BOLETÍN OFICIAL Nº 152 ANEXO – 30/12/20

DECRETO Nº 11312-ISPTyV/2019.-

EXPTE Nº 615-971/2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DIC. 2019.-

VISTO:

El Expediente N° 615-971/2018, caratulado: INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY: COMPROMISO DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO ENTRE LA SECRETARIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA E IVUJ POR PARCELA 379, PADRÓN B-1145 DE OVEJERIA — DPTO EL CARMEN, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Secretaría de Ordenamiento Territorial solicitó al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy la transferencia del inmueble individualizado como Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 379, Padrón B-1145, Matrícula B-4105, ubicado en la Localidad de La Ovejería, Departamento El Carmen de la Provincia de Jujuy, con la finalidad de regularizar los asentamientos que se ubican en esas tierras y viviendas realizados por Cooperativas;

Que, teniendo en cuenta la necesidad de regularizar su situación dominial, el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy y la Secretaría de Ordenamiento Territorial, suscribieron un convenio de “Compromiso de Transferencia de Dominio”, por el cual se comprometieron a trasferir el referido inmueble a favor del Estado Provincial;

Que, la Ley Provincial N° 5780 creó el Plan Provincial de Regularización Dominial y su Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV-2017, designó a la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda como autoridad de aplicación para la regularización dominial de las tierras fiscales e inmuebles urbanos destinados a vivienda familiar, facultando también para celebrar convenios de colaboración con entidades públicas estatales y no estatales y/o privadas para el cumplimiento de sus fines de acuerdo a lo normado por el Artículo 4° de la Ley N° 5780/2013;

Que el presente trámite se encuentra contemplado en el marco de los Decretos-Leyes N° 3354/77 y 4024/83, ratificados por el Articulo 23 de la Ley N° 4133/94 “Ley de Creación del IVUJ”;

Que, el IVUJ mediante Resolución N° 1304-IVUJ-2019 dispuso la transferencia a nombre del Estado Provincial con destino a construcción de viviendas y regularización dominial, del inmueble de su propiedad ubicado en la Ovejería e individualizado como Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 379, Padrón 8-1145, Matrícula B-4105;

Que, obra dictamen legal favorable de Fiscalía de Estado, sosteniendo que no existe impedimento legal para el dictado del Acto Administrativo mediante el cual se acepte la transferencia dispuesta por el IVUJ a través de Resolución N° 1304-IVUJ-2019;

Por ello, en uso de facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptase la transferencia dispuesta por el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy a favor del Estado Provincial del inmueble individualizado como Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 379, Padrón B-1145, Matrícula B-4105, ubicado en la Localidad de La Ovejería, Departamento El Carmen de la Provincia de Jujuy.‑

ARTICULO 2°.- Facultase a Escribanía de Gobierno a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a los efectos de la inscripción de los inmuebles a nombre del Estado Provincial.-

ARTICULO 3°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese de manera íntegra en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Dirección Provincial de Inmuebles, Escribanía de Gobierno e Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR