BOLETÍN OFICIAL Nº 1 – 04/01/21

RESOLUCION N°  176 -OA/2020.-

EXPTE. N°2100-313-2020

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC. 2020-30 de nov

LA FISCAL ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Establecer la presente resolución como reglamentación de la subrogancia de los Fiscales Adjuntos, por ausencia transitoria del Fiscal Anticorrupción, ya sea por licencias, permisos, feria, compensatorio de feria, y todo otro caso de ausencia no permanente.-

ARTICULO 2°: Establecer que durante el período de reemplazo del Fiscal Anticorrupción por su ausencia temporaria y transitoria, el Fiscal Adjunto que sea designado Subrogante, se circunscribe a lo siguiente:

  1. La firma del Despacho y de otros trámites que sean necesarios para la prosecución de las causas en trámite, no pudiendo disponer la asignación de las mismas al Fiscal Adjunto que en orden le siga, salvo providencia expresa del Fiscal Anticorrupción.
  2. El dictado y suscripción de actos relativos a la administración y gestión del personal, excepto aquellos de ejecución presupuestaria que impliquen el nombramiento y/o confirmación de empleados, la convocatoria y adjudicación de concursos de precios, licitaciones privadas y/o públicas, salvo autorización expresa del Fiscal Anticorrupción.
  3. No podrá suscribir contratos y/o convenios en nombre y representación del a Oficina Anticorrupción, sin previa autorización del Fiscal Anticorrupción.
  4. El Fiscal Anticorrupción Subrogante no podrá promover investigaciones de oficio ni dictar Resoluciones Finales, excepto requerimiento o autorización expresa del Fiscal Anticorrupción o en los casos de excusación o recusación con causa.
  5. Podrá recibir las denuncias debidamente suscriptas, poniendo a despacho del Fiscal Anticorrupción para la promoción de la investigación.

ARTÍCULO 3°: Disponer para el caso de  existir dos Fiscales Adjuntos en ésta Oficina, el procedimiento de sorteo ante el Actuario de la Oficina Anticorrupción, para establecer en forma anual, el orden de prelación de subrogancia. A tal efecto, el Actuario deberá labrar un acta en presencia del Fiscal Anticorrupción y de los Fiscales Adjuntos, lo que dará lugar a la resolución pertinente.-

ARTICULO 4°: Determinar la vigencia de la presente, la que podrá ser modificada, ampliada o sustituida cuando los antecedentes de hecho y de derecho lo ameriten.-

ARTICULO 5°: Regístrese. Publíquese, en forma sintética, en el Boletín Oficial. Cumplido, ARCHIVESE.

 

Dra. Josefa del valle Herrera

Fiscal Anticorrupción