BOLETÍN OFICIAL Nº 1 – 04/01/21
EXPTE. N°2100-234-2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de octubre de 2020.-
VISTO:
La Ley Nº 5.153 de Ética Pública, la Ley Nº 5.887 modificatoria de la Ley de Ética Pública; la Ley Nº 5.885 de creación de la Oficina Anticorrupción de la Provincia, el Decreto Nº 919–G–2016, las Resoluciones N° 02-OA-2016; N° 79-OA-2016 su modificatoria N° 83-OA-2017; la Resolución N° 76-OA-2017 y sus modificatorias las Resoluciones N° 159-OA-2017; N° 189-OA-2017; N° 223-OA-2017; N° 136-OA-2018; N° 217-OA-2018; N° 224-OA-2019, la Resolución N° 121-OA-2019, la Resolución N° 103-OA-2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 2 de la Ley N° 5.885 de creación de la Oficina Anticorrupción, este organismo es autoridad de aplicación de la Ley de Ética Pública, con atribución de controlar el contenido de las Declaraciones Juradas de los sujetos obligados a presentarlas;
Que, en el marco de la Ley N° 5.153 de Ética Pública, sus modificatorias y reglamentarias, conforme lo estipulado por el artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 919-G/2016, la Oficina Anticorrupción se encuentra facultada a dictar reglamentos, instrucciones y demás instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
Que, en virtud de la Resolución N° 103-OA-2020 el Departamento de Control Patrimonial tiene como misión la recepción, el control y seguimiento de las declaraciones juradas, como así también el análisis de la evolución patrimonial de los sujetos obligados por Ley N° 5.153 de Ética Pública sus modificatorias y reglamentarias;
Que, a fin de ejecutar las atribuciones conferidas a este organismo, resulta necesario establecer un protocolo para el control de las Declaraciones Juradas;
Que, es imprescindible unificar criterios a los efectos de establecer los procedimientos requeridos para dar cumplimiento a las exigencias legales contenidas en las normas mencionadas anteriormente;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.885;
LA FISCAL ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derogar la Resolución N° 76-OA-2017 y sus modificatorias N° 159-OA-2017, N°189-OA-2017, N° 223-OA-2017, N° 136-OA-2018, N° 217-OA-2018, N° 224-OA-2019 y la Resolución N°121-OA-2019, por los motivos expresados en el exordio.
ARTÍCULO 2º: Aprobar el Protocolo de Control de las Declaraciones Juradas, que, como Anexos I, II, III, IV y V forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º: Dejar sin efecto toda otra normativa que se oponga a las disposiciones del presente ordenamiento.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, Publíquese íntegramente en Boletín Oficial. Cumplido, ARCHIVESE.
Dra. Josefa del valle Herrera
Fiscal Anticorrupción
PROTOCOLO DE CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS
ANEXO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: OBJETO: Por la presente se reglamentan los diversos procedimientos de control aplicados a las declaraciones juradas presentadas de acuerdo la Ley N° 5.153 de Ética Pública y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación y cumplimiento para los agentes del Departamento de Control Patrimonial y los agentes del Departamento de Investigación y Asuntos Jurídicos y en su caso para los agentes de esta Oficina Anticorrupción que lo consideren útil y/o necesario.
CAPITULO II
CONTROLES
ARTÍCULO 3: CONTROL DE CUMPLIMIENTO: A efectos de identificar a los sujetos obligados al régimen de declaraciones juradas y determinar su cumplimiento, el Departamento de Control Patrimonial solicitará anualmente a los diversos poderes, jurisdicciones, dependencias, reparticiones o estamentos del Estado Provincial y/o Municipal, o personas jurídicas directamente vinculadas a éste, las nóminas con las altas y bajas de los sujetos obligados. Sin perjuicio a los convenios que la Oficina Anticorrupción pueda consignar con el fin de contar con información en tiempo real a estos efectos y/o con el objetivo de descentralizar las funciones de recepción y envío de declaraciones juradas, conforme lo estipulado por el Artículo 3°, in fine, del Anexo I del Decreto N°919-G/2016.
ARTÍCULO 4: INFORMES DE CUMPLIMIENTO: El Departamento de Control Patrimonial elaborará informes anualmente señalando los sujetos obligados a prestar declaración patrimonial y en su caso el cumplimiento o incumplimiento de esta obligación, remitiéndoselos a los respectivos poderes, jurisdicciones, dependencias, reparticiones, o estamentos del Estado Provincial o personas jurídicas directamente vinculadas a este.
ARTÍCULO 5: CONTROL PRELIMINAR: Al momento de su presentación, los agentes autorizados de la Oficina Anticorrupción corroborarán la observancia de los requisitos de identidad, firma de la declaración jurada, así como la entrega de toda la documentación legalmente exigida, extendiéndose, en ese acto, la constancia correspondiente, sin que ello implique un pronunciamiento acerca de los datos consignados. Sin perjuicio a los convenios con otros organismos o dependencias estatales sobre quienes se hayan descentralizado las funciones de recepción y envío de declaraciones juradas, conforme lo estipulado por el Artículo 3°, in fine, del Anexo I del Decreto N°919-G/2016.
ARTÍCULO 6: CONTROL DE INCONSISTENCIAS: A efectos de detectar faltas de coherencia interna en las declaraciones juradas, así como ausencias de completitud, imprecisiones o inconsistencias manifiestas en los distintos campos, se llevará a cabo este tipo de control de las declaraciones juradas oportunamente presentadas, conforme lo establecido en el ANEXO II del presente.
ARTÍCULO 7: CONTROL DE INTEGRIDAD: A efectos de corroborar Sustantivamente la verosimilitud de los activos declarados, se los contrastará a través de consultas a las bases de datos consideradas en el ANEXO III, conforme lo establecido en el ANEXO II del Protocolo de Control de Declaraciones Juradas Patrimoniales.
ARTÍCULO 8: CONTROL GENERAL DE INCOMPATIBILIDAD Y CONFLICTO DE INTERESES: A efectos de corroborar posibles situaciones de incompatibilidades, acumulaciones de cargos, conflictos de intereses en el ejercicio de la función pública y toda situación violatoria del régimen de incompatibilidades, se analizará lo declarado por los sujetos obligados en sus declaraciones juradas patrimoniales y/o declaraciones de cumplimiento del régimen de incompatibilidades y conflicto de intereses, a través de los reportes obtenidos del sistema informático, en función de la normativa aplicable al caso de referencia. En caso de que surjan observaciones, las mismas serán corroboradas con la declaración jurada presentada en formato papel ante la Oficina Anticorrupción y, de considerarse procedente, se dará lugar a una instancia de aclaraciones previas a fin de verificar lo declarado por el sujeto. Cumplida esta instancia, advirtiéndose preliminarmente la posible comisión de incompatibilidad y/o conflicto de interés, se remitirán las actuaciones al Departamento de Investigación y Asuntos Jurídicos, a sus efectos.
ARTÍCULO 9: CONTROL SUSTANTIVO DE INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES: A efectos de corroborar sustantivamente la posible existencia de acumulación de cargos, incompatibilidades funcionales y conflictos de intereses se contrastará lo declarado respecto de las actividades laborales dependientes, con las bases de datos consideradas en el ANEXO III, conforme lo establecido en el ANEXO II del Protocolo de Control de Declaraciones Juradas.
ARTÍCULO 10: CONTROL DE EVOLUCIÓN PATRIMONIAL: A efectos de monitorear la evolución patrimonial de los sujetos obligados, oportunamente se efectuara este control en función de lo establecido en la Resolución N° 526-OA/2019.
ARTÍCULO 11: CONTROLES EN EL MARCO DE UNA INVESTIGACIÓN: Cualquiera de los controles mencionados precedentemente y/o análogos podrán ser ejercidos a requerimiento del Departamento de Investigación y Asuntos Jurídicos, previa autorización del Fiscal Anticorrupción ante denuncia de un particular o cuando existieran indicios suficientes que motivaran la actuación de oficio de la Oficina Anticorrupción. En tal sentido, efectuados los controles requeridos, el Departamento de Control Patrimonial remitirá las actuaciones al Departamento de Investigación y Asuntos Jurídicos, a sus efectos.
CAPÍTULO III
CRITERIOS DE VALUACIÓN
ARTÍCULO 12: CRITERIOS: Los criterios de valuación para cada categoría de bienes declarados serán los estipulados en el ANEXO IV del presente.
ARTÍCULO 13: DIFERENCIAS DE VALUACIÓN: Cuando se detecten diferencias entre la valuación expuesta en la declaración jurada y la obtenida tras efectuarse los controles de inconsistencias y/o integridad, se procederá a analizar la misma según lo estipulado en el ANEXO IV y V.
CAPÍTULO IV
ACLARACIÓN Y RECTIFICACIÓN
ARTÍCULO 14: ACLARATORIA O RECTIFICATIVA: Cuando el Departamento de Control Patrimonial observare una declaración jurada patrimonial luego de efectuados los controles del Capítulo II del presente ANEXO, procederá a solicitar al sujeto, la
aclaración o rectificación de las observaciones detectadas, mediando Resolución del Fiscal Anticorrupción, motivada por los informes suministrados por el Departamento de Control Patrimonial.
ARTÍCULO 15: ACLARATORIA: Se llamará etapa aclaratoria a aquellas situaciones en que, luego de realizados los controles de inconsistencias, integridad, sustantivo de incompatibilidades, conflicto de intereses y control de evolución patrimonial, se detectare la falta de completitud de algunos de los campos obligatorios requeridos u omisiones o incoherencias que carezcan de impacto en el patrimonio del declarante o sólo impliquen una consignación de un valor cuando de otros datos de la propia declaración jurada resultare que se trata de un error involuntario, o se trate de situaciones que a criterio del Departamento de Control Patrimonial y del Fiscal Anticorrupción, requieran de una simple aclaración por parte del sujeto obligado, siempre que no implicaren la omisión de un bien registrable y no prime una observación del contenido de la declaración jurada patrimonial, que amerite la rectificación de la misma conforme se detalla en el artículo 18.
. ARTÍCULO 16: PLAZO PARA ACLARATORIA: Cuando el Departamento de Control Patrimonial observare una de las circunstancias descriptas en el artículo anterior procederá a la notificación del sujeto obligado, previa Resolución del Fiscal Anticorrupción, para que en el plazo de 15 días hábiles se presente ante esta Oficina Anticorrupción a efectos de aclarar los extremos observados.
ARTÍCULO 17: PROCESO DE ACLARATORIA: Con respecto a la metodología del proceso deberán observarse las siguientes pautas:
- El sujeto obligado deberá apersonarse en la Oficina Anticorrupción a efectos de confeccionar una nueva declaración jurada que incluya las modificaciones pertinentes. En caso de no hacerlo deberá justificar las razones por escrito en carácter de declaración jurada.
- Posteriormente, la copia certificada de la nueva declaración jurada se incorporará al expediente de referencia; a los fines de que los agentes evalúen si las mismas hacen a la completitud y coherencia de las observaciones realizadas oportunamente. De corresponder se procederá al archivo de las actuaciones, previa disposición del Fiscal Anticorrupción.
- En caso de que las aclaraciones efectuadas resultaran insuficientes, o el sujeto obligado no se apersone a realizar la aclaración solicitada, se remitirán las actuaciones al Departamento de Investigación y Asuntos Jurídicos a sus efectos.
ARTÍCULO 18: RECTIFICATIVA: Se llamará Etapa Rectificativa a aquellas situaciones en que, luego de aplicados los controles correspondientes, se detectare la omisión de bienes, sobrevaluación o subvaluación, siempre que la misma supere los umbrales de tolerancia y/o parámetros establecidos en los ANEXOS IV y V.
ARTÍCULO 19: PLAZO PARA RECTIFICATIVA: Cuando el Departamento de Control Patrimonial detectare alguna de las circunstancias descriptas en el artículo precedente, procederá a la notificación del sujeto obligado, previa Resolución del Fiscal Anticorrupción, para que en el plazo de 15 días hábiles se apersone en la Oficina Anticorrupción, a efectos de confeccionar una nueva declaración jurada que justifique los extremos observados y/o aporte documentación cuando sea necesario.
ARTÍCULO 20: ACLARATORIA, RECTIFICATIVA Y/O RESPUESTA A REQUERIMIENTO: La aclaración, rectificativa y/o toda respuesta a los requerimientos citados en los términos de este protocolo, deberán realizarse previa acreditación de la identidad del sujeto obligado.
ARTÍCULO 21: PROCESO DE RECTIFICATIVA: Con respecto a la metodología del proceso deberán observarse las siguientes pautas:
- El sujeto obligado deberá apersonarse en la Oficina Anticorrupción a efectos de confeccionar una nueva declaración jurada que incluya las modificaciones pertinentes. En caso de no hacerlo deberá justificar las razones por escrito en carácter de declaración jurada.
- Posteriormente, la copia certificada de la nueva declaración jurada se incorporará al expediente de referencia junto a la documentación pertinente; a los fines de que los agentes determinen si la misma subsana las observaciones efectuadas oportunamente. De corresponder se procederá al archivo de las actuaciones, previa disposición del Fiscal Anticorrupción.
- En caso de que el sujeto obligado no se apersone a realizar la rectificación solicitada se remitirán las actuaciones al Departamento de Investigación y Asuntos Jurídicos a sus efectos.
ARTÍCULO 22: INTERVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y ASUNTOS JURÍDICOS: Se dará intervención al Departamento de Investigación y Asuntos Jurídicos cuando el Departamento de Control Patrimonial requiera dictamen jurídico por consultas técnicas y/o ante la incomparecencia establecida en el artículo 21.
