturados de calcáreos no destinados a la fabricación de cemento o cal, por tonelada…………………$ 0,81.-
- g) Triturados graníticos, por tonelada……………………………………………….$ 1,07.-
- h) Escombro, cascajo, destape de canteras, por tonelada………………………..$ 1,07.-
- i) Molienda de otros minerales no especificados, por tonelada…………………. $ 10,66.-
- j) Extracción de suelo (limo, arcilla, arena), por tonelada…………………………$0,43
- k) Ladrillos comunes y cerámicos, por tonelada……………………………………$ 1,07.-
- l) Ladrillos bloques de cemento, por tonelada………………………………………$ 1,07.-
ARTICULO 32º.-Queda establecido que las empresas contribuyentes deberán realizar la DDJJ, de su producción para su posterior liquidación desde el 25 de cada mes hasta el 05 del mes subsiguiente. La Comuna realizarala correspondiente liquidación dentro de un plazo de 3 días, por lo que las empresas deberán acreditar dicha contribución hasta el día 15 de cada mes. El municipio de Puesto Viejo, queda facultado a designar un inspector que verificara in situ la cantidad de materiales que declare la Empresa.
ARTICULO 33º: Fíjese como contribución mínima mensual la suma de $ 1.011.770 (Un millón Once mil Setecientos setenta pesos con 00/00)que deberá abonar en forma obligatoria el contribuyente de 1 al 10 de cada mes.
TITULO VIII
CAPITULO I
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA UTILIZACIÓN DE COMBUSTIBLES Y MATERIALES ALTERNATIVOS (CMA) Y RESIDUOS PELIGROSOS
ARTICULO 34º.- Respecto del tributo establecido en el Título Vigésimo, del Código Tributario Municipal, se aplicarán los artículos siguientes.
ARTICULO 35º.- Se fija como Base Imponible para la liquidación del tributo correspondiente, las cantidades generadas, transportadas e introducidas por los distintos contribuyentes y/o responsables. Información que surgirá del Formulario de Disposición que tendrá el carácter de Declaración Jurada.
ARTICULO 36º.- Fijase los siguientes importes
NIVEL I | NIVEL II | |
Min. 0 TN/año | ||
Para: | Máx. 50.000 TN/año | Más de 50.000 TN/año |
Generadores | 16,74 $/TN | 15,14$/TN |
Transportistas | 9,20 $/TN | 7,20$/TN |
Operadores | 38,82 $/TN | 32,00$/TN |
ARTICULO 37º.-Fíjese como contribución mínima mensual la suma de $ 153.090,00(Ciento Cincuenta y Tres Mil Noventa pesos con 00/00) que deberá abonar en forma obligatoria el contribuyente del 1 al 10 de cada mes.
ARTÍCULO 38º.- Las Infracciones y Sanciones responderán al siguiente detalle, a saber: Las Infracciones y Sanciones responderán al siguiente detalle, a saber:
- Generadores y Transportistas
- 1. Por introducir Residuos No Autorizados
- 2.Por falta de presentación de Declaración Jurada (Formulario de Disposición).-
Las sanciones, en cualquiera de estas infracciones, serán:
Incautación del vehículo y/o residuos, y Multas de:
En caso de primera vez: Mínimo: $71.392,00 Máximo: $ 142.368,00
En caso de reincidencia Mínimo: $142.368,00 Máximo: $ 690.131,00
En caso de doble reincidencia: Mínimo: $ 690.131,00Máximo: $ 1.149.880,00
- Por presentación incompleta de Declaración Jurada (Formulario de Disposición). –
Las sanciones serán; Multas de:
En caso de primera vez: Mínimo: $ 28.480 Máximo: $ 71.184
En caso de reincidencia: Mínimo: $ 71.184 Máximo: $ 219.024
En caso de doble reincidencia: Mínimo: $ 284.272 Máximo: $ 602.368
- B. Operadores:
- Por recepción y utilización de Residuos No Autorizados
- Por falta de presentación de Declaración Jurada (Formulario de Disposición).-
Las sanciones, en cualquiera de estas infracciones, serán:
– Incautación del vehículo y/o residuos, y Multas de:
En caso de primera vez: Mínimo: $ 284.736,00Máximo: $ 569.464,00
En caso de reincidencia: Mínimo: $ 569.464,00Máximo: $ 2.208.960,00
Con suspensión del Certificado Ambiental Municipal.
En caso de doble reincidencia: Mínimo:$1.149.872,00 Máximo:$ 2.299.752,00
Con cancelación definitiva del Certificado Ambiental Municipal.
3.-Por presentación incompleta de Declaración Jurada (Formulario de Disposición).- Las sanciones serán;
Multas de:
En caso de primera vez: Mínimo: $ 28.480,00 Máximo: $ 71.184,00
En caso de reincidencia: Mínimo: $ 71.184,00 Máximo: $ 219.024,00
En caso de doble reincidencia: Mínimo: $ 213.544,00 Máximo: $ 602.320,00
TITULO IX
CAPITULO I
TASA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA
ARTICULO 39º.- La tasa general de actuación administrativa de todo trámite ante dependencias municipales será de………………………………….…………. $800,00
Tasas Especiales:
1.-Por las solicitudes relacionadas a vehículos: |
a.- Por certificados de libre deuda de patente de vehículos automotores |
$ 2.400,00 |
b.-Por certificados de libre deuda de patente de motocicletas y motonetas, $ 1.040 |
$ 1.040,00 |
Por los trámites y gestiones que a continuación se consignan tributarán los siguientes derechos:
-DERECHO POR INSCRIPCION DE AUTOMOTORES (para todo tipo de vehículos).Conforme tabla de valuación de vehículos dela Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy,respetando la siguiente categorización:
CATEGORIA A: | Para vehículos valuados hasta $200.000 | $ 800,00. |
CATEGORIA B: | Para vehículos valuados entre $200.000 hasta $1.500.000 | $ 1.000,00. |
CATEGORIA C: | vehículos valuados en más de $ 1.500.000 pesos en adelante | $ 1500,00. |
-DERECHO POR OTORGAMIENTO DE CARNET DE CONDUCTOR (Vehículos Automotores).-
Carnet Profesional:
Por dos años | $ 2.880,00.- |
Por año | $ 1460,00.- |
Por año renovación | $ 1460,00.- |
Duplicados, triplicados, etc. | $ 1460,00.- |
Carnet Particular:
Por cinco años | $ 4800,00.- |
Por cuatro años | $ 3.840,00.- |
Por tres años | $ 2880,00.- |
Por dos años | $ 1920,00.- |
Por año | $ 960,00.- |
Por año renovación | $ 960,00.- |
Duplicados, triplicados, etc. y motocicletas).-. | $ 960,00 |
Primera vez por un año | $ 640,00.- |
Motocicletas por 2 años | $ 1.280,00.- |
Motocicleta por 3 años | $ 1.920,00.- |
Motocicleta por 4 años | $ 2.560,00.- |
Motocicleta por 5 años | $ 3.200,00.- |
Duplicados, Triplicados, etc. | $ 640,00.- |
-Tasa por otorgamiento de carnet de Conductor Básico Social Profesional, el que podrá otorgarse por dos años abonando el valor de un año.
-OTROS:
A | Por certificado libre deuda en general | $ 800,00 – |
B | Por cualquier otro certificado o título | $ 800,00.- |
C | Por otorgamiento de duplicados de certificados de libre de deuda | $ 400,00.- |
D | Por presentación de notas sobre altas y bajas | $ 800,00.- |
En el supuesto de que el interesado solicitare el carnet de conductor particular conjuntamente con el de motocicletas, existirá una reducción del 20% sobre el monto establecido para el moto vehículo.
TITULO X
CAPITULO I
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.
ARTICULO 40º.- Por la publicidad en la vía pública, o interiores con acceso a público, o visible desde ésta en los lugares donde se desarrollan actividades lucrativas o productivas, deberán tributar un importe mínimo anual por año o fracción, de acuerdo a la siguiente escala:
Hechos imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por faz:
A- | Letreros simples (paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.) | $ 320,00.-
|
B- | Avisos simples (paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.) | $ 450,00.- |
C- | Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.) | $ 450,00.- |
D- | Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.) | $ 450,00.- |
E- | Avisos en tótem | $ 710,00.- |
F- | Avisos en salas de espectáculos | $ 350,00.- |
G- | Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos | $ 350,00.- |
H- | Pantallas Publicitarias | $ 960,00.- |
Hechos imponibles valorizados en otras magnitudes:
I | Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Motos por unidad. | $ 115,00.- |
J | Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Automóviles p/u | $ 235,00.- |
K | Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Furgón/Camiones p/u | $ 480,00.- |
L | Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Semis p/u | $ 720,00.- |
LL | Murales, por cada 10 unidades de afiches | $ 120,00.- |
M | Avisos proyectados, por unidad | $ 720,00.- |
N | Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos televisados, por unidad y por función. | $ 450,00.-
|
O | Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos no televisados, por unidad y por función.- | $ 180,00.-
|
P | Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por unidad. | $ 120 ,00.- |
Q | Cruza calles, por unidad. | $ 240,00.- |
R | Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc., por unidad. | $ 195,00.- |
S | Publicidad móvil, por mes o fracción. | $ 960,00.- |
T | Publicidad proyectada en pantallas publicitarias (LCD, pantalla LED y otros) por mes o fracción.- | $ 2400,00.- |
U | Publicidad móvil, por año. | $ 4000,00.- |
V | Publicidad oral, por unidad y por día. | $ 160,00.- |
W | Campañas publicitarias, por día y stand. | $ 960,00.- |
X | Volantes, cada millar (1000) o fracción. | $ 450,00.- |
Y | Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción. | $ 480,00.-
|
Z | Cuando las publicidades sean del tipo ecológica, publicidad vegetal, en espacios verdes de la ciudad y con autorización del Ejecutivo Municipal, donde la implementación, mantenimiento, instalación de terraplenes e iluminación este a cargo de la empresa solicitante, el valor anual será de | $ 0,00-
|
En caso de Publicidad interior solo se cobrará a las Empresas Nacionales o multinacionales.
Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%).
En caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un veinte por ciento (20%) más.
Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un cien por ciento (100%).
Toda publicidad referida a tabacos, cigarrillos y bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación tendrán un incremento en un cien por ciento (100%) sobre todos los conceptos.
