BOLETÍN OFICIAL Nº 3 – 08/01/21
SAN SALVADOR DE JUJUY 30 DIC.2020.-
VISTO:
La Resolución Nº 1955-TP-/(RG)-2020 dictada por este Tribunal con la fecha 26 de noviembre del corriente año, en la cual se establece la obligación de constituir domicilio electrónico en el Sistema de Gestión Electrónica (SIGE) a los sujetos mencionados en los Arts. 14, 31, 32, 33 y 34 y ccdtes. de la Ley N° 4376/88.-
CONSIDERANDO:
Que, el periodo para realizar el registro de la casilla electrónica ha resultado escaso debido a la cantidad de días inhábiles desde la publicación de la citada resolución.-
Que, a los fines de implementar estos procedimientos sustitutivos resulta imprescindible que todo funcionario responsable conozca dicha norma, y para ello es necesario dar toda la difusión posible.-
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO PLENARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Extiéndase el plazo indicado en el Articulo 2° de la Resolución Nº 1955-TP/(RG)-2020, hasta el 31 de marzo de 2021.-
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese y publíquese por un día en el Boletín Oficial.-
Dra. Nora Millone Juncos
Presidente
08 ENE. LIQ. N° 22414 $346,00.-