ARTÍCULO 23: RECTIFICACIÓN VOLUNTARIA: Si el sujeto obligado detectare que se produjo algún error u omisión involuntaria en la declaración jurada y/o anexo reservado, podrá corregir tal situación de forma espontánea, en tanto no se hayan iniciado los procedimientos administrativos tendientes a los controles correspondientes, en cuyo caso deberá atenerse a lo resuelto en los mismos. A tal fin, deberá efectuar una presentación escrita ante esta Oficina Anticorrupción, solicitando expresamente la rectificación de su Declaración Jurada Patrimonial, debiendo individualizar, de manera precisa y detallada, la Declaración Jurada a rectificar (motivo y periodo) y la/las sección/es y campo/s a modificar y/o incorporar.
Efectuada la presentación y corroborada la procedencia de la solicitud, la Fiscal Anticorrupción citará al solicitante a fin de que se apersone ante esta oficina a efectos de confeccionar una nueva declaración jurada que incluya las modificaciones pertinentes en el sistema informatizado de Declaraciones Juradas SIKUS.
ARTÍCULO 24: DISCREPANCIAS: En caso de discrepancias entre las declaraciones juradas en versión digital con su homóloga en papel, prevalecerá esta última.
CAPITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 25: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA: En lo que respecta a las notificaciones de controles mencionados precedentemente, debe advertirse que las mismas podrán ser diligenciadas, a requerimiento de la Fiscal Anticorrupción, de forma electrónica en tanto los sujetos obligados hayan denunciado su domicilio electrónico en la presentación de la declaración jurada
ARTÍCULO 26: ASISTENCIA TÉCNICA: En aquellos casos que los sujetos obligados requieran asesoramiento, la atención será personalizada a través de un Sistema de Turnos, bajo dos modalidades: presencial en nuestras instalaciones o vía web mediante los medios electrónicos habilitados a tales fines. La solicitud de los turnos
referenciados podrá gestionarse telefónicamente o a través de la página oficial de esta Oficina.
Dra. Josefa del valle Herrera
Fiscal Anticorrupción
ANEXO II
CAPITULO I
UNIVERSOS DEL CONTROL
ARTÍCULO 1: Los controles ejercidos por el Departamento de Control Patrimonial de la Oficina Anticorrupción se desarrollarán de acuerdo a los criterios de relevancia funcional, teniéndose como prioridad al personal jerárquico.
ARTÍCULO 2: Se entenderá por personal jerárquico a todas las personas que desempeñen los cargos que se indican seguidamente:
- Poder Ejecutivo: Gobernador, Ministros, Secretario General de la Gobernación, Fiscal de Estado, Procurador General de la Provincia, Contador de la Provincia y Tesorero de la Provincia.
- Poder Judicial: Miembros del Superior Tribunal de Justicia y Magistrados.
- Poder Legislativo: Vicegobernador, Secretario Administrativo, Secretario Parlamentario y Diputados.
- Intendentes y Presidentes de las Comisiones Municipales, Concejales, Vocales, Tesoreros y/o quien cumpla funciones análogas en los Municipios y/o Comisiones Municipales adheridas.
- El Presidente y los Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
- Los miembros de los órganos de dirección de las entidades Descentralizadas o Autárquicas, de los bancos y entidades financieras del sistema oficial, de los organismos de control de los servicios públicos privatizados, de la obra social del Estado Provincial, de las sociedades del Estado Provincial, de las sociedades de economía mixta o sociedades con participación estatal mayoritaria.
- El Defensor del Pueblo y Defensores Adjuntos.
- El Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, Administrador General, Secretario General, Auditor General de Gestión, Fiscales y Ayudantes Fiscales.
- El Defensor General del Ministerio de la Defensa, Defensor de Casación Penal, Administrador General, Jefe de Departamento Contable, Secretario General, Defensores Oficiales y Defensor de Menores.
- Fiscal Anticorrupción y Fiscales Adjuntos.
- El secretario y/o quien tenga a su cargo la representación y/o conducción de la asociación sindical.
ARTÍCULO 3: A los fines de ejercer procedimientos de control de las declaraciones juradas de los restantes sujetos obligados del Artículo 4, de la Ley 5.153 de Ética Pública y sus modificatorias, se conformará el Grupo General, el cual estará integrado por los sujetos obligados correspondientes a los incisos c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o) y q) del Artículo 4 de la mencionada Ley, no contemplados en el artículo anterior.
CAPITULO II
CONTROLES DE DECLARACIONES JURADAS DEL PERSONAL JERÁRQUICO
ARTÍCULO 4: Las declaraciones juradas patrimoniales de altas, bajas y variaciones anuales presentadas por el personal jerárquico descripto en el artículo 2 del presente ANEXO serán sometidas a los controles de inconsistencia, integridad y sustantivo de incompatibilidades y conflictos de intereses, con las salvedades que a continuación se detallan.
Para el caso del personal jerárquico descripto en los incisos c),h) e i) del artículo 2 del presente ANEXO, en relación a los diputados, fiscales y ayudantes fiscales del Ministerio Público de la Acusación y defensores del Ministerio Público de la Defensa, los controles recién descriptos se desarrollarán sobre las declaraciones juradas patrimoniales anuales durante dos períodos consecutivos, siempre y cuando continúen siendo sujetos obligados por Ley N° 5.153. La muestra se determinará al azar sobre el 30% del total de sujetos obligados de los referidos incisos.
En lo que respecta, al personal jerárquico descripto en el inciso d) del artículo 2 del presente ANEXO, en relación a Concejales, Vocales, Tesorero y/o quienes cumplan funciones análogas, los controles recién descriptos se desarrollarán sobre las declaraciones juradas patrimoniales anuales durante dos períodos consecutivos. La muestra se determinará al azar sobre el 30% del total de sujetos obligados perteneciente a cada uno de los Municipios y/o Comisiones Municipales adheridas.
CAPITULO III
CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE SUJETOS OBLIGADOS DEL GRUPO GENERAL
ARTÍCULO 5: El control de inconsistencias de las declaraciones juradas patrimoniales presentadas con motivo de altas, bajas y variaciones anuales, por los sujetos obligados pertenecientes a este Grupo, descripto en el artículo 3 del presente ANEXO, se ejercerá anualmente sobre una muestra determinada al azar. Las muestras estarán compuestas de un mínimo del 10% del total de sujetos obligados correspondientes a este grupo. Los controles recién descriptos se ejercerán sobre las declaraciones juradas presentadas en relación con el periodo sorteado.
ARTÍCULO 6: El control de integridad y el control sustantivo de incompatibilidades y conflicto de intereses de las declaraciones juradas patrimoniales, presentadas con motivo de altas, bajas y variaciones anuales, por los sujetos obligados pertenecientes a este Grupo, descripto en el artículo 3 del presente ANEXO, se ejercerán sobre dos periodos consecutivos en virtud de una muestra determinada al azar, la cual estará compuesta de un mínimo del 30% de los sujetos obligados del segmento porcentual descripto en el artículo anterior.
Los controles recién descriptos se ejercerán tomando como referencia las declaraciones juradas presentadas por el periodo sorteado, siempre y cuando estos continúen siendo sujetos obligados por Ley N° 5.153 independientemente del cargo o función que ocupen.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE NÓMINA Y SORTEO
ARTÍCULO 7: A los efectos de dar cumplimiento a los controles contemplados en el presente ANEXO, se procederá de la siguiente manera:
- El Departamento de Control Patrimonial confeccionará las nóminas de los sujetos obligados de cada una de las categorías —Jerárquicos sin sorteo, Jerárquicos sorteados (Diputados, Fiscales, Defensores y cada una de las Municipalidades y/o Comisiones Municipales), Grupo General— que serán sometidos a los diferentes controles,
A tal fin, se le asignará a cada sujeto obligado incluido en cada nomina, un número de orden, que permitirá su individualización a los efectos del sorteo correspondiente.
- Se elevará al Fiscal Anticorrupción, la nómina antes referenciada a los fines de su aprobación.
- Aprobada la nómina, la misma se remitirá al Departamento de Control Patrimonial a fin de efectuar los sorteos que determinarán las muestras seleccionadas al azar sobre las siguientes categorías de sujetos obligados: Jerárquicos sorteados y Grupo General.
Los sorteos de referencia serán realizados cada dos años, en presencia del actuario de la Oficina Anticorrupción y/o la persona que la Fiscal Anticorrupción designe, quien labrará acta de lo actuado.
ARTÍCULO 8: En el mecanismo de sorteo se utilizará un bolillero compuesto por los números de orden previamente asignados a cada sujeto obligado correspondiente cada categoría.
El actuario procederá a extraer del bolillero un número de orden, hasta alcanzar la muestra mínima requerida en los artículos 4 y 5 del ANEXO II.
En lo que respecta a los sujetos obligados comprendidos en el artículo 6 del ANEXO II, se procederá del mismo modo, efectuando un nuevo sorteo respecto de las personas seleccionadas precedentemente.
ARTÍCULO 9: En lo que respecta a la selección de muestras establecidas en los artículos precedentes, si de la aplicación de los porcentajes correspondientes a cada caso, resultare que el total de la muestra —determinada al azar— arroja un número decimal, deberá considerarse el número entero inmediato superior, a los fines de establecer con precisión las muestras mencionadas.
