BOLETÍN OFICIAL Nº 152 ANEXO – 30/12/20
Ordenanza Nº 199 Concejo Deliberante Yala –2020
Modifica Ordenanza Nº 83/16 CCY de Antenas
VISTO:
La Ordenanza Nº 83/16 CCY
CONSIDERANDO:
Que es fundamental garantizar un medio ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano para las presentes y futuras generaciones (Art. 41 CN);
Que el Municipio debe tiene el deber de garantizar la salud y la vida de todos los habitantes de su localidad.
Que la competencia ambiental es de naturaleza concurrente y compartida entre Nación, Provincia y Municipios;
Que a los fines de controlar las radiaciones no ionizantes que pueden emitir las antenas de telecomunicaciones se dicta la presente Ordenanza. Al respecto la Resolución Nº 3960/04 CNC en sus considerandos, reza:
“Que se ha determinado, la importancia de unificar criterios en el orden nacional, con especial énfasis en jurisdicciones municipales, a efectos de concretar un procedimiento uniforme para el control de las radiaciones no ionizantes.”
Por ello, el Municipio de Yala requerirá idénticos requisitos que los solicitados por las autoridades nacionales en materia de radiaciones.
Con la finalidad de garantizar el efectivo cumplimiento de las normas en materia ambiental, de seguridad e higiene;
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE YALA SANCIONA COMO ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: Incorporar el Art. 14 BIS a la Ordenanza Nº 83/16 CCY, con el siguiente texto:
“INFORME AMBIENTAL
Artículo 14º BIS Los titulares, responsables y/o propietarios de estructuras portantes de artefactos de telecomunicaciones, autorizaciones de estaciones radioeléctricas de radiocomunicaciones y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión, deberán demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas, mediante una evaluación de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Nº 3690/2004 de la Comisión Nacional de Comunicaciones o la Resolución que en el futuro la remplace.
Los titulares y/o propietarios mencionados en el párrafo anterior, deberán presentar, en forma anual hasta el 15 de febrero de cada año, ante el Municipio Eco-turístico de Yala un informe ambiental que contenga: copia certificada del informe requerido por la Resolución Nº 3690/04 CNC suscripto por profesional competente, correspondiente a las mediciones del año anterior.
ARTÍCULO 2º: Incorporar el Art. 34 TER a la Ordenanza Nº 83/16 CCY, con el siguiente texto:
“Articulo 34 TER: Los titulares, responsables y/o propietarios de las estructuras portantes de antenas u otras estructuras reguladas en la presente Ordenanza, que omita presentar en término o presente en forma irregular o incompleto, el informe ambiental previsto en el artículo 14 BIS de la Ord. 83/16 CCY, serán pasibles de una multa entre entre dos (2) a (7) siete veces el valor de la “TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS” (Art. 28) que le correspondiere.
Además de los parámetros del articulo 31 Ord. 83/16 CCY, se considera una circunstancia agravante de la contravención la falta de registro municipal y habilitación de localización e impacto ambiental o la falta de revalidación.”
ARTÍCULO 3º: Para el año 2021 los propietarios o responsables de estructuras portantes de antenas podrán solicitar un prorroga en la presentación de la documentación, que será resuelta por el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 4º La presente Ordenanza entra en vigencia desde el día de su publicación oficial.
ARTÍCULO 5º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo. –
San Pablo, sala de sesiones, a los 28 días del mes de diciembre de 2020.-
Santiago Bejarano
Presidente
Concejo Deliberante Yala