ARTICULO 41°.- Aquellos contribuyentes de todos los tributos establecidos en el presente título que, conforme la reglamentación que establezca el Departamento Ejecutivo, adopten pautas publicitarias específicamente reguladas, tendientes a fomentar y/o mejorar el atractivo turístico del municipio, y a exclusivo criterio del Departamento Ejecutivo, serán beneficiarios de una reducción de hasta un treinta por ciento (30%) de los importes que en virtud de la aplicación de los artículos precedentes le corresponden.-
TITULO XI
CAPITULO I
TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
EXTRACCIONES DIVERSAS DE LOS DOMICILIOS
ARTICULO 42º.‑ Por el retiro de residuos, escombros, árboles talados, etc. del interior de los domicilios particulares, comerciales, industriales, etc., se abonará por adelantado y previa presentación de la respectiva solicitud, la cantidad de PESOS DOSMIL OCHENTA PESOS CON 00/00 CENTAVOS ($ 2.080,00. ‑) por cada VIAJE a realizar. ‑
ARTICULO 43º.‑ Por el desagote de pozos ciegos y/o cámaras sépticas que se realicen dentro del Ejido Municipal, se abonará por adelantado y por cada VIAJE a realizar, la cantidad de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS CON 00/00 CENTAVOS. ($2.220,00). ‑
Podrán desagotarse pozos ciegos y/o cámaras sépticas fuera del Ejido Municipal siempre que la Municipalidad lo solicite. En estos casos el combustible del camión y los viáticos del personal estarán a cargo de la Municipalidad solicitante. –
ARTICULO 44º.‑ Cuando el Municipio proceda de oficio al retiro de escombros y demás residuos especiales de la vía pública, el responsable del predio abonará en concepto de multa la cantidad de PESOS MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS CON 00/00 CENTAVOS ($1.920,00) por cada VIAJE realizado. Esta obligación vence a los DIEZ (10) DIAS de recibida la intimación pertinente. En caso de mora en el pago, se aplicará, desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago, una tasa de interés del TRES (3) POR CIENTO mensual, en forma proporcional a los días de mora transcurridos. ‑
ARTÍCULO 45º.‑ Por la limpieza y demás procedimientos de higiene que se realicen en predios baldíos, cuando el propietario lo requiera, se abonará por adelantado y previa presentación de la respectiva solicitud la cantidad de DIECISEIS PESOS ($ 16,00.‑) por metro cuadrado de terreno.‑
ARTICULO 46º.‑ Cuando el Municipio realice de oficio la limpieza y demás procedimientos de higiene en predios baldíos, el responsable del predio abonará en concepto de multa la cantidad de $8,00 pesos por metro cuadrado. Esta obligación vence a los DIEZ (10) DIAS de recibida la intimación pertinente. En caso de mora en el pago, se aplicará desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago una tasa de interés del TRES (3) POR CIENTO mensual, en forma proporcional a los días de mora transcurridos.‑
ARTICULO 47º.‑ Por la poda, tala y retiro de árboles de la vía pública, se abonará por adelantado y previa presentación de la respectiva solicitud, el monto que determine el Organismo Fiscal, teniendo en cuenta los siguientes topes por cada servicio:
- a) Por tala de árboles a ras del suelo, sin sacar el tocón y/o la poda, según su envergadura, desde un mínimo de PESOS CIENTO SESENTA ($ 160,00. ‑) a un máximo de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800,00. ‑)
- b) Por la extracción de tocón, según diámetro del tronco desde un mínimo de PESOS DE CIENTO SESENTA ($ 160,00. ‑) a un máximo de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800,00. ‑)
- c) Por la extracción completa de árboles, incluido el tocón, sin reparación de vereda y según su envergadura, desde un mínimo de PESOS DOSCIENTO DIEZ PESOS ($ 210,00. ‑) a un máximo de NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 960,00. ‑)
- d) Por retiro de animales muertos
1.-Equinos y bovinos, por cada uno…………………………………………. $ 1000
2.-Perros y otros animales………………………………………………………$ 200
TITULO XII
CAPITULO I
CANON POR OCUPACION DEL ESPACIO DEL DOMINIO PÚBLICO
Artículo 48°.-SUMINISTRO:Por derecho de ocupación del espacio aéreo y/o subterráneo, fijase los siguientes valores: a-Suministro de gas, energía eléctrica, agua corriente y desagües cloacales: Fíjese el canon en el 6% sobre el valor neto facturado al usuario, libre de tributos. Las empresas prestatarias de los servicios serán las responsables del canon.
ARTICULO 49º.‑DEDUCCIONES Y RETENCIONES: A los efectos de la liquidación del canon, las Empresas Prestatarias podrán deducir del total facturado por los servicios gravados, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, y las retenciones efectuadas por los Bancos, por aplicación de la normativa provincial pertinente.-
ARTICULO 50º.‑DECLARACIONES JURADAS: Las Empresas Prestatarias deberán presentar mensualmente una Declaración Jurada que contendrá, además de otros datos: el total general facturado, el monto facturado por los servicios exceptuados, el I.V.A. de los servicios gravados, el canon resultante y las retenciones efectuadas. Las DD.JJ. serán mensuales, sin tener en cuenta que la facturación de los servicios sea bimestral o por otro período distinto.‑
ARTICULO 51º.‑VENCIMIENTOS – MORA: La presentación de las DD.JJ. y el pago del saldo del canon deberá efectuarse en el Organismo Fiscal hasta el día QUINCE (15) del mes siguiente al liquidado. Por la mora en el pago, se aplicará, desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago, una tasa de interés del TRES (3) POR CIENTO mensual, en forma proporcional a los días de mora transcurridos.-
ARTICULO 52º.- AUTOMOTORES: Los importes fijos que deberán abonarse por la concesión para la ocupación o utilización de la vía pública en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo para vehículos automotores, en concepto de espacio reservado son:
Categoría Particular: para entrada de vivienda, garaje, o similares en la suma de $ 715,00 semestral por cada metro lineal y hasta un máximo de cinco metros.-
Categoría Comercial: para carga y descarga de mercaderías de vehículos de cualquier tipo en negocios que se encuentren fuera del microcentro en la suma de $ 800,00 por cada metro lineal, en forma semestral, aquellos negocios que se encuentren dentro del micro centro abonarán la suma de $ 1.440,00 PESOS en forma semestral.
La autoridad de aplicación determinará la cantidad de metros a utilizar porcada comercio.-
En todos los casos el canon deberá ser abonado con anterioridad al inicio del período de cobertura correspondiente. La instalación fuera de las áreas y fuera de los horarios autorizados hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-
ARTICULO 53º.- KIOSCOS:Por derecho de la ocupación de la vía pública para la instalación de kioscos en los lugares y en los casos expresamente autorizados: por año, se abonará la suma de $ 3.200,00
ARTICULO 54º.- VENDEDORES AMBULANTES:Por conceptos de ocupación del espacio de dominio público, los vendedores ambulantes que a continuación se determinan abonarán por día, la suma que en cada caso se establece:
- a) Camiones…………………………………………………………………..…. $ 960
- b) Camionetas……………………………………………………………………..$640
- c) Motocargas, carritos de mano y carros…………………………………… $80.00
- d) Picoleros, vendedores menores………………………………………….. $ 80,00
- e) Ferias francas, por puesto……………………………………..…………. $ 80,00
- f) Derecho de propaganda…………………………………………………….$ 80,00
ARTICULO 55°.-Toda empresa o persona que se dedique a la explotación de entretenimientos en parques, plazas, calles y cualquier otro espacio público, autorizado por el Departamento Ejecutivo, abonara un derecho de concesión precario, que se fija en la suma de Mil Seiscientos pesos ($ 1.600,00) mensual, pagadera por adelantado.-
ARTICULO 56°.- MESAS Y SILLAS: Por la ocupación de espacio de dominio público realizadas por mesas y sillas dispuestas por negocios en general, en veredas, plazas, peatonales etc. se abonará en forma mensual la cantidad de:
Mesas (C/U)…………………………………………………………………. $ 65,00.-
Sillas (C/U)………………………………………………………………….. $ 16,00.-
ARTICULO 57°.-CIRCOS Y PARQUES DE DIVERSIONES:Los circos, kermesses y similares, parques de diversiones abonaran por la utilización de espacios de dominio público, en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo, un canon diario de Mil Novecientos Veinte Pesos con 00/00 centavos.($.1.920, 00)
El referido importe será abonado con antelación a la primera función, procediendo su determinación sobre la base del número de días que durará el evento.
La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-
TITULO XIII.- CANON POR LA UTILIZACION DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL. –
CAPITULO I
TASA POR USO Y OCUPACION DE POSTES Y COLUMNAS DEL ALUMBRADO PÚBLICO
ARTICULO 58°.-Las personas físicas y/o jurídicas públicas y/o privadas que utilicen y/o hagan uso de las instalaciones municipales para prestar servicios de cualquier naturaleza deberán abonar por la ocupación de postes y columnas del alumbrado público municipal y por los servicios de mantenimiento, vigilancia, seguridad y control de los mismos, una tasa mensual según las siguientes consideraciones:
- Por uso de postes creosotados $ 13,00 por poste y por mes. –
- Por uso de postes metálicos $ 11,00 por poste y por mes. –
- Por uso de postes de hormigón $ 10,00 por poste y por mes. –
Para la aplicación de la Tasa de referencia se consideran todos y cada uno de los postes y columnas de cualquier tipo que ocupen la vía pública, inclusive aquellos con restricción de cualquier naturaleza.
TITULO XIV
CAPITULO I
TASA DE REGISTRO DE INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE
ARTICULO 59°.– A los fines de la presente, y en concordancia con lo dispuesto por Ordenanza Municipal N° 01/2019, fijase las siguientes alícuotas y tasas mínimas mensuales:
1.- Para las empresas industriales:
(0,40) x (Valor total de toneladas de producción en forma mensual)
100
| A los fines de la aplicación de la presente norma, entiéndase como VALOR TOTAL DE TONELADA MENSUAL PRODUCIDA, al importe en pesos, resultante de multiplicar la cantidad total de kilogramos de producción en forma mensual por el precio de mercado –libre de impuestos- del kilogramo de material producido al momento de efectuar dicho calculo.
2.- Para el caso de las demás actividades y/o contribuyentes, la presente tasa se abonará también en forma mensual y se liquidará, en un 0,40 % sobre Ingresos Brutos mensuales.
ARTICULO 60°.- Se establecen a los fines del artículo anterior, las actividades que como Anexo I forman parte de la presente.-
ARTICULO 61°.-Se fijan los importes que se indican a continuación, los montos de tasas mínimas y máximas mensuales a pagar en cada caso por las actividades detalladas seguidamente:
a.- Emprendimientos Grandes:
Local Único Min: $ 91.760Max: $ 912.480
Hasta 3 locales Min: $ 160.000 Max: $ 1.600.000
Más de 3 locales Min: $ 450.000 Max: $ 4.500.000
b.- Emprendimiento Medianos:Min: $ 15.280 Max: $ 81.170
c.- Emprendimientos Pequeños: Min.: $ 4.000 Max: $ 15.200
ARTICULO 62°: No estarán alcanzados por el presente tributo los propietarios de comercios minoristas o pequeños y medianos contribuyentes cuyos Ingresos Brutos mensuales no superen la suma de Pesos un millón Seiscientos Mil ($1.600.000,00). –
ARTICULO 63: Los agentes de retención deben presentar las declaraciones juradas y abonar las contribuciones establecidas en el presente capitulo el día 10 del segundo mes siguiente a de las actividades desarrolladas que generaron el hecho imponible.
CAPITULO II
DE LAS INFRACCIONES DE INDUSTRIAS Y COMERCIOS
ARTÍCULO 64º.- Fijase las siguientes MULTAS, por infracciones cometidas en comercio e industria inscripto y no inscripto en el Registro de Comercio de este Municipio:
- a) Falta del Decreto de Habilitación y Declaración Jurada o presentación incompleta de Declaración Jurada:
En caso de primera vez: Mínimo: $ 28.480 Máximo: $ 71.185,00
En caso de reincidencia: Mínimo: $ 71.185 Máximo: $ 219.024,00
En caso de doble reincidencia: Mínimo: $ 284.272 Máximo: $ 602.370,00
b) Falta de Higiene | $ 8.000,00 |
c) Falta de uniforme reglamentario | $ 1.600,00 |
d) Falta de carnet sanitario | $ 3.200,00 |
e) Carnet sanitario vencido | $ 3.200,00 |
f) Clausura de Comercio e Industria | $22.400,00 |
g) Decomiso de mercaderías | $1.920,00 |
h) Falta de lista de precios | $1.600,00 |
i) Vehículos de transporte de gas no reglamentarios | $ 16.000,00 |
j) Vehículos de transporte de pan y otros no reglamentarios. | $ 16.000,00 |
k) Falta de canasto de mano (para reparto de mercaderías en general) | $ 800,00
|
l) Exhibiciones de garrafas en locales de venta. | $ 3.200,00 |
m) Pesas y medidas no reglamentarias. | $ 9.600,00 |
n) Tenencia de animales en locales de venta. | $ 12.800,00 |
o) Secuestro de vehículos (p/ anormalidades comerciales): | $ 7.000,00 |
p) Desacato a las autoridades municipales. | $ 11.200,00 |
TITULO XV
CAPITULO I
TASAS POR HABILITACION Y RENOVACION
ARTICULO 65º.– Para la habilitación y renovación de habilitación de todo tipo de actividad comercial, industrial o de servicio, previa inspección realizada por el área pertinente, se establecen las siguientes Tasas anuales:
CATEGORÍAS |
IMPORTE |
Polvorines o depósitos de materiales clasificados como explosivos, materiales peligrosos y almacenamiento de los mismos. |
$ 117.716,80 |
Fábrica de Cemento | $ 235.435,20 |
Ferretería Talleres de Soldaduras taller del automotor taller mecánico (minorista) | $ 6.890,00 |
Lavadero – Gomería | $ 7.620,00 |
Telecabinas telefónicas | $ 4.720,00 (por cabina) |
Carpinterías – Aserraderos | $ 7.620,00 |
Pinturerías | $ 6.355,00 |
Mueblerías | $ 7.620,00 |
Almacenajes de granos | $ 58.400,00 |
Granjas bovinos y porcinos | $ 30.560,00 |
Forrajerías Viveros | $ 4.800,00 |
Base de distribución de combustibles, lubricantes fertilizantes mayoristas | $ 64.560,00 |
Gimnasio | $ 4.720,00 |
Estudios fotográficos y agencias de tómbola | $ 7.075,00 |
Copetín al paso, resto bar | $ 8.480,00 |
Confiterías | $12.000,00 |
Industria, Depósito, Plantas Procesadoras, Planta de Puesto de Lanzamiento, Planta de hormigón, Planta reconstructora de neumáticos, Envasadoras, Acopios de Tabaco, Legumbres y cítricos, de Maquinarias Agrícolas, Packing, Híper Mercados y Estaciones de Servicios. | $56.640,00
|
Mayoristas, Supermercados, Corralones, Agroquímicas, ConfiteríasBailables, Expendio de Combustible. | $19.200,00.- |
Lubricentros y Aserraderos | $ 4.800,00.- |
Empresas de Transporte Automotor. | $ 6.400,00.- |
Empresas de Trasporte de cargas | $ 32.035,00 |
Remisses y otros | $ 3.200,00.- |
Empresas Contratistas y Sub Contratistas de Obras. | $ 4.800,00.- |
Casa de Repuestos, Venta de Áridos, Cybers | $ 3.840,00.- |
Venta de Ropa, Verdulería, Zapatería, Heladería, Librería, Bazar, Mercería, Peluquería. | $ 2.480,00.- |
Cooprocesamiento de combustibles alternativos | $120.920,00 |
Surtidor de uso interno | $ 20.800,00 |
Sandwicherias | $ 2.800,00 |
Despensas almacén ramos generales | $ 8.000,00 |
Carnicerías | $11.780,00 |
Panaderías | $11.780,00 |
locales destinados a la gastronomía | $11.780,00 |
fábrica de soda | $8.000,00 |
Pañalera,librería y artículos de regalaría | $4.240,00 |
videos juegos ciber | $12.320,00 |
Vinerías | $8.000,00 |
Botiquín de farmacia | $11.360,00 |
Gestorías | $11.360,00 |
minimercaditos | $8.000,00 |
Heladerías | $4.240,00 |
Peluquería | $4.480,00 |
Fotocopiadoras | $4.480,00 |
Kioscos | $4.480,00 |
Arreglos de bicicletas calzados y otros | $3.315,00 |
boliches bailables peñas | $47.200,00 |
Camping | $ 8.000,00 |
Servicios de instalación y distribución de televisión por de cable e internet. | $120.000,00 |
En caso de anexos de cualquier rubro, fíjese un importe de 75% del rubro principal.