Dra. Josefa del valle Herrera
Fiscal Anticorrupción
ANEXO III
CAPITULO I
BASE DE DATOS
ARTÍCULO 1°: CONSULTA DE BASE DE DATOS: Al efecto de desarrollar los controles de integridad, el control sustantivo de incompatibilidades y conflicto de intereses, el Departamento de Control Patrimonial realizará consultas a la Dirección Provincial de Personal, al Sistema de Consulta de la Base de Datos de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos prendarios (DNRPA) y al Sitio Web del Registro Inmobiliario de Jujuy- Dirección Provincial de Inmuebles, sin perjuicio de las consultas a otros Organismos, por convenios y/o acuerdos que se celebren con posterioridad, para que informen los siguientes datos de los sujetos obligados, sus cónyuges, conviviente y/o hijos menores, en adelante sujetos, a los fines de los cotejos correspondientes:
- Inmuebles de propiedad de los sujetos: porcentaje de participación, padrón o identificación catastral análoga y fecha de incorporación al patrimonio;
- Rodados: dominio, fecha de titularidad, porcentaje de participación y valor de mercado a la fecha de cierre del periodo en cuestión;
- Otros bienes registrables: para el caso de maquinarias agrícolas, viales e industriales, tipo de bien, fecha de adquisición y porcentaje de participación;
- Trabajo en relación de dependencia por el período bajo análisis: fecha de inicio y cese de actividad, organismo y/o empleador;
ARTÍCULO 2°: Si de la consulta efectuada a las Bases de Datos mencionadas, resulten datos que no puedan atribuirse directamente al sujeto obligado, los mismos no serán considerados a los efectos de estos controles.
ARTÍCULO 3°: A los efectos de los controles reglados en el ANEXO I del presente se tomará como base de datos a la establecida en el artículo 1 del presente anexo, sin perjuicio de otras consultas que pudieran surgir, a los efectos de recabar una mayor información, previa disposición del Fiscal Anticorrupción.
Dra. Josefa del valle Herrera
Fiscal Anticorrupción
ANEXO IV
CRITERIOS DE VALUACIÓN
Concepto | Contenido | Valuación | |
Dinero en Efectivo u Otros Valores | Incluye dinero u otros valores en moneda nacional o extranjera no bancarizados, cheques y pagarés por cobrar, propios del declarante, cónyuge, conviviente, hijos menores de edad y/o personas a cargo y de la sociedad conyugal, al cierre del período declarado. | En los casos de moneda extranjera, se deben expresar en pesos al tipo de cambio comprador del BCRA a la fecha de cierre del período declarado. | |
Cuentas Bancarias y otras entidades financieras | Incluye Dinero Depositado en Bancos y Otras Entidades Financieras Nacionales y/o Internacionales, A Saber: Caja de Ahorro, Caja de Seguridad, Cotitular, Cuenta Corriente, Cuenta Sueldo, Plazo Fijo, Etc. Propios del Declarante, Cónyuge, Conviviente, Hijos Menores de Edad y/o Personas a Cargo, y de la Sociedad Conyugal o Convivencial, al Cierre del Período Declarado. | En los casos de moneda extranjera, se deben expresar en pesos al tipo de cambio comprador del BCRA a la fecha de cierre del período declarado. | |
Cuentas por cobrar | Incluye todos los créditos a percibir en un futuro, en concepto de retribución por créditos otorgados a terceros, sea prendario, hipotecario, comercial, usufructo, y otros. Propios del declarante, cónyuge, conviviente, hijos menores de edad y/o personas a cargo y de la sociedad conyugal, al cierre del período declarado. | Importe total a percibir, al cierre del período declarado, para considerar extinguida la obligación. En caso de que la misma sea en moneda extranjera, debe ser expresada en pesos al tipo de cambio comprador del BCRA a la fecha de cierre del período declarado. | |
Bienes Inmuebles | Incluye inmuebles y/o porciones indivisas —condominios—, situados en el país o en el extranjero, sea casa, cochera, departamento, local comercial, rural con o sin vivienda, lote terreno y otros, destinados a casa-habitación, alquiler, explotación, recreo o veraneo, inversión, etc. propios del declarante, cónyuge, conviviente, hijos menores de edad y/o personas a cargo, y de la sociedad conyugal o convivencial, ingresados al patrimonio por compra, donación, herencia, permuta, etc. incluye aquellos bienes inmuebles que se encuentren totalmente amortizados.
Considerando que el artículo 6 de la Ley de Ética Pública, no exige la consignación del derecho de usufructo, su declaración no resulta obligatoria. En el supuesto en el que el sujeto obligado declare tal derecho, no resulta procedente requerir la declaración de su valuación.
|
Valor de ingreso al patrimonio: valor de este al momento del ingreso al patrimonio, ya sea por compra, donación, herencia, etc.
Valor fiscal: valor del inmueble asignado por el Estado a los fines del cobro de impuestos en el periodo declarado. |
|
Mejoras de Inmuebles | Este ítem se completa en caso de que las mejoras no estén contempladas en el valor fiscal. Consiste en cambios o modificaciones que provocan un aumento en el valor del bien o en su vida útil. | El monto surge del total de erogaciones o pagos realizados por las mejoras realizadas al inmueble, a la fecha de cierre del período declarado. | |
Rodados | Incluye todos los rodados situados en el país o en el extranjero, sea automóvil, motocicleta, camioneta, cuatriciclo, camiones, maquinaria agrícola, maquinaria vial, maquinaria industrial, etc. propio del declarante, cónyuge, conviviente, hijos menores de edad y/o personas a cargo y de la sociedad conyugal y/o convivencial, al cierre del período declarado. incluye aquellos rodados totalmente amortizados. | Valor de mercado a la fecha de cierre del período declarado, expresado en pesos.
Los amortizados deberán presentarse según valor de mercado, no se admitirá que los mismos no tengan valor. |
|
Mejoras a los rodados. | Incluyen todo cambio o modificación al rodado que aumente su valor o vida útil. | Monto que incluye el total de erogaciones o pagos realizados para la realización de las mismas, expresados en pesos. | |
Otros Bienes muebles registrables | Bienes que por su importancia son susceptibles de protección registral específica, por ejemplo: buques, avión, equinos, etc. Situados en el país o en el extranjero, propios del declarante, cónyuge, conviviente, hijos menores de edad y/o personas a cargo y de la sociedad conyugal o convivencial, al cierre del período declarado. | Valor de mercado a la fecha de cierre del período declarado. | |
Mejoras a Otros Bienes Muebles Registrables | Incluye todo cambio o modificación a los bienes que aumente su valor o vida útil. | Monto que incluye al total de erogaciones o pagos realizados para la realización de las mismas, expresados en pesos. | |
Bienes muebles no registrables | Se debe declarar el monto total del conjunto de bienes muebles no registrables, situados en el país o en el extranjero de propiedad del declarante, cónyuge, conviviente, hijos menores de edad y/o personas a cargo.
Para el caso en que alguno de estos bienes, considerado individualmente, supere el monto de 10 salarios mínimos vitales y móviles, debe ser declarado por separado. |
Valor de mercado a la fecha de cierre del período declarado expresado en pesos. | |
Inversiones | Incluye bonos, fideicomisos, debentures, obligaciones negociables, fondos de inversión, fondos previsionales, títulos públicos, valores cotizables o no cotizables, compra de departamentos en pozo, rodados y/o inmuebles que no tuvieran su correspondiente registración y otros, propios del declarante, cónyuge, conviviente, hijos menores de edad y/o personas a cargo y de la sociedad conyugal o convivencial, al cierre del período declarado. | Valor a la fecha de cierre del período declarado. Si se trata de bienes en moneda extranjera, los mismos deben ser convertidos al tipo de cambio comprador del BCRA a la fecha de cierre del período declarado. | |
Participación en Sociedades | Incluye participación en sociedades, sea: S.A, S.R.L, sociedad de hecho, sociedad unipersonal, sociedad comercial por acciones, sociedad capital-industria, sociedad comercial simple, cooperativa, fundación, asociación, uniones transitorias y otras, que se encuentren en el país o en el exterior, de propiedad del declarante, cónyuge, conviviente, hijos menores de edad, personas a cargo o de la sociedad conyugal o convivencial, al cierre del período declarado. | Valor de la sociedad del ejercicio inmediato anterior según balance. Sólo debe declararse el valor correspondiente a la participación que tiene el sujeto.
En caso de valores en moneda extranjera, convertidos a moneda nacional al tipo de cambio comprador del BCRA, a la fecha de cierre del período declarado. |
|
Deudas | Obligaciones contraídas por el declarante, cónyuge, conviviente, hijos menores de edad y/o personas a cargo, o por la sociedad conyugal o convivencial. | Importe total adeudado al cierre del período declarado, para cancelar por completo la obligación contraída. | |
Tarjetas de Crédito | Todas las tarjetas cuyos titulares sean el declarante, cónyuge, conviviente y/o personas a cargo. No deben ser declaradas las tarjetas adicionales. | Importe total que debería abonar al cierre del período declarado, para cancelar todas las cuotas adeudadas. Es decir, no se trata de la cuota mensual a abonar, sino la sumatoria de todas las cuotas a pagar para cancelar las obligaciones contraídas. En caso de operaciones en moneda extranjera, deben ser convertidas a moneda nacional al tipo de cambio comprador, a la fecha de cierre del período declarado. | |
Ingresos laborales | Todos los ingresos por actividades en forma dependiente e independiente, del declarante, cónyuge, conviviente, hijos menores de edad y/o personas a cargo. | Monto anual neto. Se entiende por neto a lo efectivamente percibido por los sujetos. Es decir, el total de las remuneraciones una vez descontados los aportes, deducciones y retenciones de impuestos a las ganancias, de corresponder. | |
Ingresos por alquileres | Todos los ingresos derivados de alquileres de los inmuebles declarados propiedad del declarante, cónyuge, conviviente, hijos menores de edad y/o personas a cargo o de la sociedad conyugal o convivencial. | Importe total percibido en concepto de alquiler, en el período declarado. | |
Otros ingresos | Incluye todos los demás ingresos no considerados en puntos anteriores, derivados de pensiones, jubilaciones, becas, juicios ganados, juegos de azar, indemnizaciones, ventas de cosas muebles o inmuebles, ventas de rodados, y todo otro concepto que genere ingresos, de propiedad del declarante, cónyuge, conviviente, hijos menores de edad y/o personas a cargo o de la sociedad conyugal o convivencial. | Monto total percibido en el período declarado. | |
Dra. Josefa del valle Herrera
Fiscal Anticorrupción
ANEXO V
UMBRALES DE TOLERANCIA ANTE DISCREPANCIAS PROCEDENTES DEL CONTROL
ARTÍCULO 1: A los fines del control de integridad sobre los sujetos obligados, se determinarán umbrales de tolerancia, los que serán tenidos en cuenta ante casos de discrepancias. Cabe recordar que tales diferencias podrían surgir de la confrontación de lo declarado por el sujeto con respecto a lo obtenido por la información detallada según ANEXO III.
ARTÍCULO 2: Los umbrales de tolerancia correspondientes a cada categoría serán los siguientes:
- El umbral de tolerancia para bienes inmuebles será del 15%, respecto de la participación porcentual declarada del bien, en relación con la que surgiera de la base de datos, a la que se refiere el ANEXO III.
En caso de detectar diferencias porcentuales superiores al 15%, y siempre que la suma de las porciones indivisas —repartida entre el sujeto obligado y/o los cónyuges y/o conviviente y/o hijos menores— concuerde con lo informado por la base de datos.
- Respecto de los ingresos en relación de dependencia se contemplará la posibilidad de que el sujeto obligado hubiese declarado un salario anual bruto, el cual no dará lugar a observaciones.
- El umbral de tolerancia para aquellas discrepancias en la valuación que surjan del cotejo de datos entre lo declarado y la información detallada en el ANEXO III respecto de los rodados y otros bienes registrables se establecerá, teniendo en cuenta:
c.1. En primer término, se considerará si las discrepancias observadas superan el monto equivalente a 5 (cinco) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, vigentes al 31 de diciembre de cada periodo sujeto a control.
c.2. En segundo término, y siempre que se supere lo establecido en el párrafo anterior, se emplearán los siguientes intervalos patrimoniales, los cuales se indexarán según lo dispuesto en el artículo 5 de este anexo. Cabe aclarar que cada diferencia en la valuación detectada será considerada individualmente en relación a la base patrimonial declarada por el sujeto:
- Respecto de las fechas de adquisición de los bienes declarados, se considerarán válidas aquellas diferencias detectadas que no superen los 12 (doce) meses, y surjan del cotejo entre lo declarado por los sujetos obligados y lo resultante de la documentación recabada, en cumplimiento con el Anexo III del presente.
ARTÍCULO 3: La base patrimonial estará compuesta por la sumatoria de: bienes inmuebles, rodados, otros bienes muebles registrables, bienes muebles no registrables e inversiones.
ARTÍCULO 4: Si los montos declarados discreparen en un porcentaje mayor a los establecidos precedentemente, dará lugar a una observación por parte del Departamento de Control Patrimonial de acuerdo con lo dispuesto en el ANEXO I, Capitulo IV de la presente.
ARTÍCULO 5: Los intervalos patrimoniales a los que se refiere el artículo 2.c) del presente se ajustarán por período de control, a la variación anual del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) o publicaciones del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos —INDEC—.
Dra. Josefa del valle Herrera
Fiscal Anticorrupción