BOLETÍN OFICIAL Nº 152 ANEXO – 30/12/20

Municipalidad de Yala

Ordenanza Nº 198 Concejo Deliberante de Yala –2020

EXPROPIACION INMUEBLE PARA FORESTACION, CULTIVO Y BALNEARIO MUNICIPAL SAN PABLO

VISTO:

El perfil de Municipio Eco-Turístico de Yala;

CONSIDERANDO:

Con la finalidad de efectuar forestación de especies nativas y crear un  pulmón verde en la zona de San pablo;

Y, destinar fracciones para los proyectos de huertas comunitarias que quieran llevar adelante productores interesados.

Además, de crear un espacio para recreación y esparcimiento al aire libre, con la construcción de espejos de agua;

Por ello de conformidad con las potestades otorgadas por el Art. 190 Inc. 11 de la Constitución Provincial; el Art. 199 de la Ley N° 4466 y la Ley de Expropiaciones de la Provincia.

Por ello el Concejo Deliberante de Yala sanciona la presente Ordenanza:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA COMO ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º:Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación la totalidad de los inmuebles individualizado como Padrón A-3739 Circ. 2,  Secc. 1,  Parcela 207, con una superficie de 16.825 has. 9740 m2, ubicado en la localidad de San Pablo. El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la superficie expropiada hasta 2.000 (dos mil) hectáreas más del presente plano.

ARTÍCULO 2º: Realizar la traslación de dominio a favor de la Municipalidad de Yala.-

ARTÍCULO 3º:El Inmueble individualizado en el artículo 1 de la presente, será destinado a la forestación de especies nativas, la creación de huertas comunitarias y la creación de espacios de recreación o balnearios para personas de acuerdo a la zonificación que realizará el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 4º: La indemnización se afrontara con la ordenanza general de presupuesto afectando la recaudación del impuesto automotor municipal y se autoriza al Departamento Ejecutivo a deducir de la indemnización (total o parcialmente) las deudas tributarias conforme articulo 42 último párrafo Ley Nº 3018.

ARTICULO 5º: Instruir al Departamento Ejecutivo para hacer la  Expropiación de Urgencia.

ARTICULO 6º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios de comodato o tenencia precaria con particulares respecto al inmueble del artículo 1º, con la finalidad de hacer granjas comunitarias o proyectos productivos.

ARTICULO 7º Esta Ordenanza entrara en vigencia desde su publicación.

ARTICULO 8º Comuníquese al Departamento Ejecutivo. –

San Pablo, sala de sesiones, a los 28 días del mes de diciembre de 2020.-

 

Santiago Bejarano

Presidente

Concejo Deliberante Yala