BOLETÍN OFICIAL Nº 152 ANEXO – 30/12/20

DECRETO Nº 1567-ISPTyV/2020.-

EXPTE Nº 617-047/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 SET.  2020.-

VISTO:

El expediente N° 617-047/2019 Caratulado: SECRETARIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA: SOLICITA AL INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY (IVUJ) LA TRANSFERENCIA A FAVOR DEL ESTADO PROVINCIAL DE LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS COMO CIRC. 1, SECC. 9, PARCELA 9, PADRÓN A-72082, MATRICULA A- 36695-72082 UBICADO EN FINCA SANTA RITA DPTO. DR. MANUEL BELGRANO Y CIRC. 1, SECC. 9, PARCELA 3 (EX 94-A), PADRÓN A-3901, MATRICULA A-5897-3901, UBICADO EN EL ARENAL, DPTO. DR. MANUEL BELGRANO, PROVINCIA DE JUJUY, y;

CONSIDERANDO:

Que, La Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda solicita al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy la transferencia a favor del Estado Provincial de los inmuebles identificados catastralmente como Circunscripción 1, Sección 9; Parcela 9, Padrón A-72082, Matricula A-36695-72082, con una superficie de, 1 Ha. 9957,24 m2, ubicado en Finca Santa Rita, Departamento Dr. Manuel Belgrano, y Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 3, Padrón A-3901, Matrícula A-5897-3901, con una superficie de 136 Has. 64 as. 27 Cas, ubicado en Barrio El Arenal Departamento Dr. Manuel Belgrano, arribos de propiedad del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy;

Que, corre agregado en autos “Compromiso de Transferencia de Dominio” suscripto entre el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy y la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda, por el cual el IVUJ se compromete a transferir el -dominio de los inmuebles detallados anteriormente a favor del Estado Provincial, ‘,comprometiéndose la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda a confeccionar y ‘gestionar la aprobación ‘del plano de mensura de fracción de los inmuebles, detallando que la finalidad de los mismos será la regularización dominial, conforme Ley N°5780/2013;

Que, mediante Resolución N° 863-IVUJ/2019, de fecha 09 de Mayo de 2019, El Directorio del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy resolvió transferir a nombre del Estado Provincial con destino a Regularización Dominial los inmuebles ubicados en Finca Santa Rita, Departamento Dr. Manuel Belgrano individualizado como Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 9, Padrón A-72082 y El Arenal; Departamento. Dr. Manuel Belgrano individualizado como Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 3, Padrón A-3901;

Que, la Ley Provincial N° 5780 creó el Plan provincial de Regularización Dominial, y su decreto reglamentario N° 5801-ISPTyV-2017, designó a la Secretaría de Ordenamiento territorial y Vivienda como autoridad de aplicación para la regularización dominial de las tierras fiscales e inmuebles urbanos destinados a vivienda familiar, facultándola también para celebrar convenios de colaboración con entidades públicas estatales y no estatales y/o privadas para el cumplimiento de sus fines de acuerdo a lo normado por el Art.° 4 de la Ley 5780/2013;

Que, el presente trámite se encuentra contemplado en el marco de los Decretos Leyes N°3354-77 y 4024/83, ratificados por el Articulo 23 de la Ley N°4133/94
“Ley de Creación del IVUJ”;

Que, corre agregado dictamen legal de Fiscalía de Estado aconsejando el dictado del presente acto administrativo;

Por ello, en uso de facultades que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aceptase la transferencia dispuesta por el Instituto de Vivienda y Urbanismo a favor del Estado Provincial a través de Resolución N° 863-IVUJ-2019, de los inmuebles identificados catastralmente como Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 9, Padrón A-72082, Matrícula A-36695-72082, con una superficie de 1 Ha. 9957,24 m2, ubicado en Finca Santa Rita, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, y Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 3, Padrón A-3901, Matrícula A-5897-3901, con una superficie de 136 Has. 64 as. 27 Cas, ubicado en Barrio El Arenal Departamento Dr. Manuel Belgrano, de conformidad a los fundamentos expuestos en los considerando.-

ARTICULO 2°.- Facultase a Escribanía de Gobierno a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a los efectos de la inscripción de los inmuebles a nombre del Estado Provincial.-

ARTICULO 3°.- Regístrese. Tome razón, Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese de manera íntegra en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Dirección Provincial de Inmuebles, Escribanía de Gobierno, Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy y Secretaría de Ordenamiento Territorial, cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR