BOLETÍN OFICIAL Nº 2 – 06/01/21

RESOLUCION N° 222-DPDAyF/2020.-

EXPTE. Nº 2008-161/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DIC. 2020.- 

VISTO:

El expediente Nº 2008-161/2020; caratulado: “S/Habilitación de Acopio Campaña 2020/2021 ALLIANCE ONE”.-; la Ley 19.800 y modif.; Resol. Nº 238/08-S.A.G.PyA y Resol. Nº 181/08-P.M.A de adhesión de nuestra provincia; y

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Nº 238/08 S.A.G.PyA- establece tanto en su corpus, resuelve y anexo- el que se agrega y conforma un todo inescindible-, los requisitos para la habilitación de las bocas de acopio y la delegación de esta facultad en las provincias y que por intermedio de Resolución Nº 181/08 nuestra provincia adhiere y determina que el organismo de aplicación de dicha facultad delegada recae sobre esta dirección que presido.-

Que, lo antedicho se relaciona con los postulados insertos en Ley Nº 19.800 Ley Nacional del Tabaco.-

Que, del acta de inspección de fs. 60 se desprende que la solicitante ha cumplimentado con la presentación de los requisitos necesarios para la correspondiente habilitación de bocas de acopio y depósito.-

Que, se ha emitido dictamen legal de la Asesora Legal de la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal.-

Que, el Jefe de la División Tabaco comparte el precitado elevando las actuaciones para resolución por lo que encontrándose cumplimentado los extremos requeridos no se encuentran obstáculos para proceder a la habilitación por la campaña 2020/2021 respecto de la firma Alliance One Tobacco Argentina S.A.

Por ello y en uso de sus facultades;

El DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO AGRICOLA Y FORESTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- HABILITAR a partir del 05/01/2021 a la firma ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA S.A.  como boca de acopio y depósito para la campaña 2020/2021 con los alcances referidas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- REQUERIR a la solicitante el cumplimiento del envió diario a la División Tabaco de la D.P.D.A.yF. de toda la información concerniente al acopio así como el cabal cumplimiento de todas las modalidades de resolución Nº 238/2008-S.A.G.PyA.-

ARTICULO 3°.- NOTIFIQUESE a la persona jurídica interesada, elévese copia para su aprobación a la Secretaria de Desarrollo Productivo- M.D.E.yP.-, copia a la Cámara de Tabaco de Jujuy y a la S.A.G.p.yA. Cumplido, ARCHIVESE.-

 

Ing. Agr. Jesús Federico Manero

Director Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal

06 ENE. S/C