ARTICULO 66º.‑ La solicitud de HABILITACION MUNICIPAL o RENOVACION DE HABILITACION de locales donde se ejerza el comercio, industria, actividades de servicios o cualquier actividad lucrativa, se presentará con anterioridad a la apertura al público de la explotación o con una antelación de 30 días a la fecha de su vencimiento, según el caso, conjuntamente con el pago de las tasas legisladas en el presente Capítulo.
La solicitud deberá contener como mínimo los siguientes datos:
- a) Nombre completo del o los solicitantes.
- b) Domicilio de la explotación.
- c) Domicilio particular del o los solicitantes.
- d) Rubros principales y anexos por los que se solicita habilitación. ‑
ARTICULO 67º.‑La solicitud de HABILITACION MUNICIPAL Y renovación municipal deberá ser acompañada por los siguientes REQUISITOS:
- a) Copia del D.N.I. de o los solicitantes.
- b) Copia de la constancia de C.U.I.T. o formulario de inscripción en D.G.I. de la Firma.
- c) Copia de la boleta de pago de la jubilación para autónomos, correspondiente al mes en el que se solicita la habilitación, del o los solicitantes; en caso de sociedades, de los Socios Gerentes o miembros del Directorio.
- d) Copia del contrato de locación o título de propiedad del inmueble donde se instalará la explotación.
- e) Constancia especial de libre deuda municipal, expedida por el Organismo Fiscal, del inmueble donde se instalará la explotación.
- f) Constancia especial de libre deuda municipal, expedida por el Organismo Fiscal, del o los solicitantes; en caso de sociedades, de los Socios Gerentes o miembros del Directorio.
- g) Copia del carnet sanitario actualizado del o los Solicitantes y de todos los empleados.
- h) En el caso de sociedades, deberá presentarse copia del Contrato Constitutivo y, de corresponder, del Estatuto de la sociedad; y copia de la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio o constancia de iniciación del trámite.
- i) En el caso de habilitación de depósitos para materiales clasificados como explosivos, materiales peligrosos y almacenamiento de los mismos, se deberá presentar asimismo el Certificado expedido por el Registro Nacional de Armas. –
- j) En caso de establecimientos que afecten el Medio Ambiente se deberá adjuntar copia certificada del Plan de Monitoreo Ambiental correspondiente al periodo de habilitación.
TITULO XVI
CAPITULO I
SERVICIOS VARIOS CON MAQUINARIAS MUNICIPALES Y BIENES MUNICIPALES.
ARTICULO 68º.- Por el uso y aprovechamiento de maquinarias y bienes de propiedad del municipio que aluden el Código Tributario Municipal, se pagará los siguientes importes:
1)- Por uso de Maquinarias, se pagaran los importes que en cada caso determine el Departamento Ejecutivo, por hora de alquiler, según costo de hora maquinaria fijada. Las solicitudes deberán efectuarse hasta 5 días hábiles antes de la fecha de uso de la maquinaria, debiendo indicar en tal oportunidad la cantidad de horas o días a utilizarse y abonar el importe por adelantado ante la Dirección de Rentas Municipal. Asimismo el solicitante correrá con el gasto de traslado desde la Sección Automotores hasta el lugar de trabajo, ida y vuelta.
2)-Por alquiler de vivienda destinada a Oficina, mensual………… $ 2.400.-
3)-Por alquiler de terreno para antena satelital, anual…………….. $ 32.000.-
4)-Por alquiler de Salón de Cine y confitería, mensual…………….. $11.680.-
5)-Por permiso de uso del Salón Multiuso, diario en horario diurno …………….$ 1.280,00
6)-Por permiso de uso del Salón Multiuso, diario en horario nocturno………… $ 1.920.-
TITULO XVII
CAPITULO I
TASA POR GESTION DE COBRANZAS Y/O RETENCIONES
ARTICULO 69º.- Por las tramitaciones y tareas contables administrativas derivadas de las cobranzas y/o retenciones que la Municipalidad efectúe a su personal a solicitud y a beneficio de terceros, éstos pagarán un importe igual al CINCO (5) POR CIENTO del monto que se cobre o retenga. Cuando se tratare de cobranzas y/o retenciones derivadas de solicitudes por parte de Gremios que agrupan al personal municipal, éstos pagarán un importe igual al uno por ciento (1 %) del monto que se cobre o retenga. El pago se efectuará en el momento en que los terceros reciban los importes cobrados o retenidos. No corresponde el pago de la contribución en los casos de retenciones emergentes de decisiones judiciales o dispuestas por leyes u ordenanzas. ‑
TITULO XVIII
CAPITULO I
TASA POR VACUNACION ANTIRABICA
ARTICULO 70°. – De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 305° del Código Tributario Municipal, establecense los importes fijos que deberán abonarse por cada servicio de vacunación antirrábica anual o castración que efectúe la Municipalidad de Puesto Viejo:
1.- Vacunación Antirrábica:
Domiciliaria……………………………………………………………………….……..$ 415,00
Por Emergencia Sanitaria domiciliaria……………….………………………..……..$ 210,00
En locales municipales habilitados al efecto…………………………..………….$ 115,00
2.- Castración:
Castración en locales municipales habilitados al efecto………………………..……$ 800,00
TITULO XIX
CAPITULO I
TASA POR CONTROL DE ANIMALES EN LA VIA PÚBLICA
ARTICULO 71°.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 301 del Código Tributario Municipal, se establecen los siguientes importes fijos diarios:
* Para perros la tasa diaria es …………………………………………………..$ 735,00
*Para vacas y equinos en general, la tasa diaria es de $ 740 más una multa diaria de $ 3.680,00.-
TITULO XX
CAPITULO I
CANON POR LA CONCESION DE SERVICIOS PUBLICOS
ARTICULO 72°.-De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 355° del Código Tributario Municipal, los precios serán establecidos mediante Ordenanza especial.
ARTICULO 73°.-Las empresas prestadoras del servicio de Desinfección, Desinsectación y Desratización, de conformidad a las normas vigentes, abonaran sobre los ingresos brutos, que genere la facturación por dicho servicio neto de otros impuestos, la alícuota del seis por ciento (6%).-
ARTICULO 74°.-Las empresas concesionarias que exploten carapantallas tributaran el seis por ciento (6%). Sobre el importe bruto facturado. –
ARTICULO 75°.-Los concesionarios del servicio público de transporte de pasajeros, abonaran el canon anual equivalente a 350lts. De gasoil por cada unidad afectada al servicio. Dicho canon podrá integrarse hasta en cinco (5) cuotas mensuales iguales y consecutivas.-
ARTICULO 76°.- Los concesionarios de los servicios semipúblicos de transporte de pasajeros tributaran el canon establecido en la Ordenanza que les otorga la cesión. Para el caso que la Ordenanza que otorga la concesión no haya fijado el monto del canon, el mismo se establece en la suma de $ 3.000,00por año, por unidad o rodado.
TITULO XXI
CAPITULO I
CANON POR UTILIZACION DE CEMENTERIO
ARTICULO 77°.- Establecense para la concesión de terrenos en cementerios, la suma de $ 9.830,00 por metro cuadrado.-
ARTICULO 78°.– Por los servicios de Inhumación y Exhumación se abonará:
POR INHUMACIÓN: | ||
A | a) FOSA MUNICIPAL | $ 160 |
B | b) NICHO MUNICIPAL | $ 200 |
C | c) MAUSULEO 4×4 | $ 560 |
D | d) NICHOS PARTICULARES | $ 260 |
Por servicio fúnebre se abonará (monto único) $ 260,00.-
POR EXHUMACIÓN: | ||
A | De nicho municipal a nicho particular/fosa/nicho municipal. | $ 225 |
B | De nicho particular a nicho municipal. | $ 225 |
C | De nicho municipal a otro nicho municipal. | $ 320 |
D | De nicho particular a otro nicho particular. | $ 320 |
Por el servicio de mantenimiento mensual se abonará:
CATEGORIAS | DESCRIPCION | IMPORTE |
A- | Fosa municipal | $ 140,00 |
B- | Nicho municipal filas 1, 4, y 5 | $ 480,00 |
C- | Nicho municipal filas 2 y 3 | $ 515,00 |
D- | Nichos particulares | $ 180,00 |
E- | Lotes particulares de 1×2.5 | $ 240,00 |
F- | Lotes particulares de 2 x2.5 $ 160,00.- | $ 260,00 |
G- | Lotes Particulares de 3x 2.5 $ 220,00.- | $ 360,00 |
H- | Lotes particulares de 3 x 3 $ 320,00.- | $ 315,00 |
I – | Lotes particulares de 4 x 4 $ 360,00.- | $ 580,00 |
J- | Mausoleos de 4×4 $ 500,00.- | $ 800,00 |
Artículo 79°:PAGO: Los contribuyentes y responsables depositarán en el Organismo Fiscal el importe del canon, dentro del término que para cada caso se establece a continuación:
a).-Pagos por arrendamientos y servicios renovables periódicamente: con una antelación mínima de quince (15) días al vencimiento del período de arrendamiento o cobertura del servicio.
b).-Pagos por concesiones de terrenos, locaciones temporarias de nichos, servicios, permisos y otros derechos esporádicos u ocasionales: en forma anticipada a su obtención o realización.
c).- Otros pagos, en forma mensual, dentro de los cinco (5) días posteriores a la finalización del respectivo período.
La falta de cumplimiento dentro de los plazos previstos, acarreará para los contribuyentes y responsables morosos la obligación de ingresar los correspondientes intereses resarcitorios, resultando además los referidos sujetos pasibles de las sanciones previstas en éste Código.
ARTICULO 80°: No se arrendará nicho o parcela a quien no acredite haber residido de manera permanente por lo menos tres (3) años en la localidad de Puesto Viejo, y tenga al momento del deceso el domicilio actualizado. La inhumación de un cadáver de familiar que no cumple este requisito tendrá un recargo del cien por ciento (100%) en caso de autorización del servicio.
TITULO XXII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPITULO I
ARTICULO 81º.‑Intereses por mora en el pago de las obligaciones legisladas en la presente Ordenanza: El cargo por mora se determinará de la siguiente manera: Salvo expresa disposición con tasa diferente, desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago, se aplicará una tasa de interés resarcitorio del CINCO (3) POR CIENTO mensual. Esta tasa se aplicará en forma proporcional a los días de mora transcurridos. Así mismo se aplicaran interés punitorios equivalentes al 4% mensual.
ARTICULO 82º.‑ Facúltese al Departamento Ejecutivo para disponer por el término que considere necesario, con carácter general, la reducción total y parcial o el otorgamiento de planes en cuotas para multas, accesorios por mora, intereses punitorios y otra sanción por infracciones relacionadas con todas o cualquiera de los gravamen a los contribuyentes o responsables que regularicenespontáneamente su situación dando cumplimiento a las obligaciones omitidas, como también para incrementar dichos accesorios por mora hasta un 100% cuando las condiciones, económicas, financieras lo permitan
ARTICULO 83º.‑Facultase al Organismo Fiscal a prorrogar, por resolución fundada, todos los vencimientos fijados en la presente Ordenanza.‑
ARTICULO 84º.‑Facúltese al Departamento Ejecutivo a otorgar facilidades de pago para las contribuciones vencidas, con más sus accesorios por mora, e interesespunitorios y resarcitorios.
ARTICULO 85º.‑ Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Impositiva Anual.‑
ARTICULO 86º.- Esta Ordenanza Impositiva regirá a partir del 1º de Enero de 2021hasta el 31 de Diciembre de 2021
ARTICULO 87º.- ELEVESE al Departamento Ejecutivo a sus efectos, Publíquese. Cumplido. Archívese.
PUESTO VIEJO, SALA DE SESIONES, 23 DE DICIEMBRE DE 2020.-
Lic. María Amanda López
Presidente
Concejo Deliberante
ANEXO I
ORDENANZA TRIBUTARIA 2021
MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO
Nomenclador Municipal De Actividades Económicas.
CODIGO |
DESCRIPCIÓN |
|
A | AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA Y PESCA | |
011 | Cultivos temporales | |
011111 | Cultivo de arroz | |
011112 | Cultivo de trigo | |
011119 | Cultivo de cereales n.c.p., excepto los de uso forrajero | |
011121 | Cultivo de maíz | |
011129 | Cultivo de cereales de uso forrajero n.c.p. | |
011130 | Cultivo de pastos de uso forrajero | |
011211 | Cultivo de soja | |
011291 | Cultivo de girasol | |
011299 | Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol | |
011310 | Cultivo de papa, batata y mandioca | |
011321 | Cultivo de tomate | |
011329 | Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de frutos n.c.p. | |
011331 | Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas | |
011341 | Cultivo de legumbres frescas | |
011342 | Cultivo de legumbres secas | |
011400 | Cultivo de tabaco | |
011501 | Cultivo de algodón | |
011509 | Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p. | |
011911 | Cultivo de flores | |
011912 | Cultivo de plantas ornamentales | |
011990 | Cultivos Temporales n.c.p. | |
012 | Cultivos perennes | |
012110 | Cultivo de vid para vinificar | |
012121 | Cultivo de uva de mesa | |
012200 | Cultivo de frutas cítricas | |
012311 | Cultivo de manzana y pera | |
012319 | Cultivo de frutas de pepita n.c.p. | |
012320 | Cultivo de frutas de carozo | |
012410 | Cultivo de frutas tropicales y subtropicales | |
012420 | Cultivo de frutas secas | |
012490 | Cultivo de frutas n.c.p. | |
012510 | Cultivo de caña de azúcar | |
012590 | Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p. | |
012600 | Cultivo de frutos oleaginosos | |
012701 | Cultivo de yerba mate | |
012709 | Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar
infusiones |
|
012800 | Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales | |
012900 | Cultivos perennes n.c.p. | |
013 | Produccion de semillas y de otras formas de propagacion de cultivos agricolas | |
013011 | Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas | |
013012 | Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras | |
013013 | Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales | |
013019 | Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p. | |
013020 | Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas |
CODIGO |
DESCRIPCIÓN |
|
014 | Cria de animales | |
014113 | Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche | |
014114 | Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Fed-Lot) | |
014115 | Engorde en corrales (Fed-Lot) | |
014121 | Cría de ganado bovino realizada en cabañas | |
014211 | Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras | |
014221 | Cría de ganado equino realizada en haras | |
014300 | Cría de camélidos | |
014410 | Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción de lana yleche- | |
014420 | Cría de ganado ovino realizada en cabañas | |
014430 | Cría de ganado caprino -excepto la realizada en cabañas y para producción de pelos y de leche- | |
014440 | Cría de ganado caprino realizada en cabañas | |
014510 | Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas | |
014520 | Cría de ganado porcino realizado en cabañas | |
014610 | Producción de leche bovina | |
014620 | Producción de leche de oveja y de cabra | |
014710 | Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda) | |
014720 | Producción de pelos de ganado n.c.p. | |
014810 | Cría de aves de corral, excepto para la producción de huevos | |
014820 | Producción de huevos | |
014910 | Apicultura | |
014920 | Cunicultura | |
014930 | Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos, excepto de las
especies ganaderas |
|
014990 | Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p. | |
016 | Servicios de apoyo agrícolas y pecuarios | |
016111 | Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales | |
016112 | Servicios de pulverización, desinfección y fumigación terrestre | |
016113 | Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea | |
016119 | Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica | |
016120 | Servicios de cosecha mecánica | |
016130 | Servicios de contratistas de mano de obra agrícola | |
016140 | Servicios de post cosecha | |
016150 | Servicios de procesamiento de semillas para su siembra | |
016190 | Servicios de apoyo agrícolas n.c.p | |
016210 |
Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos | |
016220 | Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria | |
016230 | Servicios de esquila de animales | |
016291 | Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc. | |
016292 | Albergue y cuidado de animales de terceros | |
016299 | Servicios de apoyo pecuarios n.c.p. | |
017 | Caza y repoblación de animales de caza y servicios de apoyo | |
017010 | Caza y captura de animales vivos y repoblación de animales de caza | |
017020 | Servicios de apoyo para la caza | |
021 | Silvicultura | |
021010 | Plantación de bosques | |
021020 | Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas | |
021030 | Explotación de viveros forestales |
CODIGO |
DESCRIPCIÓN |
|
022 | Extracción de productos forestales | |
022010 | Extracción de productos forestales de bosques cultivados | |
022020 | Extracción de productos forestales de bosques nativos | |
024 | Servicios de apoyo a la silvicultura | |
024010 | Servicios forestales para la extracción de madera | |
024020 | Servicios forestales excepto los servicios para la extracción de madera | |
031 | Pesca y servicios de apoyo | |
031110 | Pesca de organismos marinos; excepto cuando es realizada en buques procesadores | |
031120 | Pesca y elaboración de productos marinos realizada a bordo de buques procesadores | |
031130 | Recolección de organismos marinos excepto peces, crustáceos y moluscos | |
031200 | Pesca continental: fluvial y lacustre | |
031300 | Servicios de apoyo para la pesca | |
032 | Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura) | |
032000 | Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura) | |
B | EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS | |
051 | Extracción y aglomeración de carbón | |
051000 | Extracción y aglomeración de carbón | |
052 | Extracción y aglomeración de lignito | |
052000 | Extracción y aglomeración de lignito | |
061 | Extracción de petróleo crudo | |
061000 | Extracción de petróleo crudo | |
062 | Extracción de gas natural | |
062000 | Extracción de gas natural | |
071 | Extracción de minerales de hierro | |
071000 | Extracción de minerales de hierro | |
072 | Extracción de minerales metalíferos no ferrosos | |
072100 | Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio | |
072910 | Extracción de metales preciosos | |
072990 | Extracción de minerales metalíferos no ferrosos n.c.p., excepto minerales de uranio y torio | |
081 | Extracción de piedra, arena y arcillas | |
081100 | Extracción de rocas ornamentales | |
081200 | Extracción de piedra caliza y yeso | |
081300 | Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos | |
081400 | Extracción de arcilla y caolín | |
089 | Explotación de minas y canteras n.c.p. | |
089110 | Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba | |
089120 | Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos | |
089200 | Extracción y aglomeración de turba | |
089300 | Extracción de sal | |
089900 | Explotación de minas y canteras n.c.p. | |
091 | Servicios de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural | |
091000 | Servicios de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural | |
099 | Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural | |
099000 | Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural |
C |
INDUSTRIA MANUFACTURERA
|
101 | Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos, excepto pescado |
101011 | Matanza de ganado bovino |
101012 | Procesamiento de carne de ganado bovino |
101013 | Saladero y peladero de cueros de ganado bovino |
101020 | Producción y procesamiento de carne de aves |
101091 | Fabricación de aceites y grasas de origen animal |
101030 | Elaboración de fiambres y embutidos |
101040 | Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne |
101099 | Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicosn.c.p. |
102 | Elaboración de pescado y productos de pescado |
102001 | Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos |
102002 | Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres |
102003 | Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados |
103 | Preparación de frutas, hortalizas y legumbres |
103011 | Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres |
103012 | Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas |
103020 | Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas
y legumbres |
103030 | Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas |
103091 | Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres |
103099 | Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas |
104 | Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal |
104011 | Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar |
104012 | Elaboración de aceite de oliva |
104013 | Elaboración de aceites y grasas vegetales refinados |
104020 | Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares |
105 | Elaboración de productos lácteos |
105010 | Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados |
105020 | Elaboración de quesos |
105030 | Elaboración industrial de helados |
105090 | Elaboración de productos lácteos n.c.p. |
106 | Elaboración de productos de molineria, almidones y productos derivados del almidón |
106110 | Molienda de trigo |
106120 | Preparación de arroz |
106131 | Elaboración de alimentos a base de cereales |
106139 | Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p., excepto trigo y arroz y molienda húmeda de maíz |
106200 | Elaboración de almidones y productos derivados del almidón; molienda húmeda de maíz |
107 | Elaboración de productos alimenticios n.c.p. |
107110 | Elaboración de galletitas y bizcochos |
107121 | Elaboración industrial de productos de panadería, excepto galletitas y
bizcochos |
107129 | Elaboración de productos de panadería n.c.p. |
107200 | Elaboración de azúcar |
107301 | Elaboración de cacao y chocolate |
107309 | Elaboración de productos de confitería n.c.p. |
CODIGO |
DESCRIPCIÓN |
|
107410 | Elaboración de pastas alimentarias frescas | |
107420 | Elaboración de pastas alimentarias secas | |
107500 | Elaboración de comidas preparadas para reventa | |
107911 | Tostado, torrado y molienda de café | |
107912 | Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias | |
107920 | Preparación de hojas de té | |
107930 | Elaboración de yerba mate | |
107991 | Elaboración de extractos, jarabes y concentrados | |
107992 | Elaboración de vinagres | |
107999 | Elaboración de productos alimenticios n.c.p. | |
108 | Elaboración de alimentos preparados para animales | |
108000 | Elaboración de alimentos preparados para animales | |
109 | Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas | |
109000 | Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas | |
110 | Elaboración de bebidas | |
110100 | Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas | |
110211 | Elaboración de mosto | |
110212 | Elaboración de vinos | |
110290 | Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas | |
110300 | Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y malta | |
110411 | Embotellado de aguas naturales y minerales | |
110412 | Fabricación de sodas | |
110420 | Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda | |
110492 | Elaboración de bebidas no alcohólicas n.c.p. | |
110491 | Elaboración de hielo | |
120 | Elaboración de productos de tabaco | |
120010 | Preparación de hojas de tabaco | |
120091 | Elaboración de cigarrillos | |
120099 | Elaboración de productos de tabaco n.c.p. | |
131 | Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles | |
131110 | Preparación de fibras de algodón, desmotado de algodón | |
131120 | Preparación de fibras animales de uso textil | |
131131 | Fabricación de hilados textiles de lana, pelos y sus mezclas | |
131132 | Fabricación de hilados textiles de algodón y sus mezclas | |
131139 | Fabricación de hilados textiles n.c.p., excepto de lana y de algodón | |
131201 | Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas | |
131202 | Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas | |
131209 | Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p., incluye hilanderías y tejedurías integradas | |
131300 | Acabado de productos textiles | |
139 | Fabricación de productos textiles n.c.p. | |
139100 | Fabricación de tejidos de punto | |
139201 | Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc. | |
139202 | Fabricación de ropa de cama y mantelería | |
139203 | Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona | |
139204 | Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel | |
139209 | Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles n.c.p., excepto prendas de vestir | |
139300 | Fabricación de tapices y alfombras | |
139400 | Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes | |
139900 | Fabricación de productos textiles n.c.p. |
CODIGO |
DESCRIPCIÓN |
|
141 | Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel | |
141110 | Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa | |
141120 | Confección de ropa de trabajo, uniformes y guardapolvos | |
141130 | Confección de prendas de vestir para bebés y niños | |
141140 | Confección de prendas deportivas | |
141191 | Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero | |
141199 | Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel, cuero y de punto | |
141201 | Fabricación de accesorios de vestir de cuero | |
141202 | Confección de prendas de vestir de cuero | |
142 | Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel | |
142000 | Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel | |
143 | Fabricación de prendas de vestir de punto | |
143010 | Fabricación de medias | |
143020 | Fabricación de prendas de vestir y artículos similares de punto | |
149 | Servicios industriales para la industria confeccionista | |
149000 | Servicios industriales para la industria confeccionista | |
151 | Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y talabartería | |
151100 | Curtido y terminación de cueros | |
151200 | Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p. | |
152 | Fabricación de calzado y de sus partes | |
152011 | Fabricación de calzado de cuero, excepto calzado deportivo y ortopédico | |
152021 | Fabricación de calzado de materiales n.c.p., excepto calzado deportivo y ortopédico | |
152031 | Fabricación de calzado deportivo | |
152040 | Fabricación de partes de calzado | |
161 | Aserrado y cepillado de madera | |
161001 | Aserrado y cepillado de madera nativa | |
161002 | Aserrado y cepillado de madera implantada | |
162 | Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables | |
162100 |
Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y panelesn.c.p. | |
162201 | Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción | |
162202 | Fabricación de viviendas prefabricadas de madera | |
162300 | Fabricación de recipientes de madera | |
162901 | Fabricación de ataúdes | |
162902 | Fabricación de artículos de madera en tornerías | |
162903 | Fabricación de productos de corcho | |
162909 | Fabricación de productos de madera n.c.p; fabricación de artículos de paja y materiales trenzables | |
170 | Fabricación de papel y productos de papel | |
170101 | Fabricación de pasta de madera | |
170102 | Fabricación de papel y cartón excepto envases | |
170201 | Fabricación de papel ondulado y envases de papel | |
170202 | Fabricación de cartón ondulado y envases de cartón | |
170910 | Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario |
CODIGO |
DESCRIPCIÓN |
|
170990 | Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p. | |
181 | Impresión y servicios relacionados con la impresión | |
181101 | Impresión de diarios y revistas | |
181109 | Impresión n.c.p., excepto de diarios y revistas | |
181200 | Servicios relacionados con la impresión | |
182 | Reproducción de grabaciones | |
182000 | Reproducción de grabaciones | |
191 | Fabricación de productos de hornos de coque | |
191000 | Fabricación de productos de hornos de coque | |
192 | Fabricación de productos de la refinación del petróleo | |
192000 | Fabricación de productos de la refinación del petróleo | |
192000 | Fabricación de productos de la refinación del petróleo. Expendio al público | |
192000 | Fabricación de productos de la refinación del petróleo. Sin expendio al público | |
201 | Fabricación de sustancias químicas básicas | |
201110 | Fabricación de gases industriales y medicinales comprimidos o licuados | |
201120 | Fabricación de curtientes naturales y sintéticos | |
201130 | Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados | |
201140 | Fabricación de combustible nuclear, sustancias y materiales radiactivos | |
201180 | Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p. | |
201190 | Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p. | |
201210 | Fabricación de alcohol | |
201220 | Fabricación de biocombustibles excepto alcohol | |
201300 | Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno | |
201401 | Fabricación de resinas y cauchos sintéticos | |
201409 | Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p. | |
202 | Fabricación de productos químicos n.c.p. | |
202101 | Fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario | |
202200 | Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta ymasillas | |
202311 | Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento | |
202312 | Fabricación de jabones y detergentes | |
202320 | Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador | |
202906 | Fabricación de explosivos y productos de pirotecnia | |
202907 |
Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales | |
202908 | Fabricación de productos químicos n.c.p. | |
203 | Fabricación de fibras manufacturadas | |
203000 | Fabricación de fibras manufacturadas | |
204 | Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos | |
204000 | Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos | |
210 |
Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico | |
210010 | Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos | |
210020 | Fabricación de medicamentos de uso veterinario |
CODIGO |
DESCRIPCIÓN |
|
210030 | Fabricación de sustancias químicas para la elaboración de medicamentos | |
210090 | Fabricación de productos de laboratorio y productos botánicos de uso farmacéutico n.c.p. | |
221 | Fabricación de productos de caucho | |
221110 | Fabricación de cubiertas y cámaras | |
221120 | Recauchutado y renovación de cubiertas | |
221901 | Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas | |
221909 | Fabricación de productos de caucho NCP | |
222 | Fabricación de productos de plástico | |
222010 | Fabricación de envases plásticos | |
222090 | Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles | |
231 | Fabricación de vidrio y productos de vidrio | |
231010 | Fabricación de envases de vidrio | |
231020 | Fabricación y elaboración de vidrio plano | |
231090 | Fabricación de productos de vidrio n.c.p. | |
239 | Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. | |
239100 | Fabricación de productos de cerámica refractaria | |
239201 | Fabricación de ladrillos | |
239202 | Fabricación de revestimientos cerámicos | |
239209 | Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p. | |
239310 | Fabricación de artículos sanitarios de cerámica | |
239391 | Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactossanitarios | |
239399 | Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural n.c.p. | |
239410 | Elaboración de cemento | |
239421 | Elaboración de yeso | |
239422 | Elaboración de cal | |
239510 | Fabricación de mosaicos | |
239591 | Elaboración de hormigón | |
239592 | Fabricación de premoldeadas para la construcción | |
239593 | Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto hormigón y mosaicos | |
239600 | Corte, tallado y acabado de la piedra | |
239900 | Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. | |
241 | Industrias básicas de hierro y acero | |
241001 | Laminación y estirado. Producción de lingotes, planchas o barras
fabricadas por operadores independientes |
|
241009 | Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p. | |
242 | Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos | |
242010 | Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio | |
242090 | Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados | |
243 | Fundición de metales | |
243100 | Fundición de hierro y acero | |
243200 | Fundición de metales no ferrosos |
CODIGO |
DESCRIPCIÓN |
|
251 | Fabricación de productos metálicos, tanques, depósitos y generadores de vapor | |
251101 | Fabricación de carpintería metálica | |
251102 | Fabricación de productos metálicos para uso estructural | |
251200 | Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal | |
251300 | Fabricación de generadores de vapor | |
252 | Fabricación de armas y municiones | |
252000 | Fabricación de armas y municiones | |
259 | Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.; servicios de trabajo de metales | |
259100 | Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia | |
259200 | Tratamiento y revestimiento de metales y trabajos de metales en general | |
259301 | Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios | |
259302 | Fabricación de artículos de cuchillería y utensillos de mesa y de cocina | |
259309 | Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p. | |
259910 | Fabricación de envases metálicos | |
259991 | Fabricación de tejidos de alambre | |
259992 | Fabricación de cajas de seguridad | |
259993 | Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería | |
259999 | Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p. | |
261 | Fabricación de componentes electrónicos | |
261000 | Fabricación de componentes electrónicos | |
262 | Fabricación de equipos y productos informáticos | |
262000 | Fabricación de equipos y productos informáticos | |
263 | Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión | |
263000 | Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión | |
264 | Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos | |
264000 | Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos | |
265 |
Fabricación de aparatos e instrumentos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de óptica | |
265101 |
Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales | |
265102 | Fabricación de equipo de control de procesos industriales | |
265200 | Fabricación de relojes | |
266 | Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos | |
266010 |
Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos principalmente electrónicos y/o eléctricos | |
266090 | Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p. | |
267 | Fabricación de instrumentos de optica y equipo fotografico | |
267001 | Fabricación de equipamiento e instrumentos ópticos y sus accesorios | |
267002 | Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles | |
268 | Fabricación de soportes ópticos y magnéticos |
CODIGO |
DESCRIPCIÓN |
|
268000 | Fabricación de soportes ópticos y magnéticos | |
271 | Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y aparatos de distribución y control de la energía eléctrica | |
271010 | Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos | |
271020 | Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica | |
272 | Fabricación de acumuladores, pilas y baterias primarias | |
272000 | Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias | |
273 | Fabricación de hilos y cables aislados | |
273110 | Fabricación de cables de fibra óptica | |
273190 | Fabricación de hilos y cables aislados n.c.p. | |
274 | Fabricación de lámparas electricas y equipo de iluminación | |
274000 | Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación | |
275 | Fabricación de aparatos de uso domesticon.c.p. | |
275010 | Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos | |
275020 | Fabricación de heladeras, “freezers”, lavarropas y secarropas | |
275091 | Fabricación de ventiladores, extractores de aire, aspiradoras y similares | |
275092 | Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor | |
275099 | Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p. | |
279 | Fabricación de equipos electricosn.c.p. | |
279000 | Fabricación de equipo eléctrico n.c.p. | |
281 | Fabricacion de maquinarias y equipo de uso general | |
281100 |
Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores ymotocicletas | |
281201 | Fabricación de bombas | |
281301 | Fabricación de compresores; grifos y válvulas | |
281400 | Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión | |
281500 | Fabricación de hornos; hogares y quemadores | |
281600 | Fabricación de maquinaria y equipo de elevación y manipulación | |
281700 | Fabricación de maquinarias y equipo de oficina, excepto equipo informático | |
281900 | Fabricación de maquinaria y equipo de uso general n.c.p. | |
282 | Fabricación de maquinarias y equipo de uso especial | |
282110 | Fabricación de tractores | |
282120 | Fabricación de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal | |
282130 | Fabricación de implementos de uso agropecuario | |
282200 | Fabricación de máquinas herramienta | |
282300 | Fabricación de maquinaria metalúrgica | |
282400 | Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción | |
282500 | Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco | |
282600 | Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros | |
282901 | Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas | |
282909 | Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p. | |
291 | Fabricación de vehículos automotores | |
291000 | Fabricación de vehículos automotores |
CODIGO |
DESCRIPCIÓN |
|
292 | Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques | |
292000 |
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques | |
293 | Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores | |
293011 | Rectificación de motores | |
293090 | Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p. | |
301 | Construcción y reparación de buques y embarcaciones | |
301100 | Construcción y reparación de buques | |
301200 | Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte | |
302 | Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario | |
302000 | Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario | |
303 | Fabricación y reparación de aeronaves | |
303000 | Fabricación y reparación de aeronaves | |
309 | Fabricación de equipos de transporte n.c.p. | |
309100 | Fabricación de motocicletas | |
309200 | Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos | |
309900 | Fabricación de equipo de transporte n.c.p. | |
310 | Fabricación de muebles y colchones | |
310010 | Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera | |
310020 | Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera (metal, plástico, etc.) | |
310030 | Fabricación de somieres y colchones | |
321 | Fabricación de joyas, bijouterie y articulos conexos | |
321011 | Fabricación de joyas finas y artículos conexos | |
321012 | Fabricación de objetos de platería | |
321020 | Fabricación de bijouterie | |
322 | Fabricación de instrumentos de musica | |
322001 | Fabricación de instrumentos de música | |
323 | Fabricación de artículos de deporte | |
323001 | Fabricación de artículos de deporte | |
324 | Fabricación de juegos y juguetes | |
324000 | Fabricación de juegos y juguetes | |
329 | Industrias manufactureras n.c.p. | |
329010 | Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas | |
329020 | Fabricación de escobas, cepillos y pinceles | |
329030 | Fabricación de carteles, señales e indicadores -eléctricos o no- | |
329040 | Fabricación de equipo de protección y seguridad, excepto calzado | |
329090 | Industrias manufactureras n.c.p. | |
331 | Reparación y mantenimiento de máquinas y equipos | |
331101 | Reparación y mantenimiento de productos de metal, excepto maquinarias y equipo | |
331210 | Reparación y mantenimiento de maquinarias de uso general | |
331220 | Reparación y mantenimiento de maquinarias y equipo de uso agropecuario y forestal | |
331290 | Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p. |
CODIGO |
DESCRIPCIÓN |
|
331301 |
Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión; equipo fotográfico, aparatos para medir, ensayar o navegar;
relojes, excepto para uso personal o doméstico |
|
331400 | Reparación y mantenimiento de maquinarias y aparatos electricos | |
331900 | Reparación y mantenimiento de maquinas y equipos n.c.p. | |
332 | Instalación de maquinarias y equipos industriales | |
332000 | Instalación de maquinarias y equipos industriales | |
D | SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO | |
351 | Generación, transporte y distribución de energía eléctrica | |
351110 | Generación de energía térmica convencional | |
351120 | Generación de energía térmica nuclear | |
351130 | Generación de energía hidráulica | |
351190 | Generación de energía n.c.p. | |
351201 | Transporte de energía eléctrica | |
351310 | Comercio mayorista de energía eléctrica | |
351320 | Distribución de energía eléctrica | |
352 | Fabricación y distribución de gas y combustibles gaseosos por tuberías | |
352010 | Fabricación de gas y procesamiento de gas natural | |
352010 | Fabricación de gas y procesamiento de gas natural. Solo GNC. Expendio al público | |
352010 | Fabricación de gas y procesamiento de gas natural. Solo GNC. Sin expendio al público | |
352020 | Distribución de combustibles gaseosos por tuberías | |
353 | Suministro de vapor y aire acondicionado | |
353001 | Suministro de vapor y aire acondicionado | |
E |
SUMINISTRO DE AGUA; CLOACAS; GESTION DE RESIDUOS Y RECUPERACION DE MATERIALES Y SENEAMIENTO PUBLICO | |
360 | Captación, depuración y distribución de agua | |
360010 | Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas | |
360020 | Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales | |
370 | Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas | |
370000 | Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas | |
381 | Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos | |
381100 | Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos | |
381200 | Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos | |
382 | Recuperación de materiales y deshechos | |
382010 | Recuperación de materiales y desechos metálicos | |
382020 | Recuperación de materiales y desechos no metálicos | |
390 | Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos | |
390000 | Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos | |
F | CONSTRUCCION | |
410 | Construcción de edificios y sus partes | |
410011 | Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales | |
410021 | Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales |
CODIGO |
DESCRIPCIÓN |
|
421 | Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte | |
421000 | Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte | |
422 | Construcción de proyectos de servicios públicos | |
422100 | Perforación de pozos de agua | |
422200 | Construcción, reforma y reparación de redes distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros serviciospúblicos | |
429 | Obras de Ingeniería civil n.c.p. | |
429010 | Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas | |
429090 | Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p. | |
431 | Demolición, movimiento y preparación de terrenos para obras | |
431100 | Demolición y voladura de edificios y de sus partes | |
431220 | Perforación y sondeo, excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo | |
431210 | Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras | |
432 | Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil | |
432110 | Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte | |
432190 | Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas,
electromecánicas y electrónicas n.c.p. |
|
432200 | Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos | |
432910 | Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas | |
432920 | Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio | |
432990 | Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. | |
433 | Terminación de edificios | |
433010 | Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística | |
433020 | Terminación y revestimiento de paredes y pisos | |
433030 | Colocación de cristales en obra | |
433040 | Pintura y trabajos de decoración | |
433090 | Terminación de edificios n.c.p. | |
439 | Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios y
actividades especializadas de construcción n.c.p. |
|
439100 | Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios | |
439910 | Hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado | |
439990 | Actividades especializadas de construcción n.c.p. | |
G |
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS |
|
451 | Venta de vehículos automotores, excepto motocicletas | |
451110 | Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos | |
451190 | Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p. | |
451210 | Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados | |
451290 | Venta de vehículos automotores usados n.c.p. | |
452 | Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, excepto motocicletas | |
452101 | Lavado automático y manual de vehículos automotores | |
452210 | Reparación de cámaras y cubiertas |
CODIGO |
DESCRIPCIÓN |
|
452220 | Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas | |
452300 |
Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, cerraduras no eléctricas y grabado de cristales | |
452500 | Tapizado y retapizado de automotores | |
452401 | Reparaciones eléctricas del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías; instalación de alarmas, radios, sistemas de climatización | |
452600 | Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores | |
452700 | Instalación y reparación de caños de escape y radiadores | |
452800 | Mantenimiento y reparación de frenos y embragues | |
452910 | Instalación y reparación de equipos de GNC | |
452990 | Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral | |
453 | Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores | |
453100 | Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores | |
453210 | Venta al por menor de cámaras y cubiertas | |
453220 | Venta al por menor de baterías | |
453291 | Venta al por menor de partes, piezas y accesorios nuevos n.c.p. | |
453292 | Venta al por menor de partes, piezas y accesorios usados n.c.p. | |
454 | Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios | |
454010 | Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios | |
454020 | Mantenimiento y reparación de motocicletas | |
461 | Venta al por mayor en comisión o consignación | |
461011 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas | |
461012 | Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas | |
461013 | Venta al por mayor en comisión o consignación de frutas | |
461013 | Venta al por mayor en comisión o consignación de frutas | |
461014 |
Acopio y acondicionamiento en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas | |
461019 | Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p. | |
461021 | Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado bovino en pie | |
461022 | Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado en pie excepto bovino | |
461029 | Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios n.c.p. | |
461031 | Operaciones de intermediación de carne – consignatario directo – | |
461032 | Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo | |
461039 | Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p. | |
461040 | Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles | |
461091 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de
marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p. |
|
461092 | Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción | |
461093 | Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales |
CODIGO |
DESCRIPCIÓN |
|
461094 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves | |
461095 | Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería | |
461099 | Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p. | |
462 | Venta al por mayor de materias primas agropecuarias y de animales vivos | |
462110 | Acopio de algodón | |
462120 | Venta al por mayor de semillas y granos para forrajes | |
462131 | Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas | |
462132 | Acopio y acondicionamiento de cereales y semillas, excepto de algodón y semillas y granos paraforrajes | |
462190 | Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura n.c.p. | |
462201 | Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto y productos afines | |
462209 | Venta por mayor de materias primas pecuarias, incluso animales vivos | |
463 | Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco | |
463111 | Venta al por mayor de productos lácteos | |
463112 | Venta al por mayor de fiambres y quesos | |
463121 | Venta al por mayor de carnes rojas y derivados | |
463129 | Venta al por mayor de aves, huevos y productos de granja y de la caza n.c.p. | |
463130 | Venta al por mayor de pescado | |
463140 | Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas | |
463151 | Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas | |
463152 | Venta al por mayor de azúcar | |
463153 | Venta al por mayor de aceites y grasas | |
463154 | Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos | |
463159 | Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería n.c.p. | |
463160 | Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubrosn.c.p., excepto cigarrillos | |
463170 | Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales | |
463180 | Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos | |
463191 | Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva | |
463199 | Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p. | |
463211 | Venta al por mayor de vino | |
463212 | Venta al por mayor de bebidas espiritosas | |
463219 | Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p. | |
463220 | Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas | |
463300 | Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco. | |
463300 | Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco. Opción diferencia de precio | |
464 | Venta al por mayor de artículos de uso domestico y/o personal | |
464111 | Venta al por mayor de tejidos (telas) | |
464112 | Venta al por mayor de artículos de mercería | |
464113 | Venta al por mayor de mantelería, ropa de cama y artículos textiles para el hogar | |
464114 | Venta al por mayor de tapices y alfombras de materiales textiles |
CODIGO |
DESCRIPCIÓN |
|
464119 | Venta al por mayor de productos textiles n.c.p. | |
464121 | Venta al por mayor de prendas de vestir de cuero | |
464122 | Venta al por mayor de medias y prendas de punto | |
464129 | Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir n.c.p., excepto uniformes y ropa de trabajo | |
464130 | Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico | |
464141 | Venta al por mayor de pieles y cueros curtidos y salados | |
464142 | Venta al por mayor de suelas y afines | |
464149 | Venta al por mayor de artículosde marroquinería, paraguas y productos similaresn.c.p. | |
464150 | Venta al por mayor de uniformes y ropa de trabajo | |
464211 | Venta al por mayor de libros y publicaciones | |
464212 | Venta al por mayor de diarios y revistas | |
464221 | Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases | |
464222 | Venta al por mayor de envases de papel y cartón | |
464223 | Venta al por mayor de artículos de librería y papelería | |
464310 | Venta al por mayor de productos farmacéuticos | |
464320 | Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería | |
464330 | Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos | |
464340 | Venta al por mayor de productos veterinarios | |
464410 | Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía | |
464420 | Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías | |
464501 | Venta al por mayor de electrodomésticos y artefactos para el hogar excepto equipos de audio y video | |
464502 | Venta al por mayor de equipos de audio, video y televisión | |
464610 | Venta al por mayor de muebles excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho; colchones y somieres | |
464620 | Venta al por mayor de artículos de iluminación | |
464631 | Venta al por mayor de artículos de vidrio | |
464632 | Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje excepto de vidrio | |
464910 | Venta al por mayor de CD’s y DVD’s de audio y video grabados. | |
464920 | Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza | |
464930 | Venta al por mayor de juguetes | |
464940 | Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares | |
464950 | Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes | |
464991 | Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales | |
464999 | Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p | |
465 | Venta al por mayor de maquinas, equipo y materiales conexos | |
465100 | Venta al por mayor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos | |
465210 | Venta al por mayor de equipos de telefonía y comunicaciones | |
465220 | Venta al por mayor de componentes electrónicos | |
465310 | Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los
sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza |
|
465320 | Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la
elaboración de alimentos, bebidas y tabaco |
CODIGO |
DESCRIPCIÓN |
|
465330 |
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería | |
465340 |
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes gráficas y actividades conexas | |
465350 | Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico | |
465360 |
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del plástico y del caucho | |
465390 | Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especialn.c.p. | |
465400 | Venta al por mayor de máquinas – herramienta de uso general | |
465500 | Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación | |
465610 | Venta al por mayor de muebles e instalaciones para oficinas | |
465690 | Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p. | |
465910 | Venta al por mayor de máquinas y equipode control y seguridad | |
465920 | Venta al por mayor de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático | |
465930 | Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control n.c.p. | |
465990 | Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p. | |
466 | Venta al por mayor especializada | |
466110 | Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores | |
466110 | Venta al por mayor de combustibles para automotores (Opción Ing Totales. Expendio al público) | |
466110 | Venta al por mayor de combustibles para automotores (Opción Ing
Totales. Sin expendio al público) |
|
466110 |
Venta al por mayor de combustibles para automotores. Por operadores régimen de reventa (Opción diferencia de precio. Con expendio al público) | |
466110 |
Venta al por mayor de combustibles para automotores. Por comercializadores mayoristas (Opción diferencia de precio. Con expendio al público) | |
466121 | Fraccionamiento y distribución de gas licuado | |
466129 | Venta al por mayor de combustibles, lubricantes, leña y carbón, excepto gas licuado y combustibles y lubricantes para automotores | |
466200 | Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos | |
466310 | Venta al por mayor de aberturas | |
466320 | Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles | |
466330 | Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos | |
466340 | Venta al por mayor de pinturas y productos conexos | |
466350 | Venta al por mayor de cristales y espejos | |
466360 | Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción | |
466370 |
Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración | |
466391 | Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción |
CODIGO |
DESCRIPCIÓN |
|
466399 | Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p. | |
466910 | Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles | |
466920 | Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y carton. | |
466931 | Venta al por mayor de artículos de plástico | |
466932 | Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas | |
466939 | Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, caucho, goma y químicos n.c.p. | |
466940 | Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos | |
466990 | Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p. | |
469 | Venta al por mayor de mercanciasn.c.p. | |
469010 | Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos | |
469090 | Venta al por mayor de mercancías n.c.p. | |
471 | Venta al por menor en comercios no especializados | |
471110 | Venta al por menor en hipermercados | |
471120 | Venta al por menor en supermercados | |
471130 | Venta al por menor en minimercados | |
471190 | Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p. | |
471900 | Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas | |
472 | Venta al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en comercios especializados | |
472111 | Venta al por menor de productos lácteos | |
472112 | Venta al por menor de fiambres y embutidos | |
472120 | Venta al por menor de productos de almacén y dietética | |
472130 | Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos | |
472140 | Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de lacaza | |
472150 | Venta al por menor de pescados y productos de la pesca | |
472160 | Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas | |
472171 | Venta al por menor de pan y productos de panadería | |
472172 | Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería | |
472190 | Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados | |
472200 | Venta al por menor de bebidas en comercios especializados | |
472300 | Venta al por menor de tabaco en comercios especializados | |
472300 | Venta al por menor de tabaco en comercios especializados. Opción diferencia de precio | |
473 | Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y moticicletas | |
473000 | Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas | |
473000 | Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y
motocicletas (Excepto lubricantes. Opción Ingresos Totales) |
CODIGO |
DESCRIPCIÓN |
|
473000 | Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas Por industrializadores (Excepto lubricantes y refrigerantes) | |
473000 |
Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas. Por operadores régimen de reventa (Excepto lubricantes y refrigerantes – Opción diferencia de precio). | |
473000 |
Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas. Por comercializadores mayoristas (Excepto lubricantes y
refrigerantes – Opción diferencia de precio). |
|
473000 |
Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas (Solo lubricantes y refrigerantes) | |
474 |
Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos; equipos de telecomunicaciones en comercios especializados | |
474010 | Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas
informáticos |
|
474020 | Venta al por menor de aparatos de telefonía y comunicaciones | |
475 | Venta al por menor de equipos de uso domesticon.c.p. en comercios especializados | |
475110 | Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería | |
475120 | Venta al por menor de confecciones para el hogar | |
475190 | Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir | |
475210 | Venta al por menor de aberturas | |
475220 | Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, exceptomuebles | |
475230 | Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales eléctricos | |
475240 | Venta al por menor de pinturas y productos conexos | |
475250 | Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas | |
475260 | Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos | |
475270 | Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración | |
475290 | Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p. | |
475300 | Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video | |
475410 | Venta al por menor de muebles para el hogar, artículos de mimbre y corcho | |
475420 | Venta al por menor de colchones y somieres | |
475430 | Venta al por menor de artículos de iluminación | |
475440 | Venta al por menor de artículos de bazar y menaje | |
475490 | Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p. | |
476 | Venta al por menor de bienes culturales y recreativos en comercios especializados | |
476110 | Venta al por menor de libros | |
476120 | Venta al por menor de diarios y revistas | |
476130 | Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería | |
476200 | Venta al por menor de CD´s y DVD´s de audio y video grabados | |
476310 | Venta al por menor de equipos y artículos deportivos | |
476320 | Venta al por menor de armas, artículos para la caza y pesca | |
476400 | Venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa | |
477 | Venta al por menor de productos n.c.p. en comercios especializados | |
477110 | Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para laplaya |
CODIGO |
DESCRIPCIÓN |
|
477120 | Venta al por menor de uniformes escolares y guardapolvos | |
477130 | Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños | |
477140 | Venta al por menor de indumentaria deportiva | |
477150 | Venta al por menor de prendas de cuero | |
477190 | Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. | |
477210 | Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos regionales | |
477220 | Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico y el deportivo | |
477230 | Venta al por menor de calzado deportivo | |
477290 | Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p. | |
477310 | Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería | |
477320 | Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería | |
477330 | Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos | |
477410 | Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía | |
477420 | Venta al por menor de artículos de relojería y joyería | |
477430 | Venta al por menor de bijouterie y fantasía | |
477440 | Venta al por menor de flores, plantas, semillas, abonos, fertilizantes y otros productos de vivero | |
477450 | Venta al por menor de materiales y productos de limpieza | |
477460 | Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña | |
477470 | Venta al por menor de productos veterinarios, animales domésticos y alimento balanceado para mascotas | |
477480 | Venta al por menor de obras de arte | |
477490 | Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p. | |
477810 | Venta al por menor de muebles usados | |
477820 | Venta al por menor de libros, revistas y similares usados | |
477830 | Venta al por menor de antigüedades | |
477840 | Venta al por menor de oro, monedas, sellos y similares | |
477890 | Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excepto automotores y motocicletas | |
478 | Venta al por menor en puestos moviles y mercados | |
478010 | Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados | |
478090 | Venta al por menor de productos n.c.p. en puestos móviles y mercados | |
479 | Venta al por menor no realizada en comercios, puestos o mercados | |
479101 | Venta al por menor por internet | |
479109 | Venta al por menor por correo, televisión y otros medios de comunicación n.c.p. | |
479900 | Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p. | |
H | SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO | |
491 | Servicio de transporte ferroviario | |
491110 | Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros | |
491120 | Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros | |
491200 | Servicio de transporte ferroviario de cargas | |
492 | Servicio de transporte automotor | |
492110 | Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros | |
492120 | Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer |
CODIGO |
DESCRIPCIÓN |
|
492130 | Servicio de transporte escolar | |
492140 |
Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar | |
492150 | Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional | |
492160 | Servicio de transporte automotor interurbano no regular de pasajeros | |
492170 | Servicio de transporte automotor internacional de pasajeros | |
492180 | Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros | |
492190 | Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p. | |
492210 | Servicios de mudanza | |
492221 | Servicio de transporte automotor de cereales | |
492229 | Servicio de transporte automotor de mercaderías a granel n.c.p. | |
492230 | Servicio de transporte automotor de animales | |
492240 | Servicio de transporte por camión cisterna | |
492250 | Servicio de transporte automotor de mercaderías y sustancias peligrosas | |
492280 | Servicio de transporte automotor urbano de carga n.c.p. | |
492290 | Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p. | |
493 | Servicio de transporte por tuberías | |
493110 | Servicio de transporte por oleoductos | |
493120 | Servicio de transporte por poliductos y fueloductos | |
493200 | Servicio de transporte por gasoductos | |
501 | Servicio de transporte marítimo | |
501100 | Servicio de transporte marítimo de pasajeros | |
501200 | Servicio de transporte marítimo de carga | |
502 | Servicio de transporte fluvial y lacustre | |
502101 | Servicio de transporte fluvial y lacustre de pasajeros | |
502200 | Servicio de transporte fluvial y lacustre de carga | |
511 | Servicio de transporte aéreo de pasajeros | |
511000 | Servicio de transporte aéreo de pasajeros | |
512 | Servicio de transporte aéreo de cargas | |
512000 | Servicio de transporte aéreo de cargas | |
521 | Servicio de manipulación de cargas | |
521010 | Servicios de manipulación de carga en el ámbito terrestre | |
521020 | Servicios de manipulación de carga en el ámbito portuario | |
521030 | Servicios de manipulación de carga en el ámbito aéreo | |
522 | Servicios de almacenamiento y depósito | |
522010 | Servicios de almacenamiento y depósito en silos | |
522020 | Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas | |
522091 | Servicios de usuarios directos de zona franca | |
522092 | Servicios de gestión de depósitos fiscales | |
522099 | Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p. | |
523 | Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías | |
523011 | Servicios de gestión aduanera realizados por despachantes de aduana | |
523019 | Servicios de gestión aduanera para el transporte de mercaderías n.c.p. | |
523020 | Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías | |
523031 | Servicios de gestión de agentes de transporte aduanero excepto agencias marítimas | |
523032 | Servicios de operadores logísticos seguros (OLS) en el ámbito aduanero | |
523039 | Servicios de operadores logísticos n.c.p. | |
523090 | Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías n.c.p. |
CODIGO |
DESCRIPCIÓN |
|
524 | Servicios complementarios para el transporte | |
524110 | Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos | |
524120 | Servicios de playas de estacionamiento y garajes | |
524130 | Servicios de estaciones terminales de ómnibus y ferroviárias | |
524190 | Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p. | |
524210 | Servicios de explotación de infraestructura para el transporte marítimo, derechos de puerto | |
524220 | Servicios de guarderías náuticas | |
524230 | Servicios para la navegación | |
524290 | Servicios complementarios para el transporte por viaacuatican.c.p. | |
524310 | Servicios de explotación de infraestructura para el transporte aéreo, derechos de aeropuerto | |
524320 | Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves | |
524330 | Servicios para la aeronavegación | |
524390 | Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p. | |
530 | Servicios de correos y mensajerías | |
530010 | Servicio de correo postal | |
530090 | Servicios de mensajerías. | |
I | SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA | |
551 | Servicios de alojamiento, excepto en camping | |
551010 | Servicios de alojamiento por hora | |
551021 | Servicios de alojamiento en pensiones | |
551022 | Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público | |
551023 |
Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público | |
551090 | Servicios de hospedaje temporal n.c.p. | |
552 | Servicios de alojamiento en campings | |
552000 | Servicios de alojamiento en campings | |
561 | Servicios de expendio de comidas y bebidas | |
561011 | Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo | |
561012 | Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo | |
561013 | Servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso | |
561014 | Servicios de expendio de bebidas en bares | |
561019 | Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con
servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p. |
|
561020 | Servicios de preparación de comidas para llevar | |
561030 | Servicio de expendio de helados | |
561040 | Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes. | |
562 | Servicios de preparación de comidas para empresas y servicios de comidas n.c.p. | |
562010 | Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos | |
562091 |
Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos. | |
562099 | Servicios de comidas n.c.p. | |
J | INFORMACION Y COMUNICACIONES | |
581 | Edición | |
581100 | Edición de libros, folletos, y otras publicaciones |
CODIGO |
DESCRIPCIÓN |
|
581200 | Edición de directorios y listas de correos | |
581300 | Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas | |
581900 | Edición n.c.p. | |
591 | Servicios de cinematografía | |
591110 | Producción de filmes y videocintas | |
591120 | Postproducción de filmes y videocintas | |
591200 | Distribución de filmes y videocintas | |
591300 | Exhibición de filmes y videocintas | |
592 | Servicios de grabación de sonido y edición de música | |
592000 | Servicios de grabación de sonido y edición de música | |
601 | Emisión y transmisión de radio | |
601000 | Emisión y retransmisión de radio | |
602 | Servicios de televisión | |
602100 | Emisión y retransmisión de televisión abierta | |
602200 | Operadores de televisión por suscripción. | |
602310 | Emisión de señales de televisión por suscripción | |
602320 | Producción de programas de televisión | |
602900 | Servicios de televisión n.c.p | |
611 | Servicios de telefonía fija | |
611010 | Servicios de locutorios | |
611090 | Servicios de telefonía fija, excepto locutorios | |
612 | Servicios de telefonía móvil | |
612000 | Servicios de telefonía móvil | |
613 | Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto servicios de transmisión de televisión | |
613000 | Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto servicios de transmisión de televisión | |
614 | Servicios de telecomunicación vía internet | |
614010 | Servicios de proveedores de acceso a internet | |
614090 | Servicios de telecomunicación vía internet n.c.p. | |
619 | Servicios de telecomunicaciones n.c.p. | |
619000 | Servicios de telecomunicaciones n.c.p. | |
620 | Servicios de programación y consultoría informática y actividades conexas | |
620100 | Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática | |
620200 | Servicios de consultores en equipo de informática | |
620300 | Servicios de consultores en tecnología de la información | |
620900 | Servicios de informática n.c.p. | |
631 | Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas; portales web | |
631110 | Procesamiento de datos | |
631120 | Hospedaje de datos | |
631190 | Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p. | |
631200 | Portales web | |
639 | Servicios de agencias de noticias y servicios de información n.c.p. | |
639100 | Agencias de noticias | |
639900 | Servicios de información n.c.p. | |
K | INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS | |
641 | Intermediación monetaria | |
641100 | Servicios de la banca central |
CODIGO |
DESCRIPCIÓN |
|
641910 | Servicios de la banca mayorista | |
641920 | Servicios de la banca de inversión | |
641930 | Servicios de la banca minorista | |
641941 | Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras | |
641942 | Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de
ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles |
|
641943 | Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito | |
642 | Servicios de sociedades de cartera | |
642000 | Servicios de sociedades de cartera | |
643 | Fondos y sociedades de invesion y entidades financieras similares | |
643001 | Sociedades de Fideicomisos | |
643009 | Fondos y Sociedades de inversión y entidades financeras similares n.c.p. | |
649 | Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras | |
649100 | Arrendamiento financiero, leasing | |
649210 | Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas | |
649220 | Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito | |
649290 | Servicios de crédito n.c.p. | |
649910 | Servicios de agentes de mercado abierto “puros” | |
649991 |
Servicios de socios inversores en sociedades regulares según Ley 19.550
– S.R.L., S.C.A, etc, excepto socios inversores en sociedades anónimas incluidos en 649999 – |
|
649999 | Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. | |
651 | Servicios de seguros | |
651110 | Servicios de seguros de salud | |
651120 | Servicios de seguros de vida | |
651130 | Servicios de seguros personales excepto los de salud y de vida | |
651210 | Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) | |
651220 | Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) | |
651310 | Obras Sociales | |
651320 | Servicios de cajas de previsión social pertenecientes a asociaciones profesionales | |
652 | Reaseguros | |
652000 | Reaseguros | |
653 | Administración de fondos de pensiones | |
653000 | Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria | |
661 | Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros | |
661111 | Servicios de mercados y cajas de valores | |
661121 | Servicios de mercados a término | |
661131 | Servicios de bolsas de comercio | |
661910 | Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros | |
661920 | Servicios de casas y agencias de cambio | |
661920 | Servicios de casas y agencias de cambio. Opción diferencia de precio | |
661930 | Servicios de sociedades calificadoras de riesgos financieros | |
661991 | Servicios de envio y recepción de fondos desde y hacia el exterior | |
661992 | Servicios de administradoras de vales y tickets | |
661999 | Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p. |
CODIGO |
DESCRIPCIÓN |
|
662 | Servicios auxiliares a los servicios de seguros | |
662010 | Servicios de evaluación de riesgos y daños | |
662020 | Servicios de productores y asesores de seguros | |
662090 | Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p. | |
663 | Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata | |
663000 | Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata | |
L | SERVICIOS INMOBILIARIOS | |
681 | Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios oarrendados | |
681010 | Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares | |
681020 | Servicios de alquiler de consultorios médicos | |
681098 | Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p. | |
681099 | Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p. | |
682 | Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata | |
682010 | Servicios de administración de consorcios de edificios | |
682091 | Servicios prestados por inmobiliarias | |
682099 | Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p. | |
M | SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS | |
691 | Servicios jurídicos | |
691001 | Servicios jurídicos | |
691002 | Servicios notariales | |
692 | Servicios de contabilidad, auditoria y asesoria fiscal | |
692000 | Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal | |
702 | Servicios de asesoramiento, dirección y gestion empresarial | |
702010 |
Servicios de gerenciamiento de empresas e instituciones de salud; servicios de auditoría y medicina legal; servicio de asesoramiento farmacéutico | |
702090 |
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en
sociedades anónimas |
|
702092 |
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades excepto anónimas | |
702099 | Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p. | |
711 | Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios tecnicosn.c.p. | |
711001 | Servicios relacionados con la construcción. | |
711002 | Servicios geológicos y de prospección | |
711003 | Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones | |
711009 | Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p. | |
712 | Ensayos y análisis técnicos | |
712000 | Ensayos y análisis técnicos |
CODIGO |
DESCRIPCIÓN |
|
721 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y de las ciencias exactas y naturales | |
721010 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología | |
721020 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas | |
721030 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias | |
721090 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p. | |
722 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades | |
722010 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales | |
722020 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas | |
731 | Servicios de publicidad | |
731001 | Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario | |
731009 | Servicios de publicidad n.c.p. | |
732 | Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública | |
732000 | Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública | |
741 | Servicios de diseño especializado | |
741000 | Servicios de diseño especializado | |
742 | Servicios de fotografia | |
742000 | Servicios de fotografía | |
749 | Actividades profesionales, cientificas y tecnicasn.c.p. | |
749001 | Servicios de traducción e interpretación | |
749002 | Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos | |
749003 | Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales | |
749009 | Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. | |
750 | Servicios veterinarios | |
750000 | Servicios veterinarios | |
N | ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO | |
771 | Alquiler de vehículos automotores y equipo de transporte sin conductor ni operarios | |
771110 | Alquiler de automóviles sin conductor | |
771190 | Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios | |
771210 | Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación | |
771220 | Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación | |
771290 | Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios | |
772 | Alquiler de efectos personales y enseres domésticos | |
772010 | Alquiler de videos y video juegos | |
772091 | Alquiler de prendas de vestir | |
772099 | Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. | |
773 | Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal | |
773010 | Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y forestal, sin operarios |
CODIGO |
DESCRIPCIÓN |
|
773020 | Alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios | |
773030 | Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios | |
773040 | Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras | |
773090 | Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal | |
774 | Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros | |
774000 | Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros | |
780 | Obtención y dotación de personal | |
780000 | Obtención y dotación de personal | |
791 | Servicios de agencias de viaje y otras actividades complementarias de apoyo turístico | |
791100 | Servicios minoristas de agencias de viajes | |
791200 | Servicios mayoristas de agencias de viajes | |
791901 | Servicios de turismo aventura | |
791909 | Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p. | |
801 | Servicios de seguridad e investigacion | |
801010 | Servicios de transporte de caudales y objetos de valor | |
801020 | Servicios de sistemas de seguridad | |
801090 | Servicios de seguridad e investigación n.c.p. | |
811 | Servicio combinado de apoyo y edificio | |
811000 | Servicio combinado de apoyo a edificios | |
812 | Servicios de limpieza de edificios | |
812010 | Servicios de limpieza general de edificios | |
812020 | Servicios de desinfección y exterminio de plagas en el ámbito urbano | |
812090 | Servicios de limpieza n.c.p. | |
813 | Servicios de jardineria y mantenimiento de espacios verdes | |
813000 | Servicios de jardineria y mantenimiento de espacios verdes | |
821 | Servicios de apoyo a la administracion de oficinas y empresas | |
821100 | Servicios combinados de gestion administrativa de oficinas | |
821900 | Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otros servicios de apoyo de oficina | |
822 | Servicios de call center | |
822000 | Servicios de call center | |
823 |
Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos | |
823000 |
Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos. | |
829 | Servicios empresariales n.c.p. | |
829100 | Servicios de agencias de cobro y calificación crediticia | |
829200 | Servicios de envase y empaque | |
829900 | Servicios empresariales n.c.p. | |
O | ADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA | |
841 | Servicios de la administración publica | |
841100 | Servicios generales de la Administración Pública | |
841200 |
Servicios para la regulación de las actividades sanitarias, educativas, culturales, y restantes servicios sociales, excepto seguridad social obligatoria |
CODIGO |
DESCRIPCIÓN |
|
841300 | Servicios para la regulación de la actividad económica | |
841900 | Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública | |
842 | Prestación pública de servicios a la comunidad en general | |
842100 | Servicios de asuntos exteriores | |
842200 | Servicios de defensa | |
842300 | Servicios para el orden público y la seguridad | |
842400 | Servicios de justicia | |
842500 | Servicios de protección civil | |
843 | Servicios de la seguridad social obligatoria, excepto obra sociales | |
843000 | Servicios de la seguridad social obligatoria, excepto obras sociales | |
P | ENSEÑANZA | |
851 | Enseñanza inicial y primaria | |
851010 | Guarderías y jardines maternales | |
851020 | Enseñanza inicial, jardín de infantes y primaria | |
852 | Enseñanza secundaria | |
852100 | Enseñanza secundaria de formación general | |
852200 | Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional | |
853 | Enseñanza superior y formación de posgrado | |
853100 | Enseñanza terciaria | |
853201 | Enseñanza universitaria excepto formación de posgrado | |
853300 | Formación de posgrado | |
854 | Servicios de enseñanza n.c.p. | |
854910 | Enseñanza de idiomas | |
854920 | Enseñanza de cursos relacionados con informática | |
854930 | Enseñanza para adultos, excepto discapacitados | |
854940 | Enseñanza especial y para discapacitados | |
854950 | Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas | |
854960 | Enseñanza artística | |
854990 | Servicios de enseñanza n.c.p. | |
855 | Servicios de apoyo a la educación | |
855000 | Servicios de apoyo a la educación | |
Q | SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES | |
861 | Servicios de hospitales | |
861010 | Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental | |
861020 | Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental | |
862 | Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos | |
862110 | Servicios de consulta médica | |
862120 | Servicios de proveedores de atención médica domiciliaria | |
862130 | Servicios de atención medica en dispensarios, salitas, vacunatorios y
otros locales de atención primaria de la salud. |
|
862200 | Servicios odontológicos | |
863 | Servicios de prácticas de diagnostico y tratamiento; servicios integrados de consulta, diagnostico y tratamiento | |
863110 | Servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios | |
863120 | Servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes | |
863190 | Servicios de prácticas de diagnóstico n.c.p. |
CODIGO |
DESCRIPCIÓN |
|
863200 | Servicios de tratamiento | |
863300 | Servicio médico integrado de consulta, diagnostico y tratamiento | |
864 | Servicios de emergencias y traslados | |
864000 | Servicios de emergencias y traslados | |
869 | Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. | |
869010 | Servicios de rehabilitación física | |
869090 | Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. | |
870 | Servicios sociales con alojamiento | |
870100 | Servicios de atención a personas con problemas de salud mental o de adicciones, con alojamiento | |
870210 | Servicios de atención a ancianos con alojamiento | |
870220 | Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento | |
870910 | Servicios de atención a niños y adolescentes carenciados con alojamiento | |
870920 | Servicios de atención a mujeres con alojamiento | |
870990 | Servicios sociales con alojamiento n.c.p. | |
880 | Servicios sociales sin alojamiento | |
880000 | Servicios sociales sin alojamiento | |
R | SERVICIOS ARTÍSTICOS, CULTURALES,DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO | |
900 | Servicios artísticos y de espectáculos | |
900011 | Producción de espectáculos teatrales y musicales | |
900021 | Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas | |
900030 | Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales | |
900040 | Servicios de agencias de ventas de entradas | |
900091 | Servicios de espectáculos artísticos n.c.p. | |
910 | Servicios de bibliotecas, archivos y museos y servicios culturales n.c.p. | |
910100 | Servicios de bibliotecas y archivos | |
910200 | Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos | |
910300 | Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales | |
910900 | Servicios culturales n.c.p. | |
920 | Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas | |
920001 | Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares | |
920009 | Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p. | |
931 | Servicios para la práctica deportiva | |
931010 | Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes | |
931020 | Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes | |
931030 | Promoción y producción de espectáculos deportivos | |
931041 | Servicios prestados por deportistas y atletas para la realización de prácticas deportivas | |
931042 | Servicios prestados por profesionales y técnicos para la realización de prácticas deportivas | |
931050 | Servicios de acondicionamiento físico | |
931090 | Servicios para la práctica deportiva n.c.p. | |
939 | Servicios de esparcimiento n.c.p | |
939010 | Servicios de parques de diversiones y parques temáticos | |
939020 | Servicios de salones de juegos | |
939030 | Servicios de salones de baile, discotecas y similares | |
939090 | Servicios de entretenimiento n.c.p. |
CODIGO |
DESCRIPCIÓN |
|
S | SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES | |
941 | Servicios de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores | |
941100 | Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores | |
941200 | Servicios de organizaciones profesionales | |
942 | Servicios de sindicatos | |
942000 | Servicios de sindicatos | |
949 | Servicios de asociaciones n.c.p. | |
949100 | Servicios de organizaciones religiosas | |
949200 | Servicios de organizaciones políticas | |
949910 | Servicios de mutuales, excepto mutuales de salud y financieras | |
949920 | Servicios de consorcios de edificios | |
949930 | Servicios de cooperativas cuando realizan varias actividades | |
949990 | Servicios de asociaciones n.c.p. | |
951 | Reparación y mantenimiento de equipos informáticos y equipos de comunicación | |
951100 | Reparación y mantenimiento de equipos informáticos | |
951200 | Reparación y mantenimiento de equipos de telefonía y de comunicación | |
952 | Reparación de efectos personales y enseres domésticos | |
952100 | Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso doméstico | |
952200 | Reparación de calzado y artículos de marroquinería | |
952300 | Reparación de tapizados y muebles | |
952910 | Reforma y reparación de cerraduras, duplicación de llaves. Cerrajerías | |
952920 | Reparación de relojes y joyas. Relojerías | |
952990 | Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. | |
960 | Servicios personales n.c.p. | |
960101 | Servicios de limpieza de prendas prestado por tintorerías rápidas | |
960102 | Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco | |
960201 | Servicios de peluquería | |
960202 | Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería | |
960300 | Pompas fúnebres y servicios conexos | |
960910 | Servicios de centros de estética, spa y similares | |
960990 | Servicios personales n.c.p. | |
T | SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMESTICO | |
970 | Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico | |
970000 | Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico | |
U | SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES | |
990 | Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales | |
990000 | Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales |
Lic. María Amanda López
Presidente
Concejo Deliberante